BOP. 107    14/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 4002/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN ARQUITECTO SUPERIOR EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y CREACIÓN BOLSA EMPLEO, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.002

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

ANUNCIO del Ayuntamiento de Alagón por el que se hace pública la convocatoria para la selección de un arquitecto superior en régimen de interinidad y la creación de una bolsa de empleo, mediante el sistema de concurso-oposición.

Mediante resolución de Alcaldía núm. 537, de fecha 3 de mayo de 2018, se han aprobado las bases y la convocatoria para la selección de un arquitecto superior en régimen de interinidad y la creación de una bolsa de empleo, mediante el sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases para selección de un arquitecto superior en régimen de interinidad

y la creación de una bolsa de empleo

Primera. — Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de forma interina de una plaza de arquitecto superior a tiempo parcial (veintisiete horas), de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Alagón, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la oferta de empleo público del año 2018, aprobada mediante decreto de Alcaldía núm. 240 de 2018 y publicada en el BOPZ núm. 78, de 7 de abril, y en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. 81, de 27 de abril de 2018.

El resultado del proceso selectivo servirá también para formar una bolsa de trabajo para las personas que hayan superado la fase de oposición, que serán llamadas, por el orden de puntuación obtenida en estas pruebas, cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 10.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el texto refundido del Estatuto del Empleado Público.

La inclusión en la bolsa de empleo no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento, y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Solo tiene el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento por el orden obtenido en la bolsa de empleo.

2. La plaza perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica, está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo A1, complemento de destino nivel 25, complemento específico 8.747,34 euros para el año 2018 y demás retribuciones que legalmente correspondan.

3. Este puesto de trabajo tiene asignadas las funciones propias de las competencias profesionales que reconoce el Consejo Superior de Arquitectos de España, así como aquellas que la Corporación le pueda encomendar en relación con los expedientes urbanísticos.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

—Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

—Estar en posesión del título de Arquitecto o grado universitario en Arquitectura, más el máster habilitante para obtener la equivalencia del grado con el antiguo título de Arquitecto que suponga en total al menos la obtención de 360 créditos ECTS (300 correspondientes al grado y 60 correspondientes al máster), sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al ilustrísimo señor alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alagón, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. Los modelos de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjuntan en el anexo II.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayun-
tamiento de Alagón, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica:

http://alagon.sedelectronica.es

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3. Las bases íntegras reguladoras del proceso selectivo y la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alagón.

El plazo de presentación de las instancias será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

4. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo en su caso fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada.

c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

d) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 17 euros por transferencia bancaria en alguna de las siguientes entidades y número de cuenta del Ayuntamiento de Alagón:

• Ibercaja: ES42-2085-5447-64-0330033351.

• Bantierra: ES10-3191-0075-66-4560405021.

• La Caixa: ES97-2100-2068-12-0200002351.

• Banco Santander: ES63-0049-5041-31-2713004552.

• BBVA: ES68-0182-5567-10-0200500031.

En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Alagón.

Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Quienes consideren que tienen derecho a la exención en el pago por estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos al efecto en la Ordenanza fiscal núm. 24, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas, deberán acreditar tales circunstancias, de conformidad con lo establecido a continuación.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ordenanza fiscal número 24, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de tropa y marinería.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de abandono o exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación. Esta resolución incluirá, asimismo, la composición de los tribunales calificadores del proceso.

2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán subsanar los errores materiales, de forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, las listas se elevarán a definitivas automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros de los tribunales calificadores.

3. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, así como el lugar, fecha y hora del primer ejercicio de la fase de oposición y se determinara, si no se hubiera hecho en el decreto anterior, la composición de los tribunal calificador. Esta resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alagón.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

2. Los órganos de selección estarán compuestos por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

12. Los tribunales calificadores resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

14. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

16. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el ilustrísimo señor alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

17. Los tribunales calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con el artículo 30.1.º.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Sistema de selección.

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. En esta fase se podrá obtener un máximo de 20 puntos.

• Primer ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de dos horas diez preguntas cortas relacionadas con el puesto de trabajo de arquitecto, propuestas por el tribunal sobre las materias incluidas en el programa anexo I a la presente convocatoria.

• Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos que el tribunal determine durante un plazo máximo de tres horas, que está relacionado con las materias de la totalidad del programa, pudiendo consultarse textos legales, en soporte papel no comentados. Se valorará principalmente la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución planteados.

Los ejercicios serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. El tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre los ejercicios en un tiempo máximo de quince minutos.

Cada uno de los ejercicios se valorará por el tribunal con un máximo de 10 puntos. Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

3. En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

—Servicios prestados como arquitecto superior en cualquier Administración Pública como funcionario de carrera o funcionario interino, en razón de 0,20 puntos por mes completo a jornada completa, con un máximo de 6 puntos.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. En el caso de que lo servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar el mérito.

