BOP. 35    13/02/2019


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 1029/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UN BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON LA CATEGORÍA DE CONDUCTOR-PEÓN, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y SERVICIOS SOCIALES DE MRIE.

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.029

MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Resolución de Presidencia por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para la contratación laboral temporal por obra o servicio para cubrir las posibles vacantes en el puesto de conductor-peón de los servicios ambientales y sociales de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en BOPZ.

Se adjuntan en anexo las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en el portal web de esta Mancomunidad (www.mrie.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si este radica en término distinto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alfajarín, a 6 febrero 2019. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

ANEXO I

Bases reguladoras para la creación de un bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal con la categoría de conductor-peón adscrito a los servicios ambientales y servicios sociales de MRIE

Exposición de motivos

La constitución de la presente bolsa de trabajo tiene por finalidad establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición de los servicios ambientales (RSU, hidrolimpieza, sulfatación, transporte de equipamiento) y sociales (servicio de transporte social adaptado) de MRIE del personal capacitado necesario para la correcta prestación de dichos servicios, con carácter laboral temporal y siempre que no se cuente para ello con personal propio.

Bases

Primera. Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral que sea necesario para la provisión de las vacantes de carácter temporal que se generen en la plantilla de MRIE y personal subrogado de anteriores contratos de servicios correspondientes a la categoría de conductor-peón de los servicios ambientales y servicios sociales, siempre y cuando se requiera una cobertura ágil o urgente para atender a las demandas de personal, incluida la puesta en marcha de servicios cuando el personal a disposición sea inexistente, insuficiente o no apto. Los aspirantes podrán ser adscritos indistintamente a uno u otro servicio en función de las necesidades de MRIE.

1.2. A excepción de aquellos supuestos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así lo establezca, la presente bolsa de trabajo será el cauce único de selección de personal laboral de carácter temporal dentro del perfil profesional señalado.

1.3. A título de ejemplo, para mayor información de los aspirantes sobre los perfiles de los puestos a desempeñar, y sin perjuicio de que la enumeración de las tareas siguientes no agote el contenido de los puestos de trabajo que se ofertan, se relacionan las que siguen:

—Conductor-peón de los servicios ambientales de MRIE.

—Conducción y manejo de vehículos y material adscrito a los servicio medioambientales (camiones recolectores-compactadores de RSU, camión de hidrolimpieza, camioneta pick-up con set de sulfatación, barredoras y otra maquinaria diversa).

—Funciones propias de peón en los servicios ordinarios y/o complementarios que se presten en la MRIE.

—Manejo, conservación y manipulación de contenedores y otros recipientes aptos para la recogida de RSU, incluyendo pequeñas reparaciones.

—Labores inherentes a las funciones y utilidades del parque de maquinaria y vehículos relativas a limpieza de redes de agua y alcantarillado, riego y mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes, baldeo de vías, plazas y espacios de naturaleza pública y otros de uso público; sulfatación, fumigación, poda y limpieza de zonas verdes, prevención y extinción de pequeños incendios en labores de colaboración con Protección Civil.

—Mantenimiento del parque de vehículos y maquinaria, incluidas reparaciones menores, labores sencillas de cambio de neumáticos, de aceites y otros consumibles que requieran conocimientos básicos de mecánica, incluido la ITV

—Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y equipamientos de la Mancomunidad, incluyendo la retirada y depósito de residuos de cierta envergadura y equipamiento innecesario.

—Sustitución ocasional y puntual de labores de alguacil y operario de servicios múltiples de municipios mancomunados en tareas relativas al mantenimiento del ciclo del agua (potabilización, controles, limpieza, mediciones de depósitos y piscinas públicas), mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes; limpieza y conservación de vías y espacios públicos; mantenimiento y conservación de instalaciones y locales de carácter y/o uso público; labores de limpieza, conservación y sepultura en cementerios municipales; labores de voz pública y notificador; conserjería y vigilancia de locales e instalaciones municipales.

