BOP. 249    29/10/2018


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 8831/2018

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 2544. BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, DE 27 PLAZAS/PUESTOS DE BOMBERO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

SECCIÓN TERCERA

Núm. 8.831

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto número 2.544, de 18 de octubre de 2018, ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases para la provisión, mediante concurso-oposición en turno libre, de veintisiete plazas/puestos de bombero del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza, correspondientes a la oferta de empleo público de 2018, con sujeción a las siguientes

Bases

Base 1.ª Normas generales

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición en turno libre, de veintisiete plazas/puestos de bombero, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Servicio Provincial de Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluidas en la oferta de empleo público de 2018.

1.2. La ubicación de los puestos se determinará una vez resuelto el concurso de turno de traslado para la adjudicación de destinos de bomberos del Servicio Provincial de Extinción de Incendios (escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Servicio Provincial de Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1), que se desarrollará durante el proceso selectivo del que es objeto la presente convocatoria.

1.3. El número de plazas podrá incrementarse con aquéllas que, encontrándose vacantes en el momento de elevar propuesta el tribunal calificador, la Presidencia, mediante decreto, hubiere estimado necesaria su provisión, con el límite del 10% de las plazas convocadas.

1.4. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, que constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que deberán superarse cinco ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

1.5. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Reglamento de funcionamiento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Zaragoza, de 9 de septiembre de 2009 (BOPZ núm. 226, de 1 de octubre de 2009); Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación.

1.6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.

f) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el normal desempeño de las funciones del cargo.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Certificado médico oficial o impreso oficial del Salud, o equivalente autonómico, emitido a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las calificaciones correspondientes al primer ejercicio (parte A y parte B), cuyo plazo de presentación se determinará en el anuncio de publicación de dichas calificaciones en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. Su contenido deberá recoger necesariamente los conceptos señalados en el anexo I, y su forma de presentación podrá ser alguna de los indicadas en la base 3.4.4

La presentación del referido certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes aprobados para ocupar plaza de bombero-conductor de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 7.4.

Asimismo, todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio (parte A y parte B) del proceso selectivo y que dentro del plazo señalado para la remisión del certificado médico exigido en la base 2.1 h) y anexo I de la convocatoria no lo presenten, lo presenten fuera de plazo, no subsanen dentro del plazo concedido por no ajustarse el texto del certificado a lo señalado en el anexo I, o en el apartado de observaciones indicará no apto para la realización de los ejercicios de la oposición, serán excluidos del proceso selectivo.

2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Base 3.ª Instancias y su plazo de presentación; derechos de examen; forma de presentación de Instancias, de acreditación de méritos y del certificado médico de la base 2.1 h).

3.1. La instancia, dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza solicitando tomar parte en el proceso selectivo, será facilitada en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2) y a través de Internet en la página https://dpz.sedelectronica.es/.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3.3. Derecho de examen.

3.3.1 Importe y forma de pago. La tasa por derecho de examen exigida en la presente convocatoria es de 6,01 euros, cuyo abono podrá hacerse efectivo, dentro del referido plazo de presentación de instancias:

a) Personalmente, en Tesorería de Fondos de la Diputación.

b) Mediante Ingreso en la cuenta número ES82 2085 5200 84 0331125163, de Ibercaja Banco, S.A.

3.3.2 Forma de presentación. El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con la instancia de solicitud tramitada telemáticamente según 3.4.2.1 (a través de https://dpz.sedelectronica.es/), incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con la instancia de solicitud tramitada presencialmente según apartado 3.4.2.2.

En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia de solicitud en los términos señalados en la base 3.2 y 3.4.

3.4. Forma de presentación de instancias, de la acreditación de méritos y del certificado médico de la base 2.1 h).

3.4.1 La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las bases de la convocatoria y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.4.2 La instancia de solicitud citada en la base 3.1, una vez cumplimentada, podrá presentarse:

3.4.2.1. Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la DPZ https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

3.4.2.2. Presencialmente, a través de:

• Registro general de la Corporación (plaza de España, 2), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

• En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de comunidad autónoma, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

• En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, que es la recogida en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.

3.4.2.3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3.4.3 Los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán obligatoriamente presentar, junto con la instancia, el modelo normalizado de autobaremación, que incluirá la relación de méritos que manifiesten poseer, siendo éstos los únicos que serán valorados en la fase de concurso y cuya cumplimentación deberá efectuarse según indica la base 6.2.2 b).

Dicho modelo de autobaremación será facilitado en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2) y a través de Internet en la página https://dpz.sedelectronica.es/, y podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con la instancia de solicitud tramitada telemáticamente según 3.4.2.1 (a través de https://dpz.sedelectronica.es/) incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con la instancia de solicitud tramitada presencialmente según apartado 3.4.2.2

3.4.4 El certificado médico oficial o impreso oficial del Salud regulado de la base 2.1.h) y anexo I, cuyo plazo de presentación se determinará en el anuncio de publicación de las calificaciones correspondientes a la parte A) y parte B) del primer ejercicio, podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con el modelo que se habilitará al efecto en el proceso selectivo (a través de https://dpz.sedelectronica.es/), incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con el modelo que se habilitará al efecto en el proceso selectivo, a través de los medios establecidos en el apartado 3.4.2.2.

Base 4.ª Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación en el BOPZ se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Base 5.ª Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente, cuatro vocales y un secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz pero no voto.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Diputación Provincial, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

Base 6.ª Sistema de selección.

6.1. El procedimiento de selección será el concurso-oposición y el mismo constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición con cinco ejercicios, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

6.2. Fase de concurso:

6.2.1. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos, siendo objeto de valoración los siguientes méritos:

6.2.1.a) Servicios prestados.

Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario o funcionario interino, personal laboral fijo o contratado, como Bombero, a razón de 0,125 puntos por mes, hasta un máximo de 7,500 puntos.

La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales, redondeando la centésima al alza, y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco.

6.2.1.b) Cursos de formación.

Solo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo de bombero, de carácter presencial (tales como cursos, jornadas, seminarios, etc.), e impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,008 puntos.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración.

No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica o profesional.

La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales, redondeando la centésima al alza y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco.

La valoración máxima de este apartado no podrá exceder de 2,500 puntos.

6.2.2. Desarrollo del concurso:

6.2.2 a) Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán cumplimentar y presentar obligatoriamente con la instancia el modelo normalizado de autobaremación.

La cumplimentación del citado modelo de autobaremación se realizará conforme se indica en el punto 6.2.2 b), sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.

La valoración definitiva se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición.

