BOP. 91    24/04/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.- PATRONATO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN

Número de registro: 3448/2018

Materia: Empleo Público

Sección quinta

BASES QUE DEBERÁN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA LA PLAZA/CATEGORÍA DE OFICIAL 1ª ELÉCTRICO MANTENIMIENTO, GRUPO "C", SUBGRUPO "C1".

SECCIÓN QUINTA

Núm. 3.448

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

PATRONATO MUNICIPAL

DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN

El vicepresidente del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, por delegación de atribuciones de la Presidencia según decreto de fecha 2 de abril de 2018, ha resuelto en fecha 13 de abril de 2018 aprobar la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera para la categoría de oficial 1.ª eléctrico de mantenimiento (grupo C, subgrupo C1), con arreglo a las siguientes bases:

Bases que deberán regir el proceso selectivo para la constitución

de una lista de espera para la plaza/categoría de oficial 1.ª eléctrico mantenimiento,

grupo C, subgrupo C1

Primera. — Objeto y publicidad.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la constitución de una lista de espera para la provisión, con carácter no permanente, del puesto de trabajo de oficial 1.ª eléctrico mantenimiento, con carácter de personal laboral, integrada en la plantilla del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, clasificada en el grupo C, subgrupo C1, nivel 18.

Una vez constituida la lista de espera de oficial 1.ª eléctrico mantenimiento, y a medida que existan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista de espera conforme a lo dispuesto en el decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Régimen Interior de 15 de diciembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios que se encuentra ubicado en el Teatro Principal (plaza de José Sinués, 2, de Zaragoza).

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, cuya dirección es www.zaragoza.es/oferta, en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa vigente de aplicación.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos de libre concurrencia.

Segunda. — Competencias y funciones del puesto de trabajo.

Las funciones previstas para el puesto de trabajo de oficial 1.ª eléctrico mantenimiento serán:

• Coordinación con el personal de las compañías para la correcta ejecución de los trabajos a realizar según las directrices del jefe eléctrico.

• Realización de los montajes y desmontajes en los espacios escénicos dependientes del PMAEI.

• Realización de los informes técnicos de las acciones realizadas y aquellos informes internos de su competencia requeridos por el jefe eléctrico.

• Manejo de los equipos técnicos y herramientas propios de su sección o relacionados con su sección.

• Asistente del jefe eléctrico en las tareas de formación del personal de nueva incorporación a su cargo.

• Cuidado, revisión e información sobre el correcto uso del material de su sección.

• Comprobación y mantenimiento del material e instalación escénica a su cargo.

• Asistir en los protocolos de seguridad estipulados.

• Control del material técnico adscrito a dicha sección.

• Colaborar con las distintas secciones asociadas al Área Técnica y personal de Sala.

• Colaborar en la actualización del inventario.

Tercera. — Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente.

b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Titulación: Bachiller o equivalente (deberá ser acreditada mediante presentación de copia compulsada de dicha titulación).

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Demás requisitos que le sean de aplicación establecidos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos en el momento de la toma de posesión.

Cuarta. — Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada dirigida al presidente del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. Deberán asimismo cumplimentar el anexo de relación de méritos normalizado.

Se deberán presentar, junto con la instancia de participación y el anexo de relación de méritos, los documentos justificativos de los méritos alegados, así como de la titulación exigida.

Tanto la instancia como el anexo de relación de méritos se encuentran a disposición de las personas aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza en el portal de Oferta de Empleo (www.zaragoza.es/oferta), en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

2. La instancia de participación y el anexo de relación de méritos, una vez cumplimentado e impreso, se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario) o en el Registro auxiliar de la plaza del Pilar.

También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3. El plazo para la presentación de instancias será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

4. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base cuarta.

Quinta. — Admisión y exclusión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia, o en su caso la Vicepresidencia del Patronato, dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios del Patronato y la página web antedicha.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriese este plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Si se presentan reclamaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a dictar resolución y publicar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Sexta. — Comisión de selección.

La comisión de selección será designada por la Presidencia o, en su caso, Vicepresidencia del Patronato u órgano competente, y estará constituida por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros de la comisión de selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y pertenecer a la misma categoría profesional o superior, o pertenecer al grupo o grupos superiores de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La pertenencia a la comisión de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La Presidencia de la comisión de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad del presidente, salvo que se hayan establecido otros criterios preferentes. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia o Vicepresidencia del Patronato.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas a la comisión de selección. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.

