BOP. 233    09/10/2018


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 8159/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE EDUCADOR SOCIAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8.159

COMARCA DE CAMPO DE BORJA

BASES y convocatoria de pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo, mediante concurso-oposición, de educador social de la Comarca de Campo de
Borja por procedimiento de urgencia.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de educador social con carácter urgente por el procedimiento de concurso-oposición. Esta bolsa de empleo servirá para cubrir las posibles necesidades del personal motivadas por bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una vacante temporal con reserva de puesto de trabajo incluidas en la relación de puestos de trabajo que se produzcan en las plazas existentes de educador social de la plantilla de la Comarca de Campo de Borja.

La contratación solo podrá efectuarse previo expediente en el que en cada supuesto concreto sea posible legalmente la contratación de personal temporal, y así sea informado formalmente por los servicios jurídicos competentes y fiscalizado favorablemente por la Intervención de la entidad local.

No podrá recurrirse a la bolsa de la presente convocatoria para la contratación indefinida de carácter fijo, para lo cual será precisa la aprobación de una convocatoria específica.

Este personal tendrá el carácter de personal laboral y los contratos se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente, teniendo los mismos el carácter de contratos laborales temporales, siendo sus retribuciones las establecidas en el presupuesto comarcal.

La bolsa tendrá una duración de tres años desde la fecha en que por resolución de Presidencia sea aprobada.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo disponer de permiso de conducir B1 y vehículo disponible.

e) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Educación Social y/o titulación u homologación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial que acredite su homologación adjuntándose al mismo asimismo al título su traducción jurada.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de las funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias (anexo I) solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al señor presidente y se presentarán en el Registro General de la Comarca de Campo de Borja, de 8:00 a 14:30 horas, o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de siete días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o en su caso pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. La documentación justificativa de los méritos presentados para la fase de concurso a que hace referencia la base sexta de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la correspondiente documentación.

Las bases íntegras y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la comarca www.campodeborja.es.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la Comarca, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación y/o reclamaciones. Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución por la Presidencia resolviendo las que se hubieran formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordándose la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del tribunal calificador.

Todos los anuncios que se generen en la presente convocatoria a partir de la publicación de estas bases se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Borja y en la página web de la comarca, sustituyendo dicho medio a la notificación personal de los aspirantes.

Quinta. — Tribunal calificador:

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.° En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.º Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquieran otros recursos que se estimen oportunos.

Sexta. — Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección constará de fase de oposición y fase de concurso.

6.2. Fase de oposición (máximo 12 puntos):

1. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico tipo test (sesenta preguntas tipo test de tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta) sobre las funciones a desarrollar en el puesto y sobre el contenido del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. Cada respuesta acertada se calificará con 0,20 puntos. Las respuestas erróneas o en blanco no penalizan. La calificación máxima será de 12 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 6 puntos.

6.3. Fase de concurso (máximo 8 puntos):

La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas, que determinará el orden de prelación en la lista, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:

1. Méritos profesionales (máximo 4,5):

a) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en servicios sociales de base/comunitarios de entidades locales: 0,05 por mes trabajado.

b) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en otros servicios de la Administración Local: 0,02 por mes trabajado.

c) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en otras Administraciones Públicas: 0,03 por mes trabajado.

d) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en otras entidades u organismos públicos o privados o como profesional autónomo: 0,04 por mes trabajado.

Los méritos profesionales prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los prestados en empresas privadas quedarán acreditados mediante certificado de empresa o contrato de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de ambas documentaciones.

El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso.

El tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la convocatoria, y de forma general si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar acreditados los méritos alegados.

2. Formación (máximo 3,5 puntos):

a) Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente. Se valorarán otras titulaciones académicas (universitarias, máster o formación profesional), siempre que sean complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,5 puntos por licenciatura universitaria relacionada: 1 punto por grado o diplomatura universitaria relacionada; 0,5 puntos por máster oficial relacionado con servicios sociales comunitarios, y 0,75 puntos por titulación de formación profesional de segundo grado o de ciclo formativo de grado superior relacionado con la plaza.

b) Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales (incluidos los planes de formación continua de los sindicatos y colegios profesionales), debidamente acreditados a juicio del tribunal calificador, estrictamente relacionados con el puesto a desempeñar, con una valoración de 0,01 puntos por hora.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos.

Las acreditaciones de los cursos se realizarán mediante originales, certificados o fotocopias compulsadas y deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

La relación directa con las funciones del puesto será establecida por el tribunal en relación con el contenido de las acciones formativas.