A tal fin y en el anuncio de calificaciones otorgadas en el quinto y último ejercicio de la fase de oposición, se comunicará a los aspirantes que a partir del día siguiente al de la publicación de aquél dispondrán de diez días naturales para la aportación de copia de la citada documentación, bien telemáticamente, través de https://dpz.sedelectronica.es/ incorporándolos como documentos adjuntos, o bien presencialmente en los lugares señalados en el apartado 3.4.2.2 y 3.4.2.3.

A la vista de la documentación aportada el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación efectuada por los aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

6.2.2 b) Cumplimentación del modelo de autobaremación:

El mérito referente al tiempo de servicios prestados en la Administración Pública deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el total de tiempo trabajado. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de certificados de servicios prestados en las distintas Administraciones.

El mérito referente a la formación deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación, de tal forma que se indique la denominación del curso referido, la entidad formativa emisora del certificado y el número de horas del curso.

6.2.2.c) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.

6.2.2 d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, relación de aspirantes admitidos con la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos, de acuerdo con los datos obrantes en la autobaremación presentada.

6.2.2 e) Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellos aspirantes que superen la fase de oposición el tribunal calificador procederá a comprobar y revisar los méritos alegados y los justificantes aportados.

6.2.2 f) Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el tribunal calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A partir del día siguiente de tal publicación se abrirá un plazo de diez días naturales para alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuran en la relación.

A la vista de las alegaciones formuladas, el tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

6.3. La fase de oposición constará de cinco ejercicios, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

6.3.1. Primer ejercicio (teórico).

El primer ejercicio constará de dos partes: parte A y parte B, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. Con el fin de optimizar el desarrollo del ejercicio, la realización de la parte A y B del primer ejercicio tendrán lugar en la misma fecha y lugar, dejando un tiempo de separación entre la finalización de la parte A y el inicio de la parte B, que será determinada por el tribunal, siendo como mínimo de treinta minutos, que se publicará en el anuncio del llamamiento de los aspirantes a la realización de ambas partes del primer ejercicio. Será necesario haber superado la parte A y la parte B del primer ejercicio para superar este primer ejercicio.

• Parte A. Cuestionario de cien (100) preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo II (parte primera: Legislación, y parte segunda: Específica), en un tiempo máximo de noventa minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

De las cien preguntas, habrá preceptivamente veinte preguntas referentes a la parte primera (legislación) y ochenta preguntas tendrán relación con las materias incluidas en la parte segunda (especifica) del anexo II de la convocatoria

• Parte B. Cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el III (conocimiento de la provincia de Zaragoza), en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuesta la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

La calificación de las dos partes integrantes de este ejercicio a través de los cuestionarios que adoptarán la forma de test, con 100/50 preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, con penalización, se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

                                    E

                           R = A –         

N.º de respuestas – 1

 

R = Resultado final.

A = N.º de aciertos.

E = N.º de errores.

N.º de respuestas – 1 = 4 – 1 = 3.

En caso de anulación de alguna de las preguntas integrantes de los referidos test, la calificación procederá a calcularse sobre el nuevo número de preguntas válidas.

Las dos partes de este ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las partes, siendo necesario haber superado la parte A para proceder a la corrección de la parte B.

La nota final de este ejercicio vendrá determinada por la nota media de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes para aquellos aspirantes que han superado la parte A) y la parte B) de este primer ejercicio.

En relación con los ejercicios de la parte A y B del primer ejercicio, con anterioridad a la corrección de los mismos, se concederá un plazo de cinco días hábiles desde la realización de las mismas, para formular cuantas alegaciones se consideren oportunas contra las preguntas de cada uno de los cuestionarios-test.

A la vista de las calificaciones obtenidas en este ejercicio de la oposición, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen las calificaciones obtenidas del primer ejercicio en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna antes de la realización del siguiente ejercicio.

Excepcionalmente, además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto o no apto.

6.3.2. Segundo ejercicio (pruebas físicas).

a) Resistencia, 1.500 metros:

El ejercicio consistirá en correr una distancia de 1.500 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en la base 7.2 b) de las presentes bases, siendo el tiempo máximo de realización del presente ejercicio de 5 minutos y 30 segundos para hombres y de 6 minutos para mujeres.

La posición inicial será aquella en que el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.

Ejecución: la orden de salida comenzará con la voz de “a sus puestos” y los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de “preparados”, adoptarán una posición estática, y a la voz de “ya” podrán comenzar a correr la distancia marcada, por la calle libre.

Reglas: Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “ya”) y se detendrá cuando el aspirante cruce la línea de meta.

Invalidaciones: El ejercicio será nulo:

• Cuando el aspirante no acabe la carrera (los 1.500 metros).

• Cuando no corra por el camino señalizado.

• Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

• Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por “salida falsa” comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de “ya”).

• Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido.

b) Velocidad. Carrera de 200 metros.

El ejercicio consistirá en correr una distancia de 200 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en la base 7.2.b) de las presentes bases, siendo el tiempo máximo de realización del presente ejercicio de 32 segundos para hombres y de 35 segundos para mujeres.

La posición inicial será aquella en que el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.

Ejecución: La orden de salida comenzará con la voz de “a sus puestos” y los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de “preparados”, adoptarán una posición estática, y a la voz de “ya” podrán comenzar a correr la distancia marcada por la calle libre.

Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “ya”) y se detendrá cuando el aspirante cruce la línea de meta.

Invalidaciones: El ejercicio será nulo:

• Cuando el aspirante no acabe la carrera (los 200 metros).

• Cuando no corra por el camino señalizado, cambie de calle.

• Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

• Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por “salida falsa” comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de “ya”).

• Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido.

c) Prueba de natación (100 metros).

El ejercicio consiste en nadar una distancia de 100 metros en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en la base 7.2 b) de las bases en una piscina de 25 metros, siendo el tiempo máximo de realización del presente ejercicio de 1 minuto 40 segundos para hombres y de 1 minuto 45 segundos para mujeres.

La posición inicial será de pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño, se permite el uso de gafas de natación.

Ejecución: El aspirante, a la voz de aviso (“a sus puestos”), se sitúa en el borde de la piscina. La señal de salida será a la voz de “ya”; entonces el aspirante deberá lanzarse a la piscina iniciando el recorrido. El ejercicio finalizará cuando el aspirante toque, con cualquier parte del cuerpo, la pared vertical del vaso de la piscina en la zona de meta, tras realizar cuatro largos correspondientes a los 100 metros del presente ejercicio.

Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “ya”) y se detendrá cuando el aspirante toque la pared al final del último largo.

En todo momento el aspirante se mantendrá dentro de la calle asignada y delimitada por las corcheras, pudiendo impulsarse con las piernas en la pared, al final de cada uno de los largos.

