BOP. 267    20/11/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Número de registro: 9496/2018

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS "UTEBO EMPRENDE".

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9.496

AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2018, las bases reguladoras de los Premios Utebo Emprende, y sometidas a información pública mediante edicto publicado en el BOPZ número 223, de fecha 27 de septiembre de 2018, no habiéndose presentado alegaciones a las mismas, se consideran aprobadas definitivamente y mediante el presente se publica el texto íntegro de las citadas bases.

Utebo, a 13 de noviembre de 2018. — El alcalde, Miguel Dalmau Blanco.

ANEXO

Bases reguladoras de los Premios Utebo Emprende

El fomento del emprendimiento y de las iniciativas locales de autoempleo constituye uno de los ejes de actuación del ayuntamiento de Utebo. Corresponde con uno de los objetivos incluidos en el artículo 2 de la Ley de Empleo, según su texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 3/20125, de 23 de octubre, y se incluye dentro del eje 5 de nominado “Emprendimiento” de la Estrategia Española de Activación para el Empleo definida en el artículo 10 de citada ley, donde se incluye el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. El artículo 4 de la Ley de Empleo considera la adaptación a la dimensión local de las políticas de empleo fundamental para facilitar su ajuste a las demandas y necesidades específicas del territorio.

Considerando el emprendimiento como una de las herramientas e instrumentos facilitadores del desarrollo socioeconómico de Utebo, que contribuye a generar empleo, dinamizar el tejido económico local y mejorar el nivel y la calidad de vida de los habitantes; el Ayuntamiento de Utebo oferta a las personas personas con inquietudes emprendedoras un amplio repertorio de actuaciones dirigidas a mejorar sus capacidades y habilidades como los servicios de asesoramiento y acompañamiento técnico prestados en el Centro de Formación para el Empleo por los agentes de empleo y desarrollo local, la oferta de despachos completamente equipados en el Centro de Emprendedores de Utebo (CEU). Además, con la adhesión al programa Emprende en Tres y al programa PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, facilita gratuitamente los trámites necesarios para la creación de empresas de su población emprendedora.

El Ayuntamiento de Utebo es consciente de las dificultades y el esfuerzo que implica la creación de una nueva actividad empresarial y con el fin de impulsar la creación de microempresas con ubicación en Utebo y reconocer la labor de las personas emprendedoras, promueve desde el Área de Empleo y Fomento de la Actividad Económica la creación del Premio Utebo Emprende, reforzando a Utebo como municipio impulsor de iniciativas emprendedoras, generadoras de empleo e impacto social.

Su dotación económica está prevista en los presupuestos municipales.

Esta actuación se enmarca dentro de la estrategia de apoyo al emprendimiento, incluida en el II Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Utebo y en el Plan Municipal de Promoción de Empleo de Utebo, realizado por la Concejalía de Empleo y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de Utebo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, donde se establecen los ámbitos de la acción pública en los que los municipios podrán prestar servicios públicos y ejercer competencias, especificando en el apartado o) del mismo artículo “el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo”.

Objeto y finalidad

Artículo 1.º Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular las bases por las que han de regirse la concesión de los Premios Utebo Emprende, convocados por el Ayuntamiento de Utebo en régimen de concurrencia competitiva. Corresponden a la línea de subvención Premios Emprendedores en Utebo, incluida en la adenda al II Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, publicada en el BOPZ número 83, de 13 de abril de 2018.

La finalidad del Premio Utebo Emprende es reconocer la labor de las personas emprendedoras y facilitar la creación de microempresas innovadoras, generadoras de empleo e impacto social positivo, que demuestren su viabilidad económica y su sostenibilidad medioambiental, en el municipio de Utebo.

Artículo 2.º Régimen jurídico.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el II Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Ayuntamiento de Utebo, y demás normativa vigente concordante.

Artículo 3.º Crédito presupuestario.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de los Premios Utebo Emprende es de 4.000 euros, que se imputarán a la partida 2410 48003 del presupuesto municipal.

Artículo 4.º Cuantía del premio.

Se concederán los siguientes premios:

—Primer premio: 2.500 euros al Plan de empresa que obtenga la mayor puntuación final.

—Accésit: 1.500 euros al Plan de empresa que obtenga la segunda mejor puntuación final.

Beneficiarios

Artículo 5.º Beneficiarios.

