BOP. 123    01/06/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 4696/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.696

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

ACUERDO de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2018, del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Policía Local de la escala de Administración especial, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón, vacante en la plantilla de personal funcionario del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluida en la ampliación de la oferta de empleo público del ejercicio 2017, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 20 de noviembre de 2017, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. 1, de fecha 2 de enero de 2018.

Considerando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogado a fecha de la presente, en relación con el cumplimiento del límite de la tasa de reposición de efectivos por sectores y administraciones.

Considerando que el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, dispone que la movilidad consiste en el traslado voluntario entre los funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón y que el Ayuntamiento reservará un porcentaje, no inferior al 20%, de las vacantes que oferte en cada convocatoria, para proceder a su provisión mediante concurso de méritos abierto a funcionarios de la Policía Local de igual o superior categoría, en el que podrá valorar los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, que mejor se adapten a las características de los puestos de trabajo.

En consecuencia, se han redactado las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas, que obran en el expediente administrativo reseñado.

En su relación se ha emitido informe favorable al respecto por el señor secretario general accidental del expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Visto lo dispuesto en el artículo 21.1.º g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, así como el decreto de Alcaldía, de fecha 25 de junio de 2015, por el que se delegan determinadas competencias del alcalde en la Junta de Gobierno Local, esta adopta el siguiente.

Acuerdo:

Primero. — Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluida en la ampliación de la oferta de empleo público del ejercicio 2017, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 20 de noviembre de 2017, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. 1, de fecha 2 de enero de 2018:

—Número de plazas: Una.

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Servicios especiales.

—Clase: Policía Local.

—Grupo: C.

—Subgrupo: C-1.

—Denominación: Agente de Policía Local.

Segundo. — Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada en el punto primero de esta resolución.

Tercero. — Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el “Boletín Oficial de Aragón”, en el BOPZ, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal. Un extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto. — Dar cuenta del presente acuerdo, así como de las bases de la convocatoria al señor presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Ejea de los Caballeros, a 17 de mayo de 2018. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO

Bases de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza

de Policía de la escala de Administración especial vacante en la plantilla

de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

mediante concurso de movilidad interadministrativa

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2017, se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. — Número, denominación y características de la plaza a proveer.

Es objeto de estas bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de movilidad interadministrativa, previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, de una plaza vacante correspondiente al personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, cuya denominación y características son las siguientes:

—Número de plazas: Una.

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Servicios especiales.

—Clase: Policía Local.

—Grupo: C.

—Subgrupo: C1.

—Denominación: Agente Policía Local.

La provisión de esta plaza mediante movilidad interadministrativa está prevista en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2017, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. 1, de fecha 2 de enero de 2018.

Las funciones del puesto de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de una Administración Local de Aragón, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, categoría Policía o superior, dentro del mismo subgrupo de clasificación, con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, como funcionario de carrera.

b) No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.

c) No encontrarse en situación de excedencia sin haber transcurrido el periodo mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad.

d) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no estar declarado en rebeldía.

g) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.

h) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante propuesto, en el momento anterior al nombramiento.

i) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza como funcionario de carrera.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

Las instancias se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16-4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. (Las bases íntegras se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”, BOPZ, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal).

Los derechos de examen serán de 18,05 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Copia compulsada del permiso de conducir.

c) Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, así como de su antigüedad y de su situación administrativa.

d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

e) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y página web municipal (http://www.ejea.es), de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo del procedimiento de selección y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará el concurso y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

—El señor intendente-jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales:

—Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

—El secretario general del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

La provisión del puesto se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases: la primera de valoración de méritos y la segunda una prueba de aptitud.

La fase de valoración de méritos será previa a la prueba de aptitud.

Serán objeto de valoración, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes méritos, conforme a las reglas que se indican:

a) Valoración del trabajo: puntuación máxima 6 puntos.

—Por cada año completo de prestación de servicios en puesto de Policía Local, como funcionario de carrera, por encima de los cinco exigidos para participar en las pruebas, 1 punto, con un máximo de 5 puntos.

—Por cada medalla o condecoración concedida, con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención, 0,25 puntos, con un máximo de 0,50 puntos.

—Por cada felicitación personal pública realizada por el órgano municipal competente, 0,05 puntos, con un máximo de 0,50 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento y actividad docente en materia de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 4 puntos.

—Por cursos en materia de seguridad vial, violencia de género y de seguridad ciudadana, 0,02 puntos por hora de curso.

—Por cursos sobre otras materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, 0,01 puntos por hora de curso.

Solo se valorarán curso con una duración mínima de diez horas, impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Ministerios o Departamentos autonómicos, por Universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas.

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública.

La actividad docente realizada en materia de formación y perfeccionamiento se valorará incrementando en un 75% la puntuación otorgada al curso específico de que se trate, siempre que sea valorable conforme a estas bases.

Los méritos del apartado a) anterior se acreditarán mediante certificados expedidos por la Administración correspondiente.

Los méritos del apartado b) se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo.

Para superar la fase de valoración de méritos se exigirá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

La prueba de aptitud consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes que hayan superado la fase anterior, durante un tiempo máximo de treinta minutos, que se valorará con un máximo de 5 puntos.

La entrevista versará sobre las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados del aspirante. La finalidad de la entrevista será valorar la mayor adecuación de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, pudiendo el tribunal realizar aquellas preguntas que estime de interés para verificar el conocimiento de las funciones, la formación, la capacidad y especialización del aspirante.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, de ser la misma, a la puntuación obtenida en la entrevista.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Séptima. — Propuesta de nombramiento.

Concluido el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Octava. — Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados, si no los hubiese aportado con anterioridad:

a) Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, así como de su antigüedad y de su situación administrativa.

b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo en la Escuela de Policías Locales de Aragón.

c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y a su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

El aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico para acreditar que no padece defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, se efectuará propuesta a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, siguiéndose los mismos trámites antes indicados.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia como funcionario de carrera, se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Novena. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Décima. — Recursos.

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Don/Doña ……, con NIF núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en ……, teléfonos ……

Expone:

Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Que acompaña a esta instancia:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Copia compulsada del permiso de conducir.

—Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

—Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, así como de su antigüedad y de su situación administrativa.

—Documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Que, en caso de resultar inicialmente seleccionado, autorizo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros para que, a través del equipo médico designado al efecto, realice todas las pruebas médicas necesarias, a efectos de comprobar mi aptitud médica según los criterios establecidos en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, a …… de … de ……

Fdo.: ……

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPZ, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela, 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

 

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