Invalidaciones: El ejercicio será nulo:

• Cuando el aspirante se agarre o apoye en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

• Cuando el aspirante toque el fondo de la piscina, con cualquier parte del cuerpo.

• Si el aspirante se cambia de calle.

• Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido en las bases.

• Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por “salida falsa” lanzarse a la piscina antes de la orden de salida (la voz de “ya”).

• Cuando use aletas, tubo o respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.

d) Prueba de aptitud para trabajos en espacios confinados.

El ejercicio comienza en el exterior del laberinto del campo de maniobras de La Almunia, accediendo a él reptando por un tubo llegando a una zona con oscuridad, donde deberá recorrer un circuito dentro de un laberinto. Este laberinto podrá tener diferentes salidas, así como otros tubos, galerías o recorridos a diferente altura. El aspirante debe lograr la salida al exterior por un lugar especificado o señalado de antemano, siendo el tiempo aproximado de realización del ejercicio combinado de un mínimo de 2 minutos y un máximo de 10 minutos, determinado previamente por el tribunal, tanto para hombres como para mujeres. Considerándose apto o no apto la realización de la prueba.

Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “ya”) y se detendrá cuando el aspirante salga por el lugar del laberinto indicado.

El aspirante deberá acceder al mismo con equipamiento de protección de rodillas, codos, así como casco de protección con barboquejo y guantes.

Invalidaciones: Se considerará no apto:

• Aspirante que manifieste síntoma/s orgánicos y/o psíquicos de ansiedad que la dificulte o impide la realización de la prueba; asimisma clínica de claustrofobia.

• Supere el tiempo máximo establecido anteriormente en salir del laberinto.

• Se pierda o desoriente en las habitaciones y no logre salir en el tiempo determinado.

Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador podrá solicitar asesor/es médico/s.

En el desarrollo de cualquier ejercicio del concurso-oposición, el tribunal calificador podrá instar al aspirante a realizar controles antidopaje cuando así lo determine. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes será declarado “no apto” y eliminado por parte del tribunal calificador de la convocatoria.

En este sentido, si el tribunal calificador lo estima oportuno, de acuerdo con el asesor/es médico/s, podrá decidir y adoptar el acuerdo de realizar las pruebas de control de dopaje de alguna de las sustancias que dentro de la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, puedan material y económicamente analizarse, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, de acuerdo con la regulación contemplada en la Resolución de 17 de diciembre de 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa del aspirante a su realización supondrá que el tribunal calificador otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso de que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal calificador otorgará al aspirante la calificación de “no apto” y eliminado.

En el caso de que algunos de los aspirantes esté recibiendo por prescripción facultativa alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el/la médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de que se le seleccione para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el tribunal calificador con personal facultativo al que se solicite su asistencia, determinará a la persona aspirante como “apto” o “no apto”.

Todas las pruebas físicas serán cronometradas por cronometradores oficiales de la Federación Deportiva que el tribunal calificador determine, los cuales emitirán el correspondiente certificado de los tiempos realizados por los aspirantes, a los cuales se sumaran las penalizaciones correspondientes realizadas por el tribunal calificador, si las hubiera.

La realización de los ejercicios será pública. En su caso, el tribunal calificador podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas, ni entrar en zonas delimitadas para la realización de las pruebas físicas.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones y medidas que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

e) Ejercicio combinado en dos fases continuas.

El lugar en el que se realizará este ejercicio combinado será en el Parque de La Almunia de Doña Godina.

Para la realización de este ejercicio, el aspirante irá equipado con un arnés de seguridad con conexión de cuerda de seguridad en espalda para su uso en la segunda fase de este ejercicio combinado.

El tiempo máximo de realización del ejercicio combinado será de 2 minutos y 5 segundos para hombres y de 2 minutos y 20 segundos para mujeres.

El ejercicio consistirá en:

—Primera fase: Trepa libre de cuerda fija de seis metros hasta tocar la campana y descenso controlado con manos y pies hasta alcanzar con los pies la marca situada como máximo a 1 metro de altura. A continuación, subida por escalera marina mediante manos y pies hasta alcanzar la campana, descenso usando manos y tocando con los pies cada uno de los peldaños hasta llegar con los pies a la marca situada como máximo 1 metro de altura. Seguidamente, subida por escalera fija en pared hasta acceder al tablón, no pudiendo tocar con las manos el tablón. Paso de tablón de una longitud de 10 metros y una anchura de 20 centímetros sin tocar cuerda antipánico o la pared. Bajada por escalera de patín usando manos y pies, pisando todos los peldaños hasta alcanzar con los pies el escalón marcado que no podrán ser superior a 1 metro de altura.

En este momento se detendrá el cronómetro de la prueba.

El aspirante saldrá andando a la parte exterior hasta la base de la escalera de percha para continuar la prueba. Dicho trayecto no podrá realizarse en un tiempo superior a veinte segundos, los cuales no cuentan para el acumulado de la prueba.

Estos veinte segundos serán empleados para el traslado al lugar de la segunda fase y para que la persona encargada de asegurar al aspirante, enganche la cuerda de seguridad en la espalda del aspirante. El sistema de aseguramiento será del tipo anticaídas retráctil automático.

—Segunda fase: Trascurridos los veinte segundos se le indicará al aspirante el reinicio de la prueba en el exterior, el lugar de realización de esta prueba se encuentra a 17,50 metros de distancia del gimnasio.

Esta segunda fase se compone de la subida de tres plantas y descenso por escalera de percha. La altura total a que equivalen los tres pisos es de 10,59 metros

Para el reinicio el aspirante estará situado frente a la escalera de percha, sin tocarla ni agarrarse a la misma.

Tanto para la subida como la bajada por escalera de percha habrá una marca colocada en la parte superior y otra en la inferior de la escalera indicando los peldaños que inexcusablemente tienen que ser pisados tanto a la subida como en el descenso con los pies. En el último balcón en la parte interior habrá situada una campana que el aspirante al llegar a la misma deberá tocar.

El tiempo se detendrá definitivamente en el momento que los pies toquen suelo en el descenso.

La puntuación será baremada en función del tiempo empleado en su realización, según tiempos fijados en la base 7.1 a).

Si durante la realización del ejercicio por parte del aspirante el tribunal calificador observase actos inseguros, arriesgados o temerarios serán considerados con penalizaciones o la eliminación por la acumulación de penalizaciones graves. Así como la inobservancia de las normas establecidas para su realización indicadas anteriormente.

Para la realización de la citada prueba el aspirante deberá acceder obligatoriamente a la sala donde se comience la prueba con casco de protección con homologación CE para trabajos en altura con barboquejo y el equipamiento deportivo que considere para desarrollar la prueba. Además de portar el DNI.

