BOP. 179    06/08/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Número de registro: 6786/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.786

AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Resolución del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza) por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de ingeniero técnico industrial, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Utebo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (OEP 2017), correspondiente a la oferta de empleo público del año 2017.

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 de julio de 2018, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema de concurso-oposición de la siguiente plaza vacante, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de ingeniero técnico industrial, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Utebo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (OEP 2017).

1.2. Descripción del puesto.

—Redactar proyectos y dirigir las obras, llevando esta siempre aparejada las tareas de coordinación de seguridad y salud en la ejecución de la obra que le sean encomendadas por el alcalde y la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que la retribución a percibir por los mismos será la establecida en las bases de ejecución en los casos que estas prevén. Informes sobre licencias de instalación y funcionamiento, sobre proyectos de todo tipo en el área de su especialidad. Control y seguimiento de expedientes e inspección de obras. Tareas complementarias y conexas de todas las funciones antes descritas.

1.3. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)    Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa.

b)    Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)    Estar en posesión del título de ingeniero técnico industrial o grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

d)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e)    No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

f)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas

2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Utebo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, debiendo acompañarse a la misma el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 12,50 euros.

Para la valoración de los méritos será requisito necesario que las instancias se acompañen de los documentos justificativos de los mismos (originales o fotocopias compulsadas), que deberán ser relacionados de acuerdo con el modelo que se incorpora a estas bases como anexo IV.

La personas con discapacidad deberán señalarlo en el apartado correspondiente y solicitar, si así lo desean, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas, formulando petición concreta al respecto y acompañando certificado de minusvalía o discapacidad al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

3.2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General de la Corporación, Oficina de Atención Ciudadana (plaza de la Constitución, núm. 2), cualquiera del los días hábiles del plazo indicado. Asimismo, las instancias también podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo (http://utebo.sedelectronica.es/info.1), o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. La tasa por derechos de examen podrá abonarse personalmente en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de Ibercaja, oficina de Utebo, número 2085 1323 24 0300040432, a nombre del Ayuntamiento de Utebo, especificando la identidad del aspirante y que se trata de la presente convocatoria.

No obstante, estarán exentos del pago del importe de la tasa por derechos de examen los demandantes de empleo de larga duración que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo y cuya unidad familiar no haya obtenido, en el ejercicio anterior al del devengo, ingresos superiores a 27.241,20 euros.

A estos efectos, se consideran demandantes de empleo de larga duración aquellos que hayan permanecido en desempleo durante un período de doce meses en un período de dieciocho meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Para ello deberán aportar justificante de demanda de empleo y declaración responsable donde se diga que no se percibe prestación por desempleo y que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a los establecidos en el párrafo anterior, según modelo del anexo V.

3.4. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Utebo, o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía, u órgano en que en su caso delegara, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos de la casa consistorial, en la página web municipal y en la sede electrónica.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y en la sede electrónica.

4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el art. 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión.

5.4. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ, en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación y de la sede electrónica.

5.5. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal se clasifica en la categoría segunda.

5.6. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en todo caso en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Sexta. — Sistema de selección.

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de una primera fase de valoración de méritos y una segunda fase de tres ejercicios de carácter eliminatorio.

Fase de concurso:

6.2. La primera fase del procedimiento de selección será la de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase.

La valoración se realizará por el tribunal con arreglo al baremo que se incorpora a estas bases como anexo III y los documentos justificativos de los méritos alegados, ajustándose al modelo del anexo IV, con originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece.

Fase de oposición:

6.4. La segunda fase será la de oposición y consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 32 puntos.

• Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en la realización de un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, relacionadas con el contenido del temario que se adjunta en el anexo I, más cinco preguntas de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas.

El tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de setenta minutos.

• Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general, a determinar por el tribunal, sobre materias del anexo I, sin que sea necesario que se atenga a epígrafes concretos del mismo.

Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, así como la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El tribunal podrá requerir aclaraciones al aspirante y realizar las preguntas que estime conveniente.

Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal calificador si así lo acordara este. La negativa del aspirante a leer el ejercicio ante el tribunal determinará su eliminación.

• Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos determinados por el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio, relacionados con el ejercicio de las funciones propias del puesto que se convoca y/o con las materias establecidas en el anexo I que se se adjunta a las presentes bases.

