BOP. 208    10/09/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL

Número de registro: 7402/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.402

AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, realizada mediante anuncio en el BOPZ núm. 166, de 21 de julio de 2018, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sobradiel de 10 de julio de 2018 de modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Artículo 3. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será el siguiente:

A) Para los bienes inmuebles urbanos: 0,468%.

Artículo 4. Bonificaciones. — Régimen sustantivo y formal de las establecidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se añade un nuevo párrafo:

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en los términos previstos en este apartado de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos. Esta bonificación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. Tendrán derecho a una bonificación de 5% de la cuota íntegra del impuesto las familias numerosas.

Para la determinación de esta bonificación resultarán de aplicación las siguientes reglas:

El concepto fiscal de vivienda habitual será el establecido en el artículo 54 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por el Gobierno de Aragón, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Sobradiel. La bonificación será rogada, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo con anterioridad al inicio del periodo impositivo para el que se solicite, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

—Último recibo del impuesto correspondiente al inmueble para el que se solicite la bonificación.

—Fotocopia del DNI del solicitante.

—Fotocopia compulsada del libro de familia.

—Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan. En el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación. En todo caso, de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

Esta bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o dejen de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos. Será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble. Se excluyen de la bonificación las plazas de garaje, trasteros, solares o cualquier otro elemento análogo.

La presente modificación será aplicable a partir del 1 de enero de 2019 y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sobradiel, a 4 de septiembre de 2018. — El alcalde presidente, Francisco José Izaguerri Ezquerra.

Cerrar