No se podrá acceder con productos antideslizamiento como magnesio a la sala. No se podrán utilizar guantes o productos adhesivos en las manos.

Antes de la realización del ejercicio, se procederá por el tribunal calificador a aclarar las dudas que los aspirantes puedan plantear sobre el desarrollo del ejercicio. Realizando una demostración práctica por parte de un bombero.

Por lo que respecta a las peculiaridades del desarrollo del ejercicio, señalar lo siguiente:

La posición de salida será “de pie” sin tocar la cuerda. La orden de salida comenzará con la voz de “preparado” y cuando el aspirante indique que “si”. El cronometrador le indicará “listo”. Y seguidamente a la voz de “ya” podrán iniciar las maniobras indicadas.

Las reglas de calificación serán las siguientes:

• Trepa por cuerda fija, será libre, el descenso utilizando pies y manos hasta la marca indicada en la misma.

• Subida y descenso por escalera marina se utilizaran manos y pies obligatoriamente, hasta la marca señalada en la misma.

• Paso tablón sin apoyos de manos.

• Descenso de escalera de patín utilizando manos y pies hasta la marca indicada en la misma.

• Subida y descenso de escalera de percha utilizando manos y pies entre las marcas indicadas en la escalera.

Las penalizaciones serán las siguientes:

• No tocar las campanas situadas en las distintas partes del circuito.

• Saltar de la cuerda, la escalera marina y escaleras de patín y de percha durante el descenso antes de llegar con los pies a las marcas señaladas, que se encuentra a una altura de un metro del suelo como máximo.

• No apoyar los pies en todos los escalones de las escaleras: marina, percha y patín.

• Apoyar las manos en el paso del tablón en: el propio tablón, la cuerda antipánico o en la pared.

• Dejar caer manifiestamente y bruscamente la escalera de percha sobre las barandillas de los balcones.

—La penalización será en valor tiempo, descontando un segundo por cada penalización realizada.

—Si en cualquier momento de la prueba el tribunal observase maniobras temerarias o negligentes por parte del aspirante podrá parar la prueba, descalificando al aspirante por negligencia y falta de sentido común.

—El tribunal, cuando observe que el aspirante ha pasado el tiempo reglamentado también, podrá parar o detener al aspirante, en un lugar donde no haya peligro, para evitar esfuerzos o situaciones límite que no tienen por qué realizarse. Declarando al aspirante eliminado.

—El aspirante será descalificado por las siguientes penalizaciones graves: Bajar patinando por los largueros de las escaleras. Saltarse peldaños reiteradamente. Colgarse de un balcón o escalera para descender de un balcón a otro, sin utilizar escalera. Golpear de forma brusca repetidas veces la escalera de percha sobre la barandilla de los balcones. Superar diez penalizaciones en el cómputo total de la prueba. No seguir las indicaciones dadas por el tribunal calificador.

6.3.3. Tercer ejercicio (especialidad):

Consistirá en la realización de una prueba de especialidad de entre las siguientes propuestas:

—Montaje de una cadena en una electrosierra, puesta en funcionamiento y corte de tablón estándar.

—Montaje de un disco de radial eléctrica, puesta en funcionamiento y corte de un perfil metálico hueco.

—Colocación de dos puntales metálicos con durmiente y sopanda de madera.

Antes del inicio del ejercicio se determinará mediante sorteo la prueba de especialidad que los aspirantes deberán de realizar de entre las tres propuestas referidas en el párrafo anterior. En el caso de que dicha prueba, por el número de aspirantes, deba realizarse en jornadas distintas, o en períodos de mañana y tarde, se realizará un nuevo sorteo por cada una de las sesiones a celebrar.

El tiempo de ejecución de todas las posibles pruebas se determinará previamente por el tribunal calificador en función de las acciones que se tengan que realizar, no pudiendo ser inferior a dos minutos ni superior a diez minutos.

Anteriormente a la prueba se informará debidamente a los aspirantes en tiempo y forma de las maniobras, acciones que deben realizar, así como el tiempo máximo de realización.

La prueba será calificada como apto o no apto, siendo eliminado quien no alcance la calificación de apto, para lo cual será necesario terminar la prueba determinada en el tiempo y forma especificado por el tribunal en cada propuesta.

6.3.4. Cuarto ejercicio (prueba de conducción):

La prueba de conducción se realizará en el parque de La Almunia de Doña Godina, con un camión autobomba pesada, en circuito cerrado de superficie mixta: agreste y asfalto, que incluirá pendientes y badenes y maniobras marcha adelante y atrás.

El tiempo aproximado de realización de este ejercicio será de unos diez minutos.

Previamente a su realización, el tribunal informará a los aspirantes sobre la composición definitiva del circuito y el tiempo máximo y mínimo de realización. Y se dará cuenta de cuantas dudas o preguntas surjan a los aspirantes.

La prueba y el control de tiempo comenzarán cuando el aspirante arranque con el vehículo y terminara cuando las ruedas del vehículo toquen el testigo que se determine.

Las calificaciones se basarán en lo siguiente:

• Puesta en marcha y arranque del vehículo.

• Pericia y soltura del aspirante en el manejo y aplicación de las velocidades adecuadas durante el recorrido en cada momento.

• Detención y arranque del vehículo en pendiente.

• No tocar o pisar los testigos colocados en el circuito.

• Conducción general (velocidad apropiada, exceso de frenazos, maniobras inapropiadas, posición al volante, uso adecuado de espejos, respeto de señales, fluidez en la conducción, manejo adecuado de todos los mandos del vehículo).

• Tiempo de ejecución penalizando tanto el tiempo en defecto como en exceso.

Las penalizaciones serán:

• Por exceso o defecto de tiempo: 0,05 puntos por cada segundo de exceso o defecto que exceda o falte de la horquilla del tiempo fijado por el tribunal calificador para la realización del recorrido.

• 0,1 puntos por deficiencias leves: arranques bruscos, rascadas en cambios de marcha, roces a testigos, velocidad inapropiada, no mirar espejos, y todas aquellas que el tribunal calificador considere como leves.

• 0,5 puntos por deficiencias graves: reiteración de rascadas en cambios de marcha, uso inadecuado del embrague en pendientes, deficiente arranque del vehículo en pendiente, pisar testigos, frenazos bruscos, velocidad inapropiada continuada, no respetar las señales, muestras de inseguridad en la conducción, y todas aquellas que el tribunal calificador considere como graves.

• Eliminación del aspirante: No usar cinturón de seguridad. Derribar consecutivamente los testigos situados en las maniobras. Inseguridad manifiesta en la conducción. Realizar caso omiso a las indicaciones del tribunal calificador. Manifestar verbalmente improperios. Excederse ampliamente en el tiempo de ejecución y todas aquellas que el tribunal calificador considere como muy graves.