En este ejercicio se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad de ideas y expositiva, la sistemática de la composición y el rigor técnico, la capacidad de síntesis y suficiencia de análisis

Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos.

Este ejercicio deberá ser leído y/o expuesto, si se trata de lenguaje gráfico, por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal si así lo acordara este, pudiendo realizar las preguntas y aclaraciones que estime conveniente. La negativa del aspirante a leer el ejercicio y defender la solución propuesta ante el tribunal determinará su eliminación.

El tribunal de selección determinará las condiciones de tiempo y forma para la exposición total y parcial del supuesto práctico si este se desarrolla mediante lenguaje gráfico.

6.5. Se considerará, y, en su caso, se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

El Ayuntamiento de Utebo, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con discapacidad, siempre y cuando figuren los datos telefónicos, correo electrónico y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado d) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración y, en su caso, informe de otros organismos.

A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, el tribunal de selección otorgará las adaptaciones de tiempo y medio, siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar.

6.6. Excepcionalmente, además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar con anterioridad a las anteriormente enumeradas una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto o no apto.

Séptima. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. El tribunal examinará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, los calificará conforme al baremo que figura en el anexo III y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web de la Corporación.

La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en la sede electrónica.

Las fechas de los siguientes ejercicios solo se harán públicas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal, en la sede electrónica y, en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior.

7.2. En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que ha de llevarse a cabo por la Comunidad Autónoma para el año 2018. En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad.

7.4. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

7.5. Los ejercicios de la oposición serán obligatorios, eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

Primer ejercicio: se calificará de 0 a 12 puntos. En relación con el primer ejercicio, las contestaciones erróneas se valorarán negativamente en un tercio del valor de cada pregunta.

Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 8 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 4 puntos.

Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 12 puntos, conforme se indica a continuación:

—El primer supuesto se calificará de 0 a 6 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos.

—El segundo supuesto se calificará de 0 a 6 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos.

Será preciso para superar este ejercicio, además de superar las calificaciones parciales indicadas para cada una de las partes, alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos, resultante de sumar las dos calificaciones parciales obtenidas en las partes que integran el ejercicio. No resolver uno de los supuestos prácticos supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

7.6. Para determinar las calificaciones de los tres ejercicios de la fase de oposición, cada miembro del tribunal de selección otorgará a cada aspirante una puntuación conforme a lo expresado anteriormente. Posteriormente se sumarán las puntuaciones adjudicadas y se dividirán entre el número de miembros asistentes del órgano de selección, siendo el cociente la calificación definitiva.

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios mediante anuncio que será insertado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica, así como en la página web del Ayuntamiento.

La calificación de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre que hayan sido superados.

La calificación final del proceso selectivo será la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición; si esta no fuera suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, subsidiariamente, en el primer ejercicio, y, por último, si continúa el empate, se dirimirá por sorteo.

7.7. Finalizado el proceso selectivo el tribunal hará pública la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, quedando eliminados los restantes.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará al órgano competente, a los efectos oportunos.

Octava. — Presentación de documentos y nombramiento.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, el aspirante seleccionado deberá cumplimentar, respecto a los requisitos exigidos en la presente convocatoria, los siguientes trámites:

• Presentación en el Servicio de Personal de fotocopia compulsada del DNI vigente.

• Presentación en el Servicio de Personal de fotocopia compulsada de la documentación exigida en la base 2.

• Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social e informe de vida laboral actualizada.

• Cumplimiento de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

• Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas.

• Obtención, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Utebo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud del Ayuntamiento de Utebo.

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. — Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía, o, en su caso, el órgano delegado por aquella, otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario de carrera a favor del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión dentro del plazo indicado, previo acto de acatamiento de la Constitución.

Si no tomara posesión dentro de dicho plazo sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

Décima. — Lista de espera para nombramiento de interinos.

10.1 Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador procederá a confeccionar la lista de espera de nombramiento de interinos para puestos pertenecientes a la misma escala, subescala y nivel de titulación exigido, que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento al objeto de cubrir con ella las necesidades temporales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado alguno de los ejercicios de la oposición no habiendo obtenido plaza.

10.2. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados, y entre aquellos aspirantes que hubieran superado igual número de ejercicios, se tendrá en cuenta la puntuación global obtenida en el conjunto del proceso selectivo.

