BOP. 144    26/06/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Número de registro: 5618/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PARA FUTURAS COBERTURAS TEMPORALES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.618

AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Por resolución de Alcaldía se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes: auxiliar administrativo.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases generales de la convocatoria para constitución de una bolsa de trabajo
de auxiliares administrativos para futuras coberturas temporales

Primera. — Normas generales.

1.1. Fundamento y objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares Administrativos, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de contratación laboral temporal, cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran por la existencia de vacantes, bajas laborales, excedencias, acumulación de tareas, etc., siempre que conste justificación bastante y crédito adecuado y suficiente.

La contratación o nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la firma del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, por interinidad, acumulación de tareas, en función de las tareas a realizar o régimen jurídico aplicable al puesto de trabajo y empleado sustituido.

La bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, a contar desde la fecha en que se dicte la resolución de aprobación de la bolsa de empleo con el resultado del proceso selectivo, sin perjuicio de que en cualquier momento quede extinguida con motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo, ya fuere para la formación de una nueva bolsa, ya por tratarse de un proceso selectivo.

Las plazas referidas están adscritas a la categoría de auxiliar administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala auxiliar, Grupo C, subgrupo C2, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: 

—Las propias de la subescala auxiliar de la Escala Administración General (art. 169.1.d) Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), con destino al puesto de trabajo para el que sea contratado.

—En particular se encargará de desarrollar las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares, y en concreto aquellas referidas a las ayudas en tramitación de expedientes de tramitación de ayudas, de solicitudes, de contratos, atención al ciudadano, bien sea presencial o telefónica, las de gestión de archivos y documentación; grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo al resto de miembros de la Secretaría General del Ayuntamiento o de otros servicios municipales a los que se asigne. 

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es laboral temporal, y se adaptará a las disposiciones legales vigentes a la firma del contrato de trabajo, en función de las tareas a realizar, y regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El carácter del contrato es temporal y la jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, dependiendo de las necesidades del servicio.

Las retribuciones salariales serán las previstas en el convenio de aplicación al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de La Muela, para el puesto de auxiliar administrativo.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los casos que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Además de los anteriores podrán acceder los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo del puesto de trabajo.

—Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

—No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Muela, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento (http://lamuela.sedeelectronica.es) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir selladas y fechadas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la página web municipal (www.lamuela.org) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Muela (tablón de anuncios). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Muela, en la web municipal y en la sede electrónica (tablón de anuncios).

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI, o en su caso pasaporte.

—Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 7,70 euros (siete euros con setenta céntimos), y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. ES9431910147764007020821, indicando en el concepto del Ingreso ”Cuota Derechos de Examen para participar en la convocatoria de creación de bolsa de Trabajo de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de La Muela”

—Fotocopia de la titulación exigida en la Base Tercera o del documento que acredite estar en disposición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

—Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

—Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hechos constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en estas Bases.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución o acuerdo, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo con indicación de las causas de exclusión.

Dicha resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), en el tablón de anuncios y en la página web municipal, otorgando un un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos u omisiones. Aquellos aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran su exclusión, ni alegaren sobre su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En dicha Resolución se determinará la composición del tribunal calificador, señalando la fecha, hora y lugar en que se realizará el ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

Se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional si resultaran admitidas todas las solicitudes presentadas o si no se efectuara alegación alguna a la lista Provisional.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas, el tribunal calificador advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirantes que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Composición: El tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto del Empleado Público, está constituido por los siguientes miembros: cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un presidente, un secretario con voz pero sin voto y tres vocales, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer asimismo la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia en la realización de las pruebas.

Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia en todos los casos, del presidente y del secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente en su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación.

Séptima. — Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

7.1. La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, se anunciará con ocasión de la publicación de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios (sede electrónica) y página web municipal (www.lamuela.org).

7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. En el supuesto de que la prueba no pudiera iniciarse simultáneamente para todos los aspirantes presentados, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z (Resolución del 1 de abril de 2016, del director del IAAP del Gobierno de Aragón).

La prueba selectiva se corregirá sin conocer la identidad de los aspirantes calificados. A esos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.

Octava. — Procedimiento de selección: concurso-oposición.

8.1. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición precederá a la de concurso y solamente se procederá a puntuar el concurso a los aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud exigido en la realización del ejercicio obligatorio y eliminatorio de dicha fase de oposición. 

La puntuación obtenida en la fase de oposición se adicionará a la obtenida en la fase de concurso.

