BOP. 110    17/05/2018


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 4240/2018

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 1261/2018. INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN OFICIAL 1ª DEL TALLER ESCUELA CERÁMICA DE MUEL

SECCIÓN TERCERA

Núm. 4.240

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto número 1.261, de 10 de mayo de 2018, ha dispuesto aprobar el inicio del proceso de selección para la contratación de un oficial 1.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel (nivel VI del convenio colectivo para el personal laboral de la DPZ), mediante un contrato de acumulación de tareas por seis meses, mediante la remisión de la correspondiente oferta genérica al INAEM, con sujeción a la siguiente 

Oferta

1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente oferta y su consiguiente proceso de selección la contratación de un oficial 1.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel (nivel VI del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, grupo de cotización 8 de la Seguridad Social) mediante un contrato de acumulación de tareas de seis meses, cuyas funciones/tareas, consistirán, en lo principal:

• Funciones básicas:

—Elaborar obra original cerámica de calidad técnica y artística, a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

—Planificar la elaboración mediante la definición de los aspectos estéticos, formales, funcionales, materiales y de producción.

—Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proceso, garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado.

—Formular composiciones y preparar pastas, esmaltes y colores cerámicos, cualitativa y cuantitativamente adecuadas a las especificaciones del proyecto.

—Realizar otras tareas de similares características que les sean requeridas por sus superiores jerárquicos dentro de su profesión.

—Conducción del vehículo del Taller Escuela Cerámica de Muel, para el transporte de personas y materiales.

—Utilizar correctamente los equipos de protección individual y colectivos.

1.2. Los candidatos otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2.ª Requisitos.

Los candidatos interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente y del permiso de conducción de la clase B. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al titulo su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza.

f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

g) Estar inscritos como desempleados o en mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo.

Los requisitos exigidos y anteriormente citados deberán reunirse a la fecha de realización de la prueba práctica y en el momento de formalización del contrato de trabajo.

3.ª Solicitudes.

La selección de la plaza de oficial 1.ª Taller Escuela Cerámica de Muel se gestionará a través de la Oficina de Empleo Centro de Zaragoza (sita en calle Doctor Cerrada, 3), mediante la correspondiente oferta de empleo.

Los candidatos remitidos por el INAEM deberán presentar solicitud dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Oferta en el BOPZ, debiendo acompañarse a la misma la siguiente documentación:

—Carta de presentación remitida por el INAEM.

—Fotocopia de la titulación requerida (Graduado en la ESO o equivalente).

La presentación a la prueba práctica comportará que el interesado acepta los apartados de la oferta del proceso de selección y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.

4.ª Comisión de selección.

La selección de los candidatos remitidos por el INAEM, de conformidad con los artículos 29, procedimiento de contratación temporal, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se efectuará por una comisión de selección que juzgará el ejercicio del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tener todos los miembros categoría profesional igual o superior al de la plaza convocada, estando compuesta la misma de la siguiente manera:

Presidente: Don Rafael Sánchez Sánchez.

Vocales: Don Juan Antonio Jiménez Fraca, doña Beatriz Ibáñez Acero y don César García Cambra.

Secretario: Don José Antonio Arruego Sanz.

Como suplente actuará indistintamente doña Cristina García Romero.

La comisión de selección podrá solicitar la participación de los colaboradores y asesores, si así lo estima oportuno, necesarios para el desarrollo de la prueba.

La comisión de selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de los apartados de la oferta, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros de la comisión de selección percibirán las “asistencias” que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza.

Los acuerdos de la comisión se harán públicos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

5.ª Sistema de selección.

5.1. El sistema de selección se efectuará mediante una prueba práctica (que podrá integrarse por uno o varios supuestos no eliminatorios entre sí) relacionada con las funciones propias a desarrollar, definidas en el apartado 1.1 de la oferta, en el tiempo y forma que establezca la comisión de selección designada. 

5.2. La comisión de selección quedará facultada para determinar la forma que pueda adoptar la realización de esta prueba práctica, pudiendo ser escrita, oral o haciendo uso de los materiales o herramientas necesarios para realizar las funciones descritas en el apartado 1.1. de la oferta.

5.3. Dicha prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.

5.4. La duración máxima de la prueba será determinada por la comisión de selección con anterioridad al inicio de la prueba en función del número de supuestos prácticos que se propongan.

6.ª Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de contratación y presentación de documentos.

6.1. Desarrollo del proceso. Respecto al desarrollo del proceso selectivo, la relación de candidatos admitidos a la realización de la prueba práctica, la fecha, hora y lugar de realización de la misma se realizará en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

El orden de actuación de los candidatos admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos.

Los candidatos serán convocados para la realización de la prueba práctica en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la comisión de selección.

No obstante, en caso de concurrir al proceso selectivo un elevado número de candidatos, estos serán convocados en grupos en llamamientos sucesivos publicándose en el tablón de anuncios del Palacio Provincial el día y hora correspondiente para la realización de la prueba práctica por cada uno de ellos.

En cualquier momento podrá requerir la comisión de selección a los candidatos para que acrediten su personalidad, o si llegara a conocimiento de la comisión de selección que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en el presente proceso, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

La prueba práctica se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.

Las peticiones de revisión solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

6.2. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo para aquellos candidatos que hayan superado la prueba práctica vendrá determinada por la calificación total atribuida en la prueba práctica, ordenada de mayor a menor calificación final, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en la calificación obtenida por los candidatos, será criterio para dirimir el mismo el orden de llamamiento efectuado por orden alfabético de apellidos.

6.3. Propuesta de contratación. Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de candidatos con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de candidatos al de plazas convocadas, declarando eliminados a los restantes candidatos.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.4. El candidato propuesto por la comisión de selección presentará en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.

b) Titulo exigido en el apartado 2 c) de la oferta y el permiso de conducción.

c) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Obtención condicionada, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en el apartado 2 de la oferta, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.ª Formalización del contrato.

Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá al nombramiento correspondiente a favor del candidato propuesto, que deberá formalizar el correspondiente contrato de acumulación de tareas por seis meses. Si, sin causa justificada, no se formalizara el correspondiente contrato por el candidato propuesto, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

8.ª Lista de espera. 

Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección confeccionará una lista de espera para la plaza objeto del presente proceso selectivo con todos aquellos candidatos que hayan aprobado la prueba práctica, no habiendo obtenido plaza, que se aplicará tanto para cubrir sustituciones en casos de situaciones de incapacidad transitoria como para la contratación por el concepto de acumulación de tareas cuando sea necesario, siempre dentro del período de vigencia de la lista de espera, que tendrá un plazo de vigencia de dos años prorrogable por un año más, previo acuerdo con el comité de empresa, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a aquella.

La lista de espera será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y en el BOPZ.

9.ª Normas finales.

La presente oferta vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto el presente proceso selectivo con sus apartados y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Zaragoza, 13 de mayo de 2018. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

 

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