Las funciones de Presidencia de la comisión de selección, en ausencia del presidente/a, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

La comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, incluidos siempre el presidente y el secretario.

La comisión de selección que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. — Estructura del proceso selectivo.

7.1. El sistema de selección será el de concurso, en el que se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional:

Será preciso alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en cuanto al mérito de experiencia profesional, debidamente acreditada, para que se puntúen los demás méritos de titulaciones académicas y experiencia formativa relacionada con el puesto.

I. Tiempo acreditado de servicios prestados en Administraciones públicas:

—Tiempo acreditado de servicio prestado en Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Zaragoza como oficial eléctrico, a razón de 0,933 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 9,33 puntos.

—Tiempo acreditado de servicio prestado en el Ayuntamiento de Zaragoza como oficial eléctrico, a razón de 1,332 puntos por año completo de trabajo.

—Tiempo acreditado de servicio prestado en el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen como oficial eléctrico, a razón de 2 puntos por año completo de trabajo.

II. Tiempo acreditado de servicios prestados desempeñando las funciones de oficial eléctrico, en la empresa privada, a razón de 2 puntos por año completo de trabajo.

En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de experiencia profesional no podrá ser superior a 33,33 puntos.

B) Titulaciones académicas:

Solo se procederá a valorar los méritos de este apartado a aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia profesional.

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 6,67 puntos.

• Máster oficial aportado junto a una licenciatura universitaria o doctorado: 6,67 puntos.

• Graduado/a o licenciado/a universitario/a o equivalente: 6,065 puntos.

• Diplomado/a universitario o equivalente: 4.852.

• Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 3,639.

• Bachiller Superior o equivalente: 2,426.

• Ciclo formativo de grado medio: 1,213 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

C) Experiencia formativa relacionada con el puesto:

Solo se procederá a valorar los méritos de este apartado a aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia profesional.

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 20 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas, multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0360 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el/la interesado/a no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 60 puntos.

En caso de empate, la precedencia corresponderá a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado A) de los méritos del concurso (experiencia profesional).

7.2. Desarrollo del concurso.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo la comisión de selección valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.

La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación.

Dichos méritos deberán ser declarados y justificados de la siguiente manera:

a) El mérito referente a la experiencia profesional deberá ser cumplimentado en el anexo de relación de méritos de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado.

Su justificación (incluida la del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza y en el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen) deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.

b) Los méritos referentes a titulaciones académicas y experiencia formativa deberán ser cumplimentados en el anexo de relación de méritos, de tal forma que se indique la denominación del título académico oficial o el título del curso de formación, en su caso, así como la entidad académica y formativa emisora del título/certificado y el número de horas del curso.

Su justificación por las personas aspirantes deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del título o certificado original o copia compulsada/cotejada emitida por la entidad académica o formativa. Solamente serán valoradas aquellas copias que se presenten por los candidatos debidamente compulsadas por la entidad académica o formativa.

A la vista de los certificados y justificantes aportados, la comisión de selección procederá a comprobar y revisar los méritos alegados.

Octava. — Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentación y reconocimiento médico.

1. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Los aspirantes que integrados en la lista de espera sean llamados para cubrir necesidades de personal en la categoría objeto de esta convocatoria deberán:

a) Manifestar disponibilidad inmediata de incorporación.

b) Aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los aspirantes de nacionalidad española aportarán fotocopia del DNI. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) El aspirante propuesto por la comisión de selección deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza.

3. Quienes no manifiesten y acrediten disponibilidad inmediata, no presenten la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrán ser nombrados.

4. El plazo para formular reclamaciones o alegaciones a cualquier actuación administrativa que se derive de este proceso será de cinco días naturales, siguientes a la publicación del correspondiente acto administrativo.

Novena. — Llamamiento, toma de posesión y cese.

El personal seleccionado pasará a formar parte de la bolsa de empleo del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, siendo integrado según puntuación final obtenida en la lista de espera de oficial 1.ª eléctrico mantenimiento.

La gestión de las listas de espera resultantes se realizará conforme a lo dispuesto en el decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Régimen Interior de 15 de diciembre de 2008, por el que se aprueba la Instrucción de la Jefatura del Servicio de Personal a través de la cual se articulan criterios para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza.

Décima. — Impugnación.

En lo no previsto en las presentes bases, la convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

I. C. de Zaragoza, a 16 de abril de 2018. — El secretario del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, P. D. de fecha 2 de marzo de 2018: La jefa del Servicio, María Luz Colmenares Álvarez.

 

 

 

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