La formación académica deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título oficial o equivalente.

6.4. Criterios de desempate:

—Primer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos de trabajador social en servicios sociales comunitarios de entidades locales.

—Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos de trabajador social en otros servicios de la Administración local.

—Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos de trabajador social en otras Administraciones públicas.

—Cuarto criterio de desempate: Valoración de méritos de formación extraacadémica.

Séptima. — Propuesta de asignación de puntuación.

La puntuación total estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en la fase de oposición.

Los posibles empates que pudieran producirse por dos o más aspirantes se resolverán atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de concurso-experiencia profesional y en segundo lugar a la formación. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra S, de conformidad con la Resolución de 28 de febrero de 2018 del director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal autorizada con la firma del presidente y del secretario; en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al señor presidente de la Comarca de Campo de Borja, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Comarca constituyendo la relación preferente para cubrir las necesidades puntales de contrataciones temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales), entendiendo que el orden de prelación de la lista servirá de bolsa de trabajo para efectuar nuevas contrataciones en los supuestos anteriormente.

Octava. — Contratación.

En caso de necesidad de contratación, se seguirá de los candidatos seleccionados en función de mayor a menor orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. Se realizará contrato en régimen de derecho laboral, de duración determinada por la prestación de un servicio determinado,.

Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1.º Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

2.º Sistema de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurridos al menos diez minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.

3.º Suspensión de llamamientos. Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. De acuerdo con ello, un 7% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.

Décima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Undécima. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI número ……, nacido/a el ……, con domicilio en calle ……, número ……, municipio ……, código postal ……, números de teléfono ……, y email ……

Expone: Que enterado/a de la convocatoria realizada por la Comarca de Campo de Borja para la creación mediante oposición de una bolsa de trabajo de educador social para la Comarca de Campo de Borja, manifiesta que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por todo lo cual,

Solicita: Ser admitido/a en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa.

En Borja, a …… de …… de 201…

ANEXO II

Temario

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado.

4. La organización territorial del Estado. Comunidades autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.

5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la comunidad autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

6. El presidente y el Gobierno de Aragón. Los consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias.

7. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las comunidades autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. Principios generales. Los derechos de los ciudadanos. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

10. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

12. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

14. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. La negociación laboral en el ámbito de la Administración Pública.

15. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario.

Programa de materias específicas

Escala técnica facultativa, educadores

1. Estructura social de España. Referencia histórica sobre su formación. Estratificación, clases sociales y su evolución. Consecuencias sociales. Pobreza y desigualdad.

2. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El impacto de la globalización. Los procesos migratorios. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón.

3. La educación social como profesión. Origen y situación actual. El educador social en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico. Catálogo de funciones y competencias. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Áreas profesionales. Ámbitos de actuación. Contextos de intervención.

4. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Definición histórica y política de las necesidades sociales. Las necesidades sociales y de la infancia en el Aragón actual.

5. La socialización. Orígenes. El proceso de socialización: concepto, naturaleza y tipologías. Las comunidades humanas. Comportamientos colectivos. Colaboración y conflicto. Agentes. Desarrollo de habilidades sociales.

6. Conceptos de educación, educación social e integración social. Características del fenómeno educativo. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social.

7. El modelo social europeo. El estado de bienestar. Tipología. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos.

8. Política social y protección social en España. Evolución histórica. Modelos de desarrollo. Principales debates teóricos.

9. El estado social: concepto. Bienestar social y servicios sociales en la Constitución Española. El Sistema de Servicios Sociales en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

10. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las nuevas leyes de servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. Estructura y conceptos estructurantes.

11. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. El catálogo de servicios sociales.

12. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.

13. Los servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El Centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. El educador social en los servicios sociales generales.

14. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El educador social en los servicios sociales especializados. El Gobierno de Aragón y los servicios sociales especializados. Competencias y organización.

15. La intervención socioeducativa. Definiciones y conceptos. Principios. Ámbitos de intervención. Estrategias y técnicas. Enfoques metodológicos. Niveles de intervención e instrumentos utilizados. Medios, tecnología y recursos.

16. Diseño y evaluación de programas de intervención socioeducativa. Fundamentos. Fases del proceso de planificación y evaluación de programas. Instrumentos útiles de evaluación en servicios sociales.

17. El proyecto socioeducativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación.

18. La programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación propios de la intervención social. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso.

