BOP. 113    21/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

Número de registro: 4288/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PUESTOS DE SOCORRISTAS Y LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS EN LA CAMPAÑA 2018-2019

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.288

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Pina de Ebro de fecha 14 de mayo de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir dos puestos de socorrista con carácter laboral temporal y jornada parcial y la creación de bolsa de trabajo para la contratación de socorristas en la campaña 2018-2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de Alcaldía aprobando la convocatoria y las bases para la selección de dos socorristas para las piscinas de Pina de Ebro como personal laboral temporal a jornada completa y la creación de bolsa de trabajo para las campañas 2018-2019.

Visto que el Ayuntamiento de Pina de Ebro va a proceder como todos los años a la apertura de las piscinas municipales para la campaña de verano 2018, teniendo la necesidad de dotar de socorristas titulados durante todo el horario de apertura de los vasos de baño.

Visto que en las campañas de verano anteriores se venía realizando una contratación de los servicios de socorristas mediante contrato administrativo de servicios con empresas de gestión deportiva.

Visto que el 9 de marzo la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tuvo entrada en vigor, siendo de aplicación a todo el sector público, incluidas las Administraciones locales.

Visto que el artículo 308.2 de la Ley de Contratos del Sector Público prohíbe, en su apartado segundo, que la entidad contratante instrumente la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores.

Atendiendo que el contrato de servicios de socorrismo consistía en la contratación de personal a través de una empresa de servicios, y dado que debe procederse a aplicar la nueva Ley de Contratos, que no permite en ningún caso este tipo de contratación.

Vista la urgencia de la necesidad de la cobertura de personal por aproximarse las fecha veraniegas, en las que se producirá la apertura de las piscinas y la obligación de realizar un proceso selectivo regido por los principios de mérito y capacidad.

Visto que la apertura de los vasos de piscinas municipales cubren necesidades urgentes e inaplazables en los municipios en la temporada de verano.

De conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

Resuelvo:

Primero. — Aprobar con carácter de urgencia la convocatoria y las bases de selección de personal que figuran en el anexo de esta resolución para la cobertura de dos puestos de socorrista para las piscinas del Ayuntamiento de Pina de Ebro, con carácter laboral temporal y a jornada completa, y la creación de bolsa de trabajo de socorristas para las campañas de verano 2018 y verano de 2019, por el procedimiento de concurso de méritos, en los términos en que figuran en el expediente.

Segundo. — Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pina de Ebro, otorgando un plazo de diez días naturales para la presentación de instancias.

Tercero. — Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre».

Pina de Ebro, a 14 de mayo de 2018. — La alcaldesa-presidenta, Marisa Fanlo Mermejo.

ANEXO

BASES que han de regir la convocatoria de concurso para la selección con carácter de urgencia de dos plazas de socorrista para las piscinas municipales de Pina de Ebro y la creación de una bolsa de empleo para la contratación de socorristas en las campañas de verano 2018-2019, en régimen de contratación laboral temporal a jornada completa.

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo completo mediante el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de socorrista para prestar sus servicios en las piscinas municipales de Pina de Ebro durante la temporada de verano 2018 y verano 2019 (durante los meses de junio, julio y agosto).

El procedimiento se tramitará con carácter de urgencia.

Segunda. — Funciones.

Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.

Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes.

También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas.

Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección control de los responsables de la Administración.

Tercera. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

1.º Para ser admitidos en el proceso selectivo los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de funciones públicas.

f) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Estar en posición de la licencia federativa anual para 2018.

2.º Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Cuarta. — Instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al presidente de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3, puntos c) y g)

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base sexta. Los originales serán aportados en el momento que se proceda a la contratación de los candidatos seleccionados.

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pina de Ebro en la dirección pinaebro.sedelectronica.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Quinta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional:

• Por haber prestado servicios como socorrista acuático en los últimos cinco años: 5 puntos por mes, valorado a jornada completa, con un máximo de 60 puntos.

En el caso de jornadas parciales, se valorará puntuación mensual de forma porcentual equivalente al porcentaje de jornada.

B) Formación:

• Cursos realizados, relacionados directamente con el puesto a desempeñar, expedidos por Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u homologados, que se relacionan a continuación (hasta un máximo de 0,05 puntos):

—Monitor especialista en Salvamento y socorrismo

—Monitor de natación expedido por la Federación correspondiente

—Curso de monitor juvenil

—Curso de primeros auxilios

• Por acreditación de formación en manejo de desfibriladores semiautomáticos 1 punto, sumándole adicionalmente 0,1 por hora de formación en el mismo acreditada.

Se incluirá como mérito valorado la titulación que se exigen en el punto 3 c) para participar en el concurso.

No se tendrán en cuenta para la valoración de méritos los cursos de prevención de riesgos laborales.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 40 puntos.

C) Otros:

En caso de empate de puntuaciones se ordenará a los candidatos según mejor valoración en el apartado A), y después en el B).

Si continuara el empate, se ordenará alfabéticamente, iniciándose por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.

Forma de acreditar los méritos

Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso a los que se refiere la base cuarta, 3, y sexta serán los siguientes:

A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1.º Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial.

2.º Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos.

En el documento de la vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con el puesto de trabajo.

B) Formación y otros:

1. Aportando las fotocopias de los mismos (los originales deberán ser presentados en caso de procederse a la contratación para su cotejo por el Ayuntamiento de Pina de Ebro).

Sexta. — Tribunal.

1.º El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, procederá a la valoración de los méritos aportados. Su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

4.º Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en la sede electrónica pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

6.º El tribunal tendrá la categoría tercera a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

7.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. — Propuesta de asignación de puntuación.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pina de Ebro (dirección: pinaebro.sedelectronica.es).

Octava. — Presentación de documentos.

1.º El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de cinco días siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

1) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3) Los documentos originales exigidos como requisitos de la convocatoria en el punto 3, así como aquellos que acrediten los méritos alegados.

2.º Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Novena. — Bolsa de empleo.

El tribunal de selección confeccionará una bolsa de empleo con los aspirantes no seleccionados según el orden de puntuación obtenido para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación, con vigencia para la temporada de verano actual y la contratación del verano de 2019.

Décima. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pina de Ebro con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de España, núm. 47, de Pina de Ebro (Zaragoza).

Undécima. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don ......, mayor de edad, con DNI núm. ...... y domiciliado en la calle ......, número ......, de ......, teléfono ......, correo electrónico ......, ante usted,

Expone:

Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Pina de Ebro de concurso para la selección con carácter urgente de dos plazas de socorrista con carácter laboral temporal y jornada completa y creación de bolsa de trabajo para la contratación de los mismos en las campañas de verano 2018-2019 para las piscinas municipales, publicado en el BOPZ núm. ......, de fecha ......

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta la documentación pertinente para su valoración por el tribunal.

Autovaloración: (conforme a la base sexta):

Apartados    A: ......

    B: ......

    Total: ......

Por lo cual,

Solicita:

Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo otorgado al efecto, y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dichos puestos.

Pina de Ebro, a ...... de ...... de 2018.

(Firmado).

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Pina de Ebro.

 

 

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