En el caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base 7.6.

Dicha lista de espera será aprobada por decreto de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web de la Corporación.

Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán hacerlo constar en la solicitud de participación al proceso selectivo.

La vigencia de esta lista de espera será de cinco años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de edictos de la Corporación.

10.3. Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrá hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.

Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

—Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardarán 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad en un plazo no superior a diez días.

—Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de “ocupado”. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a)    Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (dieciséis semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b)    Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.

El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo será motivo de pasar a la situación de “excluido”.

10.4. El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Undécima. Normas finales.

11.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Utebo, a 30 de julio de 2018. — El alcalde, Miguel Dalmau Blanco.

ANEXO I

Programa

Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Principios informadores. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales.

Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de autonomía de Aragón. Competencias. Organización institucional: Las Cortes, el presidente, el Gobierno.

Tema 4. La Unión Europea: Origen y evolución. Organización y competencias.

Tema 5. La Administración local. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. El padrón de habitantes.

Tema 6. La organización de los municipios de régimen común. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Las Comisiones Informativas y otros órganos. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Utebo.

Tema 7. Las competencias municipales. Competencias propias. Competencias delegadas. Competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.

Tema 8. La relación jurídico-administrativa. La Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado.

Tema 9. Las fases del procedimiento administrativo común. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Terminación. El silencio administrativo.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Clases: Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

Tema 11. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios. Personal laboral. Personal eventual. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario

Tema 12. Las Haciendas locales. Los recursos de los municipios. Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tributos propios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Tema 13. El presupuesto municipal. Regulación, concepto y principios. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 14. Las fases del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, orden de pago y pago.

Tema 15. La Administración electrónica: El documento electrónico. La sede electrónica.  

Parte específica

Tema 16. El ruido ambiental en zonas urbanas. Fuentes. Control del ruido ambiental. Evaluación y gestión del ruido ambiental. Mapas de ruido. Metodología. Parámetros de valoración. Código Técnico de la Edificación. Documento básico DB-HR Protección frente al ruido. Ordenanza reguladora de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica de Utebo.

Tema 17. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Tema 18. Residuos urbanos: Normativa. Recogida mecanizada y selectiva. Medios y funcionamiento. Clasificación, tratamiento y eliminación. Residuos industriales y peligrosos. Normativa aplicable. Tipos de tratamiento. Limpieza pública urbana. Modalidades de limpieza y medios utilizados. Reciclado. Compostaje. Ordenanza municipal de limpieza de espacios públicos y gestión de residuos de Utebo. Ordenanza reguladora del funcionamiento del punto limpio de residuos de Utebo.

Tema 19. Gestión de residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Residuos que contengan amianto, referencias al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, pon el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Tema 20. La protección y prevención ambiental. Los paradigmas actuales sobre la prevención y la protección ambiental.

Tema 21. Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Aspectos más destacables.

Tema 22. La evaluación estratégica de planes y programas. Las licencias ambientales de actividades clasificadas y licencias de inicio de actividad.

Tema 23. Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.

Tema 24. Ley de Contratos del Sector Público. Clases de contratos administrativos. Procedimientos de adjudicación. Los contratos menores.

Tema 25. Los pliegos de prescripciones técnicas. Concepto y naturaleza. Determinaciones. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. Etiquetas, normas y organismos de normalización. Informes de pruebas y certificados: organismos de evaluación.

El contrato de obras y de concesión de obras. El riesgo operativo del contratista en el contrato de concesión de obras. Los proyectos de obras. Clasificación de las obras. Contenidos de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Supervisión de proyectos. Replanteo del proyecto. El contrato de obras.

El replanteo de la obra. Recepción de los contratos de obras. Devolución y cancelación de garantías. El responsable del contrato: cometido y funciones.

Tema 26. Ejecución del contrato de obras. Ejecución defectuosa y demora. Pago del precio. Resolución del contrato de obras. Subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores. Comprobación del replanteo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Fuerza mayor. Certificaciones y abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. Modificación del contrato de obras. Recepción de las obras y plazo de garantía.

Tema 27. Los contratos de servicios y de gestión de servicios. El riesgo operativo en el contrato de concesión de servicios. El mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Tema 28. Las modificaciones de los contratos administrativos.

