BOP. 82    12/04/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO

Número de registro: 3111/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE TRES PLAZAS DE SOCORRISTA PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO DE 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 3.111

AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO

La Junta de Gobierno local, en sesión de 28 de marzo de 2018, aprobó las bases para la convocatoria de tres plazas de socorrista para las piscinas municipales correspondiente al ejercicio de 2018, abriéndose el plazo de presentación de instancias con la presente publicación, cuyo texto íntegro se transcribe:

Bases para la convocatoria de tres plazas de socorrista para las piscinas municipales del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego durante la temporada de verano de 2018

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión temporal de tres plazas de socorrista para la piscina municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), mediante contrato laboral temporal (duración determinada estimada entre el 15 de junio y el 15 de septiembre), mediante concurso-oposición.

Segunda. — Funciones.

Las funciones del puesto serán:

a) El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina, llevando en todo momento la indumentaria propia del puesto de trabajo.

b) Vigilar permanentemente los vasos de la piscina y sus cercanías para prevenir accidentes.

c) Aplicar las técnicas de primeros auxilios.

d) Colaborar con el traslado de accidentados, en caso de ser necesario y no existir otras posibilidades.

e) Supervisar el correcto estado de los vasos y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.

f) Supervisar el correcto uso por parte de los bañistas de las instalaciones, controlando el aforo máximo por bañistas, de forma que cada bañista cuente con 1 metro cuadrado de lámina de agua.

g) Velar permanentemente para hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos.

h) Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad.

i) Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.

j) Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico o funcional.

k) El socorrista determinará el abandono de la instalación por parte de los usuarios en caso de tormentas, inclemencias climatológicas o acontecimientos que así lo aconsejen.

l) Observar en todo momento el necesario decoro personal y la corrección y respeto debido a los usuarios.

m) Responsabilidad del botiquín y estricto control del inventario de este, avisando al responsable del Ayuntamiento de su necesaria reposición.

n) Realizar los análisis diarios de los parámetros químicos del agua de los vasos (pH, Cl y Cl combinado), informando de aquellas incidencias que se detecten en los valores analizados.

o) Ordenar la distribución de los distintos usos de la piscina, siempre que fuese necesario, siguiendo las directrices marcadas por los técnicos responsables del Ayuntamiento y colaborar con el personal municipal y/o monitores en la colocación de corcheras que en su caso sean necesarias para la buena distribución de los vasos y para realizar las actividades programadas.

p) Los socorristas están obligados al cumplimiento íntegro del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Aragón (condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público).

El horario de trabajo será de treinta y tres horas a la semana, distribuidas en seis días a la semana, cubriendo así el horario de apertura de la piscina, que es de 10:00 a 21:00 horas, de lunes a domingo. La retribución se establece de acuerdo a la plantilla del personal del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, que incluye el puesto de socorrista en la categoría de personal laboral asimilado C2 16.

Tercera. — Requisitos de los aspirantes

Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión de la titulación de graduado en ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

d) Estar en posesión del título de socorrista acuático y primeros auxilios apto para el desempeño de sus funciones, ajustado al Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la DGA, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

e) Estar en posesión de la licencia federativa anual para 2018.

f) Estar en posesión de la acreditación para uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), en vigor.

g) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

i) Estar desempleado en su totalidad durante el período de contratación.

j) No haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de Protección del Menor.

Los requisitos exigidos en las bases deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de firma y ejecución del contrato.

Cuarta. — Presentación de solicitudes.

La instancia (anexo I) solicitando tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ y en la web municipal.

Con la instancia se presentarán los siguientes documentos:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Fotocopia de la titulación exigida (base 3.ª, apartado c).

—Fotocopia de la licencia federativa anual para 2018.

—Fotocopia del título de socorrista acuático y primeros auxilios.

—Fotocopia de la acreditación para uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), en vigor.

—Currículum vitae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados.

—Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

—Justificante del pago de la tasa de derechos de examen.

La tasa por derechos de examen será de 6 euros, cuyo pago podrá realizarse en las cuentas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Alcaldía en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional.

