BOP. 35    13/02/2019


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 1031/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE VERANO ORGANIZADOS/GESTIONADOS POR LA MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO (MRIE).

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.031

MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Resolución de Presidencia por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para la contratación laboral temporal, por obra o servicio para cubrir las posibles vacantes en los puestos de monitor deportivo.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en BOPZ.

Se adjuntan, en anexo, las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en el portal web de esta Mancomunidad (www.mrie.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en término distinto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que seestime pertinente.

Alfajarín, 6 febrero 2019. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

Anexo I

Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo con la categoría de monitor deportivo mediante el procedimiento de concurso de méritos para prestar servicios en los programas de escuelas deportivas de verano organizados/gestionados por la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (MRIE)

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de monitores deportivos para la temporada de verano, con carácter de movilidad por los municipios de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

1.2. La categoría será de monitor deportivo y para la retribución del puesto MRIE fijará una escala retributiva en función de la localidad a impartir los cursos de verano, no aplicándose a este personal, dadas las especiales condiciones que concurren, el convenio colectivo del personal laboral de MRIE, con arreglo a criterios de territorialidad, desplazamiento y dificultad de prestar el servicio en aquellos municipios más alejados en MRIE, permitiendo ofertar un programa de actividades común en todas localidades sin discriminación alguna. Así, se establece:

• 17,00 euros euros brutos/hora (salario base, pagas extras y desplazamientos incluidos) para actividades impartidas en las localidades de Osera de Ebro y Villafranca de Ebro.

• 16,00 euros euros brutos/hora (salario base, pagas extras y desplazamientos incluidos) para actividades impartidas en las localidades de Nuez de Ebro, Alfajarín, Pastriz, La Puebla de Alfindén y Villamayor de Gállego.

1.3. El programa deportivo de verano 2019 se desarrollará durante los meses de junio a septiembre, con posibilidad de prórroga en los años siguientes. Este programa de actividades se lleva a cabo en el seno de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, estando adscritos al servicio sus siete municipios de Pastriz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca, Villamayor, La Puebla de Alfindén y Osera de Ebro.

1.4. La jornada laboral será a tiempo parcial, pudiendo ampliarse o reducirse dicha jornada laboral dentro de su carácter parcial en función de las necesidades del servicio. La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de la necesidad del servicio con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida, y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicio en sábados y festivos.

1.5. El sistema de selección será mediante concurso de méritos en los apartados de formación y experiencia.

1.6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

1.7. Funciones: Quedan determinadas en el Reglamento de Funcionamiento del Área de Deportes, quedando resumidas en las siguientes:

• Participar en la programación e impartir clases de una o varias de las diferentes actividades deportivas programadas en el período estival por el Área de Deportes (natación, aquagym, pádel, tenis, deporte/salud, yoga, interval o running) u otras actividades que pudieran llegar a impartirse por demanda de los usuarios, previa aprobación por el órgano competente de MRIE, incluyendo el desplazamiento hasta las diferentes localidades donde se imparten; realización del seguimiento continuo de los usuarios comunicando altas, bajas e incidencias; conservación y gestión del material e instalaciones; evaluación de los contenidos y del funcionamiento de los programas o actuaciones.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público (según anexo II).

f) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo (según anexo II).

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y propuesta de contratación, y mantenerlos durante la relación laboral hasta su extinción.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas dirigida al señor presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo I; junto al anexo II (declaración responsable) y el anexo IV (declaración de no percepción), si fuese el caso.

Si reúne la condición de discapacitado deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

3.2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad (plaza de España, 16, 2.ª planta, 50172 Alfajarin) de 9:00 a 14:00 horas, en el registro electrónico a través de la sede electrónica de la MRIE (http://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. La instancia (anexo I) deberá acompañarse de:

1.º Fotocopia compulsada del DNI del aspirante o, en su caso, pasaporte.

2.º Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3.º. Anexos II y III (si procede).

