BOP. 125    04/06/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO

Número de registro: 4876/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.876

AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO

BASES para la convocatoria para la provisión por concurso de una plaza de monitor/a de tiempo libre, en regimen laboral interino, para cubrir la excedencia de la titular asi como la creación de una bolsa de empleo.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de las normas de provisión por concurso de una plaza de monitor de tiempo libre municipal en régimen laboral temporal interino y la creación de una bolsa de empleo. 

Categoría: Monitor de tiempo libre 

Modalidad del contrato: Contratación por obra o servicio determinado por sustitución excedencia a tiempo parcial (jornada de 35 horas semanales).

Duración del contrato: Mientras dure la excedencia.

Trabajos a realizar: El aspirante seleccionado desempeñará las funciones monitor de tiempo libre en la Ludoteca y Casa de Juventud del Ayuntamiento de Sástago.

Bolsa de empleo: La bolsa regirá durante el periodo que dure la excedencia, con posibilidad de prórroga, en tanto no se apruebe una nueva bolsa de trabajo o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma, hasta un máximo de dos años

Retribuciones brutas: La plaza se halla dotada con el sueldo correspondiente al grupo C1 y a lo pactado por el Ayuntamiento de Sástago con su personal laboral, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, debiendo disponer en este caso del correspondiente permiso de trabajo. 

b) Tener cumplidos los 18 años de edad. 

c) Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre, o en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 

e) No haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 

2.2. Los requisitos establecidos en las normas deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán expresar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria referidas a la plaza a la que se opta y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la señora alcaldesa-presidenta, hasta las 14:00 horas del día 29 de junio de 2018. 

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (en el caso de extranjeros, la documentación identificativa vigente en su país de origen).

b) Título (original o fotocopia compulsada) de monitor de tiempo libre homologado por la Excma. Diputación General de Aragón, o declaración responsable de estar en condiciones o en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Currículum vítae.

d) La documentación acreditativa de los meritos alegados en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas

4. Admisión de aspirantes y celebración del concurso.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la cual, en su caso, se concederá un plazo no superior a cuarenta y ocho horas para subsanación de errores, notificándose personalmente si es posible a los interesados esta posibilidad. En el supuesto de que no se formularan reclamaciones por parte de ningún aspirante, se considerará definitivamente aprobada la lista sin necesidad de nueva publicación, una vez se hayan incorporado a ella en su caso los candidatos inicialmente excluidos que hubieran subsanado los errores en tiempo y forma. En el supuesto de que existieran reclamaciones, estas deberán formularse en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación de la lista de admitidos, resolviendo la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de otras cuarenta y ocho horas.

En la misma resolución se determinará composición del tribunal, lugar, fecha y hora de celebración del concurso.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Educadora social de los Servicios Sociales de la Comarca Ribera Baja o persona en quien delegue.

Secretario: El secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue. 

Vocales: Técnico de Juventud de la Comarca Ribera Baja del Ebro o persona en quien delegue y monitora ludotecas del Ayuntamiento de Escatrón o persona en quien delegue. 

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo integran, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. 

6. Criterios de valoración.

El sistema elegido es el de concurso y consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes se valorarán exclusivamente los meritos debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo: 

a) Titulaciones: Hasta un máximo de 25 puntos.

—Director de tiempo libre, 2 puntos.

—Técnico de animación sociocultural, 3 puntos.

—Diplomado en Magisterio, Trabajo Social, Educación Social, 5 puntos.

—Licenciado en Psicología, Psicopedagogía e INEF, 5 puntos.

b) Experiencia laboral: Hasta un máximo de 50 puntos.

Se valorarán los servicios prestados como monitor de tiempo libre, animador sociocultural, maestro o similar, en empresas públicas o privadas.

• Experiencia profesional:

Se valorarán los servicios prestados como monitor de tiempo libre, animador sociocultural, maestro o similar, en empresas públicas o privadas con una vinculación laboral o profesional. Los servicios prestados se acreditarán con la presentación de certificaciones expedidas por las empresas en las que se haga constar la labor desarrollada, el tiempo de prestación, y el tipo de jornada, así como vida laboral. Si la relación ha sido de carácter profesional, se deberá dejar constancia clara de este hecho en el certificado, así como del carácter remunerado de la prestación. 

