BOP. 98    03/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PRADILLA DE EBRO

Número de registro: 3789/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCORRISTA PARA LAS PISCINAS Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CAMPAÑA 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 3.789

AYUNTAMIENTO DE PRADILLA DE EBRO

BASES relativas a la convocatoria e selección de un socorrista para las piscinas de Pradilla de Ebro como personal laboral temporal y creación de bolsa de trabajo para la campaña 2018.

Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro de fecha 27 de abril se aprobaron las bases y la convocatoria para un puesto de socorrista con carácter laboral temporal y la creación de bolsa de trabajo para la contratación de socorrista en la campaña 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de Alcaldía aprobando la convocatoria y las bases para la selección
de un socorrista para las piscinas de Pradilla de Ebro, como personal laboral
temporal y jornada completa y la creación de bolsa de trabajo
para la campaña 2018.

Vista la necesidad de contratar un socorrista para atención de las piscinas municipales, temporada 2018, de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Primero. — Aprobar con carácter de urgencia la convocatoria y las bases de selección de personal que figuran en el anexo de esta resolución para la cobertura de un puesto de socorrista para las piscinas del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro con carácter laboral temporal y a jornada completa y la creación de bolsa de trabajo de socorristas para las campañas de verano 2018, por el procedimiento de concurso-oposición, en los términos en que figuran en el expediente.

Segundo. — Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, otorgando un plazo de diez días naturales para la presentación de instancias.

Tercero. — Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre».

Pradilla de Ebro, a 27 de abril de 2018 . — El alcalde, Luis Eduardo Moncin Cuartero.

ANEXO

Bases que han de regir la convocatoria de concurso-oposición para la selección
con carácter de urgencia de una plaza de socorrista para las piscinas municipales
de Pradilla de Ebro y la creación de una bolsa de trabajo para la contratación
de socorrista en las campañas de verano 2018 en régimen de derecho laboral
y con carácter temporal y jornada completa 

 

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo completo mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de socorrista para prestar sus servicios en las piscinas municipales de Pradilla de Ebro durante la temporada de verano 2018 y formación de bolsa de trabajo para la misma temporada.

El procedimiento se tramitará con carácter de urgencia.

Segunda. — Funciones.

Funciones propias del puesto de trabajo de especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.

Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas.

Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección control de los responsables de la Administración.

Tercera. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

1.º Para ser admitidos en el proceso selectivo los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de funciones públicas.

f) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Estar en posición de la licencia federativa anual para 2018.

2.º Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Cuarta. — Instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso-oposición se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al presidente de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3, puntos c) y g).

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base sexta.

Los originales serán aportados en el momento que se proceda a la contratación de los candidatos seleccionados.

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no ser presentada directamente en el registro del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, deberá hacerse constar su presentación mediante comunicación por correo electrónico: ayuntamiento@aytopradilla.es.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, así como los sucesivos anuncios de la presente convocatoria.

Quinta. — Admisión de instancias.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la composición del tribunal y la constitución del tribunal para la celebración de la prueba escrita y posterior valoración de méritos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOPZ, concediéndose un plazo de cuatro días hábiles para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

2. La falta de algunos de los documentos 1 y 2 descritos en la base cuarta adjuntos a la solicitud provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente.

3. La falta de la documentación descrita en el punto 3 de la base cuarta adjunta a la solicitud provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado.

4. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso-oposición, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición:

Los aspirantes realizarán un examen escrito con una valoración máxima de 10 puntos, disponiendo los opositores de quince minutos para responder preguntas tipo test, versando sobre funciones propias de primeros auxilios y servicio de salvamento. Se considerarán no aptos los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

2. Fase concurso:

A) Experiencia profesional:

• Por haber prestado servicios como socorrista acuático en los últimos cinco años: 0,2 puntos por mes, valorado a jornada completa, con un máximo de 2 puntos. En el caso de jornadas parciales, se valorará puntuación mensual de forma porcentual equivalente al porcentaje de jornada.

B) Formación:

• Por asistencia acreditada a cursos de formación que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, impartidos por cualquier Administración Pública o emitidos por centros privados reconocidos por la Administración, a razón de 0,02 puntos por hora.

Por acreditación de formación en manejo de desfibriladores semiautomáticos 0,20 puntos. 

Se incluirá como mérito valorado la titulación que se exigen en el punto 3 c) para participar en el concurso-oposición.

No se tendrán en cuenta para la valoración de méritos los cursos de prevención de riesgos laborales.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 2 puntos.

C) Otros:

En caso de empate de puntuaciones se ordenará los candidatos por quien haya obtenido mejor valoración en la fase de oposición y de persistir el empate tendrán prioridad la mayor puntuación el apartado A) de la fase de concurso, y después en el B).

De persistir el empate se ordenará alfabéticamente, iniciándose por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas

• Forma de acreditar los méritos:

Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso a los que se refiere la base cuarta, 3, y sexta serán los siguientes:

A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1.º Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial.

2.º Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos.

En el documento de la vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con el puesto de trabajo.

B) Formación y otros:

1. Aportando las fotocopias de los mismos (los originales deberán ser presentados en caso de procederse a la contratación para su cotejo por el Ayuntamiento de Pradilla de Ebro

Séptima. — Tribunal.

1.º El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, procederá a la realización de la prueba escrita y a la valoración de los méritos aportados. Su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

4.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.º Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de cuatro días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

7.º El tribunal tendrá la categoría tercera a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

8.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Octava. — Propuesta de asignación de puntuación.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta de resolución la cual será publicada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, abriéndose un periodo de alegaciones por cinco días hábiles.

Concluido este periodo y resueltas en su caso las alegaciones, se formulará la propuesta definitiva que se elevará a Alcaldía para su resolución.

Novena. — Presentación de documentos.

1.º El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de cinco días siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

1) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3) Los documentos originales exigidos como requisitos de la convocatoria en el punto 3, así como aquellos que acrediten los méritos alegados.

2.º Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Décima. — Bolsa de empleo.

El tribunal de selección confeccionará una bolsa de empleo con los aspirantes no seleccionados según el orden de puntuación obtenido para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación, con vigencia para la temporada de verano actual y la contratación del verano de 2018.

Undécima. — Retribuciones.

La plaza se halla dotada con el sueldo mensual previsto en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, C2, nivel 14.

La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de apertura de las piscinas municipales de lunes a domingo.

Duodécima. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento

Decimotercera. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Pradilla de Ebro, a 27 de abril de 2018. — El alcalde, Luis Eduardo Moncín.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, correo electrónico ……, ante usted,

Expone:

Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Pradilla de Ebro de la convocatoria de concurso-oposición para la selección con carácter urgente de una plaza de socorrista con carácter laboral temporal y jornada completa y creación de bolsa de trabajo para la contratación del mismo en la campaña de verano 2018- para las piscinas municipales en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta la documentación pertinente para su valoración por el tribunal.

Autovaloración (conforme a la base sexta):  

Apartado  2) A) : ……

Apartado  2) B): ……

Total: ……

Por lo cual,

Solicita:

Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo otorgado al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto.

Pradilla de Ebro, a …… de …… de 2018. (Firma).

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro (Zaragoza).

 

 

 

 

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