La calificación final será la obtenida de descontar a 10 puntos las penalizaciones indicadas anteriormente, si las hubiera, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

6.3.5. Quinto ejercicio (psicotécnico):

Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará orientada a medir el perfil profesional y acreditar que el aspirante no padece sintomatología, enfermedad o trastorno, ni limitación psíquica que le dificulte la realización de sus funciones y tareas

Por la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud se determinará la composición de las pruebas psicotécnicas a efectuar por la empresa especializada y los criterios de entrevista pericial, en el que intervendrán los profesionales que al efecto se consideren necesarios, todo ello, para evaluar sus niveles de capacidad intelectual general y específica, así como cuestionarios de personalidad para valorar su estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración.

A la vista de los resultados de las pruebas psicotécnicas, la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud remitirá al tribunal calificador el correspondiente informe médico pericial, que se calificará como apto o no apto, siendo eliminado quien no supere la prueba con la calificación de apto.

Base 7.ª Desarrollo del proceso, calificaciones parciales y final, período de prácticas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición (partes A y B) se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios Provincial y las fechas de los siguientes ejercicios en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra Ñ, según la resolución de 11 de abril de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2018).

En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Diputación Provincial, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

7.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.a) El primer ejercicio de la fase de oposición (teórico) se calificará de 0 a 10 puntos en cada una de las partes de que forma parte dicho ejercicio, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las referidas partes.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la nota media de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, para aquellos que han superado la parte A y B de este primer ejercicio.

7.2.b) Los ejercicios que forman parte del segundo ejercicio (pruebas físicas), definidos en la base 6.3.2 a), 6.3.2 b) y 6.3.2 c), se calificarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Prueba                                         Resistencia 1500 m.                                                          Velocidad 200 m                                                             Natación 100 m.

Puntuación    Hombres    Mujeres    Hombres    Mujeres    Hombres    Mujeres

    10    Menor o igual a 4’30’’00    Menor o igual a 4’45’’00    Menor o igual a 25”00    Menor o igual a 27”00    Menor o igual a 1’15’’00    Menor o igual a 1’20’’00

     9    4’30’’01- 4’40’’00    4’45’’01-4’50’’00    25”01-26”00    27”01-28”00    1’15’’01-1’20’’00    1’20’’01- 1’25’’00

      8    4’40’’01 -4’50’’00    4’50’’01-5’10´’00    26”01-27”00    28”01-29”00    1’20’’01- 1’25’’00    1’25’’01- 1’30’’00

      7    4’50’’01 -5’00’’00    5’10’’01-5’25’’00    27”01-28”00    29”01-30”00    1’25’’01- 1’30’’00    1’30’’01-1’35’’00

      6    5’00’’01 – 5’15’’00    5’25’’01-5’40’’00    28”01-29”00    30”01-31”00    1’30’’01-1’35’’00    1’35’’01- 1’40’’00

      5    5’15’’01- 5’30’’00    5’40’’01- 6’00’’00    29”01-32”00    31”01-35”00    1’35’’01- 1’40’’00    1’40’’01- 1’45’’00

 

El ejercicio que forma parte del segundo ejercicio (pruebas físicas), definido en la base 6.3.2 d), Prueba de aptitud para trabajos en espacios confinados, se calificará como apto o no apto.

El ejercicio que forma parte del segundo ejercicio (pruebas físicas), definido en la base 6.3.2 e), Ejercicio combinado en dos fases continuas, se valorará de acuerdo a los siguientes baremos:

Será calificado como “Eliminado” el aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior a 2 minutos y 5 segundos para hombres. Los tiempos inferiores serán calificados de la siguiente forma:

—5 puntos: tiempo comprendido entre 1’50’’01 y 2’05’’00.

—6 puntos: tiempo comprendido entre 1’40’’01 y 1’50’’00.

—7 puntos: tiempo comprendido entre 1’35’’01 y 1’40’’00.

—8 puntos: tiempo comprendido entre 1’30’’01 y 1’35’’00.

—9 puntos: tiempo comprendido entre 1’25’’01 y 1’30’’00.

—10 puntos: tiempo inferior a 1’25’’00.

Será calificada como “Eliminada” la aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior de 2 minutos y 20 segundos para mujeres. Los tiempos inferiores serán calificados de la siguiente manera:

—5 puntos: tiempo comprendido entre 2’05’’01 y 2’20’’00.

—6 puntos: tiempo comprendido entre 1’55’’01 y 2’05’’00.

—7 puntos: tiempo comprendido entre 1’45’’01 y 1’55’’00.

—8 puntos: tiempo comprendido entre 1’40’’01 y 1’45’’00.

—9 puntos: tiempo comprendido entre 1’35’’01 y 1’40’’00.

—10 puntos: tiempo inferior a 1’35’’00.

Para la superación de este ejercicio, habrá que superar todas y cada una de las pruebas con una puntuación mínima de 5 puntos y la calificación de apto. La calificación máxima del segundo ejercicio (pruebas físicas) será de 10 puntos, que se obtendrán de la ponderación obtenida en los apartados a), b), c), d) y e) de la siguiente manera:

6.3.2 a)     20%

6.3.2 b)     10%

6.3.2 c)     10%

6.3.2 d)     Apto

6.3.2 e)     60%

7.2 c) El tercer ejercicio de la fase de oposición, definido en la base 6.3.3, Especialidad, se calificará como apto o no apto.

7.2 d) El cuarto ejercicio de la fase de oposición, definido en la base 6.3.4, Prueba de conducción, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

7.2 e) El quinto ejercicio de la fase de oposición, definido en la base 6.3.5, Psicotécnico, se calificará como apto o no apto.

7.2 f) La calificación final del concurso-oposición, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por:

—La puntuación obtenida de la suma de cada uno de los ejercicios en la fase de oposición será dividida por tres, de forma que quien haya obtenido el máximo de 30 puntos, obtendrá una calificación de 10 puntos.

—La puntuación obtenida en la fase de concurso será dividida por cuatro, de forma que quien haya obtenido el máximo de 10 puntos obtendrá una puntuación de 2,50 puntos

Las puntuaciones se calculan en un número entero y tres decimales redondeando la centésima al alza y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco.

La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

Si hubiese empate se dirimirá eligiendo, en primer lugar, a quien hubiese obtenido la mayor calificación en el cuarto ejercicio; si esto no fuese suficiente, se considerará por este orden, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si continúa el empate entre aspirantes, se dirimirá, teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en la fase de concurso; y si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con el orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra Ñ, según la Resolución de 11 de abril de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2018).