La experiencia mencionada en este subapartado se puntuará por mes o fracción a razón de 6 puntos por mes en jornadas superiores a 20 horas, 3 puntos los períodos iguales a media jornada o equivalente (18,75 Admón. local) y 1 el resto de jornadas.

c) Experiencia no laboral: Hasta un máximo de 25 puntos. Los períodos acreditados como voluntario en proyectos de trabajo con infancia y juventud, que se acreditarán mediante certificado expedido por las instituciones para las que se hubieren prestado estos servicios en las que se exprese claramente la labor desarrollada y el tipo de prestación, se otorgarán dentro del presente subapartado 1 punto por mes.

d) Cursos: 

Por cursos y jornadas relacionados con las funciones a desempeñar, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

—Cursos de 20 horas o más de duración: 0,10 puntos por curso.

—Cursos de 50 horas o más de duración: 0,20 puntos por curso.

—Cursos de 75 horas o más de duración: 0,50 puntos por curso.

—Cursos de 100 horas o más de duración: 0,75 punto por curso.

—Cursos de 150 horas o más de duración: 1 punto por curso.

—Cursos de 200 horas o más de duración: 1,5 puntos por curso.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de las titulaciones obtenidas o la presentación de los correspondientes certificados, debiendo quedar constancia en cualquier caso de las materias tratadas en los mismos así como de las horas de duración.

La acreditación de los cursos deberá estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

e) Entrevista:

En caso de obtener puntuaciones similares o duda el tribunal entre varios de los aspirantes, el tribunal celebrará una entrevista con dichos aspirantes, sobre aspectos relacionados con las tareas a desempeñar, valorándose la misma entre 0 y 10 puntos.

7. Propuesta de nombramiento.

7.1. Valorados los méritos, el tribunal fijará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación de las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes y formulará propuesta de nombramiento a favor del que haya obtenido una mayor puntuación total. En el caso de que dicho aspirante renunciase o no tomase posesión de la plaza, el tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato por orden de puntuación. 

7.2. Será objeto, asimismo, de las presentes bases regular la creación de una bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza arriba descrita, destinada a proveer la misma, siempre con carácter temporal. A tal efecto, todos los aspirantes que superen las pruebas selectivas se integrarán por orden de puntuación obtenida en una relación que servirá para ir atendiendo por su orden, mediante resolución de la Alcaldía, las necesidades según se vayan manifestando. 

Si en los distintos llamamientos alguno de los integrantes de esta bolsa renunciase durante tres veces, será excluido de la misma.

8. Régimen de servicio.

La persona seleccionada prestará sus servicios a la Administración municipal con sujeción en cuanto a derechos y deberes a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral, el Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con los acuerdos y resoluciones que, en este marco legal, emanen de la Corporación o su Presidencia en orden a distribución de la jornada, retribuciones, o cualquier otro aspecto para el mejor desarrollo del Servicio.

9. Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

10. Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

Sástago, a 25 de mayo de 2018. — La alcaldesa, María Joaquina Yuste Gracia.

ANEXO

Modelo de instancia

D. ......, de ...... años de edad, nacido el día ...... de ...... de 19 ...... , vecino de ...... , provincia de ...... , con domicilio en calle ...... , núm. ...... (domicilio de contacto en ......, calle ...... ), teléfono  ......  y con DNI núm. ...... , ante usted comparece y tiene a bien 

Exponer:

Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Sástago para la creación mediante concurso de una plaza por excedencia de monitor/a de tiempo libre, en régimen de contratación laboral interino, manifiesta que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria-

Asimismo adjunta, para la valoración por el tribunal, la siguiente documentación:

— 

Por todo lo expuesto, 

Solicita:

A usted tenga por presentada esta instancia en tiempo y forma y, previos los trámites legales, se me admita como aspirante para la provisión de la plaza de monitor/a de tiempo libre.

(Fecha y firma)

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO

Plaza Ramón y Cajal, 4, 50780 Sástago

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