BOP. 162    17/07/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

Número de registro: 6236/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.236

AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

ANUNCIO relativo a convocatoria de plaza de técnico superior en Educación Infantil para escuela infantil.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 5 de julio de 2018, se aprobó la contratación de una plaza de técnico superior en Educación Infantil para escuela infantil, en régimen laboral temporal a tiempo parcial, por el sistema de concurso-oposición.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un plaza de técnico superior en Educación Infantil para la escuela infantil municipal, con carácter de personal laboral a tiempo parcial en horario de 9:00 a 13:00, mediante contrato de obra o servicios determinado, grupo C1, nivel 14.

Dicha plaza se convoca con carácter temporal, prevista entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, siempre que el número de alumnos de la citada escuela sea superior a diez o concurran otras circunstancias excepcionales que pueda determinar el Pleno del Ayuntamiento.

Asimismo es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza descrita, destinada a proveer la misma, siempre con carácter temporal. La duración de la citada bolsa será de tres años.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso será necesario:

a) Ser español, residente legalmente en España o disponer de una nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Estar en posesión del título de técnico superior de Educación Infantil o titulaciones equivalentes, según el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, o titulación superior en materia de educación infantil.

f) Tener un perfecto dominio del idioma castellano. En caso de extranjeros/as cuya lengua materna no sea el castellano o se dude, se podrá celebrar una entrevista previa para comprobar dicho extremo.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos sexuales, lo cual acreditará mediante el oportuno certificado.

3. Características y tipo de contrato.

Carácter laboral temporal a tiempo parcial, obra o servicio determinado. Será necesario que el número de alumnos sea superior o igual a ocho niños matriculados, entre los cuales un mínimo de cuatro alumnos deberán tener como máximo 18 meses.

También queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

4. Funciones.

Las propias de su cargo y de la titulación exigida. Colaborará con la maestra directora y bajo su supervisión en todas las tareas que siendo propias de su puesto de trabajo le encomiende.

5. Forma de selección.

Concurso de méritos en el que se valorará formación y experiencia.

6. Tribunal seleccionador.

El tribunal seleccionador será designado por el alcalde ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y constará de presidente y dos vocales, siendo todos funcionarios o personal laboral fijo al menos del grupo C1, y preferentemente cuyo puesto de trabajo guarde relación con la educación, actuando como secretario el titular de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Escatrón.

El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente regulados en estas bases.

A los efectos del derecho de asistencia a los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en la categoría segunda.

7. Méritos a valorar.

A) Formación. Máximo 8 puntos.

Se tendrán en cuenta solo aquellos títulos que no sean los necesarios para el acceso.

Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 5 puntos en total:

• Por estar en posesión del título de licenciado/a en Pedagogía, en Psicopedagogía y/o Psicología: 3 puntos por título.

• Por estar en posesión de las especialidades de Magisterio que se relacionan a continuación: 1 punto por cada una: Maestro/a especialista en Educación Primaria, maestro/a especialista en Educación Musical, maestro/a especialista en Educación Especial, maestro/a especialista en Educación Física, maestro/a especialista en Audición y Lenguaje y maestro/a especialista en Lengua Extranjera: 1 punto por título.

• Monitor de ocio y tiempo libre: 1 punto.

• Otras formaciones, hasta un máximo de 3 puntos en total:

—Relacionadas con educación infantil: Hasta un máximo de 1,5 puntos.

—Otros de interés para el puesto, idiomas, primeros auxilios: Hasta un máximo de 0,5 puntos.

—Informática: Hasta un máximo de 0,5 puntos.

Las anteriores se puntuarán del modo siguiente:

—De más de 19 horas: 0,5 puntos.

—De 21 a 41 horas: 0,10 puntos.

—De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

—De 61 a 80 horas: 0,4 puntos.

—De 81 horas en adelante: 0,5 puntos.

La acreditación de dichos cursos deberá estar escrita en castellano o traducida por la propia institución acreditante. En ningún caso podrán valorarse cursos/cursillos/jornadas, etc., de duración igual o inferior a 19 horas.

La justificación del apartado de formación se efectuará mediante original o copia compulsada del título, diploma o certificado de la realización de cursos, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración; de no venir expresado alguno de estos extremos no será tenido en consideración el mérito alegado.

Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

B) Experiencia: Máximo 2 puntos.

Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación con un máximo de 2 puntos.

—Por servicios prestados como técnico superior de Educación Infantil, auxiliar de escuela infantil o profesor/a de Educación Infantil impartidos en el primer ciclo (0-3 años): 1,2 puntos por año, y por cada mes completo, 0,10 puntos.

La justificación será la siguiente:

—Certificado de la Administración Pública correspondiente en le que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza.

—Certificado de la empresa en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, denominación del puesto de trabajo concreto y que la escuela donde se hubiere desarrollado la labor profesional alegada se hallaba concertada, autorizada u homologada por la administración competente para prestar el servicio de 0-3 años, en el momento de tal prestación.

En caso de empate, resolverá sin aplicar los límites máximos que para cada uno de los aspectos puntuables se establecen en esta convocatoria.

8. Solicitudes.

Las instancias, según modelo del anexo, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, y también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Lista de documentos que se adjuntan.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados, tanto de formación como de experiencia para la fase de concurso, deberán acreditarse con originales o fotocopias compulsadas.

9. Plazo de presentación de instancias.

Trece días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal.

10. Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de dos días hábiles para subsanación de posibles omisiones o incorrecciones en la documentación presentada.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del día en que este se constituirá para resolver el concurso.

11. Propuesta de nombramiento.

11.1. Concluida la valoración los méritos, el tribunal fijará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación de las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes y formulará propuesta de nombramiento a favor del que haya obtenido una mayor puntuación total, convocándosele para formalizar la contratación laboral, debiendo aportar certificación de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de que dicho aspirante renunciase o no tomase posesión de la plaza, el tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato por orden de puntuación.

11.2. Es objeto, asimismo, de las presentes bases regular la creación de una bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza descrita, destinada a proveer la misma, siempre con carácter temporal. A tal efecto, todos los aspirantes que superen las pruebas selectivas se integrarán por orden de puntuación obtenida en una relación que servirá para ir atendiendo por su orden, mediante resolución de la Alcaldía, las necesidades según se vayan manifestando.

Si en los distintos llamamientos alguno de los integrantes de esa bolsa renunciase durante tres veces será excluido de la misma.

12. Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

13. Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

La presente convocatoria queda condicionada a la aprobación definitiva de la correspondiente modificación presupuestaria.

Escatrón, a 5 de julio de 2018. — El alcalde, Juan Abad Bascuas.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Ayuntamiento de Escatrón, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este dentro de Aragón es otro diferente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Escatrón, a 10 de julio de 2018. — El alcalde, Juan Abad Bascuas.

 

 

 

 

Cerrar