BOP. 33    11/02/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 965/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 965

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

En la plantilla del personal y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento aparecen reflejadas las necesidades de recursos humanos que deben proveerse mediante la incorporación de personal, ya sea de nuevo ingreso o por promoción interna, y que serian objeto de la oferta de empleo público o instrumento similar de gestión, siempre y cuando se encuentren dotadas del presupuesto correspondiente.

El artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que: 

«1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente. 

3. La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos».

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido estableciendo las tasas de reposición por sectores, respetando las disponibilidades presupuestarias.

Estas mismas normas han dispuesto que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. 

Se acuerda:

1.º Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calatayud para el año 2019 de la siguiente manera:

a) Por el sistema de acceso libre se proveerán las siguientes plazas:

—Una plaza de TAG Contratación (acceso libre).

—Una plaza de técnico medio en deportes (acceso libre).

—Una plaza de TAE Arquitectura (acceso libre).

—Una plaza de técnico medio en Medioambiente (acceso libre).

b) Por el sistema de promoción interna se proveerán las siguientes plazas, amortizándose automáticamente las plazas que queden vacantes como consecuencia de dicha promoción:

—Una plaza de oficial de la Policía Local (promoción interna).

—Dos plazas de auxiliar de enfermería (promoción interna).

—Una plaza de coordinador de cementerio (promoción interna).

c) Por el sistema de consolidación de empleo, tal y como dispone el artículo 19.Uno.9, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, se proveerán las siguientes plazas:

—Una plaza de administrativo (consolidación de empleo).

d) Por el sistema de movilidad interadministrativa se proveerán las siguientes plazas:

—Cuatro plazas de Policía Local.

2.º Notificar al comité de empresa, a la Junta de Personal y a las área municipales, así como a la Dirección General de la Función Pública del Estado, a través de la Delegación del Gobierno y de la DGA.

Calatayud, a 30 de enero de 2019. — El alcalde, Manuel Aranda Lassa.

 

 

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