Tema 29. Las instalaciones eléctricas. Lineas aéreas de media tensión. Normativa aplicable. Elementos constitutivos. Diseño y dimensionamiento. Centros de transformación. Elementos constitutivos. Normativa aplicable.

Tema 30. Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias: Aspectos básicos. Guía Técnica. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Tema 31. Instalaciones eléctricas al servicio de los edificios. Centros de transformación eléctrica. Normativa reguladora. Finalidad y clasificación. Ubicación y emplazamiento. Condiciones de los locales. Medidas de seguridad.

Tema 32. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Objeto y campo de aplicación. Redes de distribución. Tipos de suministro. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores o receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

Tema 33. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Alumbrados especiales. Normativa vigente. Prescripciones particulares para instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales de características especiales y con fines especiales: piscinas.

Tema 34. Conocimientos de alumbrado público. Magnitudes y unidades de medida: flujo luminoso, temperatura de color, rendimiento de color. Eficacia luminosa. Intensidad luminosa. Luminancia, Iluminancia, Ley de Lambert. Deslumbramiento. Criterios de calidad y evaluación. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Tema 35. Instalaciones de alumbrado público y en recintos deportivos. Cimentaciones, arquetas y canalizaciones. Elementos y materiales: lámparas de descarga, reactancias, condensadores, arrancadores, reguladores de flujo luminoso. Luminarias. Soportes. Líneas eléctricas. Cuadros eléctricos de alumbrado público. Criterios de diseño. Proyectos, materiales y unidades de obra. Ejecución y recepción de instalaciones. Mantenimiento y conservación de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 36. Coste de la energía eléctrica. El mercado de la energía eléctrica. Tarifas de alta y baja tensión. Gestión y ahorro energético.

Tema 37. Celebración de espectáculos y actividades recreativas. La Ley 11/2015, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa de desarrollo. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.

Tema 38. Los centros de ocio de alta capacidad. autorizaciones y licencias

Tema 39. Estructuras desmontables. UNE 13782:2007 “Estructuras temporales, carpas, seguridad”, diseño, calculo, fabricación, instalación y mantenimiento de carpas. UNE 23727:90 Clasificación de reacción al fuego para los cerramientos plásticos usados normalmente como cubrición en estructuras porticadas desmontables. UNE 15619, textiles PVC para carpas y protocolo de seguridad para carpas-estructuras móviles.

Tema 40. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), modificado por el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.

Tema 41. Instalaciones térmicas en los edificios: Climatización, calefacción y agua caliente sanitaria. Sistemas de climatización. Clasificación y criterios de elección del sistema. Elementos de un sistema de climatización. Sistemas de producción térmica. Agua caliente sanitaria y energía solar. Aplicaciones de energías renovables. Ahorro y Eficiencia energética. Referencia a los sistemas de cogeneración y absorción.

Tema 42. Confort térmico y ahorro de energía. Sistemas de aislamiento. Ejecución y control de calidad. Normativa de aplicación. Patología y soluciones a las mismas.

Tema 43. Exigencias básicas de ahorro de energía en la utilización de los edificios: Limitación del consumo energético. Limitación de demanda energética. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Exigencias contenidas en el CTE Documento Básico Ahorro de Energía. Certificación de la eficiencia energética Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Tema 44. Certificación energética de edificios. Normativa de aplicación. La calificación de eficiencia energética y la etiqueta energética. Actuaciones y tramitación. Validez, vigencia y renovación del certificado. El Registro de certificación de eficiencia energética de edificios

Tema 45. El uso, conservación y mantenimiento de los edificios. Normativa de aplicación. Documentación de la obra ejecutada. El libro del edificio. Mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios. Calefacción. Climatización. Electricidad. Instalaciones contra incendios. Aparatos elevadores. Tipos de mantenimientos. Libros de mantenimiento. Tendencias actuales de mantenimiento.

Tema 46. Plan de energías renovables (PER) 2011-2020. Objetivos, medidas y líneas de actuación. Fuente de energías renovables. Tecnología y aplicaciones.

Tema 47. Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 48. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1, Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. Reales Decretos 836/2003 y 837/2003, de 27 de junio, que aprueban las nuevas instrucciones técnicas complementarias MIE-AEM-2 (grúas torre) y MIEAEM-4 (grúas autopropulsadas).