—Por haber superado un máster oficial de Urbanismo, 2,5 puntos. (No se admitirán títulos propios). Este mérito se acreditará mediante fotocopia compulsada del mismo. Solo se valorarán los master que se hayan superado hasta el día de publicación de las presentes bases de la convocatoria en el BOPZ.

—Por haber superado el postgrado de especialización en Derecho Local de Aragón, 1 punto. Este mérito se acreditará mediante fotocopia compulsada del mismo. Solo se valorarán los másteres que se hayan superado hasta el día de publicación de las presentes bases de la convocatoria en el BOPZ.

—Por tener la titulación de arquitecto técnico, ingeniero de edificación o equivalente, 0,5 puntos. Este mérito se acreditará mediante fotocopia compulsada del mismo. Solo se valorarán los títulos que se hayan superado hasta el día de publicación de las presentes bases de la convocatoria en el BOPZ.

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.

1. Las fechas de realización de los ejercicios de la oposición se harán públicas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. En el BOPZ se hará pública la fecha del primer ejercicio y en la página web la fecha del segundo ejercicio.

2. Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.

Comenzada la práctica del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, que resolverá, previa audiencia al interesado.

3. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique ni reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

4. El orden de actuación de los aspirantes se efectuará comenzando por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según resultado del sorteo previsto en el artículo 17.3 del Decreto 122/1986, de 19 diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

6. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios y en el concurso, en su caso.

7. Finalizado el proceso, el tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Alcaldía y publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento.

La calificación definitiva será la que resulte de la suma total de los puntos otorgados por el órgano de selección en ambas pruebas, siendo propuesto aquel que obtenga la mayor puntuación.

Para dirimir empates se tendrán en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

—Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

—Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

—Mayor puntuación en los servicios prestados en la Administración Pública.

—En el supuesto de que persistiere el empate, se resolverá por sorteo.

El tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios. La declaración de resultar aprobados por parte del tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.

Octava. — Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

1. El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista de aprobados la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base tercera. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado exigido por la Consejería del Gobierno de Aragón correspondiente que acredite dicha equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la participación de las pruebas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la seguridad social.

f) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

g) En su caso, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico correspondiente.

2. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en solicitud inicial.

3. La resolución de contratación será efectuada por decreto de Alcaldía y notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles tome posesión.

Novena. — Bolsa de trabajo.

1. La Alcaldía dictará resolución, formando la bolsa de trabajo de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento funcionario interino, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año.

Dicha bolsa permanecerá expuesta en la página web del Ayuntamiento durante la vigencia de la misma.

2. La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

A) El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirá la llamadas en una hora distinta del día siguiente; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista de espera. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.

B) El rechazo de una oferta de empleo sin la debida justificación implicará el pase a la última posición de la lista. Se consideran causas justificadas la acreditación de estar trabajando o de encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente o de baja por maternidad o paternidad. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún nombramiento hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta.

C) La realización de un nombramiento no excluye la posibilidad de ser llamado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la bolsa.

3. La persona que acepte el llamamiento presentará en el Ayuntamiento de Alagón la documentación señalada en la base octava. Si en el plazo concedido al efecto no la presenta, salvo caso de fuerza mayor, o no supera el reconocimiento médico, no podrá efectuarse el nombramiento, pasando el aspirante a la última posición de la lista y procediéndose a ofrecer el trabajo a la siguiente persona de la lista.

Décima. — Normas finales.

1. En lo no previsto en las presentes bases regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 20 de octubre, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y las restantes disposiciones legales estatales y autonómicas aplicables a las entidades locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

2. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos Personales, se informa de que sus datos personales formarán parte de un fichero titularidad del Ayuntamiento de Alagón. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Alagón (plaza de España, 1, 50630 Alagón).

ANEXO I

Temario

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. La Administración local: principios constitucionales.

Tema 3. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Principios generales y fases del procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos.

Tema 5. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos de la responsabilidad de la Administración. La acción de responsabilidad: plazo de ejercicio, prescripción y procedimiento de reclamación.

Tema 6. La Administración local: concepto y elementos. La organización municipal: Órganos necesarios y complementarios. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Competencias municipales. Servicios mínimos.

Tema 7. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos.

Tema 8. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Modalidades.

Tema 9. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la gestión directa mediante organismo autónomo local.

Tema 10. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Impuestos locales: especial referencia al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El presupuesto de las Corporaciones Locales: elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 11. El patrimonio de las entidades locales: concepto y clases de bienes. Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Enajenación.

Tema 12. Los contratos del sector público: concepto y clases. Las partes del contrato administrativo. Órganos locales de contratación. El expediente administrativo. Procedimiento de adjudicación. Las garantías y sus clases. La revisión de precios y otras alteraciones del contrato. Modificaciones. La extinción de los contratos.

