BOP. 167    23/07/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE IBDES

Número de registro: 6331/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.331

AYUNTAMIENTO DE IBDES

Por decreto de Alcaldía de fecha 6 de julio de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en los puestos de operario de servicios múltiples, categoría de peón, personal laboral temporal, abriéndose el plazo de presentación de instancias a partir del día siguiente al de la presente publicación, cuyo texto íntegro se transcribe:

Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo

de operario de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Ibdes

Primera. — Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de empleo para operario de servicios múltiples, categoría de peón, personal laboral, mediante concurso, para cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

El perfil de “operario de servicios múltiples” es el de una persona con habilidades, conocimientos y experiencia en diversos oficios. Por ello, se valorará la combinación en mayor o menor grado de habilidades en jardinería, carpintería, fontanería, albañilería, electricidad, pintura, herrería, almacén y limpieza.

Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento, para prestar servicios en el puesto que corresponda con la jornada y duración adecuadas a las necesidades que motiven el nombramiento en cada caso.

El nombramiento se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de empleo serán los establecidos por el Ayuntamiento para el correspondiente puesto. La jornada de trabajo será de lunes a viernes distribuida en horario de mañana o de tarde, incluidos los fines de semana como guardia localizada, sin perjuicio de la adaptación de la misma en caso de urgencia y necesidad acreditada. La Corporación se reserva la facultad de establecer en el horario, las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descanso.

En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia regulada en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

f) Estar en posesión del carné de conducir clase B en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias (anexo I) solicitando tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Ibdes, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Además, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Con la instancia se presentarán los siguientes documentos:

1. Los documentos que figuran en el anexo I.

2. Sobre denominado “Méritos”, donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:

—Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.

—Firma de la persona que compulsa.

—Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o esta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a las normas de paridad.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación por cuenta de nadie.

El número de los miembros del tribunal nunca será inferior a cinco. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Sexta. — Valoración de méritos.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos.

Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que figuren en el sobre cerrado, en el que se haya hecho constar nombre y apellidos del solicitante junto con la indicación “Méritos” y se hayan acreditado documentalmente en la forma descrita en la base tercera (“Forma y plazo de presentación de instancias”), de acuerdo al siguiente baremo:

A) Experiencia:

• Por servicios prestados como operario de servicios múltiples en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino, 1 punto por mes trabajado en la Administración Pública, y 0,5 puntos por mes trabajado en la empresa privada, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, en la que se hará constar:

—Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

—Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo.

No se valorarán los servicios prestados que no se acrediten exactamente tal y como se señala anteriormente.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos).

B) Por la antigüedad de residencia en el municipio de Ibdes. Máximo 20 puntos (este criterio será justificado mediante el certificado de empadronamiento):

—Situación legal de al menos dos años continuados, 5 puntos.

—Se otorgará un punto más por cada período completo de un año que exceda del segundo.

C) Formación:

Los cursos de formación relacionados con las funciones de las plazas/puestos objeto de la convocatoria se valorarán de la siguiente forma:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Los aspirantes deberán aportar el documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos).

En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación analógica del mecanismo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El orden será el siguiente:

• Mayor valoración de los servicios prestados en la Administración Pública.

• De persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

Séptima. — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase de concurso.

Octava. — Entrega de documentación y formalización del contrato.

Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, ya sea para cubrir temporalmente puestos vacantes en la plantilla de personal o para sustituir ausencias de trabajadores.

Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Previamente deberá entregar la siguiente documentación:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2. Reconocimiento médico con valoración de apto para este tipo de puesto de trabajo, con antigüedad menor de cuatro meses, o someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

Si no se presentara la referida documentación o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias, o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo, con el objeto de realizar contrataciones de carácter temporal en caso de ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la bolsa en función de las puntuaciones obtenidas, comenzando el mismo por la puntuación más alta. El llamamiento se hará por vía telefónica y se expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha, hora y resultado de la llamada.

Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución, volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación.

Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa de trabajo.

La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá suspenso hasta que el propio interesado comunique al Ayuntamiento su disponibilidad para futuros llamamientos.

Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado, así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. La causa deberá ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).

El Ayuntamiento podrá además usar la bolsa de trabajo para cubrir necesidades puntuales de personal, siendo los contratos laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

Serán causas de baja en la bolsa de trabajo las siguientes:

• Rechazo del aspirante de oferta de empleo sin causa justificada y por segunda vez.

• No comparecencia del aspirante en el plazo de veinticuatro horas tras su notificación.

• La renuncia al puesto de trabajo, ya sea inmediatamente anterior o posterior a la formalización del contrato.

• El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

• La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.

• La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Décima. — Vigencia de la bolsa.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de cuatro años, pero quedará sustituida por las nuevas bolsas que pudieran crearse con el mismo fin o aquellas procedentes de convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura con carácter definitivo de puestos de trabajo vacantes en la plantilla del Ayuntamiento.

Undécima. — Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales sean almacenados en el fichero de “Personal”, titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza Mayor, 16, 50236 Ibdes.

Duodécima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

• Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

• Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Decimotercera. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ibdes, a 13 de julio de 2018. — El alcalde, Ramón Duce Maestro.

ANEXO I

Solicitud de admisión en la convocatoria para la creación

de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples

del Ayuntamiento de Ibdes

• Datos del solicitante:

Nombre y apellidos: ……

NIF: ……

• Domicilio de notificaciones:

Calle: …… CP: ……

Localidad: …… Provincia: ……

Teléfono: …… Teléfono móvil: ……

Correo electrónico: ……

Enterado/a de la convocatoria y bases que regirán para la creación de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Ibdes (Zaragoza), en régimen laboral temporal.

Expone: Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de la bolsa de empleo.

Declara: Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y en consecuencia,

Solicita: Ser admitido en la selección de la creación de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Ibdes (Zaragoza), aportando la siguiente documentación:

Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso.

Fotocopia de la titulación académica que acredite estar en posesión de la titulación requerida o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Fotocopia del permiso de conducción clase B.

Currículum vítae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso.

Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificado de empadronamiento en el municipio de Ibdes.

En ……, a …… de …… de 2018.

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ibdes.

 

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