Tema 49. Planes de autoprotección. Concepto. Documentos que los componen. La norma básica de autoprotección: Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, y Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 50. Normativa de aplicación al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Procedimientos. Notificación, planes de emergencia, informe de seguridad. Planes de autoprotección. Inspecciones. Sistema de protección civil en Aragón.

Los planes de emergencia, funciones y niveles. Orden EIE/1392/2016, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la puesta en servicio o continuación de la actividad de los establecimientos industriales en los que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas, adaptándola a la nueva legislación.

Tema 51. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 52. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Elaboración de estudios y planes de seguridad y salud. La figura del coordinador de seguridad y salud. Responsabilidades de las partes intervinientes: Promotor, dirección de obra, contratista, trabajador autónomo. El libro de incidencias.

Tema 53. Conocimientos de acústica: Sonido y ruido. Propiedades básicas de las ondas. Longitud de onda. Tipos de ondas. Propagación del sonido en el aire. Velocidad de propagación. Magnitudes físicas del sonido: definición y relación entre ellos. Espectro acústico. Banda de octava y de tercio de octava. Escala de intensidades acústicas: el decibelio. Escalas de ponderación. Niveles sonoros. Composición de niveles sonoros. Índices acústicos. Vibraciones. Aislamiento y control de vibraciones.

Tema 54. Conocimientos de acústica: Resonancia. Reverberación. Tiempo de reverberación. Aislamiento acústico a ruido aéreo. Diferencia entre aislamiento acústico in situ y en laboratorio. Ley de masa y de frecuencia. Aislamiento de elementos constructivos y de elementos mixtos. Medida y cálculo del aislamiento acústico. Acondicionamiento acústico. Absorción. Coeficiente de absorción. Materiales y dispositivos absorbentes. Apantallamiento acústico. Silenciadores.

Tema 55. Abastecimiento y suministro de agua. Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas a los edificios. Esquemas generales. Elementos de la instalación. Separaciones con otras instalaciones. Ahorro de agua. Ejecución. Puesta en servicio. Incompatibilidades. Criterios sanitarios según la normativa vigente. El control de calidad de las aguas potables de consumo público: Reglamentación vigente. Proceso de vigilancia y parámetros a controlar. Características de los abastecimientos

Tema 56. Evacuación de aguas. Red de saneamiento en el edificio y alcantarillado público. Sistemas. Elementos y materiales empleados para las instalaciones de evacuación. Ejecución de los trabajos. Mantenimiento y reparación. Control y medición.

Tema 57. Depuración de aguas residuales: Línea de agua. Línea de fangos. Línea de gas. Proceso e instalaciones

Tema 58. Seguridad en caso de incendios. Compartimentación en sectores de incendio. Locales y zonas de riesgo especial. Espacios ocultos. Pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. Propagación exterior: Medianerías, fachadas y cubiertas. Evacuación de ocupantes. Cálculo de ocupación. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación. Dimensionado de los medio de evacuación. Protección de escaleras. Puertas en recorridos de evacuación. Señalización de los medios de evacuación. Control del humo de incendios. . Instalaciones de protección contra incendios. Dotación de instalaciones. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios. Intervención de los bomberos.

Tema 59. Seguridad en caso de incendio en establecimientos industriales: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Tema 60. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 61. Exigencias básicas de seguridad de utilización de los edificios: seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Exigencias contenidas en CTE Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

Tema 62. Contaminación atmosférica: Conceptos básicos. Focos de emisión de contaminantes. Contaminantes. Técnicas de depuración. Sistemas de medición y control. Contaminación atmosférica: Normativa y legislación. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Procedimiento de información y alerta.

Tema 63. Calidad del aire interior. Diseño y dimensionado. Control de recepción de productos. Control de ejecución y obra terminada. Mantenimiento y conservación.

Tema 64. El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte 1: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

Tema 65. Mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios. Calefacción. Climatización. Electricidad. Instalaciones contra incendios. Aparatos elevadores. Tipos de mantenimientos. Libros de mantenimiento. Tendencias actuales de mantenimiento.

Tema 66. Instalaciones de telecomunicaciones en edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) aplicadas a la Administración pública. Servicios on line.

