BOP. 101    07/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 3814/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE ZUERA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 3.814

AYUNTAMIENTO DE ZUERA

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zuera, por resolución de fecha 25 de abril de 2018, ha acordado convocar las pruebas selectivas para la constitución de una bolsa para la provisión interina del puesto de Intervención General del Ayuntamiento de Zuera.

El presente anuncio de la convocatoria se publica asimismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web (www.ayunzuera.com), donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras.

La fecha de publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección de la provincia (BOPZ) servirá para el cómputo del plazo de siete días naturales para la presentación de instancias en las dependencias de Ayuntamiento de Zuera (plaza de España, 3-5, 50800 Zuera).

Zuera, a 25 de abril de 2018. — El alcalde-presidente, Luis A. Zubieta Lacámara.

ANEXO

Convocatoria y bases para la selección de interventor interino del Ayuntamiento de Zuera

Primera. — Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación del proceso selectivo mediante concurso para la provisión interina del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Zuera mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El nombramiento será válido hasta que el puesto sea cubierto de forma definitiva mediante resolución de concurso, unitario u ordinario, o se efectúe un nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación, a favor de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Si durante el procedimiento de selección un funcionario con habilitación de carácter nacional solicitase cualquier tipo de nombramiento para cubrir el puesto, la presente convocatoria quedará sin efecto.

Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A1, con un nivel de complemento de destino de 28 y demás retribuciones complementarias que se determinen en la respectiva plantilla de personal, reflejadas en el presupuesto.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

1. Requisitos generales:

Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes:

—Tener la nacionalidad española.

—No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.

—No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos específicos.

Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

—Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

—Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Las instancias, según el modelo que figura en el anexo I, dirigidas al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento Zuera, se presentarán en el Registro General del mismo, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A las solicitudes se acompañará una fotocopia del DNI del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

a) Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

c) La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente.

d) Justificante del pago por importe de 17,28 euros en la cuenta municipal de CaixaBank número ES11 2100 4616 1122 0001 2668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal núm. 22 del Ayuntamiento de Zuera, con excepción de los solicitantes en situación de desempleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberán acreditar mediante el correspondiente justificante expedido por el Servicio Público de Empleo. No se admitirá tarjeta de mejora de empleo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zuera.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el BOPZ. En todo caso, a igual fecha deberán estar expuestas las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zuera y en su página web. Si el último día del plazo fuere inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

El resto de publicaciones se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento exclusivo por el Ayuntamiento de Zuera para el desarrollo del proceso selectivo.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo de siete días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de tres días hábiles para su subsanación.

 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la valoración. 

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. 

Transcurrido el plazo señalado se publicará, en los medios indicados en esta base, la resolución de Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será designado por el alcalde/presidente de la entidad local, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política o que haya desempeñado estos puestos en los dos últimos años, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, incluido el indefinido, personal directivo profesional y el personal eventual.

Todos los miembros de los tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera en servicio activo en una Administración.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal de selección queda facultado para resolver las dudas que se planten durante el proceso selectivo y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría.

El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.

Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo del proceso.

El proceso selectivo será por el sistema de concurso. La fase de concurso se valorará por el tribunal los méritos acreditados. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias en oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas para el ingreso en cualquiera de las subescalas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, o haber superado ejercicio de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de entidades locales aragonesas, según convocatoria del Gobierno de Aragón: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitación nacional como funcionarios inte-rinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. 

—En agrupaciones para el sostenimiento del puesto de Secretaría-Intervención, a 0,05 puntos por cada mes trabajado. 

—En el resto de entidades locales, a 0,03 puntos por cada mes trabajado. 

El máximo de puntuación por experiencia será de 5 puntos.

c) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: Intervención, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la administración local, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos.

—Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

—Superior a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

d) Por haber superado el postgrado/diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2 puntos.

e) Por haber superado el diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos.

f) Por haber superado el master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:

1. Los servicios prestados como funcionario con habilitación de carácter nacional interino en entidades locales, mediante certificación del secretario de la entidad local que corresponda, especificando el tiempo de desempeño del puesto de trabajo.

2. Copia compulsada de los títulos de los cursos realizados donde se haga constar el número de horas y la entidad encargada de la realización de los mismos.

3. Documento acreditativo o declaración jurada de haber superado el/los ejercicio/os correspondientes en las oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas, para el ingreso en cualquiera de las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación nacional o haber superado ejercicio de la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas, según convocatoria del Gobierno de Aragón.

Séptima. — Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.

Finalizadas la puntuación, el tribunal hará público el nombre del aspirante que haya quedado en primer lugar, y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita propuesta de nombramiento de funcionario interino a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.

Octava. — Presentación de documentos y toma de posesión.

Recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante.

El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo, bolsa que tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha del primer nombramiento.

La Corporación convocante podrá proponer motivadamente al órgano competente que se declare desierto el proceso de selección.

Novena. — Cese.

La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional por cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a la materia determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando.

Igualmente, son causas de cese además de las generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del texto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la reincorporación del funcionario sustituido, la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino y la remoción del mismo por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente.

En el supuesto de cese por deficiente prestación de funciones o rendimientos insuficiente, el expediente de remoción se iniciará por la entidad local interesada mediante resolución debidamente motivada, la Dirección General de Administración Local dará audiencia al interesado para formular las alegaciones que estime pertinentes durante el plazo de diez días y resolución del mismo por el órgano que efectuó el nombramiento. Este expediente administrativo contradictorio no tendrá carácter disciplinario.

Décima. — Bolsa de trabajo.

Se relacionarán por el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, a los aspirantes, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo. 

Los llamamientos para sustituciones se realizarán según orden de puntuación, tanto para el puesto de Intervención como de Tesorería, para vacantes o ausencias del titular. La renuncia al puesto que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentra en situación de baja por enfermedad, maternidad o riesgo durante el embarazo, o estar trabajando en el momento del llamamiento.

El llamamiento se realizará vía telefónica y correo electrónico 

Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.

Undécima. — Incidencias.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que es definitivo y que agota la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

—Recurso administrativo potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOPZ.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso- administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

—Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo aprobatorio.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la especialidad fijada en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ……, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ……, núm. ……, de ……, provincia ……, y con DNI ……, y número de teléfono de contacto  ……, con correo electrónico a efecto de notificaciones ……,

Expone:

Primero. — Que habiendo sido convocado concurso para cubrir con carácter interino la plaza de interventor del Ayuntamiento de Zuera mediante anuncio publicado en el BOPZ.

Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. — Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

Por todo ello,

Solicita:

Que se admita esta solicitud para el proceso de selección de interventor interino.

En ……, a …… de 20…

El solicitante.

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Zuera.

 

 

 

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