BOP. 25    01/02/2019


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 692/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 692

MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

BASES de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo con la categoría de monitor de tiempo libre, mediante el procedimiento de concurso de méritos, para prestar servicios en los programas de escuelas de verano y tiempo libre
organizados/gestionados por la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (MRIE); siendo extensibles a las convocatorias y programas de igual o similar naturaleza de aquellos municipios, incluidos en su ámbito territorial, que voluntariamente se acojan a las mismas.

Bases de MRIE

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la realización de un concurso de méritos para crear una bolsa ordenada de trabajo, al objeto de cubrir con ella de forma ágil las contrataciones iniciales de ámbito laboral/temporal y posteriores necesidades temporales y circunstanciales como bajas, permisos, licencias y otras ausencias del servicio, que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento interino/contrato temporal con la categoría de monitor de tiempo libre.

1.2. La Escuela de Verano 2019 se desarrollará durante la última semana del mes de junio y el mes de julio, con posibilidad de prórroga en los años siguientes. Este programa de actividades se lleva a cabo en el seno de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, estando adscritos al servicio de escuela de verano los municipios de Pastriz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca, Villamayor, La Puebla de Alfindén y Osera de Ebro. Igualmente, las presentes bases podrán ser utilizadas por los municipios citados, si resulta procedente, para cubrir sus necesidades de recursos humanos en los programas de tiempo libre que puedan convocar, organizar o gestionar.

1.3. El sistema de selección será mediante concurso de méritos en formación y experiencia.

1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Igualmente, autorizan mediante la presentación y firma de su instancia/solicitud para que, en su caso, los servicios de MRIE puedan verificar y comprobar de oficio la veracidad y certeza de los datos aportados o consignados, pudiendo, en caso de omisión o discrepancia, sustituir la documentación aportada por la que en obre en poder de MRIE, o por la que obtenga mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes:

2.1. Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre expedido por el organismo oficial competente en cada comunidad autónoma.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (según anexo II).

f) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo (según anexo II).

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos durante el nombramiento y relación laboral siguiente.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias:

3.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas dirigida al señor presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo I; junto al anexo II (declaración responsable), y el anexo III (declaración de no percepción), si fuere el caso.

Si reúne la condición de discapacitado deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

3.2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad (plaza de España, 16, 2.ª planta), de 9:00 a 14:00 horas, en el Registro Electrónico a través de la sede electrónica de la MRIE (http://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. La instancia deberá acompañarse de:

1.º Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o en su caso pasaporte.

2.º Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

4.º Currículum vítae del aspirante.

5.º Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso, así como informe de la vida laboral y copia de contratos o certificados de trabajo.

3.4. Junto con esta instancia deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 10 euros, conforme a la Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de MRIE; o certificado del SEPE de la situación de desempleo/documento equivalente, junto a declaración de no estar percibiendo ningún tipo de pensión o prestación (anexo III). El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria, titularidad de MRIE, de la entidad bancaria Bantierra, con el número ES45 3191 0151 76 5645499525, dentro del referido plazo de presentación de instancias, especificando nombre y que se trata del presente proceso selectivo. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros de la MRIE o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes:

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia declarará aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de MRIE y en la página web la Mancomunidad, www.mrie.es.

4.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

4.3. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de edictos de la MRIE y en la página web de la Mancomunidad: www.mrie.es.

4.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal calificador:

5.1. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Presidencia, su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos de la MRIE y en la página web.

5.2. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse representación por cuenta de nadie. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente en los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente, cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

5.4. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

5.5. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal se clasifica en la categoría tercera.

Sexta. — Sistema de selección:

Fase de concurso:

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Formación, hasta un máximo de 5 puntos:

1.º Titulaciones académicas (se acreditará mediante título oficial o solicitud del mismo):

—Diplomatura en Magisterio, Educación Social: 3 puntos.

—Técnico Superior en Animación Sociocultural y Técnico en Animación y Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD): 2 puntos.

2.º Titulaciones específicas:

—Director de tiempo libre: 1 punto.

3.º Cursos de formación, expedido por organismo público y que tengan relación con actividades de ocio y tiempo libre. Deberán guardar relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar. Su valoración acumulada no podrá exceder de 3 puntos. Se acreditará mediante copia compulsada del título o certificado correspondiente.

—Curso de más de 201 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1,5 puntos.

—Curso de 101 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 punto.