8.2. Fase de oposición: constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test que constará de 40 preguntas, más cinco adicionales de reserva para posibles anulaciones, a determinar por el tribunal de selección antes de su realización, que versarán sobre los temas que componen el programa que figura en el anexo II.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 45 minutos.

Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,25 puntos, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará restando por cada una 0,10 puntos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para superarlo un mínimo de 5 puntos, siendo calificados como “no aptos” aquellos aspirantes que no la superen.

8.3. Fase de concurso: Solo accederán a la fase de concurso quienes hayan superado el ejercicio de la fase de oposición (con 5 o más puntos). Los méritos que integran la fase de concurso de experiencia profesional se acreditarán en el momento de la presentación de instancias y la calificación máxima de esta fase no superará el máximo de 5 puntos.

El baremo a aplicar será el siguiente:

• Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas realizando funciones de la categoría profesional: 0,20 puntos por mes completo trabajado.

—Para la baremación se tendrá en cuenta que: 

Los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado administrativo o cualquier otro documento expedido por el órgano competente donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios. En el supuesto de que los servicios se hubieran prestado en régimen laboral será preciso que dicho certificado especifique las concretas funciones realizadas, a fin de determinar su correspondencia con las que legalmente son inherentes a la escala y subescala propias de la convocatoria.

La documentación indicada deberá reflejar y dejar constancia de forma fehaciente de la experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, la fecha de inicio y fin de la relación de servicios, así como el carácter de dedicación, completa o parcial. 

De no acreditarse la experiencia en los términos antes indicados, mediante documentos originales o copias compulsadas, no se podrá valorar el mérito alegado.

A los efectos del cómputo de la experiencia valorada se considerará mes completo de servicios efectivamente prestados, continuados o no, que alcancen los treinta días, despreciándose los restos.

Cuando los servicios prestados no lo sean a jornada completa, se valorarán proporcionalmente en relación a la jornada completa. De no especificar esta se considerará de 37 horas y media.

• Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas realizando funciones de superior categoría: 0,05 puntos por mes completo trabajado. Para la baremación se tendrá en cuenta lo señalado en el párrafo anterior.

Novena. — Sistema de calificación, publicación de resultados y constitución de la bolsa de empleo.

9.1. La calificación final del proceso selectivo del concurso oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición superada y la valoración obtenida en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.

Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación, se determinará en función de aquel que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si continuara el empate, este se resolverá mediante sorteo público por el tribunal calificador, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.

9.2. El tribunal calificador publicará una lista con el resultado del proceso selectivo comprensiva de todos los opositores que hubieran superado la puntuación mínima exigida, conforme al orden resultante de la puntuación final alcanzada por estos. Dicha lista, con carácter provisional, será publicada tanto en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento como en el electrónico accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento.

9.3. Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal de calificación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las mismas en la sede electrónica del Ayuntamiento, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones, o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas, publicándose en la forma antes señalada el resultado definitivo y elevando propuesta al alcalde-presidente de la Corporación para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de auxiliares administrativos conforme al orden resultante de la puntuación final y que determinará el orden de clasificación para los llamamientos.

9.4. Los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de la toma de posesión o a la suscripción de contratos de trabajo, salvo cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran, siempre que conste justificación, crédito adecuado y suficiente, y que el Ayuntamiento no opte por realizar una nueva convocatoria genérica o específica que sustituiría a la que ahora se realiza. La inclusión en la bolsa del aspirante tampoco implica obligación de ninguna índole con el mismo, incluido en lo referente a la convocatoria de pruebas selectivas.

9.5. Las personas integrantes de la bolsa deberán comparecer para tomar posesión si se trata de plaza en régimen funcionarial o, en su caso, a formalizar el contrato laboral cuando sean requeridos para ello por el Ayuntamiento, debiendo aportar previamente, en el plazo de tres días hábiles desde que sean requeridos para ello, la documentación solicitada por el departamento de Personal, conforme a las presentes bases.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas sus actuaciones y causando baja definitiva en la bolsa de empleo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

10.1. Procedimiento para la cobertura de un puesto de trabajo:

El llamamiento se realizará según el orden de la bolsa en ese momento la forma de contacto con la persona objeto del llamamiento será por vía telefónica o por e-mail según proceda y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio o variación.

A cada aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellos al menos de cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia.

En caso de que la persona interesada haya facilitado su e-mail y manifestado en su solicitud como medio preferente para efectuarle el llamamiento el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de dos días hábiles, que en caso de urgencia podrá limitarse a veinticuatro horas. La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo e-mail desde el que se haya cursado aquel y se incluirá en el expediente una copia de los e-mails enviados y de las respuestas recibidas.