Materias específicas

Tema 19. La formación histórica del urbanismo en España. El sistema normativo. La legislación urbanística vigente.

Tema 20. La organización administrativa del urbanismo. Órganos competentes
en materia de urbanismo: Estado, comunidades autónomas y municipios. Los Consejos Provinciales de Urbanismo. Las entidades urbanísticas colaboradoras.

Tema 21. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y categorías. Las actuaciones de transformación urbanística.

Tema 22. Régimen del suelo urbanizable y categorías. Régimen del suelo no urbanizable y categorías.

Tema 23. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable. El aprovechamiento urbanístico.

Tema 24. Métodos de valoración de bienes inmuebles.

Tema 25. Valoración de los terrenos según el tipo de suelo. Valoración de terrenos destinados a sistemas generales, dotaciones públicas y en actuaciones expropiatorias. Valoración de construcciones y otros bienes y derechos.

Tema 26. Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación.

Tema 27. Planeamiento de desarrollo. Los Planes parciales: procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Objeto, determinaciones, documentación, formulación y procedimiento.

Tema 28. Los Planes especiales: Contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes especiales de reforma interior. Planes especiales de protección de conjuntos de interés cultural.

Tema 29. Otros instrumentos: Estudios de detalle, contenido y procedimiento. Las ordenanzas urbanísticas. Documentos refundidos de planeamiento.

Tema 30. Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias: supuestos y plazos. Edificios fuera de ordenación.

Tema 31. Vigencia y alteración de los planes. Reglas generales. Revisión. Procedimiento de modificación. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales.

Tema 32. La Norma Técnica de Planeamiento. Los convenios urbanísticos.

Tema 33. Patrimonios públicos del suelo. Constitución, bienes que lo integran, destino, reservas de terrenos y disposición.

Tema 34. Alternativas de ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Elección de los sistemas de gestión. Recepción y conservación de las obras de urbanización.

Tema 35. Actuaciones aisladas. Las obras municipales ordinarias. Actuaciones integradas. El proyecto de urbanización: naturaleza y procedimiento de aprobación. Unidades de ejecución: criterios y procedimiento en su delimitación. Las cargas de urbanización.

Tema 36. La justa distribución de beneficios y cargas: el proyecto de reparcelación. Los sistemas de actuación: criterios en su elección.

Tema 37. Las formas de gestión directa: El sistema de cooperación. El sistema de expropiación.

Tema 38. Las formas de gestión indirecta: El sistema de compensación. El sistema de urbanizador.

Tema 39. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales. La ocupación directa.

Tema 40. Expropiación forzosa: supuestos y plazos. Procedimientos expropiatorios especiales por razón de urbanismo.

Tema 41. Supuestos indemnizatorios en materia urbanística.

Tema 42. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas: actos sujetos, procedimiento, régimen jurídico, efecto del silencio administrativo. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Edificación y urbanización simultánea.

Tema 43. Parcelaciones. Tipos. Parcelas indivisibles. Procedimiento de concesión de las licencias o de la declaración de su innecesariedad.

Tema 44. El deber de conservación. Órdenes de ejecución. Inspección periódica de edificaciones.

Tema 45. La declaración de ruina: metodología del estudio del edificio ruinoso y supuestos. El expediente contradictorio y la ruina inminente: medidas, efectos y obligaciones. Alteración de la ruina.

Tema 46. La inspección urbanística. Facultades y funciones de los inspectores urbanísticos. Las actas de inspección.

Tema 47. La protección de la legalidad: obras y usos en curso de ejecución y obras terminadas. La ejecución forzosa.

Tema 48. Régimen sancionador en materia de urbanismo. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Competencia sancionadora.

Tema 49. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 50. Legislación sobre patrimonio cultural. Bienes que integran el patrimonio cultural aragonés. Régimen de protección e incidencia urbanística.

Tema 51. Legislación sobre carreteras. Régimen de protección e incidencia urbanística.

Tema 52. Legislación sobre aguas. Régimen de protección e incidencia urbanística.

Tema 53. Legislación de protección ambiental de Aragón. La evaluación ambiental del planeamiento y de los proyectos urbanísticos. La autorización ambiental integrada.

Tema 54. La licencia de actividades clasificadas. La licencia de inicio de actividad. La licencia de apertura. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.

Tema 55. Régimen sancionador en materia de protección ambiental. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Medidas provisionales. Competencia sancionadora.

Tema 56. Legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias municipales. Autorizaciones y licencias municipales. La licencia municipal de funcionamiento.

Tema 57. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Medidas provisionales. Competencia sancionadora.

Tema 58. Propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Las servidumbres: conceptos, características y clasificación. Servidumbres de medianería, luces y vistas.

