BOP. 119    28/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 4516/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE LA BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.516

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

ACUERDO de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2018 del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de encargado de la Brigada de Obras y Servicios de la escala de Administración especial, mediante promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. 

Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante promoción interna, de una plaza de encargado de la Brigada de Obras y Servicios, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2017, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 20 de febrero de 2017 y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 51, de fecha 15 de marzo de 2017, en fecha 17 de julio de 2015 se celebró la Mesa general negociadora del personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros al objeto de llevar a cabo el correspondiente proceso negociador relativo a los criterios generales que regirán las bases de las pruebas selectivas para la provisión de plazas, mediante acceso libre o promoción interna, incluidas en la correspondiente oferta de empleo público, obteniendo la propuesta tras la negociación el voto favorable de la representante del Ayuntamiento y el voto en contra de las secciones sindicales CSIF, UGT y CC.OO. 

Considerando que el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogado a fecha de la presente, en relación con el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, dispone que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En consecuencia, se han redactado las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas que obran en el expediente administrativo reseñado.

En su relación se ha emitido informe favorable al respecto por el señor secretario general accidental del expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de encargado de la Brigada de Obras y Servicios, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, reservada a promoción interna.

Visto lo dispuesto en el artículo 21.1.º g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus modificaciones, así como el decreto de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2015, por el que se delegan determinadas competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, e  sta adopta el siguiente

Acuerdo:

Primero. — Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante promoción interna, de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio de 2017, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 20 de febrero de 2017 y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 51, de fecha 15 de marzo de 2017:

—Número de plazas: Una. 

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Servicios especiales.

—Clase: Personal de oficios.

—Grupo: C. 

—Subgrupo: C-2 (disposición transitoria 3.ª del Real Decreto legislativo 5/2015 TRLEBEP).

—Denominación: Encargado de la Brigada de Obras y Servicios. 

Segundo. — Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada en el punto primero de esta resolución.

Tercero. — Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el “Boletín Oficial de Aragón”, en el BOPZ, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal. Un extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto. — Dar cuenta del presente acuerdo, así como de las bases de la convocatoria, al señor presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Ejea de los Caballeros, a 15 de mayo de 2018. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO

Bases de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de encargado de la Brigada de Obras y Servicios, vacante en la plantilla del personal funcionario
del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (reservada a promoción interna)

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2017 por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2017, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” número 51, de fecha 15 de marzo de 2017, se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de encargado de la Brigada de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, mediante el ingreso por promoción interna, como funcionario de carrera y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases: 

Primera. — Número, denominación y características de la plaza a proveer.

Es objeto de estas bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de la siguiente plaza, que se incluye en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2017, correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

—Número de plazas: Una. Denominación: Encargado de la Brigada de Obras y Servicios, perteneciente a la escala de Administración especial; subescala Servicios especiales; clase personal de oficios. Grupo C, subgrupo C-2 (art. 76 y disposición transitoria 3.ª del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán, además de reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 135 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, cumplir los siguientes requisitos: 

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, integrado en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de oficios, en la categoría de oficial, perteneciente al grupo C-2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera, integrado en el grupo C-2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 

En sustitución de las anteriores titulaciones, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros integrados en el grupo C-2 de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, personal de oficios, categoría de oficial. 

d) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía, y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. (Las bases íntegras se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”, BOPZ, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal).

Los derechos de examen serán de 18,05 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada.

d) La documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo. 

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales correspondientes, el tablón municipal y página web municipal (http://www.ejea.es) de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un técnico de Administración general del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales: 

—Un funcionario de carrera a propuesta de Diputación Provincial de Zaragoza.

—Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

—El secretario general del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal. 

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. 

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase inicial de concurso de naturaleza no eliminatoria y una fase de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 

En la fase de concurso se valorarán: Servicios prestados, titulaciones y formación.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establezca en el anexo I, a cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará el ejercicio. 

La puntuación de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. 

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. 

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación. 

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento. 

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia como funcionario de carrera se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. 

Décima. — Legislación aplicable. 

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Undécima. — Recursos.

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Un encargado de la Brigada de Obras y Servicios

1. Sistema de selección: Concurso-oposición (reservado para promoción interna).

2. Requisitos específicos de los aspirantes: Los establecidos en la base 2ª.

3. Derechos de examen: 18,05 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, oficina principal de esta localidad, con el número ES4620850864210300110146.

4. Fases del procedimiento selectivo:

A) Fase de concurso.

Se establece el siguiente baremo de méritos:

1.1. Servicios prestados en las Administraciones Públicas: 

a) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,05 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 1,25 puntos. 

b) Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,10 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 2,50 puntos. 

c) Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en puesto o plaza de funcionario de carrera, perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, personal de oficios, en la categoría de Oficial, o interinamente en puesto o plaza objeto de concurso, a razón de 0,262 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 6,55 puntos. 

En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. 

Los apartados b) y c) tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados. 

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 7,80 puntos.

1.2. Titulaciones académicas: 

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, conforme al siguiente baremo:

—Titulación superior a la exigida como requisito en la base 2.ª: 1,20 puntos por cada título.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 1,20 puntos.

1.3. Formación: 

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,006 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. 

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad. 

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 3 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 12 puntos.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada/cotejada), que se adjuntará a la instancia Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Cuando se trate de servicios prestados en Administraciones Públicas, estos deberán acreditarse mediante certificación de servicios prestados, expedido por la Administración correspondiente (no serán válidos en caso contrario). 

B) Fase de oposición.

• Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinticinco preguntas de tipo test, con respuestas alternativas, sobre el programa que se acompaña en este anexo, en un tiempo máximo de veinticinco minutos. Dicho test tendrá una puntuación máxima de ocho puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cuatro puntos.

• Segundo ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver varios supuestos o actuaciones, en un tiempo máximo de noventa minutos a determinar por el tribunal. Los ejercicios planteados contendrán cuestiones relacionadas con aspectos expuestos en los mismos. En este ejercicio se valorará el conocimiento y aplicación práctica de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de una correcta respuesta a las cuestiones que se planteen. Tendrá una puntuación máxima de diez puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cinco puntos.

5. Programa:

Tema 1: La organización del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Tema 2: Organización de la Brigada de Obras. Planificación del trabajo y desarrollo de las tareas.

Tema 3: Mantenimiento y conservación de edificios y mobiliario público. Criterios y prioridades.

Tema 4: Mantenimiento y conservación de servicios públicos municipales: Agua, saneamiento, alumbrado público, etc. Ideas generales.

Tema 5: Mantenimiento y conservación de vehículos.

Tema 6: Herramientas, útiles y maquinaria utilizada por el conductor, descripción, definición y aplicación de cada una de ellas.

Tema 7: Conducción racional de vehículos y maquinaria de construcción.

Tema 8: Mantenimiento y conservación de parques y jardines.

Tema 9: Maquinaria y herramienta de jardinería.

Tema 10: Mantenimiento y conservación de piscinas.

Tema 11: Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Medidas de Seguridad. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Tema 12: La igualdad de género: conceptos y normativa.

ANEXO II

Don/Doña ……, con NIF núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en …… teléfonos ……,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, por promoción interna, de una plaza de encargado de la Brigada de Obras y Servicios, vacante en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Que acompaña a esta instancia:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

—Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada.

—Documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, …… de …… de……

Fdo.: ……

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. 

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

 

 

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