—Curso de 20 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,5 puntos.

b) Experiencia profesional:

Experiencia profesional acreditada de monitor de tiempo libre, en igual puesto o similar, debidamente acreditada (colonias urbanas, campamentos, escuelas de verano o Casas de Juventud). Hasta un máximo de 5 puntos.

—0,25 puntos por mes completo (acumulado en uno o varios contratos de trabajo). Se acreditará mediante la presentación de informe de la vida laboral y copia del contrato/certificado de trabajo, no siendo valorada en caso de no presentar alguno de estos dos documentos. Los días se podrán acumular y puntuar de modo proporcional, así como las jornadas a tiempo parcial.

Séptima. —Calificación y relación de aprobados:

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aspirantes por el orden de puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados, que tendrá vigencia durante los años 2019 y 2020, pudiendo prorrogarse más tiempo si MRIE lo considera esencial.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación en el apartado “Experiencia profesional”, si esta no fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en “Formación” y, por último, si continúa el empate, se dirimirá por sorteo.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Presidencia, y publicada en el tablón de anuncios de MRIE, en la página web y donde se pudiera estimar oportuno.

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa:

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

c) Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores nombramientos u ofertas de contratación al candidato.

8.2. El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

—Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a tres días.

Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de “ocupado”. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (dieciséis semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.

El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, será motivo de pasar a la situación de “excluido”.

8.3. El nombramiento y desempeño de la plaza no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Novena. — Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento:

9.1. En el caso en que se produzca cualquiera de los supuestos a que se refiere la base primera, el/los aspirante/s aprobado/s con mejor puntuación será/n llamado/s y requerido/s para que presente/n en la Secretaría de la Mancomunidad los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales.

Los documentos a presentar son:

1) Original del DNI.

2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados e) y f) de la base segunda.

3) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

4) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5) Certificado negativo por delitos de naturaleza sexual.

6) Obtención, previa citación cursada por MRIE, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Vigilancia de la Salud de MRIE.

9.2. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto” no podrá ser nombrado/contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. La resolución de nombramiento como contratado/s laboral/es será efectuada por el señor presidente o en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante/s indicado/s, y será notificada al interesado/s para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, comparezca en esta Mancomunidad para tomar posesión. En las presentes bases no se exige estar en posesión del permiso de conducir categoría B-1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, pero va de suyo, que las funciones se desarrollan en varios Municipios del ámbito territorial de MRIE, debiendo desplazarse a los mismos en el supuesto de no residir en ellos para el desempeño de las funciones de monitor de tiempo libre; debiendo asegurarse cada aspirante los medios oportunos de locomoción o movilidad para los desplazamientos oportunos.

Décima. — Normas finales.

10.1. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2. Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alfajarín, a 25 de enero de 2019. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, con fecha de nacimiento ……, domicilio en calle ……, localidad ……, código postal ……, provincia ……, teléfono …… y correo electrónico ……

Expone:

Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo, convocado por MRIE, para constituir una bolsa de empleo ordenada como monitor de tiempo libre.

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Que autorizo mediante la presentación y firma de la presente solicitud a que los servicios de MRIE puedan verificar y comprobar de oficio la veracidad y certeza de los datos aportados o consignados, pudiendo, en caso de omisión o discrepancia, sustituir la documentación aportada por la que en obre en poder de MRIE o por la que obtenga mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Solicita:

Ser admitido para participar en el proceso selectivo de referencia.

Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios o pruebas selectivas (en supuesto de ser necesario).

Documentos que acompaña:

1. Fotocopia del DNI o número de identidad extranjero.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen, mediante resguardo del ingreso, en el que se hará constar la convocatoria a la que corresponde y datos personales del aspirante, por importe de 10 euros; o certificado del SEPE de la situación de desempleo, junto a la declaración jurada de no estar percibiendo ningún tipo de pensión o prestación, según anexo III.

3. En caso de discapacidad: Certificado de discapacidad y de capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto.

4. Declaración responsable según anexo II de estas bases.

En …… a …… de …… de 201…

Firmado: ……

ANEXO II

Señor presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

Declaración responsable

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……, declaro bajo mi responsabilidad que:

a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (en el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

Lo que declaro en ……, a …… de …… de 201…

Fdo.: ……

ANEXO III

Señor presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

Declaración de no percepción de pensión o prestación

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……

Declaro bajo mi responsabilidad, que:

No percibo ningún tipo de pensión o prestación que me exima del pago de la tasa, según la Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de MRIE.

En ……, a …… de …… de 201…

(Firma).

 

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