Tema 67. El planeamiento y la legislación urbanística estatal y en la Comunidad Autónoma de Aragón. La legislación sobre el régimen del suelo. Clasificación del suelo. Planeamiento, gestión y disciplina urbanística. Instrumentos de planificación urbana. Régimen urbanístico del suelo: Disposiciones generales. Clasificación del suelo. Régimen urbanístico del suelo urbano, del suelo urbanizable y del suelo no Urbanizable. Categorías de suelo.

Tema 68. Plan General de Ordenación Urbana de Utebo: Clasificación. Condiciones particulares del suelo no urbanizable. Condiciones particulares del suelo urbano. Generalidades. Condiciones Particulares de las Zonas.

Tema 69. Los planes parciales del municipio de Utebo. Localización de los sectores. Usos característicos de cada uno de ellos. Los planes especiales vigentes en el municipio de Utebo. Localización y usos

Tema 70. Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.

Tema 71. Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y sometimiento al deber de declaración responsable para el ejercicio de determinadas actividades.

Tema 72. El municipio de Utebo. Aspectos históricos, geográficos, económicos y poblacionales mas destacables. Infraestructuras de comunicación, telecomunicación y de servicios mas destacables en el municipio. Centros de enseñanza, de ocio, sociales, religiosos, deportivos: ubicación y características generales.

Tema 73. Ordenanza reguladora del servicio de transporte de viajeros en automóviles de turismo de alquiler con conductor y con aparato taxímetro.

Ordenanza reguladora del servicio de transporte escolar y de menores, de carácter urbano o interurbano, dentro del término de Utebo.

Tema 74. Reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública. Ordenanza reguladora especial de estacionamiento para minuválidos.

Tema 75. Ordenanza reguladora del tráfico, movilidad y seguridad vial. Anexo a la ordenanza reguladora de tráfico, movilidad y seguridad vial: aparcamiento de camiones.

ANEXO II

Modelo de instancia

Don/Doña …… con DNI número ……, domiciliado en la calle ……, número ……, escalera ……, piso ……, puerta ……, municipio ……, provincia ……, código postal ……, teléfono fijo ……, teléfono móvil ……, correo electrónico ……

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de ingeniero técnico industrial, subgrupo A2 del Ayuntamiento de Utebo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.

Expone:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente.

b) Que adjunta documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.

c) Que alega como méritos los que se indican en el anexo V, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.

d) Que sí/no está afectado por una discapacidad

e) Que sí/no desea ser incluido en la lista de espera de nombramientos interinos.

Por todo lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a al proceso selectivo correspondiente.

(Fecha)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO.

ANEXO III

Valoración de méritos

Los méritos se valorarán de acuerdo con la documentación aportada junto con la solicitud de participación al proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación: máximo de 8 puntos

1. Experiencia profesional: Hasta 3 puntos.

1.1. Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Utebo.

Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Utebo, desempeñando el puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,50 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones menores a un mes no serán computados.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado de los servicios prestados emitido por el Ayuntamiento de Utebo, en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios.

1.2. Experiencia profesional en otras Administraciones públicas: Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración pública, desempeñando funciones propias de ingeniero técnico industrial, a razón de 0,25 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Se valorará los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones menores a un mes, no serán computados.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración, en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios.

2. Formación: Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación.

2.1. Cursos de perfeccionamiento: Hasta 3,5 puntos

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, organizados única y exclusivamente por una Administración pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Universidades y Colegios Oficiales. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el tribunal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida, en entidades públicas u homologadas. No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acrediten o que no tengan relación directa con la plaza.

La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.

En el supuesto de aportarse varios cursos en la misma materia se valorará exclusivamente el curso de mayor número de horas.

Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:

• Cursos de 20 a 50 horas: 0,10 puntos por curso.

• Cursos de 51 a 100 horas: ,050 puntos por curso.

• Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.

• Cursos de más de 300 horas: 1,5 puntos por curso.

2.2. Otras titulaciones académicas: Hasta 1 punto.

Por estar en posesión de otras titulaciones académicas, distintas de la que le da acceso a participar en la convocatoria, relacionadas con el área de conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, 1,00 punto.