7.3. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y donde pudiera estimar oportuno la relación de aspirantes seleccionados que han de realizar el período de prácticas, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento como funcionarios en prácticas se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos.

7.4. Período de prácticas: los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, cuyo número no podrá exceder del número de plazas convocadas, deberán superar un período de formación teórico y práctico.

En el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de funcionarios en prácticas, los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de Personal, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento, en su caso.

b) Título exigido en la base 2.1 d) y permiso de conducción vigente exigido en la base 2.1 e).

c) Documentación original de los méritos alegados en la fase de concurso.

d) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

f) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Los aspirantes propuestos para ocupar plaza/puesto de bombero deberán someterse a reconocimiento médico, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, para la obtención del informe médico pericial, según el cuadro de exclusiones médicas fijado en las bases de la Convocatoria (anexo IV).

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara/n la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece/n de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.1, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá/n ser nombrado/s bombero/s en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Durante el período de prácticas, los aspirantes propuestos ostentarán la condición de bomberos en prácticas, con los derechos económicos que les correspondan.

En el período en prácticas deberán superar un período de formación teórico y práctico, en el Centro de Formación de La Almunia, en el horario y fechas que se indiquen, así como la realización de pruebas teóricas y prácticas finales de los contenidos desarrollados en la formación.

El mismo tendrá una duración mínima de cincuenta horas y máxima de cien horas y los aspirantes propuestos, ya Bomberos en prácticas, estarán obligados a cumplir el régimen horario y los cursos internos o externos que se determinen, bajo la supervisión del Inspector Jefe del SPEI, de cara a posibilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para lograr una rápida adaptación al puesto al que optan.

Finalizado el período en prácticas, el tribunal procederá a realizar a los aspirantes una prueba teórico-práctica basada en la pericia adquirida en el referido período de prácticas y en el curso de formación y que será calificado como apto, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta fase formativa, siendo eliminados los que obtengan la calificación de no apto.

Los aspirantes que no superen el curso perderán el derecho a su nombramiento como Bomberos del SPEI, quedando excluidos y decayendo en sus derechos, mediante resolución motivada de la Presidencia de la Corporación.

7.5. Propuesta de nombramiento definitivo: Con la puntuación individualizada resultante de la prueba correspondiente al período de prácticas, superior a 5 puntos y sumando a la misma las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, se procederá a determinar la calificación definitiva de los aspirantes y su orden de prelación.

El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y donde pudiera estimar oportuno la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, y la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la calificación más alta. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y consiguiente propuesta de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos.

Base 8.ª Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial, otorgará el nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos que deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días, a contar del siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento efectuado.

Base 9.º Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 25 de octubre de 2018. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO I

Para ser admitido, a la realización del segundo ejercicio, los aspirantes deberán presentar en el plazo indicado en la base 2.1 h) y en la forma señalada en la base 3.4.4 certificado médico en los siguientes términos:

Impreso: Se admitirán los siguientes impresos:

1) Certificado médico oficial extendido por facultativo colegiado en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, o

2) Certificado expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado (en caso de que este no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo o organismo correspondiente de las comunidades autónomas), en impreso oficial del Salud o equivalente autonómico.

Texto: Deberá constar expresamente:

1) Que no padece enfermedad infecto-contagiosa alguna.

2) Que está vacunado contra el tétanos.

3) Que no presenta defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas recogidas en la base 6.3 de la convocatoria aprobada por la Diputación Provincial de Zaragoza para la provisión por concurso-oposición, en turno libre, de 27 plazas de bombero, publicada en el BOPZ.

Validación: Para su admisión, en los certificados deberá figurar:

1) Sello profesional del facultativo.

2) Firma legible del facultativo.

3) Fecha de expedición del certificado.

ANEXO II

Temario

Parte Primera: Legislación

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La provincia en el régimen local. Organización y competencias de la provincia. La Diputación Provincial. El Pleno. Régimen de sesiones. El presidente. La Junta de Gobierno.

3. Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

4. Plan territorial de Protección Civil de Aragón.

5. Plan especial de emergencias por incendios forestales. (PROCINFO).

6. El Código Técnico de la Edificación. Documento SI. Seguridad en caso de incendio, terminología. SI3. Evacuación de ocupantes. SI4. Instalaciones de Protección contra incendios. SI5. Intervención de los bomberos.

7. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. RD 1942/1993

8. Prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en las actividades generales de la Administración Local. Prevención de riesgos laborales en las actividades de protección civil. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

9. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

10. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Parte segunda: Específica de bomberos

1. Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación de Zaragoza. Definición, ámbito de actuación, funciones, organización y estructura: organización territorial. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales. Las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios del SPEI. Organización. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales

2. Codificación y tipos de vehículos y material auxiliar del SPEI. Tipos y características básicas. Normas UNE. Relación de material existente en los mismos del SPEI: Vehículos de primera intervención. Vehículos de intervención en altura. Vehículos de intervención en incendios agrícolas o forestales. Vehículos de suministro de agua. Vehículos especiales. Embarcaciones. Otros tipos de vehículos.

3. Mecánica: conocimiento de las piezas básicas del motor diesel y gasolina

4. Calendario laboral. Normas de funcionamiento del Servicio Provincial de Extinción de Incendios de la DPZ.

5. Ubicación y tipos de Parques del SPEI, sus elementos operativos básicos y personal. Edificios e Instalaciones.

6. La red de comunicaciones del SPEI. Red provincial, local (walkys) y con empresas. Repetidores y Emisoras: Ubicación, codificación, características, uso y manejo de las emisoras y walkys del SPEI.

7. Procedimientos de gestión: Partes de intervención. Fichaje. Parte de actividades. Registro de llamadas. Calendario laboral. Etc.

8. Bombas contra incendios: Conceptos y clases. Hidrostática e Hidrodinámica, principios generales y unidades de presión. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Conocimientos de turbobombas y electrobombas, moto bombas, lanzamonitores, características, uso y mantenimiento de los existentes en el SPEI. Materiales de extinción, mangueras: clasificación; características; tipos de instalaciones, mantenimiento. Piezas de unión: tipos. Lanzas: tipos, utilización y accesorios. Bifurcaciones.

9. Intervención en Incendios I: Concepto de combustión. Energía de activación. Clasificación. El triángulo y tetraedro del fuego. Tipos de propagación, velocidad de propagación, comportamiento y efectos. Combustibles: rango de inflamabilidad, temperaturas de ignición, inflamación y auto inflamación. Comburentes. Protección respiratoria. Equipos de protección respiratoria: presión positiva Compresores de carga de equipos de respiración autónoma. Usos de los equipos y mantenimiento de los equipos del SPEI.