4.º Currículum vítae del aspirante.

5.º Documentos acreditativos originales o fotocopia simple de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso.

3.5. Respecto a esta documentación, bastará con la presentación de las copias simples de la misma, sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de modificación de puntuación o, en su caso, de exclusión al detectarse falsedad o manipulación de los documentos presentados.

No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe. Aquellos documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán acompañar copia traducida por un traductor jurado.

3.4. Junto con esta instancia deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fija en 10 euros, conforme a la Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de MRIE, o certificado del SEPE de la situación de desempleo/documento equivalente, junto a declaración de no estar percibiendo ningún tipo de pensión o prestación (anexo III). El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria, titularidad de MRIE, de la entidad bancaria Bantierra, con el número ES45 3191 0151 76 5645499525, dentro del referido plazo de presentación de instancias, especificando nombre y que se trata del presente proceso selectivo. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los registros de la MRIE o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia declarará aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de MRIE y en la página web la Mancomunidad, www.mrie.es

4.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

4.3. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de edictos de la MRIE y en la página web de la Mancomunidad: www.mrie.es.

4.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de Presidencia y su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos de la MRIE y en la página web.

5.2. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente en los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.

5.4. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

5.5. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal se clasifica en la categoría tercera.

Sexta. Sistema de selección.

Fase de concurso:

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará de acuerdo con el siguiente baremo hasta un máximo de 10 puntos.

a) Formación, hasta un máximo de 5 puntos.

a.1. Titulaciones académicas (se acreditará mediante título oficial o solicitud del mismo):

—Grado/Licenciatura Ciencias de la AF y el Deporte: 3 puntos.

—Diplomatura en Magisterio, Educación Física: 2 puntos.

—Técnico Superior en Animación Sociocultural y Técnico en Animación y Actividades física y deportivas (TAFAD): 1 punto.

a.2. Enseñanzas deportivas de régimen especial (en una modalidad deportiva en relación al puesto de trabajo):

—Técnico Deportivo Superior: 1 punto.

—Técnico Deportivo: 0,5 puntos.

a.3. Enseñanzas de formación deportivas en período transitorio (en una modalidad deportiva en relación al puesto de trabajo):

—Entrenador Deportivo nivel III: 1 punto.

—Entrenador Deportivo nivel I y nivel II: 0,5 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación en cada uno de los apartados

a1) Titulaciones académicas, a2) titulaciones deportivas RE y a3) titulaciones deportivas PT, y solo por la más alta alcanzada.

a.4. Cursos de formación expedidos por un organismo público y/o privado, SEPE, Inaem, así como otras entidades oficiales homologadas que guarden relación directa con las disciplinas deportivas que se impartan dentro de la oferta deportiva generada por el Servicio Comarcal de Deportes en el período estival (base primera). La baremación máxima por cursos de formación será hasta 2 puntos. La vinculación y relación de los cursos presentados con las funciones a desarrollar queda a criterio del tribunal.

—Curso de 201 o más horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 punto.

—Curso de 101 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,5 puntos.

—Curso de 20 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,25 puntos.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a veinte horas.

b) Experiencia profesional, hasta un máximo de 5 puntos.

Experiencia profesional acreditada como monitor deportivo en igual puesto o similar, cuyas funciones tengan relación directa con las determinadas en la base primera (programa estival de actividades deportivas) y debidamente acreditadas.

—0.25 puntos por mes completo (acumulado en uno o varios contratos de trabajo). Se acreditará mediante la presentación del informe de la vida laboral y copia del contrato de trabajo, no siendo valorada en caso de no presentar alguno de estos dos documentos. Los días se podrán acumular y puntuar de modo proporcional. Asimismo las jornadas a tiempo parcial.