—Transporte, mantenimiento e instalación, montaje y desmontaje del equipo de música de la mancomunidad en los distintos municipios mancomunados.

—Conductor-peón de los servicios sociales de MRIE

Misión: Conducción de vehículos del transporte social adaptado (TSA). Incluye la conducción de vehículos y el manejo de las plataformas elevadoras integradas. Además, las labores de ayuda y movilización de personas dependientes y con minusvalía y atención en general de personas que necesitan atención especial, teniendo conocimiento y experiencia sobre manipulación de cargas.

Se encargará además del control y mantenimiento del vehículo, así como de las incidencias que puedan suceder con el mismo.

Cometidos:

—Conducción del vehículo de transporte social adaptado, con manejo de plataforma elevadora para traslado a usuarios del servicio a entidades y centros de carácter asistencial.

—Labores de mantenimiento, control, limpieza y seguridad del vehículo.

—Labores de preparación y distribución de los alimentos del Banco de Alimentos de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Segunda. Supuestos de aplicación y características del contrato.

2.1. Las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a la categoría señalada, que podrán ser cubiertas mediante uno de los candidatos integrados en la bolsa de trabajo, serán aquellas las que se produzcan como consecuencia de algunos de los supuestos siguientes:

a) Sustitución de personal laboral en situación de incapacidad temporal.

b) Sustitución de personal laboral durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

c) Sustitución de personal laboral en situación de excedencia, comisión de servicios con derecho a reserva de puesto o situación de servicios especiales.

d) Sustitución de personal laboral víctima de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

e) Sustitución de personal laboral que accedan a la jubilación parcial.

f) Excepcionalmente, para la ejecución un programa específico con una duración inferior a seis meses, siempre y cuando, debido a su especialidad u otras circunstancias, no sea posible su desarrollo con personal propio, debiendo quedar expresamente justificado.

g) Excepcionalmente, cuando por acumulación de tareas en la actividad normal del servicio así lo exija, con una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce, contados desde el momento el que se produzcan dichas causas.

h) Puesta en marcha del servicio y no se disponga del personal, o este sea insuficiente o inadecuado, en tanto en cuanto se arbitra o se resuelve el proceso selectivo legal para contratación de personal.

i) Otras situaciones de ausencia distintas a las contempladas en los supuestos anteriores.

2.2. En los casos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) e) y h) se utilizará la modalidad de contratación temporal de interinidad.

Para el supuesto al que se refiere la letra e), el contrato temporal utilizado será el de relevo.

Para el supuesto al que se refieren las letras f) e i), el contrato temporal utilizado será el de obra o servicio.

Para el supuesto al que se refiere la letra g), el contrato temporal utilizado será el contrato eventual por circunstancias de la producción.

2.3. El contrato temporal se celebrará a tiempo completo, excepto en el caso de que el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que han ejercitado tal derecho o se trate de una de las modalidades recogidas en las letras f) y g) del apartado anterior.

2.4. La jornada de trabajo a tiempo completo se establecerán según convenio/contrato, pudiendo ser las jornadas de cada trabajador continua o partida en horario de mañana, tarde o noche, pudiéndose fijar jornadas de lunes a domingo, según las necesidades de cada servicio, sin perjuicio del descanso semanal.

2.5. La jornada de trabajo a tiempo parcial podrá ser continua o partida en horario de mañana, de tarde o noche, pudiéndose fijar jornadas de lunes a domingo, según las necesidades de cada servicio, sin perjuicio del descanso semanal.

2.6. El contrato de interinidad se extinguirá por reincorporación del trabajador o por finalización de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

El contrato de relevo al que se refiere la letra e) se extinguirá cuando el trabajador al que se sustituye alcance la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha ley.

El contrato de obra o servicio al que se refieren las letras f) e i) se extinguirá por finalización del programa específico, con un plazo máximo de seis meses, o por finalización de la situación de ausencia.

