BOP. 272    26/11/2018


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BELCHITE

Número de registro: 9681/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA BOLSA TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE TRABAJADORES SOCIALES DE LA COMARCA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9.681

COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE

Por resolución de Presidencia de fecha 20 de noviembre de 2018 se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución mediante concurso-oposición de una bolsa de trabajo en la categoría de trabajo de trabajador/a social de la Comarca de Campo de Belchite:

Primera. — Objeto y régimen jurídico de la contratación.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición libre, para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de trabajador/a social de la Comarca de Campo de Belchite con destino al desarrollo de las funciones y tareas específicas de esta especialidad profesional. La finalidad del puesto es cubrir posibles sustituciones ocasionadas por vacaciones, permisos, enfermedad o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones puntuales (programas o convenios temporales, etc.) que determinen la necesidad de contratar temporalmente un/a trabajadora/a social.

La bolsa de trabajo tendrá un año de duración, prorrogable para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime innecesario el mantenimiento de la misma.

Las funciones a desempeñar serán las propias de un/a trabajadora/a social en la estructura básica de un centro de servicios sociales comarcal, entre otras detección y prevención de situaciones de necesidad, atención de la problemática individual y comunitaria de carácter social en la Comarca de Campo de Belchite, atender las demandas sociales, analizar, valorar y diagnosticar e intervención en situaciones de necesidad social, informar, orientar, prescribir y derivar a recursos sociales, así como otras similares y específicas de la plaza convocada.

Estas funciones se desarrollarán en los municipios que integran la Comarca de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio, realizándose los desplazamientos por sus propios medios. Los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones serán abonados por la Comarca.

El contrato se realizará de acuerdo a la legislación vigente, en régimen laboral temporal. La jornada laboral a tiempo parcial o completa (completa 37,5 horas/semana), de lunes a viernes, en la modalidad de jornada continuada. Puesto de trabajo de carácter itinerante, que se puede prestar en cualquier municipio de la Comarca.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la presente convocatoria que se convoca, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

• Ser ciudadano español, residente legalmente en España o disponer de una nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

• Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación, adjuntándose asimismo al título su traducción jurada.

• Estar en posesión del carné de conducir tipo B1 y disponibilidad de vehículo para los desplazamientos que requiera el servicio.

Tercera. — Solicitudes.

La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, según modelo que se adjunta como anexo, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Campo de Belchite, pudiendo presentarse:

• Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Comarca de Campo de Belchite,.

• Mediante la presentación de la instancia una vez cumplimentada, a través del Registro General de la Corporación (Ronda Zaragoza, sin número, de Belchite), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los opositores otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

La solicitud, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, deberá ir acompañada por:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o pasaporte en su caso.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

—Fotocopia compulsada del carné de conducir B1.

La documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso solo se presentará por los candidatos que superen la fase de oposición, en el plazo y forma establecidos en el apartado sexto.2.º de las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de aspirantes y fecha de realización de las pruebas.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución, en un plazo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el en el tablón de anuncios comarcal, en la sede electrónica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/ y en su página web: www.campodebelchite.com.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Transcurrido este plazo se publicará en el tablón de anuncios comarcal, en la sede electrónica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/ y en su página web: www.campodebelchite.com la resolución de la Presidencia declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En la misma resolución se indicará el lugar, fecha y hora para la realización de las pruebas de la fase de oposición y la composición del tribunal calificador, pudiendo, durante ese plazo de diez días, presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador.

En el caso de que no existan excluidos, se podrá prescindir del período de diez días para formular reclamaciones.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de candidatos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será designado por la Presidencia de la Comarca de Campo de Belchite. Valorará los méritos y juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Estará constituido de la siguiente forma: Un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. La pertenencia al tribunal será en todo caso a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Podrán asistir asesores especialistas, los cuales colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por su parte, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, podrá disponerse la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

Los aspirantes solo podrán plantear al tribunal, mientras este se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación solo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del tribunal.

A efectos de comunicaciones, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Campo de Belchite, sita en Ronda de Zaragoza, sin número, de Belchite.

Una vez comenzadas las pruebas, el tribunal hará públicos todos sus anuncios en el tablón de anuncios de la Comarca, en la sede electrónica: http://campodebelchite.sedelectronica.es/y en su página web: www.campodebelchite.com.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección costará de fase de oposición y fase de concurso, siendo la de oposición previa a la de concurso, eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

La fecha, hora y lugar del ejercicio de la fase de oposición se indicará en la resolución de la Presidencia declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

1.º Fase de oposición:

La fase de oposición se desarrollará en un único ejercicio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del temario que se recoge en el anexo II, durante un tiempo máximo de sesenta minutos.

El cuestionario estará compuesto por cincuenta preguntas tipo test, con cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta acertada valdrá 0,40 puntos y cada respuesta errónea o incorrectamente cumplimentada penalizará 0,10 puntos. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán ni penalizarán. La puntuación máxima será de 20 puntos, siendo necesario la obtención de 10 puntos para ser valorado en la fase de concurso. Quedará eliminado el opositor que no alcance una media de 10 puntos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.