En caso de realizarse un llamamiento urgente, se contratará a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma de aquel/llos con los que no se haya podido contactar.

En el caso de que la persona no responda al llamamiento en el plazo citado se entenderá que renuncia a ocupar dicha plaza. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito, extendiendo diligencia acreditativa de las practicadas y sus incidencias.

Finalizada la vigencia del nombramiento interino o contrato temporal, el aspirante se reintegrará para nuevos llamamientos en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos respetándose siempre la mayor puntuación aun cuando haya sido nombrado y/o contratado en anteriores ocasiones y siempre y cuando no esté prestando servicios.

No obstante y para garantizar el principio de eficacia y facilitar la adquisición de experiencia en el puesto de trabajo desempeñado, el integrante de la bolsa que estuviera prestando servicio al Ayuntamiento de La Muela tendrá preferencia para nuevos llamamientos si estos implicaran una mayor duración temporal del nombramiento interino/contrato temporal como por ejemplo para supuestos de plazas vacantes de funcionarios de carrera o laborales fijos.

De todo ello se dejará constancia en el expediente.

10.2. Causas de exclusión:

Serán causas de exclusión:

a) La solicitud expresa de la persona interesada.

b) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada.

c) No presentar en plazo documentación requerida para el nombramiento o para la formalización del contrato, o ser rechazada esta por haberla presentado con omisiones o datos incorrectos.

d) Renunciar a una contratación o nombramiento después de haberse comprometido a realizarla o solicitar la baja después de la incorporación.

e) Exclusión por deficiente rendimiento constatado en informe del técnico o responsable y acordado, previo plazo de alegaciones, por el órgano correspondiente.

f) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad vigentes.

g) La falsedad de la documentación presentada.

La exclusión definitiva de la bolsa deberá ser motivada y notificada al interesado.

Undécima. — Reclamaciones, recursos y derecho supletorio.

11.1. La convocatoria y las bases que la rigen y cuantos actos administrativos se deriven de la selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

11.2. En lo no previsto en las Bases serán de aplicación las previsiones contenidas en la normativa correspondiente.

Duodécima. — Protección de datos de carácter personal.

12.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de La Muela informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal, y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, olvido, cancelación y oposición mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado por registro o enviado al Ayuntamiento de La Muela, Plaza Vicente Tena, 1, 50196 La Muela, a la siguiente dirección de correo electrónico: secretario@lamuela.org.

12.2. Los interesados autorizan al Ayuntamiento de La Muela a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en los Diarios o Boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal.

La Muela, a 20 de junio de 2018. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.

ANEXO I

Solicitud de participacion en proceso selectivo para la constitucion de una bolsa
de empleo de auxiliaries administrativos del ayuntamiento de La Muela

 

 

 

 

 

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ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios fundamentales, derechos y deberes.

Tema 2. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal: competencias.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: registros electrónicos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 4. El acto administrativo: requisitos. Eficacia de los actos administrativos. Notificación. Publicación. Términos y plazos. La obligación de resolver. Régimen del silencio administrativo.

Tema 5. El procedimiento administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Conversión. Conservación. Convalidación.

Tema 7. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 8. El interesado en el procedimiento: concepto, capacidad de obrar y representación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Tema 9. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas: procedimientos de elaboración. Bandos.

Tema 10. La potestad sancionadora: principios. La potestad sancionadora de las entidades locales. La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 11. Competencias municipales: propias y delegadas. Otros supuestos. Los servicios mínimos a prestar. La intervención administrativa local en la actividad privada. El procedimiento de concesión de licencias. Declaración responsable. Comunicación previa.

Tema 12. Los servicios públicos locales: formas de gestión. Los bienes de las entidades locales. Clase de bienes y su distinto tratamiento legal.

Tema 13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública y de los funcionarios.

Tema 14. La contratación administrativa del sector público. Tipos de contratos. La selección del contratista, adjudicación y formalización de los contratos.

Tema 15. Los presupuestos generales de las entidades locales: definición, contenido. Estructura de los estados de gastos e ingresos. Procedimiento de aprobación.

Tema 16. Concepto y clase de empleados públicos. El acceso a la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Personal laboral de la Administración Pública, clases, régimen y contratación laboral.

Tema 17. Órganos locales. Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 18. Las competencias de los órganos locales: pleno y alcalde.

Tema 19. El padrón municipal. Datos y competencias municipales sobre el padrón municipal.

Tema 20. Subvenciones. Concepto. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Muela.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en lugar distinto a la provincia de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

 

 

 

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