BOP. 132    12/06/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE AGUARÓN

Número de registro: 5178/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE EDUCADOR GENERALISTA DE PERSONAS ADULTAS, CURSOS 2018/2019 Y 2019/2020

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.178

AYUNTAMIENTO DE AGUARÓN

El Ayuntamiento de Aguarón convoca una plaza de educador generalista de personas adultas para los cursos 2018/2019 y 2019/2020, a dos tercios de jornada de forma temporal y mediante el sistema de concurso, con arreglo a las bases aprobadas mediante acuerdo de la Alcaldía-Presidencia de fecha 1 de junio de 2018, que se incluyen como anexo.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación es de diez días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio.

Aguarón, a 6 de junio de 2018. — El alcalde, Lucio Cucalón Bernal.

ANEXO

Bases para la contratación temporal de un educador de adultos por el Ayuntamiento
de Aguarón, cursos 2018-2019 y 2019-2020 (Zaragoza) 

Primera. — Objeto de la convocatoria y modalidad del contrato.

Es objeto de estas bases la selección por sistema de concurso de un educador de personas adultas, generalista, en régimen laboral y temporal para los cursos 2018-2019 y 2019-2020. 

Segunda. — Modalidad y duración del contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral temporal, a dos tercios de jornada, bajo la modalidad de obra o servicio. El contrato será, como mínimo, de 25 horas/semana, con los consiguientes descansos establecidos por la ley, durante los cursos escolares 2018-2019 y 2019-2020. Deberá realizarse en el aula de adultos de Aguarón en coordinación con el Centro de Educación de Personas Adultas de Cariñena.

Tercera. — Funciones a desarrollar.

La realización de las actividades de educación de adultos se inscribe en el Plan provincial de educación de personas adultas que convoca la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; siéndole de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por su adscripción al CPEPA, desarrollando su actividad en el municipio de Aguarón, que pertenece al ámbito territorial de Cariñena. 

Las funciones a desarrollar serán las siguientes: 

a) Actividades docentes de formación académica para el empleo y de promoción y extensión educativa.

b) Actividades de dinamización sociocultural.

c) Actividades de programación, organización, gestión y seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

d) Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

e) Biblioteca municipal.

Cuarta. — Condiciones de admisión de los aspirantes. 

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, cónyuge de los anteriores o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones.

e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de diplomado/a o licenciado/a universitario/a.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aguarón y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio indicativo de la convocatoria en el BOPZ. 

El texto íntegro de bases de la convocatoria se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.

b) Fotocopia de los títulos académicos.

c) Fotocopia del permiso de conducir.

d) Currículum vítae del aspirante e informe de vida laboral.

e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos de formación y profesionales.

La experiencia laboral docente se acreditará mediante contratos o certificados de la entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado y el tipo de jornada, o número de horas semanales. En caso de tiempo parcial, la puntuación se realizará de manera proporcional.

f) Presentación de un proyecto educativo aplicado al ámbito donde se va a desarrollar la actividad. Dicho proyecto consta de tres partes claramente diferenciables: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental.

Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas.

Sexta. — Tribunal calificador.

Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará constituido por tres técnicos: el/la director/a del Centro de Educación de Adultos de Cariñena o persona en quien delegue; dos representante de la DPZ, actuando uno de ellos como presidente y el otro como vocal, que deberán ostentar una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y como secretario actuará la secretaria del Ayuntamiento de Aguarón, que dará fe del acto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 

El alcalde del Ayuntamiento de Aguarón dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Aguarón. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en dicho artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 

Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección con voz y sin voto. 

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en esta convocatoria y concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario una vez hecho público el resultado, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva con el orden de puntuación y se propondrá el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación para su contratación. 

Los resultados podrán consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aguarón https://aguaron.sedelectronica.es/.

Nota: En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación, cifrado en 12 puntos, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. 

Baremo

A) Titulación y formación (máximo 4 puntos): 

1. Titulación:

—Diplomatura en Magisterio: 1 punto.

—Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

—Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciatura o diplomatura en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados):

• Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas. 

Por cada curso o seminario: 

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos. 

—De 201 a 300 horas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

• Formación del profesorado relacionada con la educación en general. 

Por cada curso o seminario: 

—De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos. 

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos. 

—Más de 200 horas: 0,15 puntos. 

B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos): 

1. En educación de personas adultas: 

• Experiencia docente en Planes provinciales de educación de personas adultas (máximo 2 puntos):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,2 puntos. 

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos. 

• Otras experiencias docentes en educación de personas adultas en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,1 puntos. 

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,03 puntos. 

2. Otras experiencias educativas:

• Experiencia docente en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto): 

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos. 

C) Proyecto educativo (máximo 4 puntos): 

—Diagnóstico o análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

—Necesidades educativas: Hasta 1 punto.

—Planificación educativa o proyecto: Hasta 2 puntos. 

Total máximo de los apartados A + B + C = 12 puntos. 

Octava. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo. Con todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas y por orden de puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas bajas, sustituciones o incidencias que se produjeran en el desarrollo del servicio. Asimismo, se utilizará la bolsa creada para realizar contrataciones, sin nueva convocatoria, en el caso de que el desarrollo del servicio, y para el correcto cumplimiento del mismo, se advirtiese la necesidad de ampliar el número de educadores de adultos. La bolsa de empleo que se cree en virtud de las presentes bases tendrá una vigencia limitada, finalizando cuando acabe el curso 2019-2020.

ANEXO

Modelo de instancia Don/Doña ……, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ……, y domiciliado en ……, teléfono de contacto ……, 

EXPONE: 

Que de conformidad con las bases publicadas en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, para la contratación de un educador de adultos, generalista, para los cursos 2018-19 y 2019-2020, que declara conocerlas y acepta en todos sus extremos;

—Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. 

—Que opta a la plaza de educador generalista (educador adultos). 

—Que acepta las bases de la convocatoria y se compromete a desarrollar sus funciones y tareas propias del puesto de trabajo, 

Y solicita: 

Que se tenga por presentada la presente instancia en tiempo y forma, y en consecuencia sea admitido para tomar parte en la selección por concurso de méritos de un/a profesor/a generalista de educación de personas adultas, cursos 2018-19 y 2019-20, mediante contrato laboral de duración determinada con media jornada. Se acompaña a la solicitud la siguiente documentación: 

—Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. 

—Currículum vítae del aspirante.

—Fotocopia del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de títulos. 

—Documentación méritos de formación. 

—Documentación méritos profesionales.

—Proyecto educativo. 

En ……, a …… de ……, de ……

Firmado: ……

El aspirante.

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aguarón (Zaragoza)»

 

 

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