Tema 59. El proceso de edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Clases de obras de edificación. Los agentes de la edificación. El proyecto de arquitectura: fines, clases y documentos que contiene. El visado colegial.

Tema 60. El proyecto arquitectónico en la Administración Pública. El proyecto en la legislación de contratos. La supervisión de proyectos. Documentos específicos.

Tema 61. La obra arquitectónica en la Administración Pública. El replanteo. Las certificaciones: clases y efectos. La recepción de las obras. Liquidación de las obras.

Tema 62. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte general.

Tema 63. La conservación y mantenimiento de los edificios. El libro del edificio. Normas y procedimiento.

Tema 64. Control de calidad en la edificación y en obras de urbanización. Laboratorios de calidad.

Tema 65. Higiene y seguridad en la edificación. Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud.

Tema 66. Normativa reguladora de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 67. Las infraestructuras comunes de telecomunicación en las edificaciones.

Tema 68. Normativa sobre condiciones de protección contra las ondas radioeléctricas y aislamiento de radiaciones ionizantes. Disposiciones vigentes.

Tema 69. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

Tema 70. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Estudios geotécnicos. Sistemas de consolidación.

Tema 71. Cimentaciones directas o superficiales en el CTE. Zapatas aisladas. Zapatas combinadas y corridas. Pozos. Losas.

Tema 72. Cimentaciones profundas en el CTE. Pilotes y micropilotes. Cimentaciones especiales.

Tema 73. Estructuras de fábrica. Tipos de muros según el CTE. Ejecución. Control. Mantenimiento.

Tema 74. Hormigón armado. Componentes. Ejecución. Control. Mantenimiento. Estructuras porticadas y laminares.

Tema 75. Estructuras de acero en la edificación. Vigas y soportes. Cerchas. Uniones típicas según el CTE. Ejecución. Control. Mantenimiento.

Tema 76. Forjados. Tipos y materiales. Elementos compositivos. Ejecución y control.

Tema 77. El cubrimiento de edificios: Tipos y patologías más frecuentes.

Tema 78. Envolventes de fachada. Fachadas ligeras y pesadas. Revestimientos exteriores. Carpinterías: elementos compositivos de puertas y ventanas; tipología y materiales.

Tema 79. Patología de los elementos estructurales. Interpretación de fisuras. Patologías a largo plazo. La aluminosis.

Tema 80. Instalaciones de fontanería según el CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento.

Tema 81. Instalaciones de evacuación de aguas según el CTE. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento.

Tema 82. Acondicionamiento higrotérmico: tipos y sistemas. Generación de calor y de frío: energías tradicionales y renovables. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y en sus instrucciones técnicas. La certificación energética de edificios.

Tema 83. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) 2002. Tipos de suministros. Locales de características especiales. Acometidas. Instalaciones de enlace, interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas complementarias del REBT.

Tema 84. Aislamiento acústico en la edificación. Conceptos técnicos y normativa.

Tema 85. Prevención de incendios. Conceptos técnicos y normativa.

Tema 86. Derribos. Apuntalamientos y excavaciones. Control y medidas técnicas a tener en cuenta.

Tema 87. Energía y arquitectura (I). Arquitectura y entorno. Cartas solares. Topografía. Vientos. El equipamiento del edificio en el medio.

Tema 88. Energía y arquitectura (II). Arquitectura bioclimática. Energías pasivas aplicadas a la arquitectura.

Tema 89. Energía y arquitectura (III). La climatización de edificios. Sistemas tradicionales. Calefacción. Bombas de calor. Acumuladores térmicos. Ahorro energético.

Tema 90. Energía y arquitectura (IV). Edificios inteligentes. Sistemas de control. El control centralizado.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Datos de la convocatoria:

Plaza a que aspira: ……

Fecha de la convocatoria: ……

Datos del/de la solicitante:

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

DNI: ……

Domicilio (calle, plaza, número, piso): ……

Código postal: ……

Municipio: ……

Provincia: ……

Número de teléfono de contacto: ……

Correo electrónico: ……

□ Padece de una minusvalía.

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:

1. Fotocopia del DNI/pasaporte y del documento acreditativo del conocimiento, en su caso, de la lengua española.

2. Justificante de ingreso de los derechos de examen/exención del pago de la tasa.

3. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, credencial de homologación y traducción jurada.

4. Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5. Justificante, en su caso, de padecimiento de minusvalía.

El abajo firmante expone que está enterado/a y acepta y acata las bases que han de regir la convocatoria para la selección de un arquitecto superior en régimen de interinidad y la creación de una bolsa de empleo mediante el sistema de concurso-oposición, sometiéndose a las mismas, y solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la referida convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

Por todo ello, solicita que se le admita a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

Ilmo. Sr. alcalde del Ayuntamiento de Alagón.

Alagón, a 7 de mayo de 2018. — El alcalde.

 

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