El contrato eventual por circunstancias de la producción al que se refiere la letra g) se extinguirá en el plazo acordado en el contrato, con los límites señalados en dicha letra.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

3.1. Podrán formar parte del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión del permiso de conducir de clase C y del certificado de aptitud profesional (CAP) en el momento de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público (según anexo II).

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

4.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso dirigida al señor presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo I, junto al anexo II (declaración responsable) y el anexo III (declaración de no percepción), si fuere el caso. Si reúne la condición de discapacitado deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

4.2. Las instancias (anexo I) podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad (plaza de España, 16, 2.ª planta), de Alfajarin (50172), Zaragoza, de 9:00 a 14:00 horas, en el registro electrónico a través de la sede electrónica de la MRIE (http://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. La instancia (anexo I) deberá acompañarse de:

1.º Declaración responsable (anexo II).

2.º Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o, en su caso, pasaporte.

3.º Permiso de conducir de clase C y del certificado de aptitud profesional (CAP)

4.º Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (según la base séptima)

4.4. Junto con esta instancia deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fija en 10 euros, conforme a la Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de MRIE; o certificado del SEPE de la situación de desempleo/documento equivalente, junto a declaración de no estar percibiendo ningún tipo de pensión o prestación (anexo III). El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria, titularidad de MRIE, de la entidad bancaria Bantierra, con el número ES45 3191 0151 76 5645499525, dentro del referido plazo de presentación de instancias, especificando nombre y que se trata del presente proceso selectivo. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los registros de la MRIE o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Quinta. Admisión y exclusión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia declarará aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de MRIE y en la página web la Mancomunidad (www.mrie.es).

5.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

5.3. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de edictos de la MRIE y en la página web de la Mancomunidad: www.mrie.es.

5.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de Presidencia y su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos de la MRIE y en la página web.

6.2. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse representación por cuenta de nadie. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente en los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.

6.4. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

6.5. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal se clasifica en la categoría tercera.

Séptima. Sistema de selección.

Constará de una única fase: fase de concurso. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará aquellos de acuerdo con el siguiente baremo:

A.    Titulaciones y autorizaciones: Máximo 20 puntos.

A.1. Estar en posesión del título de manipulador de productos fitosanitarios, nivel cualificado: 10 puntos.

A.2. Estar en posesión del título de manipulador de productos fitosanitarios, nivel básico: 5 puntos.

La documentación anterior se justificará mediante original o fotocopia compulsada del carné profesional o título de referencia, o mediante certificación o documento equivalente que haga prueba de su obtención.

B.    Formación: Máximo 20 puntos.

B.1. Cursos de entre 25 y 50 horas cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar por las plazas de la bolsa: 3 puntos por curso.

B.2. Cursos de entre 51 y 100 horas cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar por las plazas de la bolsa: 6 puntos por curso.

B.3. Cursos de más de 100 horas cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar por las plazas de la bolsa: 12 puntos por curso.

La documentación anterior se justificará mediante original o copia compulsada del título o certificado correspondiente, debiendo constar expresamente la denominación y contenido, duración en horas y entidad impartidora de la acción formativa.

No se tendrán en cuenta los cursos cuya duración sea inferior a 25 horas. Los cursos deberán haber sido impartidos por organismos y entidades de naturaleza pública, o entidades e instituciones de naturaleza privada que cuenten con la debida homologación o autorización por una Administración pública para su impartición. La vinculación y relación de los cursos presentados con las funciones a desarrollar queda al criterio del tribunal.

C. Experiencia profesional: Máximo 30 puntos.

Se valorará el desempeño de funciones idénticas o similares a las de las plazas objeto de la convocatoria, con igual o superior nivel al ofertado, hasta un máximo de 30 puntos, distinguiéndose en función de la siguiente relación:

C.1. Experiencia en los servicios medioambientales y sociales de MRIE, ya sea por gestión directa o indirecta: 1 punto por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 30 puntos.

C.2. Experiencia en los servicios medioambientales y sociales de otras Administraciones públicas, ya sea por gestión directa o indirecta: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 22 puntos.