10. Intervención en Incendios II: Métodos de extinción: Normas básicas de actuación. Agentes extintores: tipos, características, propiedades extintoras, uso y aplicaciones. Flashover: Definición, temperaturas, presión de los gases, condiciones del combustible y oxígeno, ventilación. Backdraught: Definición, temperaturas, plano neutro, ventilación. Mecanismos de explosión. Bleve: Definición, condicionantes, presión de vapor y limites de sobrecalentamiento. El Boilover.

Cámaras térmicas: Características, uso y mantenimiento de las existentes en el SPEI

11. Construcción. Materiales de construcción: tipos y aplicaciones. Apuntalamiento de elementos estructurales: conceptos y aplicaciones básicas.

12. Intervenciones en accidentes de tráfico: Sistemática general de trabajo, seguridad en el entorno, seguridad de las víctimas, fases del trabajo de rescate, seguridad de los intervinientes y seguridad del equipo de trabajo. Material de desencarcelación. Maniobras básicas. Herramientas: Cizalla; pinza separadora; sierra sable, cojines neumáticos, motodiscos, puntales estabilizadores. Características, uso y mantenimiento de las herramientas existentes en el SPEI.

13. Conocimiento de las MMPP. ADR vigente (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera). Clases. Comportamientos y normas de actuación. Señalización en el transporte de materias peligrosas. Etiquetas de peligro: descripción. Conocimientos químicos y físicos de las materias peligrosas. Sistemática general de actuación en incidentes con MMPP, condicionantes en la intervención: orografía, viento, contaminación ambiental. Equipos para intervención en materias peligrosas: características, uso y mantenimiento de los existentes en el SPEI.

14. Intervenciones en espacios confinados. Riesgos principales. El protocolo de entrada. Medición y análisis. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Equipos de medición de Gases: Características, uso y mantenimiento de los existentes en el SPEI.

15. Material de salvamento: Tractel y Cabestrante, referidos al SPEI. Características, uso y mantenimiento de los equipos para el rescate en altura y el rescate acuático en superficie existentes en el SPEI.

16. Intervenciones de Incendios Forestales y Agrícolas: Comportamiento del incendio forestal. Factores que intervienen en su evolución. Metodología y técnica de intervención.

17. Electricidad. Magnitudes eléctricas. Instalaciones eléctricas de los edificios. Cuadro de mando y maniobra. Líneas de distribución de baja tensión. ITC-BT-28. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Líneas de distribución de alta tensión: conceptos básicos.

18. Prevención de incendios: Aspectos relacionados con las características principales de las instalaciones de protección contra incendios en los edificios: extintores, BIE, hidrantes, columnas secas, detectores automáticos de incendios, rociadores y extractores de humos. El concepto de la compartimentación en sectores de incendio. La ignifugación: conceptos y aplicaciones básicas. El comportamiento al fuego de los elementos estructurales: diferencia entre reacción al fuego y resistencia al fuego.

19. Salvamento y socorrismo. Examen de un accidente. Clasificación de la gravedad. Posiciones de espera y traslado. La reanimación cardiorrespiratoria. Quemaduras, fracturas y hemorragias. RCP. Desfibriladores. Atención sanitaria en accidentes trafico: Evaluación inicial del accidentado, lesiones más frecuentes, técnicas de Inmovilización y extracción del herido.

20. Conducción. Reglamento General de conductores: Seguridad en la conducción. Reglamento General de Circulación: Vehículos de urgencia. El Código Penal en materia de seguridad vial.

21. Terminología en marítima (aguas interiores). Seguridad. Navegación. Propulsión Mecánica: motores fueraborda. Reglamento internacional de abordajes en aguas interiores. Balizamiento. Legislación Básica. Características, uso y mantenimiento de las embarcaciones existentes en el SPEI.

ANEXO III

Conocimiento de la provincia de Zaragoza

1. Conocimiento de la red de carreteras nacionales, autonómicas y provinciales, que discurren en territorio de la provincia de Zaragoza.

2. Conocimientos de ríos, arroyos, presas, embalses, pantanos de la provincia de Zaragoza.

3. Conocimientos de los Polígonos industriales, ubicación, posibles recorridos desde los parques del SPEI ubicados en la provincia de Zaragoza.

4. Conocimiento de la Red de ferrocarriles y túneles que atraviesan la provincia.

5. Conocimiento de la red Gaseoductos y Oleoductos que discurren en el territorio de la provincia de Zaragoza.

6. Conocimiento de empresas de especial riesgo químico ubicadas en la Provincia de Zaragoza. Itinerarios y materias peligrosas con las que trabajan.

7. Callejeros de las poblaciones donde se encuentran enclavados los parques de bomberos profesionales: La Almunia, Ejea, Calatayud, Caspe, Tarazona, Tauste, Cariñena, Daroca y el Burgo de Ebro.

8. Conocimientos de montes, sierras, cordilleras, puertos de montaña situados en la provincia de Zaragoza.

9. Conocimientos de las isócronas e itinerarios de los parques de bomberos que deben intervenir en las diferentes poblaciones de la Provincia de Zaragoza.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

Cuadro de exclusiones médicas:

El aspirante ha de estar exento de cualquier enfermedad, secuela, discapacidad o de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología:

—La agudeza visual lejana medida sin corrección debe ser superior o igual a 0.5 en el ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).

—La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retininana.

—No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

—Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores y cualquier discromatopsia que dificulten la identificación de señales.

—No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

—No presentar alteraciones palpebrales que impidan o limiten la normalizada protección del ojo.

—No presentar Distrofias corneales significativas.

—No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o dacriocistitis crónica.

2. Otorrinolaringología:

—No se admitirá audífono ni implantes cocleares.

—La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

—Trauma acústico a sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index).

—Será excluyente presentar vértigo de cualquier etiología.

—No deben de existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído permanentes, evolutivos o intensos ya sean de origen otológico o de otro tipo).

Otras circunstancias que serán motivo de NO aptitud son:

—Dificultades importantes de la fonación que dificulte la comunicación directa o la utilización de medios tecnológicos de comunicación de forma eficaz.

—Perforación timpánica.

—Tartamudez que dificulte la comunicación directa o la utilización de medios tecnológicos de comunicación de forma eficaz.

—Obstrucción crónica de las fosas nasales.

—Cualquier alteración que impida el uso de equipos de respiración autónomos.

3. Aparato locomotor:

Será causa de exclusión la existencia de alguna alteración que impida la posición normal o el manejo eficaz de las herramientas de trabajo.

Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades Superiores:

a) Hombro:

—Elevación progresiva en anteversión hasta 150º.

—Abducción hasta 120º.

b) Codo:

—Flexión hasta 100º.