2.º Fase de concurso:

Los aspirantes que hayan superado la fase oposición pasarán a la fase de concurso, en la que serán valorados los méritos que hayan sido debidamente acreditados, de acuerdo al siguiente baremo.

La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen se presentará, por alguna de las formas establecidas en el apartado tercero de las bases, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del resultado de la fase de oposición.

En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

2.1. Experiencia profesional:

Se valorarán con un máximo de 5 puntos los servicios efectivos prestados como trabajador social, de la siguiente forma:

• Servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral, autónomo o por contrato de servicios en la categoría profesional de trabajador social en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 3,60 puntos.

• Servicios prestados en cualquier entidad privada en la categoría profesional de trabajador social, a razón de 0,05 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 1,40 puntos.

Los servicios prestados se computarán por meses enteros a jornada completa, pudiéndose acumular fracciones inferiores en distintos períodos de tiempo cuando sean con el mismo empleador.

Para acreditar la experiencia profesional deberá presentarse, en todo caso, informe de vida laboral. Además, en el caso de personal laboral, los contratos y, para el caso de servicios prestados en una Administración pública, certificado de servicios de la Administración competente, indicando puesto de trabajo y funciones.

Deberá quedar suficientemente acreditado, en todo caso, la naturaleza, la duración de los servicios prestados o de los trabajos ejecutados, la jornada laboral y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo.

2.2. Formación:

El apartado de formación se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes baremos:

2.2.1. Titulaciones académicas:

Se valorará con un máximo de 1 punto haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas:

• Diplomatura, licenciatura o grado en las siguientes materias:

—Sociología.

—Educación Social.

—Antropología Social.

—Antropología Social y Cultural.

—Psicología.

Únicamente se valorará una titulación por candidato.

2.2.4. Máster oficial universitario:

Se valorará con 0,75 puntos haber obtenido un máster oficial universitario relacionado o vinculado con el puesto de trabajo de trabajador social comarcal.

2.2.3. Cursos de formación:

Se valorará la realización de másters, cursos o cursillos impartidos por organismos públicos o por centros privados homologados oficialmente, que estén relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar, conforme al siguiente baremo:

—De 500 horas o más, 0,50 puntos.

—De 200 a 499 horas, 0,30 puntos.

—De 100 a 199 horas, 0,15 puntos.

—De 50 a 99 horas, 0,05 puntos.

—De 20 a 49 horas, 0,05 puntos.

La formación de cualquiera de los apartados se acreditará mediante copia de los títulos o diplomas.

El tribunal se abstendrá de valorar los cursos alegados por los aspirantes que no cuenten con el número de horas lectivas o que no guarden relación con las funciones a desempeñar.

Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá, salvo que el propio título establezca otra cosa, una equivalencia de diez horas por crédito.

No tendrán la consideración de cursos a efectos de su valoración en la fase de concurso la asistencia a jornadas, seminarios, mesas generales o cualquier otra formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza.

No se valorarán los cursos con una duración inferior a veinte horas.

Séptima. — Puntuación final y desempate.

La puntuación final será la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso de aquellos aspirantes que sean declarados aptos por haber aprobado la fase de oposición.

Se establece el siguiente sistema de desempate:

• En primer lugar, la puntuación de la fase de oposición.

• En segundo lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral.

• En tercer lugar, la valoración de méritos de formación.

• Por último, el tribunal, basándose en criterios de capacidad, podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el orden en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores.

Octava. — Relación de aprobados y funcionamiento de la bolsa de empleo.

Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase de concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida, manteniéndose el mismo inalterable durante todo el período de vigencia de la misma, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la bolsa, por el orden de puntuación obtenida, elevando propuesta al señor presidente.

Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la bolsa de empleo deberán comunicarlo por escrito a la Comarca de Campo de Belchite.

El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura temporal se considerase necesaria, así como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias; así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría.

En cuanto al funcionamiento de la bolsa de empleo, a medida que se produzcan algunas de las situaciones indicadas anteriormente, la Comarca de Campo de Belchite procederá a avisar a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de “pendiente de llamamiento” de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en su instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo del que se genera la lista de espera o al número que posteriormente y mediante escrito registrado y dirigido a la Comarca haya aportado el interesado.

b) De no lograrse comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviera constancia de su número se le notificará mediante e-mail al correo electrónico que conste en su instancia de solicitud. En este sentido, será responsabilidad del aspirante comunicar cualquier variación en su dirección de correo electrónico con relación a la indicada en la citada instancia.

En ambos casos, y salvo la excepcionalidad indicada a continuación, se dará un plazo de veinticuatro horas para que el aspirante acepte o renuncie. Este plazo no será de aplicación cuando el nombramiento del personal laboral temporal se requiera de manera inmediata por necesidades del servicio.

En el caso de que no se haya podido localizar al aspirante para presentarle la oferta, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, manteniéndose el aspirante no localizado en la lista de espera y en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en situación de “pendiente de llamamiento”.

En el caso de que el aspirante rechace la oferta de trabajo, o bien la acepte pero no presente la posterior formalización del nombramiento sin causa justificada y debidamente acreditada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista.

