BOP. 111    18/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VALTORRES

Número de registro: 4152/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.152

AYUNTAMIENTO DE VALTORRES

ANUNCIO de exposición de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Valtorres, aprobada definitivamente tras su exposición al público el 17 de mayo de 2017, sin que transcurrido el plazo de exposición se presentasen reclamaciones.

Se publica el texto íntegro de la modificación y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento domiciliario de agua potable 

Artículo 1.º Fundamento legal. 

Esta entidad local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto legislativo. 

Artículo 2.º Ámbito de aplicación. 

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valtorres. 

Artículo 3.º Hecho imponible. 

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua al domicilio de cada usuario, incluidos los derechos de enganche y de colocación, utilización de contadores e instalaciones análogas. 

Artículo 4.º Sujetos pasivos. 

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 

Artículo 5.º Cuota tributaria. 

I. Las cuotas tributarias vendrán determinadas con arreglo a la siguiente tarifa trimestral: 

a) Cuota de servicio: 25 euros. 

b) Desde 15 metros cúbicos de uso doméstico: 0,35 euros/metro cúbico. 

c) De más 30 metros cúbicos de uso doméstico: 0,45 euros/metro cúbico. 

d) A partir de 45 metros cúbicos de uso doméstico a 0,55 euros/metro cúbico. 

Usos industriales y comerciales: 1,32 euros/metro cúbico desde el primer metro cúbico. 

e) Usos agropecuarios: 0,72 euros/metro cúbico desde el primer metro cúbico. 

f) Agua bruta: 0,72 euros/metro cúbico desde el primer metro cúbico. 

g) Derechos de conexión a la red: 143 euros. 

II. A las cuotas anteriormente consignadas se añadirá la cuantía resultante de aplicar el IVA al tipo que legalmente proceda en cada momento. 

Artículo 6.º Gestión. 

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja . 

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 

Artículo 7.º Recaudación

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de quince días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados. 

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Artículo 8.º Infracciones y sanciones tributarias. 

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. 

Disposición final 

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, es modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2018, siendo aprobada dicha modificación por mayoría absoluta de los asistentes.

La presente modificación se expone al público tras el correspondiente acuerdo, con su expediente y antecedentes, por un plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ, durante los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones se entenderán definitivamente aprobadas y definitivo este acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17.1 y 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir del 1 de enero del 2019.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

Valtorres, a 8 de mayo de 2018. — La alcaldesa. 

 

 

 

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