BOP. 45    25/02/2019


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 1472/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.472

MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

RESOLUCIÓN de la Presidencia de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, de fecha 18 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la contratación de dos plazas de trabajador/a social en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia de fecha 18 de febrero de 2019 las bases y convocatoria para la selección/contratación de dos plazas de trabajador/a social en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, se adjuntan la resolución aprobatoria de referencia y las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ.

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Mancomunidad (dirección https://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en distinto lugar, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alfajarín, a 18 de febrero de 2019. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

ANEXO

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (MRIE), por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de trabajador social (núms. 33 y 35 del documento análogo a la RPT; y 4 y 5 de la estructura del Servicio Social de Base), personal laboral fijo de MRIE, vacantes en su plantilla de personal.

Vistas las resoluciones de Presidencia de MRIE, de 9 de enero de 2018 y de 10 de agosto de 2018, por las que se aprueba y se amplía la oferta de empleo público de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro para el ejercicio de 2018, conteniendo dos plazas vacantes correspondiente a personal laboral fijo, categoría de trabajador social A2.

Visto que las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas se han redactado y obran en el expediente administrativo reseñado.

Visto lo dispuesto en el artículo 21-1.º g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se adopta la siguiente

Resolución:

Primero.— Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de MRIE e incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio de 2018 (aprobación de oferta de empleo público y de ampliación de la misma mediante resoluciones de 9 de enero y 10 de agosto de 2018):

Personal laboral fijo:

• Número de plazas: Dos.

• Personal laboral fijo (asimilable a escala de Administración especial, subescala técnica, técnico medio, grupo A, subgrupo A2).

1. Denominación: Trabajador social. Números 4 y 5.

—Número de vacantes: Dos (a jornada completa).

—Grupo: A2.

—Titulación académica requerida: Diplomado en Trabajo Social o titulación de grado equivalente.

—Forma de provisión: Concurso-oposición.

—Nivel asimilable: 22.

—Adscripción general: Núms. 33 y 35.

—Servicios Sociales: Núms. 4 y 5.

Segundo.— Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas mencionadas en el punto primero de esta resolución.

Tercero.— Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el “Boletín Oficial de Aragón”, en el BOPZ, en el tablón de edictos de MRIE y en su web: www.mrie.es. Un extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto.— Dar cuenta del presente acuerdo, así como de las bases de la convocatoria a la representación sindical y patronal de MRIE.

Alfajarín, a 18 de febrero de 2019. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

Bases de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas

de trabajador/a social, vacantes en la plantilla del personal laboral fijo

de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro. núms. 4 y 5

del documento análogo a la RPT

En cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos de la Junta de MRIE de 13 de noviembre de 2017, y de sendas resoluciones de Presidencia de MRIE, de 9 de enero de 2018 y 10 de agosto de 2018, por las que se aprueban, respectivamente, la oferta de empleo público de MRIE para 2018 y su ampliación para el mismo ejercicio; y presente resolución, se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de trabajador/a social de MRIE, mediante el ingreso como personal laboral fijo, por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.— Número, denominación y características de las plazas a proveer.

1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de las siguientes plazas que se incluyen en la oferta de empleo público de esta Mancomunidad del ejercicio de 2018, y correspondientes al personal laboral fijo, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

• Número de plazas: Dos.

• Denominación: Trabajador/a social, personal laboral fijo, asimilables a la escala de Administración especial, subescala técnica, técnicos medios, grupo A, subgrupo A-2.

• Núms. 33 y 35 del documento análogo a la relación de puestos de trabajo de MRIE.

• Núms. 4 y 5 de la estructura del Servicio Social de Base.

Segunda.— Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del título universitario de Diplomado o Grado en Trabajo Social o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra comunidad autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.

2.4. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.

Tercera.— Instancias: forma y plazo de presentación.

3.1. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad (plaza de España, número 16, 2.ª planta) de 9:00 a 14:00 horas, en el Registro Electrónico a través de la sede electrónica de la MRIE (http://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es); a dicha sede se accede a través de la web de MRIE: www.mrie.es; o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que presenten su instancia (anexo I) mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en registro distinto al de esta entidad, deberán comparecer para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en esta Mancomunidad con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. (Las bases íntegras se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”, BOPZ, tablón de anuncios de MRIE y portal web de MRIE).