Igualmente se procederá con aquellos aspirantes que no respondan al teléfono o correo electrónico al llamamiento de tres ofertas consecutivas distintas, perdiendo el número de orden que tuviese en la lista de espera para el llamamiento de futuras ofertas que se produzcan, pasando a figurar al final de la lista.

En caso de que el propio aspirante integrado en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al presidente de la Comarca ser “excluido provisionalmente”, o bien lo solicite tras llamada de oferta que se le realice para cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra Administración o empresa privada en el momento de ser llamado (justificado mediante toma de posesión, última nómina, contrato laboral, etc.), por padecer enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo (justificado mediante justificante médico), o por estar en situación de maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora (justificado mediante justificante médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente pero en situación de “excluido provisionalmente”, si bien no pasará de nuevo a la situación de “pendiente de llamamiento” en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, a la Comarca de Campo de Belchite, que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La documentación justificativa referenciada deberá remitirse a la Comarca de Campo de Belchite en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación mantenida telefónicamente. En caso de no remitirse la citada documentación justificativa en el plazo indicado, el aspirante pasará al final de la lista.

Durante el período que dure el nombramiento, el trabajador figurará en la lista de espera en situación de “nombrado/contratado”.

El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de “pendiente de llamamiento”.

El aspirante causará baja definitiva en la lista de espera figurando en la misma con la denominación “excluido definitivo” en el supuesto de renunciar expresamente a permanecer en la misma mediante escrito dirigido a la Comarca.

Novena. — Presentación de documentos y formalización del contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Comarca, dentro del plazo de siete días naturales, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados:

a) Original del título exigido, del DNI y del permiso de conducir.

b) Original de los méritos alegados en la fase de concurso.

c) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Número de cuenta bancaria.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Declaración jurada de capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

g) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición. Asimismo, quien en dicho plazo no formalizara el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante, entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando a la Comarca a proponer la contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación valorada publicada.

La duración del contrato laboral que se suscriba con el aspirante seleccionado estará en todo caso vinculado al período de duración de la sustitución ocasionada por la situación de vacaciones, enfermedad o cualquier otra razón vinculada al correcto funcionamiento del servicio que fundamente dicha contratación.

Se establece un período de prueba de tres meses, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos.

Décima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Undécima. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones concordantes.

Belchite, a 19 de noviembre de 2018. — El presidente, Baltasar Yus Gracia.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con DNI/pasaporte. ……, domicilio a efectos de notificaciones
en ……, código postal ……, localidad ……, núm. de teléfono a efecto de llamamiento ……, correo electrónico a efecto de llamamiento ……

Expone: Que enterado/a de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo
de constitución de una bolsa de trabajador/a social de la Comarca de Campo de Belchite con la finalidad de cubrir posibles sustituciones ocasionadas por vacaciones, enfermedad o cualquier otra razón vinculada al correcto funcionamiento del servicio, reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la convocatoria y adjunta los siguientes
documentos:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o pasaporte, en su caso.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

—Fotocopia compulsada del carné de conducir B1.

Solicita: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

En ……, a …… de …… de 2018.

El/la solicitante.

Fdo.: ……

Sr. presidente de la Comarca de Campo de Belchite.

Calle Ronda Zaragoza, sin número, 50130 Belchite (Zaragoza).

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: objeto de la ley, ámbito de aplicación, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, identificación y firma de los interesados en el procedimiento.

Tema 3. Ley de Comarcalización de Aragón.

Tema 4. Ley 24/2002, de 12 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Belchite. Competencias. Organización y funcionamiento. Tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca de Campo de Belchite en materia de acción social.

Tema 5. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Derechos y deberes. Sistema público de servicios sociales. Estructura funcional. Estructura territorial. Provisión de las prestaciones del sistema de servicios sociales. Catálogo de servicios sociales. Planificación de los servicios sociales. Régimen competencial y organizativo. Participación ciudadana. Calidad de los servicios sociales. Financiación. Iniciativa privada. Inspección y régimen sancionador.

Tema 6. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales de Aragón.

Tema 7. Ética profesional y código deontológico del/a trabajador/a social.

Tema 8. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

Tema 9. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.

Tema 10. Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

Tema 11. Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética de Aragón.

Tema 12. Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.

Tema 13. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados.

Tema 14. La violencia de Género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de la violencia de género. Legislación aplicable.

Tema 15. El fenómeno de la inmigración en España. La Ley de Extranjería. Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas de integración social.

Tema 16. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Desarrollo legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales generales.

Tema 18. Catálogo de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tiempo de presentaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas.

Tema 19. Las rentas mínimas de inserción. Modelos. Implantación en España. El Ingreso Aragonés de Inserción.

Tema 20. El servicio de información, valoración y orientación en los servicios sociales comunitarios. Atenciones que incluye. El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.

Tema 21. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social.

Tema 22. La intervención social con personas mayores. Programas y prestaciones desde el ámbito de los servicios sociales comunitarios. Prevención de situaciones de dependencia.

Tema 23. Voluntariado social. Concepto y marco legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales comunitarios.

Tema 24. El servicio de teleasistencia domiciliaria: definición, objetivos, organización y funcionamiento desde los servicios sociales.

 

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