BOP. 227    02/10/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 8002/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA SELECCIÓN DE DOS MEDIADORES Y LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8.002

AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

BASES de la convocatoria para la creación, como personal laboral, mediante concurso de méritos para el puesto de mediador, perteneciente al grupo D, nivel 14, con complemento específico B, a media jornada, del Ayuntamiento de Épila, en virtud del convenio suscrito entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Épila por el que se otorga subvención plurianual de concesión directa para la gestión del Programa específico de promoción, integración y normalización social con la población residente en los cabezos de Épila, en las anualidades 2018, 2019 y 2020.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de dos mediadores y la formación de una bolsa de empleo de mediadores para garantizar la continuidad del proyecto por el procedimiento de concurso de méritos en virtud del convenio firmado entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Épila por el que se otorga subvención plurianual de concesión directa para la gestión del Programa específico de promoción, integración y normalización social con la población residente en los cabezos de Épila, en las anualidades 2018, 2019 y 2020.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).

b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B, vehículo propio y disponibilidad de realizar desplazamientos en el municipio.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

h) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas. También deberá aportarse la documentación que se pretenda acreditar en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. Las bases íntegras se publicarán también en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal, sede electrónica y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de aspirantes, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y resto de vías de publicación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, de forma que si trascurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva automáticamente.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión serán excluidos del proceso selectivo. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, en la forma establecida en el párrafo anterior.

En esta resolución se determinarán el día y hora en el que el reunirá el tribunal de selección para la valoración de los méritos de los candidatos admitidos.

Quinta. — Tribunal calificador.

Presidente: Un empleado público, perteneciente al mismo grupo o superior.

Vocales:

—Tres empleados públicos pertenecientes al mismo grupo o superior.

—El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario del tribunal.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular.

2. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría tercera.

6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

Sexta. — Fases del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará únicamente de la fase de concurso de méritos.

Séptima. — Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos relativos a la experiencia laboral: Máximo 10 puntos, siempre que hagan referencia a experiencia en intervención, mediación social y educativa con colectivos desfavorecidos y/o en exclusión, en especial de población gitana.

a) Por cada mes completo como mediador:

1. En Administraciones públicas: 0,10 puntos por cada mes completo a jornada completa.

2. En otras entidades u organismos privados: 0,05 puntos por cada mes completo a jornada completa.

Los períodos inferiores al mes o la jornada parcial serán puntuados proporcionalmente.

1.1. Los méritos profesionales prestados en las Administraciones públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

1.2. Los prestados en otras entidades u organismos privados se acreditarán mediante la presentación de los contratos de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

B) Méritos relativos a la formación: Máximo 5 puntos, siempre que hagan referencia a experiencia en intervención, mediación social y educativa con colectivos desfavorecidos y/o en exclusión, en especial de población gitana.

b) Méritos relativos a la formación. El tribunal valorará los cursos, títulos, diplomas, etc., relacionados con el puesto de trabajo ofertado y otorgados o concedidos por organismos públicos, en relación con las horas de su duración, de la siguiente forma:

1. Titulaciones académicas: En este apartado no se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

2. Otras titulaciones académicas, siempre que sean complementarias y directamente relacionadas con la plaza: 0,5 puntos. La formación académica deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título oficial o equivalente.

3. Otra formación: Se valorará la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/u oficiales, debidamente acreditados mediante fotocopia compulsada del título en el que conste el número de horas lectivas, a juicio del tribunal calificador, estrictamente relacionados con el puesto a desempeñar:

1. Entre 20 y 60 horas de duración: 0,05 puntos por curso.

2. Entre 61 y 120 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

3. Entre 121 y 250 horas de duración: 0,25 puntos por curso.

4. De más de 250 horas de duración: 0,30 puntos por curso.

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

No se valorarán las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de veinte horas por cada crédito. No se admitirán documentos que se presenten con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para la creación de la bolsa de trabajo.

Novena. – Criterios de desempate.

1.º Mayor puntuación en valoración de méritos en experiencia en puesto de trabajo como mediador social en Administraciones Públicas.

2.º Valoración de mérito por otra titulación.

3.º De persistir el empate con los criterios anteriores, se efectuará entrevista personal para la valoración de la idoneidad del candidato al puesto.

Décima. — Calificaciones.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas además, en el tablón de anuncios de la Corporación, página web y sede electrónica. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorados.

Undécima. — Lista de aprobados.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación, proponiendo la lista que formará la bolsa de empleo para la plaza convocada.

La lista así formada estará en vigor durante un plazo de tres años desde la fecha del decreto, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva lista.

Duodécima. — Presentación de documentos.

En el plazo de diez días naturales contados a partir de la resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado, este deberá presentar en el Ayuntamiento certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio.

La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido determinará la imposibilidad de nombrarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista, según el orden de puntuación en todo caso.

La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia se procederá a notificarlo al interesado que estará obligado a tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia, continuando con el siguiente candidato de la lista.

Duodécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo.

Épila, a 27 de septiembre de 2018. — El alcalde, Jesús Bazán Sanz.

ANEXO I

Don/Doña ……, con DNI núm. …… y domicilio en ……, calle ……, ciudad ……, CP ……, teléfono ……, email ……,

Expone:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección del puesto/s de mediador y la creación de bolsa correspondiente, mediante concurso de méritos, del Ayuntamiento de Épila. Vinculado al convenio de colaboración entre el IASS y esta entidad local.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Fotocopia compulsada del título académico.

—Fotocopia compulsada del carné de conducir B.

—Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Que a los efectos de su valoración en el concurso, alega los méritos que figuran en relación adjunta, aportando la correspondiente documentación justificativa.

Por todo lo expuesto, solicita:

1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.

2. Que, por tener la condición de discapacitado, lo que se acredita con la documentación adjunta, solicita las siguientes adaptaciones de tiempo y medios para participar en las pruebas.

Épila, a …… de …… de 2018.

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Épila.

 

 

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