BOP. 27    04/02/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA

Número de registro: 702/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 702

AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de María de Huerva de fecha 28 de diciembre de 2018 se ha acordado la aprobación de las siguientes bases contenidas en el anexo y convocatoria para la constitución, mediante concurso de méritos, de una bolsa de empleo para cubrir plazas de técnico de educación infantil.

María de Huerva, a 25 de enero de 2019. — La alcaldesa, María del Mar Vaquero Periánez.

ANEXO

BASES de la convocatoria para la elaboración, mediante concurso de méritos, de una bolsa de empleo al objeto de cubrir con carácter temporal las necesidades que se deriven de la sustitución del personal con la categoría de técnico de educación infantil de la escuela infantil municipales de María de Huerva.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, destinada a la provisión de personal con la categoría de técnico de educación infantil para la escuela de educación infantil municipal de María de Huerva, cuando surjan necesidades de contrataciones laborales temporales, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con ocasión, entre otras circunstancias, de bajas médicas, excedencias, vacaciones, licencias, etc., del personal municipal.

2. La vigencia de la bolsa que se constituya se mantendrá en tanto no se apruebe una nueva bolsa o mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y anulará y dejará sin efecto cualesquiera otras bolsas que estuvieran vigentes en el momento de su constitución.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las contrataciones que se efectúen al amparo de esta bolsa de empleo tendrán la consideración de cobertura de puestos de carácter excepcional para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Segunda. — Modalidad de contratación y descripción del puesto.

1. Las contrataciones que se efectúen serán en la modalidad de contrato laboral temporal, por el tiempo imprescindible, y a jornada completa o  tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio. Tanto la jornada de trabajo como el horario se determinarán por la dirección de la escuela infantil de que se trate. Las vacaciones anuales deberán disfrutarse necesariamente coincidiendo con las vacaciones escolares que se establezcan por la dirección de las escuelas al inicio de cada curso. 

2. Las retribuciones de las contrataciones se corresponderán al subgrupo C1 y complemento de destino 15 y especifico establecido en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y de su adecuación a la proporcionalidad de la jornada semanal que realice.

3. Según lo dispuesto en el artículo 14 del ET se establecerá, si procede, un periodo de prueba de un mes, durante el cual la Alcaldía-Presidencia de esta entidad podrá dejar sin efecto la contratación mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba, y así sucesivamente.

4. En lo que afecta a la relación laboral, las personas seleccionadas estarán bajo dependencia del Ayuntamiento de María de Huerva y por tanto les será aplicable el convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento y demás normas vigentes aplicables en cada momento.

Tercera. — Funciones del puesto.

•    Satisfacer las necesidades básicas: Higiene, alimentación, convivencia, etc.

•    Tareas de estimulación sensorial, verbal y motriz.

•    Tareas de socialización.

•    Motricidad fina y tareas creativas.

•    Aceptación de normas: Rutinas.

•    Actividades creativas: Trabajos manuales.

•    Revisión y limpieza de material de juego.

•    Organización del material de fichas de los niños.

•    Preparación de bailes y actividades propias de alguna festividad.

•    Preparación de material y supervisión de tareas.

Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. 

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente contrato. 

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de maestro con la especialidad de educación infantil, o el título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulaciones equivalentes en virtud del Real Decreto 1394/2007 de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación.

Quinta. — Instancias.

1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de María de Huerva y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo finalizara en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá finalizado el siguiente día hábil.

La documentación a presentar es la siguiente: 

a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo núm. I de estas bases. 

b) Fotocopia del documento nacional de identidad. 

c) Fotocopia de los títulos exigido en la convocatoria, según la base cuarta.

d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, según la base octava (cursos de formación, contratos laborales, vida laboral, etc.)

2. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes, supondrá causa de exclusión del aspirante.

Sexta. — Admisión/exclusión de instancias. 

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento (www.mariadehuerva.es), y en la sede electrónica del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación de las solicitudes con errores materiales.

2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el tribunal que ha de resolver la convocatoria.

3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. 

Séptima. — Tribunal calificador. 

1. El tribunal calificador valorará los méritos.

2. La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno  de los vocales actuará como secretario/a del tribunal y debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.  

3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.  

4. La Presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con  su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.  

5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las  circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán  ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán  recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de  conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.  

6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación a cualquiera de los titulares, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.  

7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

8. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del  órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.  

9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.  

10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

11. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta  convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.  

13. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.  

14. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.    

Octava. — Valoración de méritos:

El tribunal valorará con hasta 10 puntos, los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

• Formación:

a) Por estar en posesión del título oficial de magisterio con la especialidad de Educación Infantil (o grado correspondiente) expedido por una Administración Pública, o bien el título correspondiente a cualquier otra nacionalidad debidamente homologado: 2 puntos.

c) Por estar en posesión del título oficial de magisterio con otras especialidades distintas de la prevista en el apartado anterior: 1 punto.

d) Por estar en posesión de cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos o privados relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, valorándose del siguiente modo:

De 20 a 50 horas: 0,10 puntos/curso.