3.3. Los derechos de examen serán de 15 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 6 de MRIE. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo. El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria de MRIE en la entidad Bantierra, con el número ES45 3191 0151 76 5645499525-C.CTE, especificando apellidos y nombre, y que se trata del presente proceso selectivo. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General de MRIE.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE.

b) Resguardo/justificante acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

c) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2.ª-1 c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases. La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón mancomunado y portal web, de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas del resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento; todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

3.6. Solo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, tal como se reconoce expresamente en estas bases:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.

c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (anexo III).

Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la oficina electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. Y en su caso, anexo III.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos de MRIE y portal web de la misma, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

4.3. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta.— Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Presidencia, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Una coordinadora de uno de los Servicios Sociales de Base integrados en la delimitación comarcal de Zaragoza (Mancomunidad Central de Zaragoza/Comarca Central de Zaragoza). Suplente: Una coordinadora o trabajadora social de uno de los Servicios Sociales de Base integrados en la delimitación comarcal de Zaragoza (Mancomunidad Central de Zaragoza/Comarca Central de Zaragoza).

Vocales:

• Un funcionario de carrera a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Suplente: Un funcionario de carrera a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

• Un catedrático o profesor titular de universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa. Suplente: Un catedrático o profesor titular de universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

• Un trabajador social designado por la Presidencia de MRIE. Suplente: Un
trabajador social designado por la Presidencia de MRIE.

Como secretario del tribunal, el secretario de MRIE. Suplente: Un administrativo de MRIE que esté en posesión de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

5.3. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

5.4. Corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en las oficinas administrativas de MRIE, sita en plaza de España, 16, 50172 Alfajarín (Zaragoza).

Sexta.— Sistema de selección.

6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para su superación.

6.2.2. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el tribunal, de un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas y de cinco preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo IV.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán 0,25 puntos. La puntuación máxima posible, correspondiente a cincuenta aciertos, será de 50 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones, siendo necesario alcanzar 25 puntos para aprobar y pasar al segundo ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

6.2.3. El tribunal calificador publicará en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en el portal web de MRIE y su tablón de edictos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal.

6.2.4. El tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la convocatoria. En esta resolución, el tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el presidente de MRIE, de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

6.2.5. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.

No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al presidente del tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el registro general de MRIE y remitido por fax al número 976 790 632 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con el interesado.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de los aspirantes afectados. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.

6.2.6. Segundo ejercicio: Previo anuncio correspondiente en el portal web de MRIE y su tablón de edictos, se convocará a la realización del segundo ejercicio que consistirá en la resolución de un supuesto/s práctico/s en un tiempo máximo de noventa minutos que obligatoriamente deberá leerse ante el tribunal, siendo su lectura pública (bien el mismo día de realización de la prueba, si el número de aspirantes lo permite; bien en días posteriormente anunciado en el portal web de MRIE y su tablón de edictos). El tribunal se reserva el derecho de dialogar con los aspirantes acerca de los fundamentos y conocimientos aplicados a la resolución del supuesto/s práctico/s. Este ejercicio tendrá una valoración 0 a 50 puntos, siendo necesario alcanzar la puntuación de 25 puntos para aprobar y pasar a la fase de concurso. Se valorará el conocimiento de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de una correcta respuesta a las cuestiones que se formulen, derivadas del supuesto/s práctico/s. Los aspirantes podrán utilizar bibliografía y textos legales para su resolución. El tribunal determinará el contenido del ejercicio e informará a los aspirantes sobre los criterios que serán considerados para evaluar el caso práctico antes del comienzo del mismo, debiendo estos seguir con exactitud la estructura que se demande. Para este ejercicio, regirán las mismas normas que para el primero, arriba detalladas (base 6.2.3). Expirado el plazo de reclamaciones, se publicará en los lugares de referencia la lista de aspirantes que han aprobado la fase de oposición y pasan a la fase de concurso.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes aprobados en la fase de oposición referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado dicha fase, para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.

6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 40 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.3.4. El tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

6.3.5. El tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

6.3.6. Si llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.

6.3.7. El tribunal publicará en los lugares ya indicados en esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.

6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el tribunal hará pública en los lugares mencionados en las bases de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada.

Séptima.— Resolución del concurso-oposición.

7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de “apto” o “no apto”. Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.

7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, a quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.

7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.

7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el BOPZ.

7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.

7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal de MRIE, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Octava.— Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal laboral fijo en la categoría convocada por resolución del órgano convocante.

