BOP. 218    21/09/2018


Entidad publicadora: COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Número de registro: 7644/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.644

COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

La Junta de Gobierno de la Comarca de Tarazona y el Moncayo aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2018, las bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio de dicha entidad:

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases regulan el proceso de selección a seguir por la Comarca de Tarazona y el Moncayo para la formación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio que permita cubrir de forma temporal, mediante contrato laboral, las necesidades que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias, ejecución de programas de carácter temporal u otras vacantes por necesidad circunstanciales, quedando establecida la vigencia de la presente bolsa mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y en tanto no se apruebe una nueva. 

La bolsa de empleo resultante del presente procedimiento selectivo, una vez aprobada con carácter definitivo y en vigor, dejará sin efecto las anteriores bolsas de empleo resultantes de procedimientos anteriores. 

Las funciones propias se desarrollarán, respecto de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio de los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante, y en función de las necesidades del servicio. El desplazamiento se efectuará con medios propios, debiendo disponer las auxiliares de vehículo propio y permiso de conducción.

—Sistema de selección: Concurso-oposición.

—Se incluirá en la categoría E del convenio del personal laboral de la Comarca.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o cumplir los requisitos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación necesaria para las plazas/puestos a los que se aspira mediante alguna de las siguientes situaciones:

• Título de Formación Profesional I de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico 

Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

• Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico de Atención Sociosanitario o Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

• Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

• Título de Técnico Superior en Integración Social, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social.

• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales

• O la habilitación excepcional o provisional regulada en la Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2017.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y disponibilidad de vehículo, aceptando la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios. 

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de la presentación de la convocatoria y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Tercera. — Solicitudes, forma y plazo de presentación.

En las instancias, en modelo oficial, solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar:

—Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

—Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria.

Dichas instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo presentándose en el Registro General de esta entidad, sito plaza Carmen Viejo, 14, de Tarazona, código postal 50500 (Zaragoza), en horario de 8:00 a 15:00, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente convocatoria en el BOPZ.

Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Comarca.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI o documentación equivalente para los extranjeros

2. Fotocopia compulsada del carné de conducir junto con declaración de disposición de vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera el Servicios.

3. Fotocopia de la titulación exigida en el punto c) de la base segunda de la convocatoria.

4. Sobre denominado “Méritos”, donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base sexta de la presente convocatoria. La documentación de dicho sobre consistirá en fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen, debidamente numerados. Deberá ir acompañada de un currículum del aspirante y de un índice cuya numeración debe coincidir con la de los documentos presentados. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o no figuren en el índice, no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

5. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social

6. Justificante bancario del ingreso de 20 euros en concepto de derechos para participar en pruebas selectivas (Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos). 

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.

Los aspirantes quedan vinculados s los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos, concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases.

 En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. 

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de las pruebas.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

Con el fin de dotar al procedimientos de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes llevará a cabo junto con la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación y, si transcurriesen estos sin que se formulase recusación alguna, el tribunal se entenderá definitivo sin necesidad de nueva publicación.

7. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la reservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustara a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

14. El tribunal podrá nombrar los asesores que estime pertinentes para asistir a sus miembros en el desarrollo de las pruebas y el proceso

Sexta. — Proceso de selección.

La selección se efectuará mediante concurso-oposición de la siguiente forma: 

Fase oposición: Valorada hasta un máximo de 20 puntos.

Los aspirantes realizarán un test psicotécnico que determine el perfil socioprofesional requerido calificándose como apto o no apto.

Los aspirantes calificados como aptos realizarán una prueba con veinte preguntas tipo test o preguntas cortas sobre conocimientos y funciones de la plaza convocada. Se desarrollará en un tiempo máximo de una hora y dicha prueba será puntuada de 0 a 20 puntos, exigiéndose un mínimo de 10 puntos para considerarse superada la prueba. No se establece puntuación negativa para los casos de las respuestas incorrectas.

Las calificaciones serán expuestas en el tablón de anuncios de la Comarca. 

A los aspirantes calificados como aptos se valorarán los méritos que a continuación se relacionan:

Fase de concurso: Valorada hasta un máximo de 10 puntos. 

La valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados se realizará por el tribunal de acuerdo al siguiente baremo: 

1. Experiencia laboral: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos: 

a) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones públicas: 0,30 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 2 puntos. 

b) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado: 0,20 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia en otros puestos relacionado con el convocado en la administración pública o sector privado: 0,10 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 1 punto. 

Los méritos profesionales prestados en las Administraciones públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente donde conste el tiempo de servicio y puesto desempeñado, así como Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de ambas documentaciones

El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso. 

2. Formación: Se valorarán todos los cursos relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades privadas autorizadas reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 5 puntos. No se valorará la titulación presentada para el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2.1. Titulaciones: Se valorará hasta un máximo 3 puntos.

—Títulos de Técnicos de Grado Medio en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliares de clínica o auxiliares de geriatría: 0,25 puntos 

—Títulos de Técnicos de Grado Medio en Atención Sociosanitaria, en cualquiera de sus vertientes: 0,5 puntos 

—Título de Técnico Superior en Integración Social: 0,75 puntos 

—Título Diplomado, Licenciado o Graduado Universitario en cualquier rama sanitaria o social: 1 punto 

2.2. Cursos de Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos 

— Por cada curso específico de servicios de ayuda a domicilio, sobre atención sociosanitaria, mayor de 100 horas: 0,50 puntos 

— Por cada curso especifico de servicios de ayuda a domicilio, sobre atención sociosanitaria o dietética y nutrición, mayor de 250 horas: 1 punto 

En ningún caso se valorarán ni podrán acumularse los cursos inferiores a 100 horas. Del mismo modo, sólo se considerarán aquellos cursos que en su denominación especifiquen inequívocamente los conceptos citados.

Las titulaciones y cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas y el organismo oficial que lo impartió. 

Séptima. — Valoración y proceso de selección.

La puntuación máxima de todos los ejercicios será de 30 puntos, siendo obligatorio superar el test psicotécnico para poder evaluar el resto de las pruebas y méritos. La forma de puntuar será la siguiente:

Habrá de obtener un mínimo de 15 puntos entre ambas fases para formar parte de la bolsa.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá en función de aquel participante que haya obtenido más puntuación según el siguiente criterio:

1.º En la valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado.

2.º Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos similares al convocado.

3.º Valoración de la formación.

Octava. — Aportación de documentación y contratación.

Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la bolsa de trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

Aportaran con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad u requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

En caso de incomparecencia o incumplimiento justificado decaerán en sus derechos y quedará fuera de la lista.

Novena. — Normas generales de funcionamiento

1.º Se procederá a realizar el llamamiento vía telefónica por el orden en que hayan quedado en la bolsa, realizando hasta dos llamadas en intervalos de veinte minutos. En caso de no ser localizado, el aspirante tras los dos intentos, permanecerá en la bolsa en el mismo puesto en el que se encontraba.

En caso de rechazar la plaza por motivos laborales deberá justificarlo mediante certificado de empresa o de la seguridad social, quedándose el candidato en el mismo puesto de la lista en que se encontraba.

Si rechaza la plaza o no justifica que esté trabajando, el candidato pasará al final de la lista según el orden de llamamiento efectuado.

El plazo de respuesta deberá ser de manera inmediata a la vista de la urgencia que se da en la cobertura de estas plazas.

2.º Si un familiar o persona distinta al aspirante y mayor de edad fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado.

Las actualizaciones y cambios que se produzcan en la bolsa debido a los sucesivos llamamientos se expondrán en el tablón de anuncios de esta comarca, pudiéndose consultar también por vía telefónica.

3.º Cuando un aspirante figure contratado interinamente para sustituir a un titular con reserva del puesto de trabajo y, cumpliendo el objeto del contrato, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases.

4.º El candidato con mayor puntuación en la bolsa será la persona contratada tanto para cubrir las vacaciones como las bajas que se produzcan durante el año.

Si fuera insuficiente la contratación de una sola persona, se procederá a contratar a otra mediante riguroso llamamiento de la bolsa establecida, con el fin de garantizar la prestación del servicio.

Décima. — Legislacion aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

—Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

—Real Decreto legislativo 781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local

—Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

—Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

—Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Bienestar Social y Familia de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio del Servicio de Teleasistencia

—Demás disposiciones de aplicación.

—Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOPZ.

Tarazona, a 13 de septiembre de 2018. — El presidente, Alberto Val Dúcar.

 

 

 

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