Séptima. Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados, que tendrá vigencia durante los años 2019 y 2020, pudiendo prorrogarse más tiempo si MRIE lo considera esencial. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación en el apartado experiencia profesional; si esta no fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en formación, y, por último, si continúa el empate, se dirimirá por sorteo.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Presidencia y publicada en el tablón de anuncios de MRIE, en la página web y donde se pudiera estimar oportuno. El orden que se establezca en la lista permanecerá inalterable y vigente hasta la fecha de su actualización. La bolsa de empleo, una vez constituida, se actualizará con una periodicidad anual. Se podrán incorporar a la bolsa tanto nuevas solicitudes como actualizaciones de méritos y titulaciones de las personas que ya forman parte de la misma.

Octava. Normas de funcionamiento de la bolsa.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.

b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

c) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores nombramientos u ofertas de contratación al candidato.

8.2. El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—La contratación de personal se realizará seleccionando a la persona en la que concurran las características de ser la primera en el orden establecido en la lista y que cumpla además con las exigencias puntuales del puesto a cubrir. La persona seleccionada no tendrá que ser necesariamente la primera de la lista por orden de puntuación, sino aquella primera que por titulación, formación y experiencia se adapte mejor al perfil de monitor que se requiere en ese momento, de acuerdo a las materias que debe impartir y que vienen expuestas en la base primera. Dicha contratación deberá motivarse especialmente con arreglo a las circunstancias concurrentes, sustentadas en informe técnico.

—Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardarán treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos, y de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad en un plazo no superior a tres días.

Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de ocupado. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (dieciséis semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.

El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo será motivo de pasar a la situación de excluido.

8.3. El nombramiento y desempeño de la plaza no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Novena. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

9.1. En el caso en que se produzca cualquiera de los supuestos a que se refiere la base primera, el aspirante aprobado con mejor puntuación será llamado y requerido para que presente en la Secretaría de la Mancomunidad los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de cinco días naturales.

Los documentos a presentar son:

1) Original del DNI.

2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados e) y f) de la base segunda.

3) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

4) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5) Certificado negativo por delitos de naturaleza sexual.

6) Obtención, previa citación cursada por MRIE, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Vigilancia de la Salud de MRIE.

9.2. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. La resolución de nombramiento como contratado laboral será efectuada por el señor presidente, o, en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, comparezca en esta Mancomunidad para tomar posesión.

Décima. Normas finales.

10.1. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2. Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI ……, con fecha de nacimiento ……, domicilio en calle …… localidad ……, código postal ……, provincia ……, teléfono …… y correo electrónico ……

Expone:

Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo convocado por MRIE para constituir una bolsa de empleo ordenada como monitor deportivo en las actividades de:

□ Natación □ Tenis □ Deporte/Salud □ Running

□ Aquagym □ Pádel □ Yoga □ Interval Training

(Marcar aquellas disciplinas deportivas cuya formación y experiencia se corresponda).

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Solicita:

Ser admitido para participar en el proceso selectivo de referencia.

Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios o pruebas selectivas (en supuesto de ser necesario).

Documentos que acompaña:

1. Fotocopia del DNI o número de identidad extranjero.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen, mediante resguardo del ingreso, en el que se hará constar la convocatoria a la que corresponde y datos personales del aspirante, por importe de 10,00 euros, o certificado del SEPE de la situación de desempleo, junto a la declaración jurada de no estar percibiendo ningún tipo de pensión o prestación, según anexo III.

3. En caso de discapacidad: certificado de discapacidad y de capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto.

4. Declaración responsable según anexo II de estas bases.

5. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (según el punto 3.3 de las presentes bases)

(Fecha y firma)

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

ANEXO II

Declaración responsable

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……, declaro bajo mi responsabilidad que:

a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público).

Lo que declaro en ……, a …… de …… de 201……

(Firmado)

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

ANEXO III

Declaración de no percepción de pensión o prestación

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……

Declaro bajo mi responsabilidad que no percibo ningún tipo de pensión o prestación que me exima del pago de la tasa, según la Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de MRIE.

(Fecha y firma)

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

 

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