8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal laboral fijo. Dicha relación operará también como bolsa de trabajo para cubrir las posibles eventualidades (bajas, vacaciones, excedencias, ausencias…) que puedan producirse en el colectivo de trabajadores/as sociales de MRIE. A medida que se produzcan las necesidades, se tramitarán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida constancia documental de todo ello. Los integrantes de la bolsa de trabajo que sean llamados deberán manifestar su opción por escrito a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará transcurrido el tercer día hábil que no coincida en sábado, una vez efectuado el requerimiento. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo de dos años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Podrá prorrogarse antes de su finalización mediante resolución expresa, sin perjuicio de que pueda ser derogada en cualquier momento por resolución de órgano competente.

Novena.— Recurso.

La presente resolución, la convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alfajarín, a 18 de febrero de 2019. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, con fecha de nacimiento ……, domicilio en calle ……, localidad ……, código postal …… provincia ……, teléfono …… y correo electrónico ……

Medio preferente de notificación: Postal/Electrónica.

Expone:

Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de trabajador/a social vacantes en la plantilla del personal laboral de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral fijo para prestar servicio en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Solicita:

Ser admitido para participar en el proceso selectivo de referencia.

Documentos que acompaña:

1. Fotocopia del DNI o número de identidad extranjero.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen, mediante resguardo del ingreso, en el que se hará constar la convocatoria a la que corresponde y datos personales del aspirante, por importe de: 15 euros, o certificado del SEPE de la situación de desempleo de al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En su caso, anexo III.

3. Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2.ª-1c) mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

En ……, a …… de …… de 201…

Firmado.: ……

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

ANEXO II

(Baremo de méritos de categoría: trabajador social)

a) Otra titulación (máximo 5 puntos):

—Por otra titulación distinta de la que se exige para acceder al siguiente proceso selectivo, relacionadas directamente con las funciones de la plaza, 5 puntos.

b) Servicios prestados (máximo de 20 puntos):

1. Por servicios prestados en el Servicio Social de Base de MRIE en los puestos de trabajador social; por cada mes completo de trabajo, 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.

2. Por servicios prestados en otros servicios sociales comunitarios de entidades locales: Tiempo de servicios prestados en cualquier otro centro de servicios sociales comunitarios y de la Administración Pública, desempeñando funciones propias de trabajador social; por cada mes completo de trabajo, 0,50 puntos hasta un máximo de 20 puntos.

3. Por servicios prestados en otras entidades/instituciones o empresas de naturaleza privada en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto que se oferta; por cada mes completo de trabajo, 0,30 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

Dicha experiencia/servicios se acreditará mediante certificación o documento equivalente, válidamente apreciado por el tribunal, expedido por la Administración, organismo, centro público, o privado, en que hubiese prestado dichos servicios el aspirante, en la que deberá constar el período de desempeño (años, meses y días de servicio), así como puesto o categoría profesional, y funciones desarrolladas. Los períodos inferiores no se computarán.

c) Cursos de formación (máximo de 15 puntos):

Solo se valorarán las acciones formativas, a partir de veinte horas, como alumno directamente relacionadas con las plazas convocadas y sus funciones, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración, colegios profesionales, o por centros concertados en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento:

—Cursos de 20 a 49 horas, 1 punto por curso.

—Cursos de 50 a 99 horas, 2 puntos por curso.

—Cursos de 100 a 149 horas, 3 puntos por curso.

—Cursos de 150 horas a 300 horas, 4 puntos por curso.

—Cursos de más de 300 horas, 5 puntos por curso.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración no serán computadas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, u otros, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Los diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios/personal laboral dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente, o por una Universidad.

c) Entrevista personal:

El tribunal, en relación únicamente a la comprobación de los méritos alegados; y a las funciones y contenidos propios de las tareas a desempeñar, podrá realizar una entrevista personal que no tendrá valoración cuantitativa alguna.

ANEXO III

Declaración de no percepción de pensión o prestación

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……

Declaro bajo mi responsabilidad, que:

No percibo ningún tipo de pensión o prestación que me exima del pago de la tasa, según la Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de la MRIE.

En ……, a …… de …… de 201…

(Firma).

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

ANEXO IV

Temario

Parte primera: Temario general

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades autónomas: proceso de creación. Estatutos de Autonomía. Organización básica. La Administración Local: Entidades. Principios constitucionales y regulación normativa.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: antecedentes, evolución, naturaleza y contenido. Estructura y características generales. Competencias y organización.

Tema 5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales en entes locales.

Tema 6. La relación jurídico-administrativa. El procedimiento administrativo: principios informadores. Normativa. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. Principios generales. Los derechos de los ciudadanos. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia.