La condición de beneficiarios de estas bases se otorgará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y asimismo deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

Asimismo, para ser beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de persona física o jurídica y ejercer una actividad económica cuyo domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Utebo. 

b) Las empresas solicitantes deberán ser pymes, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, que en su artículo 2 establece que tendrán la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Además no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25% en el momento de la solicitud, y deberán tener alguna de las siguientes formas jurídicas: 

a) Persona física: Empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada.

b) Personas jurídicas: Sociedad civil, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y demás fórmulas existentes en el ordenamiento vigente.

c) Que el inicio de actividad empresarial no sea superior a veinticuatro meses previos a la publicación de la convocatoria del Premio y esté en funcionamiento a la fecha de finalización del plazo de solicitud indicado en la convocatoria. Se entenderá como fecha de alta de actividad de la empresa la fecha que figure como tal en la declaración censal de alta o en el certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

d) Disponer y presentar en la correspondiente convocatoria un Plan de empresa con sede en Utebo.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Utebo.

Quedan excluidas todas entidades de carácter público, entidades privadas participadas por entidades públicas, así como asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Procedimiento solicitud

Artículo 6.º Forma y plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente, junto con la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Utebo:

a) Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, obligatoriamente de forma electrónica accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, http://utebo.sedelectronica.es. 

b) Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados en el apartado anterior, o de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Utebo y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación se establecerá en la correspondiente convocatoria anual, que en ningún caso será superior a veinte días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección de la provincia de Zaragoza (BOPZ).

Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, en caso contrario se entenderá por desistido de su petición. 

Artículo 7.º Requisitos de las propuestas.

Las empresas que opten al Premio deberán cumplir los siguientes requisitos:

—Las propuestas que se presenten a la convocatoria de premios corresponderán a empresas de nueva creación, con una antigüedad no superior a veinticuatro meses y estén en funcionamiento a la fecha de finalización del plazo indicado en la convocatoria. 

—Deberán ser originales, singulares, creativos y/o innovadores en el sector de actividad al que pertenezcan, aportando aspectos de innovación e impacto social positivo.

—No se admitirán propuestas procedentes de transformación de empresas preexistentes.

—Los Planes de empresa presentados deberán reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y tendrán domicilio social y fiscal en Utebo.

—Los Planes de empresa tendrán la consideración de microempresa y/o PYME, atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente y al artículo 5 de las presentes bases.

—Quedarán excluidas las empresas que no tengan una forma de gestión directa o que dependan estructuralmente de una relación con otra empresa, como es el caso de las franquicias. 

—No podrán presentar más de una solicitud al Premio Utebo Emprende por empresa y actividad (a tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE–).

—No haber presentado solicitud al Premio Utebo Emprende en convocatorias anteriores, por empresa y actividad (a tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE–).

Artículo 8.º Documentación a presentar.

Para participar en el Premio es necesaria la presentación de la siguiente documentación. 

a) Personas físicas:

1. Solicitud de participación en la modelo normalizado, incorporado en la correspondiente Convocatoria de los Premios Utebo Emprende, que estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento de Utebo y en su sede electrónica, debidamente cumplimentada, y presentada en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria en el Registro del Ayuntamiento de Utebo, acompañada de la documentación requerida.

2. Fotocopia del DNI o NIE de la persona que solicita la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. 

3. Currículum profesional del/los emprendedores.

4. Alta del emprendedor en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente. 

5. Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

6. Fotocopia de la licencia de apertura y/o licencia de actividad, según corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

7. En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del trabajador, socio trabajador, promotor o emprendedor para realizar la actividad profesional.

8. Plan de empresa elaborado por el/lo solicitantes de la subvención comprensivo de la actividad, incluyendo el plan financiero y de inversiones, en el que se acredite la viabilidad de la iniciativa desde el punto de vista técnico, económico y financiero y que contenga al menos, los siguientes contenidos: 

1. Nombre de la empresa y/o denominación comercial.

2. Presentación e intereses del emprendedor/es.

3. Antecedentes del proyecto.

4. Breve descripción de la empresa haciendo constar la singularidad de la idea, su originalidad, innovación e impacto medioambiental y social.

5. Actividad empresarial que desarrolla y/o servicios que ofrece.

6. Plan de marketing:

(a) Producto y/o servicio.

(b) Mercado.

(c) Ventas, compras y comunicación.

7. Plan de recursos humanos.

8. Plan jurídico mercantil.

9. Plan económico-financiero: 

(a) Balance de situación inicial: inversión y financiación.

(b) Cuentas de resultados previsionales.

(c) Presupuesto de tesorería.

(d) Balances finales.

10. Pensando en su empresa. 

a) Reflexiones acerca de la viabilidad de la empresa.

b) Proyección de futuro.