2.3. Investigaciones o publicaciones: Hasta 0,50 puntos.

Por la realización de investigaciones, colaboraciones o publicaciones de temas, relacionados con el área de conocimientos de que se trata y presentados ante autoridad docente u oficial competente, 0,50 puntos.

En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes bases. El tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados así como la realidad de su contenido.

ANEXO IV

AUTOBAREMACIÓN

 Yo, don/doña ……, con DNI ……, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de ingeniero técnico industrial, subgrupo A2 del Ayuntamiento de Utebo, declara que acepta y conoce las bases que rigen la convocatoria.

En consecuencia, declaro los siguientes méritos:

1. Por experiencia profesional desarrollada en la Administración Pública (máximo 3 puntos):

Detalle de los servicios prestados que se invocan y relación con el documento que lo acredita:

1.1) Servicios prestados para la Administración siguiente ……, desempeñando puesto ……, categoría ……, durante …… años y …… meses. (DOC 1.1).

1.2) Servicios prestados para la Administración siguiente ……, desempeñando puesto ……, categoría ……, durante …… años y …… meses. (DOC 1.2).

1.3) Servicios prestados para la Administración siguiente ……, desempeñando puesto ……, categoría ……, durante …… años y …… meses. (DOC 1.3).

(Añadir más formularios si fuera necesario).

1. Suma total de períodos de experiencia profesional: …… puntos.

2. Formación:

2.1. Cursos de perfeccionamiento (máximo 3,5 puntos): ……

Detalle de los cursos de perfeccionamiento que se invocan y relación con el documento que lo acredita:

A) Número de cursos de 20 a 50 horas …… x 0,10 puntos/curso = …… puntos.

A-1) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por…… (DOC. 2.1 A-1).

A-2) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por …… (DOC. 2.1 A-2).

A-3) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por …… (DOC. 2.1 A-3).

B) Número de cursos de 51 a 100 horas …… x ,50 puntos/curso  = …… puntos.

B-1) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 B-1).

B-2) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 B-2).

B-3) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 B-3).

C) Número de cursos de 100 a 300 horas …… x 1 punto/curso  = …… puntos.

C-1) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 C-1).

C-2)Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 C-2).

C-3) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 C-3).

D) Número de cursos de más de 301 horas …… x 1,5 puntos/curso  = …… puntos.

D-1) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 D-1).

D-2) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 D-2).

D-3) Curso, seminario, congreso o jornada denominado ……, organizado por……  (DOC. 2.1 D-3)

2.1. Suma total de cursos de perfeccionamientos: …… puntos.

2.2.Otras titulaciones académicas (máximo 1 punto):

Poseer otras titulaciones académicas:

2.2.1. …… (DOC. 2.2-1)

2.2-2. …… (DOC. 2.2-2)

2.2-3. …… (DOC. 2.2-3)

2.2. Suma total de titulaciones académicas: …… puntos.

2.3.Investigaciones o publicaciones (máximo 0,50 puntos):

Realización de investigaciones, colaboraciones o publicaciones:

…… (DOC. 2.3-1)

…… (DOC. 2.3-2)

…… .(DOC. 2.3-3)

2.3. Suma total de investigaciones: …… puntos.

2. Suma total de formación: …… puntos.

1. Suma total de períodos de experiencia profesional: …… puntos.

 

2. Suma total de formación: …… puntos.

2.1. Suma total de cursos de perfeccionamiento: …… puntos.

2.2. Suma total de titulaciones académicas: …… puntos.

2.3. Suma total de investigaciones: …… puntos.

Suma total de méritos: …… puntos.

Y para que conste, en ……, a …… de…… de 2018.

(Firmado)

ANEXO V

Declaración responsable

 

 Yo, don/doña ……, con DNI ……, manifiesto, bajo mi responsabilidad, que: 

• Cumplo con los requisitos establecidos en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, artículo 5.1, para acceder a la bonificación del 100% de la misma, en concreto que:

□ Soy demandante de empleo de larga duración

□ No soy beneficiario/a de la prestación por desempleo

□ Mi unidad familiar no ha tenido, en el ejercicio anterior al del devengo de esta tasa por derechos de examen, ingresos superiores a 27.241,20 euros.

□ Dispongo de la documentación que así lo acredita.

□ Me comprometo a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo     inherente a dicho reconocimiento.

(Fecha y firma)

 
Cerrar