De 51 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.

De 101 a 150 horas: 0,50 puntos/curso.

De 151 a 200 horas: 0,75 puntos/curso.

De 201 a 250 horas: 1,00 puntos/curso.

De 251 horas en adelante: 1,25 puntos/curso.

No serán objeto de valoración los cursos de formación inferiores a 20 horas ni los no relacionados con las funciones esenciales del puesto (no se tendrán en cuenta en consecuencia cursos en materia administrativa, informática, monitor de tiempo libre, prevención de riesgos laborales, etc.).

Se establece un máximo de 5 puntos en este apartado.

• Experiencia profesional: 

Por servicios prestados en cualquier otra Administración o empresas privadas en puestos similares al puesto de trabajo que se convoca (0,03 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 5 puntos). En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se reducirá proporcionalmente.

Los servicios se justificarán mediante la presentación obligatoria de los contratos respectivos y de la vida laboral expedida por la administración de la Seguridad Social, pudiendo ser sustituido por certificado expedido por la autoridad administrativa competente o por la dirección del centro o establecimiento de que se trate.

A los efectos de la acreditación de la experiencia se entenderán como educador infantil, no admitiéndose la experiencia como auxiliar infantil o monitora de cualquier clase.

El tribunal podrá pedir a los aspirantes cuantos documentos complementarios y aclaratorios de los exigidos resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos.

Se establece un máximo de 5 puntos en este apartado.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa.

1. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, cuando sea preciso cubrir necesidades transitorias de personal, el Ayuntamiento contactará con las aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 8:00 a 15:00 horas. 

2. Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará hasta las 15:00 de la jornada siguiente para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se  procederá al llamamiento del siguiente candidato. 

3. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el  candidato, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de dos horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. 

4. Los candidatos no localizados por los sistemas anteriores permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la  identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida. 

5. Los candidatos localizados deberán comunicar por escrito al día siguiente día de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida. Si en su renuncia acreditaran documentalmente que esta se produce por encontrarse en situación de enfermedad, maternidad, cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, por razón de violencia de género, por encontrarse trabajando en momento del llamamiento o por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente, quedarán en situación de no disponibilidad en la lista, hasta que por parte de estos se comunique la finalización de la causa que dio origen a la suspensión, en cuyo caso se variará su situación en la bolsa a la situación de disponible, permaneciendo en la lista de espera en el mismo puesto que ostentaren en el momento en que se comunicó la situación de no disponibilidad.

6. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo: 

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante. 

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases. 

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de “no apto”. 

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa. 

7. Los candidatos que sean contratados interinamente, mantendrán su puesto en la bolsa de empleo. Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados.

8. No obstante lo anterior, para la atención de sustituciones por baja o enfermedad imprevisible y urgente, cuya duración no se prevea superior a los cinco días hábiles, en caso de no localización del candidato que correspondiera de la bolsa, se intentará localizar telefonicamente y sin más dilación al siguiente de la lista, y así sucesivamente hasta la contratación de un candidatos, manteniendo los no localizados y aquellos que rechazaren la contratación su puesto en la bolsa.

8. Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de  cinco días naturales la siguiente documentación:  

—DNI original o documento equivalente en caso de nacionales de otros Estados para su compulsa 

—Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios  completos. En el caso de haber  invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Servicio de Personal, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la  Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el  extranjero se deberá estar en posesión y aportar orginal de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada). 

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el  acceso a la función publica.  

—Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.   

9. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento como funcionario interino que en su caso proceda por el orden establecido y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa. 

Décima. — Incidencias. 

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. 

Undécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de María de Huerva con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en la página web municipal. Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de María de Huerva, plaza de España, 1, 50430 María de Huerva (Zaragoza). 

Decimosegunda. — Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las citadas leyes 39/2015 y 40/2015; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento.  

ANEXO I

Modelo de solicitud 

1. Datos del solicitante: 

Nombre y apellidos: ......

DNI:  ...... 

2. Domicilio a efectos de notificación: 

Domicilio ......, número ......, piso ……, puerta……, código postal ......, 

localidad ......

Teléfono para el llamamiento, en caso de acceder a la bolsa de empleo:  ......

Teléfono de sustitución 1:  ...... Teléfono de sustitución 2:  ......

Correo electrónico ......

3. Objeto: 

Solicita su admisión a las pruebas selectivas para proveer, mediante concurso de valoración de méritos, una plaza de ......

4. Documentación que acompaña:

a) La presente solicitud de participación rellenada. 

b) Fotocopia del documento nacional de identidad. 

c) Fotocopia de los títulos exigidos en la convocatoria, según la base cuarta.

d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, según la base octava (cursos de formación, contratos laborales, vida laboral, etc.).

En ......, a  ...... de  ...... de 20 ...... 

 

 

Fdo.:  ...... 

 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA.

 

 

 

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