—Extensión hasta 10º.

—Supino pronación: De 30º a 150º.

c) Muñeca:

—Flexión hasta 45º.

—Extensión hasta 45º.

d) Mano y dedos:

—Afectación del primer dedo de la mano, cuando no estén conservadas todas las pinzas funcionales.

—Falta de una mano o de parte de la misma cuando no estén conservadas todas la pinzas funcionales.

—Cualquier limitación de la funcionalidad bimanual.

B) Extremidades Inferiores:

a) Cadera:

—Flexión hasta 100º.

—Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

b) Rodilla:

—Extensión completa.

—Flexión hasta 120º.

c) Tobillo:

—Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30º.

d) Pie:

—Pie zambo.

—Pie plano espástico.

e) Dedos:

—Limitación de movimiento o de la marcha que dificulte o limite la capacidad de andar, correr o saltar.

—Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.

—Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.

—Alteración morfológica o funcional del pie que impidan llevar las botas de trabajo.

C) Columna Vertebral:

—Escoliosis mayor de 20º o con sintomatología.

—Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia”.

—Hernia discal.

—Prolapso discal con sintomatología.

D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:

—Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

—Osteoporosis.

—Condromalacia grado II o superior.

—Artritis que provoque limitación funcional.

—Luxación recidivante.

—Parálisis muscular. Miotonías.

—Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

—No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

4. Aparato digestivo:

Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:

—Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

—Hepatopatías crónicas:

—Virus C+ con RNA+. (Serán admitidos virus C+ siempre que el RNA sea – y no haya cirrosis).

—Virus B+.

—Enfermedad de Wilson no compensada.

—Hepatopatías alcohólicas.

—Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

—Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superior de la normalidad.

—Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos.

—Pancreatitis crónica.

—Síndromes diarreicos crónicos.

—Eventraciones no intervenidas.

—Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.

—Ulcera sangrante recidivante.

—Portador de ostomia.

—Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas con repercusión orgánica que limiten o impidan la capacidad funcional.

5. Aparato cardiovascular:

Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes procesos:

—Marcapasos implantado permanente.

—Miocardiopatía dilatada idiomática.

—Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

—Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.

—Valvulopatías.

—Infarto de Miocardio.

—Coronariopatias.

—Pericarditis crónicas.

—Taquicardias Ventriculares.

—Síndrome de Brugada.

—Taquicardias Auriculares.

—Flutter aurícular.

—Fibrilación auricular.

—Enfermedad del nodo sinusal.

—Bloqueos AV completos.

—Bloqueos AV 1º y Mobitz I sintomáticos.

—Bloqueos AV grado Mobitz II.

—Síndrome Wolf-Parkinson-White.

—HTA severa con repercusión clínica.

—HTA moderada mal tolerada o descompensada que suponga un riesgo para las funciones asignadas.

—Sincopes vasovagales.

—Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

—Aneurismas en el sistema nervioso central.

—Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

—Insuficiencia arterial periférica.

—Secuelas post-tromboembólicas.

—Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

—No se admitirá ningún grado de insuficiencia cardiaca que origine sintomatología o limitación funcional.

6. Aparato respiratorio:

No presentar:

—Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC inferior al 80% de lo estimado normal para sus características físicas y sexo.

—Asma bronquial.

—Cualquier tipo de enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

—Neumotórax espontáneo recidivante.

—Atelectasia.

—Enfisema.

—Tuberculosis activa.

—Síndrome de apnea obstructiva del sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de somnolencia diurna.

—Cualquier proceso o secuela respiratorio que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar, así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.

7. Aparato urinario:

No presentar:

—Insuficiencia renal crónica.

—Trasplantes renales.

—Falta de un riñón.

—Enfermedades renales crónicas evolutivas.

—Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

8. Sistema nervioso central:

No se admiten la existencia de enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdidas o disminución de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios síncopales, temblores, espasmos que incidan involuntariamente y que produzcan limitación funcional.

No padecer ni haber padecido:

—Parkinson, corea o balismo.

—Epilepsia.

—Esclerosis múltiple.

—Ataxia.

—Cualquier grado de hiposmia.

—Accidentes cerebrovasculares.

—Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

9. Piel y faneras:

No presentar:

—Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

—Cicatrices que produzcan limitación funcional.

—Cualquier proceso o enfermedad que impida la utilización de los EPI’s o equipos de trabajo.

10. Procesos endocrinológicos:

Será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:

—Diabetes insulino-dependiente.

—Diabetes tipo II.

—Enfermedad de Cushing.

—Enfermedad de Addison y la hiperfunción medular adrenal debida a feocromocitoma.

—No deben de existir enfermedades tiroideas o paratiroideas con sintomatología que produzca excitabilidad o debilidad muscular.

—Síndrome metabólico.

—Obesidad mórbida constatada con:

—IMC de 40,0 o mayor.

—IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

—Obesidad mórbida intervenida quirúrgicamente.

11. Otros procesos patológicos:

No presentar:

—Hemopatías crónicas graves.

—Trasplante de medula ósea.

—Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica.

—Neoplasias malignas con repercusión funcional.

—Hernias inguinales y/o abdominales.

—Cualquier enfermedad infecciosa crónica.

—No se admiten trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitual.

12. Trastornos psicológicos y psiquiátricos:

No padecer alteraciones o patologías psíquicas que contraindiquen el perfil de bombero-conductor.

13. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero:

No alcoholismo (abuso, dependencia, trastorno) ni drogodependencia (consumo, abuso, dependencia, trastorno), así como antecedentes de consumo, en cualquiera de sus manifestaciones físicas o psíquicas. No consumo de sustancias de abuso, incluido medicamentos.

Cualquier tipo de enfermedad, secuela o discapacidad que dificulte trabajo nocturno.

Cualquier tipo de enfermedad, secuela o discapacidad que requiera una dieta nutricional que le impida o dificulte la realización de turnos de hasta 24 horas seguidas.

Tratamientos farmacológicos o de cualquier otro tipo que dificulten, impidan o desaconsejen las funciones de bombero-conductor (incluidas las que pueden interferir en la conducción).

Será excluyente presentar cualquier patología que impida la navegación en embarcaciones de recreo.

Cualquier otro estado de salud o proceso patológico que a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero-conductor.

Notas de aplicación al cuadro de exclusiones médicas:

El aspirante deberá cumplimentar una declaración de salud como parte del examen médico.

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas.

Es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud quien establece el modelo de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud tiene la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al aspirante o consultar a especialistas externos.

ANEXO V

Modelo normalizado de manifestación y autobaremación de méritos en fase
de concurso adjunto a la instancia de participación al proceso para bombero

OEP 2018

 

 

 

 

2 pdfs

 

 

 

 

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