Los solicitantes pueden utilizar como modelo el Plan de negocio disponible en la página web www.aragonemprededor.com.

9. Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

a) Que no está incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que está al corriente de sus obligaciones tributarias, así como al corriente de pagos con la Seguridad Social, en el caso que corresponda, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y con el Ayuntamiento de Utebo.

a) Personas jurídicas:

1. Solicitud de participación en la modelo normalizado, incorporado en la correspondiente Convocatoria de los Premios Utebo Emprende, que estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento de Utebo y en su sede electrónica, debidamente cumplimentada, y presentada en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria en el Registro del Ayuntamiento de Utebo, acompañada de la documentación requerida.

2. Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

3. En su caso, documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

4. Fotocopia del DNI o NIE de la persona que actúa como representante y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad.

5. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

6. Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente. 

7. En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del trabajador, socio trabajador, promotor o emprendedor para realizar la actividad profesional.

8. Plan de empresa elaborado por el/lo solicitantes de la subvención comprensivo de la actividad, incluyendo el plan financiero y de inversiones, en el que se acredite la viabilidad de la iniciativa desde el punto de vista técnico, económico y financiero y que contenga al menos, los siguientes contenidos: 

1. Nombre de la empresa y/o denominación comercial.

2. Presentación e intereses del emprendedor/es.

3. Antecedentes del proyecto.

4. Breve descripción de la empresa haciendo constar la singularidad de la idea, su originalidad, innovación e impacto medioambiental y social.

5. Actividad empresarial que desarrolla y/o servicios que ofrece.

6. Plan de marketing:

(a) Producto y/o servicio.

(b) Mercado

(c) Ventas, compras y comunicación.

7. Plan de recursos humanos.

8. Plan jurídico mercantil.

9. Plan económico-financiero: 

(a) Balance de situación inicial: inversión y financiación.

(b) Cuentas de resultados previsionales.

(c) Presupuesto de tesorería.

(d) Balances finales.

10. Pensando en su empresa. 

(a) a) Reflexiones acerca de la viabilidad de la empresa.

(b) b) Proyección de futuro.

Los solicitantes pueden utilizar como modelo el Plan de negocio disponible en la página web www.aragonemprededor.com.

9. Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

10. En su caso, fotocopia de la licencia de apertura y/o licencia de actividad según corresponda.

11. Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

a) Que no está incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que está al corriente de sus obligaciones tributarias, así como al corriente de pagos con la Seguridad Social, en el caso que corresponda, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y con el Ayuntamiento de Utebo.

Artículo 9.º Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que utilizará la comisión de valoración constituida al efecto serán los relacionados a continuación:

a) Originalidad, creatividad e innovación.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Origen de la idea, evolución y actuaciones realizadas para implantar el proyecto empresarial. 

d) Ubicación del proyecto empresarial en el centro de emprendedores de Utebo (CEU).

e) Valor social de la empresa.

f) Creación de empleo estable.

g) Buenas prácticas en la gestión empresarial: prevención de riesgos laborales, prevención y eliminación de residuos, responsabilidad social corporativa, planes de conciliación y de igualdad de género, políticas de innovación tecnológica y de I+D+I, etc.

h) Titular de la empresa menor de 30 años 

i) Titular de la empresa con discapacidad acreditada.

j) Empresas de Economía Social.

Artículo 10. Régimen de concesión del Premio.

El régimen de concesión del Premio será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 11. Procedimiento de evaluación de candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al Premio, se procederá a tramitar el expediente conforme a la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto, el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La instrucción del expediente de concesión corresponderá al técnico/a del Área de Empleo del Ayuntamiento de Utebo, que realizará los siguientes trámites:

1.º Revisión documental de candidaturas y documentación aportada. En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al solicitante la subsanación de la candidatura en un plazo no superior a diez días. En caso de no efectuar la subsanación se desestimará la solicitud.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y emitirá el correspondiente informe de cumplimiento de requisitos.

2.º La evaluación de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de estas bases, emitiendo informe al órgano instructor del expediente, en el que se concretará el resultado de la valoración los planes de empresa presentados y se fijará el orden de prelación de los mismos.

La comisión de valoración podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes bases, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación, siempre que no se contradiga el contenido esencial de la misma.

Asimismo, y a la vista de los criterios de valoración y atendiendo a la calidad de las propuestas, podrá declarar desierto el premio y los accésit, en caso de considerar que las solicitudes presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas o la calidad de los planes de empresa así lo aconseje.