19. La observación educativa y recogida de datos. La observación como método evaluativo. Tipología. Sistematización. Elaboración de instrumentos. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios, y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje.

20. Los informes educativos. Tipos de informes. El informe socioeducativo. Características, estructura y objetivos.

21. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. El educador social en el equipo multiprofesional e interprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red.

22. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos. Las normas grupales. Comunicación e interacción en el grupo. Método y técnicas de intervención educativa con grupos en la educación social. Técnicas de dinamización grupal.

23. La comunicación y la educación social. Las competencias comunicativas del educador social. Tipos de comunicación. Medios de comunicación. La comunicación digital. Las redes sociales y la educación.

24. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la educación social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de prevención. Características generales de los programas de prevención. La coordinación interprofesional.

25. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los servicios sociales para los colectivos socialmente discriminados.

26. La inmigración en Aragón. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados (MENA). Protocolos de actuación y estrategias de abordaje.

27. La intervención socioeducativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Conceptualización y modelos explicativos. Legislación existente. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

28. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. Fundamentos básicos. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.

29. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.

30. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención socioeducativa con personas con discapacidad.

31. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. La intervención socioeducativa con personas mayores. Estrategias y metodologías de intervención.

32. Psicología del desarrollo. Presupuestos teóricos. Características y necesidades. El desarrollo temprano de 0 a 6 años. La importancia de la fase de apego. La formación del vínculo afectivo. Consecuencias de la privación afectiva en esta etapa. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo en la primera infancia. El desarrollo durante la infancia tardía y la adolescencia, vida adulta y la vejez. Los principales trastornos o dificultades que pueden surgir a lo largo del ciclo vital.

33. Entrenamiento en habilidades comunicativas y sociales. Entrenamiento asertivo. Habilidades de autonomía personal. Adquisición de las competencias básicas. Habilidades de autocuidado. Habilidades de organización de la vida diaria.

34. El servicio de protección de menores en Aragón: marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Plan de intervención y gestión del caso. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias.

35. Adopción y acogimiento. Régimen jurídico. Concepto. Modalidades. Procedimientos. El seguimiento y la intervención del educador social. Modificación y cese. La declaración de idoneidad. Acogimientos temporales de menores extranjeros. Las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional. El Consejo Aragonés de Adopción.

36. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de centros según programas de intervención, titularidad y demarcación. Principios y criterios educativos. Procesos básicos. Las buenas prácticas en la atención residencial. La intervención del educador en centros de protección.

37. Programación y planificación en el acogimiento residencial. Programa residencial, proyecto y reglamento de funcionamiento. Programación de la vida cotidiana. Instrumentos generales para la acción educativa. La evaluación del menor. Evaluación del programa de acogimiento residencial y la calidad.

38. La inadaptación social en la infancia y la adolescencia. Definición, características y factores de riesgo. Tipos de trastornos. Modelos y técnicas de intervención. Programas y tratamientos de prevención e intervención.

39. La intervención socioeducativa con los menores de edad en conflicto con la Ley Penal. Marco legal. Principios de intervención. La mediación extrajudicial. Ejecución de las medidas judiciales en Aragón. Medidas judiciales en medio abierto. Medidas de internamiento. La coordinación institucional. Centros de reforma. La intervención socioeducativa en centros de reforma.

40. El conflicto y la agresión. Teorías. Los problemas de conducta en la infancia y adolescencia. La socialización como factor importante en la adquisición de conductas agresivas. La gestión de conflictos. El proceso de mediación y sus técnicas.

41. La educación para el consumo y la educación para la salud. La salud y su perspectiva holística. Los trastornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. La promoción de la salud. Diseño y evaluación de programas de intervención socioeducativa de carácter preventivo y rehabilitador.

42. La intervención socioeducativa con menores con trastornos mentales. Objetivos. Recursos. El apoyo a la familia. Las unidades de salud mental infantojuvenil. La coordinación comunitaria y el trabajo en redes de apoyo social.

43. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción sociolaboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción.

44. El concepto de calidad. Principales corrientes teóricas. La calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. Cartas de servicios.

45. La calidad en servicios sociales. Estrategia de calidad. Los profesionales y la calidad. Autorización y acreditación. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. Infracciones y sanciones.

Diligencia. — Para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca por acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2018.

Borja, a 2 de octubre de 2018. — El presidente, Juan Carlos Yoldi Martínez.

 

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