En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de las pruebas prácticas, así como los miembros del tribunal calificador.

De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva.

Todos los acuerdos o resoluciones se publicarán en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin necesidad de publicarlos en el BOPZ.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a las normas de paridad.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El número de miembros del tribunal será impar; asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría simple.

El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, teniendo voz, pero no voto.

Séptima. — Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición.

Fase de concurso (5 puntos, 50% del proceso):

1. Por méritos académicos y de formación:

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza objeto de la convocatoria (concretamente y solo los cursos relacionados con natación, salvamento, socorrismo, primeros auxilios), hasta un máximo de 2 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.

Se valorarán libremente por el tribunal de la siguiente forma:

—Cursos de hasta cuarenta horas: 0,30 puntos por curso.

—Cursos de cuarenta y una horas en adelante: 0,70 puntos por curso.

2. Experiencia profesional:

—Experiencia en puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada, hasta un máximo de 3 puntos:

—Por cada mes completo trabajado en puestos de socorrista en piscinas públicas y privadas: 0,10 puntos.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo, con dedicación semanal de treinta y tres horas. Aquellos puestos alegados con una dedicación mayor o menor a treinta y tres horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación.

Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo. También se deberá aportar informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La vida laboral por sí sola no será suficiente. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos, no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.

Fase de oposición (5 puntos, 50% del proceso):

Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones a realizar como socorrista (a celebrar en una piscina municipal del entorno) y que se valorarán con un máximo de 2,5 puntos cada una. Cada una de las pruebas que se planteen debe ser superada con un mínimo de 1,25 puntos para contabilizar la fase de concurso.

Las pruebas prácticas se determinarán por el tribunal calificador el mismo día de la realización de las mismas y serán valoradas de acuerdo al desarrollo y a la aptitud profesional de cada aspirante durante las pruebas.

Puntuación concurso oposición:

Serán seleccionados los candidatos que superen el concurso-oposición con mayor puntuación. De producirse empate, se dará preferencia a los aspirantes que hayan superado con mayor puntuación la fase de oposición.

Octava. — Relación de aprobados y formalización del contrato.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal la hará pública por orden de puntuación en el tablón de edictos y en la web municipal, precisándose que el número de candidatos seleccionados no podrá superar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará a la Alcaldía para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. — Bolsa de empleo.

El tribunal de selección formará una bolsa de empleo con los aspirantes no seleccionados, según el orden de puntuación obtenida, para cubrir las posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio que pudieran surgir durante el período de contratación, con vigencia para la temporada actual.

Décima. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

Undécima. — Recursos.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

San Mateo de Gállego, a 4 de abril de 2018. — El alcalde, José Manuel González Arruga.

ANEXO I

Solicitud de admisión de la convocatoria de tres plazas de socorrista

para las pisicinas municipales, temporada 2018.

• DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre y apellidos:    

NIF núm.:    

• DOMICILIO DE NOTIFICACIONES:

Calle:    C.P.    

Localidad:    Provincia:    

Teléfono:    Teléfono móvil:    

Correo electronico:    

Enterado de la convocatoria y bases que regirán la contratación de tres socorristas para las piscinas municipales de San Mateo de Gállego (Zaragoza), en régimen laboral temporal de duración determinada,

Expone:

Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para optar a dichas plazas.

Declara:

Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base TERCERA de la convocatoria, y, en consecuencia,

Solicita:

Ser admitido en la selección de tres plazas de socorrista para las piscinas municipales de San Mateo de Gállego, aportando la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia de la titulación exigida (base 3ª, apartado c).

Fotocopia de la licencia federativa anual para 2018.

Fotocopia del título de socorrista acuático y primeros auxilios.

Fotocopia de la acreditación para uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), en vigor.

Currículum vitae, junto con fotocopia compulsada de los títulos y méritos alegados.

Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Justificante del pago de la tasa de derechos de examen.

Autorizo al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego a solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley 1/1996, de Protección del Menor.

(Fecha y firma)

 

 

 

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