3. Realizada la valoración de las solicitudes, el órgano de instrucción emitirá propuesta de resolución al señor alcalde, expresando la relación de solicitantes, la puntuación otorgada, la relación de premiados y el premio otorgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Resolución y notificación.

Finalizada la evaluación de los planes de empresa por la comisión de valoración, el/la técnico/a del Área de Empleo emitirá informe con propuesta de resolución, que será objeto de fiscalización previa por la Intervención General del Ayuntamiento de Utebo, al señor alcalde-presidente, conforme al crédito estimado para la convocatoria. La propuesta de resolución incluirá la relación de solicitantes, la puntuación otorgada, la relación de premiados y el premio otorgado, conforme al artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios físico y en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Utebo.

Artículo 13. Pago.

El premio será abonado en un único plazo a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria a de estos premios.

Los solicitantes premiados, para proceder a la entrega del premio, deberán comunicar mediante escrito en modelo normalizado dirigido al Ayuntamiento de Utebo la aceptación del Premio en el plazo máximo de diez días. La aceptación incluirá autorización expresa para publicación y difusión de imágenes referidas a la obtención del Premio.

A efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, los premiados deberán presentar junto con la aceptación del premio y en el mismo plazo de diez días desde la recepción de la comunicación la siguiente documentación:

—Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

—Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y con el Ayuntamiento de Utebo.

—Declaración responsable de mantenimiento de la actividad por la que se otorga el Premio durante un periodo mínimo de doce meses.

—Ficha de Terceros del Ayuntamiento de Utebo cumplimentada, firmada y sellado por el banco depositario de la cuenta receptora del Premio y por el propio beneficiario.

—En su caso, modelo 145 de la Agencia Tributario relativo a la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

Artículo 14. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará integrada, como mínimo, por tres técnicos/as con experiencia probada en el ámbito del emprendimiento y la empresa, vinculados a instituciones, entidades y/o administraciones que ofrezcan servicios de acompañamiento, formación y/o capacitación en materias relacionadas con el fomento empresarial, el empleo y el emprendimiento.

Le corresponderán las tareas de evaluación de las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria conforme a los criterios de valoración del artículo 9. Emitirán el informe que servirá de base para la propuesta de resolución del órgano instructor, donde detallarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, según establece la Ley5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 7/2017, del 16 de junio, de Integridad y Éticas Públicas. Estarán asistidos por personal del Ayuntamiento de Utebo.

Artículo 15. Obligaciones premiados.

Son obligaciones de los premiados:

a) Acreditar ante el Ayuntamiento de Utebo el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que motivan la concesión del premio.

b) Mantener la actividad que motiva el otorgamiento del Premio durante un periodo mínimo de doce meses.

c) Proceder al reintegro del premio en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente concordante.

d) Cumplir con las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

e) Cumplir lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, según el cual los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar al Ayuntamiento de Utebo, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en la Ley en materia de Transparencia, con las consecuencias recogidas en el artículo 9.4. 

f) En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales de ayudas, siempre que las aportaciones de las Administraciones Públicas aragonesas alcancen como mínimo el importe de 25.000 euros, quedaría sujeta a las obligaciones de publicidad activa recogidas en el artículo 11 y siguientes de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, anteriormente citada.

Artículo 16. Concurrencia y compatibilidad del Premio.

El Premio Utebo Emprende es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Anulación e Incumplimiento.

1. La falsedad u omisión de los documentos aportados podrá suponer la exclusión del participante.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la finalización de la participación sin más trámite, sin perjuicio de las medidas que se pudieren tomar por el incumplimiento de las obligaciones contempladas pudiendo, en tal caso, exigirse el reintegro de los premios.

3. El falseamiento de los datos para obtener la condición participante dará lugar a la pérdida de condición de participante, sin perjuicio de las medidas que se pudieren tomar por el incumplimiento de las obligaciones contempladas.

Artículo 18. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de las mismas por parte de los participantes.

Artículo 19. Protección de Datos Personales.

El Premio Utebo Emprende se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y, en partículas, con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999 y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, los datos de los participantes podrán ser incorporados y tratados en el fichero de datos de carácter personal denominado “Servicio Sociolaboral” del Ayuntamiento de Utebo.

Los datos de carácter personal facilitados para participar en el Premio deberán ser veraces y exactos.

Artículo 20. Legislación aplicable.

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones, las presentes bases quedan sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las Bases de Ejecución del presupuesto municipal y supletoriamente por las restantes normas del Derecho Administrativo aplicables.

 

 

 

 

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