BOP. 40    19/02/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE GRACIÁN

Número de registro: 1340/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA UNA PLAZA PEÓN ORDINARIO DE LIMPIEZA VIARIA A MEDIA JORNADA EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.340

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE GRACIÁN

RESOLUCIÓN de Alcaldía de 14 de febrero de 2019 del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián por la que se aprueba la contratación de la plaza denominada peón ordinario de limpieza viaria a media jornada, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

Por resolución de Alcaldía de 14 de febrero de 2019 del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián se aprueba la contratación de la plaza denominada peón ordinario de limpieza viaria a media jornada, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

En la sede electrónica http://belmontedegracian.sedelectronica.es aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.

Es objeto de las presentes bases la selección de:

Servicio/Dependencia: Alcaldía.

Denominación del puesto: Operario de limpieza.

Naturaleza: Laboral.

Fecha de contrato: 1 de marzo de 2019.

Fecha finalización: 31 de diciembre de 2019.

Naturaleza personal laboral: Temporal.

Categoría: Peón ordinario.

Jornada: Parcial.

Horario: 33 horas semanales.

Retribuciones: Según convenio.

Modalidad contractual: Laboral temporal.

Titulación exigible: Ninguna.

Sistema selectivo: Concurso de méritos y prueba práctica.

Número de vacantes: Una.

Segunda. — Modalidad del contrato.

El carácter del contrato es temporal de carácter laboral, categoría peón ordinario, con una duración desde el 1 de marzo a 31 de diciembre de 2019.

La jornada de trabajo será de treinta y tres horas semanales, fijando como días de descanso sábado y domingo. El horario de trabajo será de mañanas, salvo por necesidades inaplazables del servicio.

Se fija una retribución neta según convenio colectivo de limpieza viaria de carácter estatal.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la UE o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Estar inscritos como desempleados o en mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo.

Los requisitos exigidos anteriormente deberán reunirse a la fecha de realización de la prueba práctica y en el momento de formalización del contrato de trabajo.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

La selección de la plaza de operario de limpieza, peón ordinario, laboral temporal a media jornada, se gestionará a través de la Oficina de Empleo de Calatayud (calle Amparados), mediante la correspondiente oferta de empleo.

Los candidatos remitidos por el INAEM deberán presentar solicitud dirigida al ilustrísimo señor alcalde del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián (plaza de Baltasar Gracián, 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente oferta en el BOPZ, debiendo acompañar:

• Carta de presentación remitida por el INAEM.

La presentación de la solicitud conforme a la presente oferta supondrá la aceptación de los términos de la misma.

Quinta. — Comisión de selección.

La selección de los candidatos remitidos por el INAEM, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se efectuará por una comisión de selección, que juzgará el ejercicio del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tener todos los miembros categoría profesional igual o superior a la de la plaza convocada, estando compuesta la misma de la siguiente manera:

Presidenta: Doña María Cristina Torres López.

Vocales: Don José Liñán Domínguez y doña Pilar Aranda Santacasilda.

Secretaria: Doña Lourdes Polo Cuartero.

Como suplente actuará indistintamente don Ángel Lassa Moreno.

La comisión de selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de los apartados de la oferta, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros de la comisión de selección percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los acuerdos de la comisión se hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián.

Séptima. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.

I. El sistema de selección se efectuará mediante una prueba práctica relacionada con las tareas propias del puesto a desempeñar. En dicha prueba se valorará la rapidez en la ejecución, la capacidad de resolución del aspirante, el manejo de herramienta, la destreza y limpieza de ejecución de las tareas.

Dicha prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Se eliminarán los aspirantes que no obtengan esa puntuación.

II. Quienes superen la fase de la prueba práctica podrán optar por que se les bareme los méritos acreditados consistentes en experiencia en puestos de igual categoría prestados para la Administración Pública Local.

Máximo 10 puntos totales.

• A razón de 2 puntos por cada mes de servicio en puestos similares en cualquier Ayuntamiento, con un máximo de 10 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Octava. — Calificación.

La puntuación será de 10 a 20 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 10 puntos.

Novena. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Formalizado el contrato, se deberá comunicar a la Oficina Pública de Empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Décima. — Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, ceses o despidos. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 10 puntos.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

• Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

• Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años, salvo que una convocatoria pública dé lugar a una nueva bolsa de empleo.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza.

En lo no previsto en las bases será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://belmontedegracian.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Belmonte de Gracián, a 14 de febrero de 2019. — El alcalde-presidente, José Carlos Pérez Cubero.

 

 

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