Tema 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 8. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

Tema 9. El régimen local español. Regulación jurídica. El municipio. Concepto y elementos. La población municipal. El padrón de habitantes. Derechos de los extranjeros. Las competencias municipales. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

Tema 10. La organización municipal. Competencia y funcionamiento de sus órganos. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas. Requisitos de celebración de las sesiones. Convocatoria y orden del día. Los debates. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 11. Las mancomunidades intermunicipales de servicios. La Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro: Estatutos, ámbito territorial, organización, competencias y funcionamiento.

Tema 12. La potestad reglamentaria local. Reglamentos y ordenanzas. Competencias. Procedimiento de aprobación. Entrada en vigor. Límites.

Tema 13. La potestad reglamentaria de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro. Reglamentos y ordenanzas mancomunados. Procedimiento de aprobación y modificación.

Tema 14. El presupuesto de las entidades locales: principios presupuestarios, estructura, documentos de que consta, proceso de elaboración y aprobación. Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto. Liquidación.

Tema 15. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Estudio especial de los tributos. Impuestos. Tasas. Precios públicos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 16. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 17. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Sistemas de representación y participación de los trabajadores de la Administración Pública.

Parte segunda: Temario específico

Tema 18. El trabajo social como profesión. Origen y situación actual. Principios éticos y código deontológico.

Tema 19. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

Tema 20. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación.

Tema 21. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos.

Tema 22. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. Equipo multiprofesional e interprofesional. El trabajo en red.

Tema 23. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social.

Tema 24. La planificación, programación y evaluación en trabajo social. Su aplicación en el Sistema de Servicios Sociales. Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

Tema 25. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones sociales para la prevención.

Tema 26. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las leyes de servicios sociales. Ley de Servicios Sociales de Aragón.

Tema 27. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. El catálogo de servicios sociales. Decreto 66/2016, de 31 de mayo.

Tema 28. El sistema público de servicio sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.

Tema 29. Administración Local y servicios sociales. Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales. El papel de las comarcas, su origen y su realidad actual.

Tema 30. Organización y funcionamiento de los centros de servicios sociales en Aragón. Prestaciones y funciones. Requisitos y organización. Funcionamiento técnico. Financiación. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre.

Tema 31. Prestaciones sociales de los servicios sociales generales. Catálogos de la Administración Local. Instrumentos técnicos de trabajo en el ámbito de los servicios sociales generales.

Tema 32. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Gobierno de Aragón y los servicios sociales especializados. Competencias y organización.

Tema 33. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Derechos y deberes. Sistema público de servicios sociales. Estructura funcional. Estructura territorial. Provisión de las prestaciones del sistema de servicios sociales.

Tema 34. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.

Tema 35. Reglamento adaptado del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Tema 36. Decreto 191/2016, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de la pensión no contributiva.

Tema 37. Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética de Aragón.

Tema 38. La familia como espacio de intervención social. La mediación familiar. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.

Tema 39. Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales en comarcas y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, y en los ejes de la MCZ.

Tema 40. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados.

Tema 41. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género. Legislación aplicable.

Tema 42. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar.

Tema 43. La inmigración en Aragón. Políticas autonómicas en materia de inmigración.

Tema 44. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico.

Tema 45. Servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y prestaciones sociales.

Tema 46. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Tema 47. Valoración y reconocimiento del derecho a la situación de dependencia. Programa individual de atención y procedimiento de asignación de la prestación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 48. Prestaciones para la atención de la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 49. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. Incapacidad e incapacitación. Procesos de incapacitación. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 50. Rentas mínimas de inserción. Modelos. Ingreso Aragonés de Inserción.

Tema 51. Servicio de información, valoración y orientación en los servicios sociales comunitarios.

Tema 52. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia. Decreto Servicio de Urgencias Sociales.

Tema 53. La iniciativa privada en el marco del Sistema de Servicios Sociales.

Tema 54. La promoción de la iniciativa social. Régimen jurídico de las subvenciones.

Tema 55. Voluntariado social. Concepto y marco legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales comunitarios.

Tema 56. La participación social. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

Tema 57. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimiento sociales especializados. Decreto de mínimos.

Tema 58. El registro de entidades y centros. La inspección de servicios sociales. Infracciones y sanciones.

Tema 59. Reglamento de Alojamientos de Urgencia de la MRIE. Edicto de aprobación del Reglamento regulador en el BOPZ de 29 de agosto de 2018.

Tema 60. Servicio de transporte social adaptado de la MRIE. Procedimiento de acceso y prestación del mismo.

 

 

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