C.3. Experiencia en servicios medioambientales y sociales prestados por empresa privada: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 18 puntos.

Los servicios se acreditarán mediante la presentación de informe de la vida laboral y copia del contrato/certificado de trabajo, no siendo valorados los servicios en caso de no presentar alguno de estos dos documentos. Los días se podrán acumular y puntuar de modo proporcional; igualmente, las jornadas a tiempo parcial.

Octava. Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aspirantes por el orden de puntuación y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados, que tendrá vigencia durante los años 2019 y 2020, pudiendo prorrogarse más tiempo si MRIE lo considera esencial.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación en el apartado “experiencia profesional”; si esta no fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en “formación” y, por último, si continúa el empate, se dirimirá por sorteo.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Presidencia y publicada en el tablón de anuncios de MRIE, en la página web y donde se pudiera estimar oportuno.

Novena. Normas de funcionamiento de la bolsa.

9.1.Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.

b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

c) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores nombramientos u ofertas de contratación al candidato.

9.2. El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

—Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos, y de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad en un plazo no superior a tres días.

Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de ocupado. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (dieciséis semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.

El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo será motivo de pasar a la situación de excluido.

9.3. El nombramiento y desempeño de la plaza no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Décima. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

10.1. En el caso en que se produzca cualquiera de los supuestos a que se refiere la base primera, el/los aspirante/s aprobado/s con mejor puntuación será/n llamado/s y requerido/s para que presente/n en la Secretaría de la Mancomunidad los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria (excepto los que ya obraran en poder de MRIE y sigan vigentes), dentro del plazo de cinco días naturales.

Los documentos a presentar son:

1) Original del DNI.

2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados e) y f) de la base segunda.

3) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

4) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5) Certificado negativo por delitos de naturaleza sexual (según el puesto de trabajo ofertado).

6) Obtención, previa citación cursada por MRIE, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Vigilancia de la Salud de MRIE.

10.2. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá ser nombrado/contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. La resolución de nombramiento como contratado laboral será efectuada por el señor presidente o, en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, comparezca en esta Mancomunidad para tomar posesión.

Undécima. Normas finales.

11.1. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11.2. Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI ……, con fecha de nacimiento ……, domicilio en calle …… localidad ……, código postal ……, provincia ……, teléfono …… y correo electrónico ……

Expone:

Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo convocado por MRIE para constituir una bolsa de empleo ordenada como conductor-operario.

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Que autorizo, mediante la presentación y firma de la presente solicitud, a que los servicios de MRIE puedan verificar y comprobar de oficio la veracidad y certeza de los datos aportados o consignados, pudiendo, en caso de omisión o discrepancia, sustituir la documentación aportada por la que en obre en poder de MRIE o por la que obtenga mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Solicita:

Ser admitido para participar en el proceso selectivo de referencia.

Documentos que acompaña:

1. Fotocopia del DNI o número de identidad extranjero.

2. Permiso de conducir de clase C y del certificado de aptitud profesional (CAP).

3. Justificante de haber abonado los derechos de examen mediante resguardo del ingreso en el que se hará constar la convocatoria a la que corresponde y datos personales del aspirante, por importe de 10,00 euros, o certificado del SEPE de la situación de desempleo, junto a la declaración jurada de no estar percibiendo ningún tipo de pensión o prestación, según anexo III.

4. En caso de discapacidad: certificado de discapacidad y de capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto.

5. Declaración responsable según anexo II de estas bases.

6. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (según la base séptima).

(Fecha y firma)

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

ANEXO II

Declaración responsable

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……, declaro bajo mi responsabilidad que:

a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público).

Lo que declaro en ……, a …… de …… de 201……

(Firmado)

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

ANEXO III

Declaración de no percepción de pensión o prestación

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……

Declaro bajo mi responsabilidad que no percibo ningún tipo de pensión o prestación que me exima del pago de la tasa, según la Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de MRIE.

(Fecha y firma)

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

Cerrar