BOP. 52    06/03/2019


Entidad publicadora: COMARCA DE LOS MONEGROS

Número de registro: 1815/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE EDUCADOR/AS DE ESCUELA INFANTIL DE LA COMARCA DE LOS MONEGROS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.815

COMARCA DE LOS MONEGROS

ANUNCIO relativo a la ampliación de la bolsa de empleo de educadores/as de la
escuela infantil de la Comarca de los Monegros, aprobada por acuerdo plenario del Consejo Comarcal de los Monegros en fecha 20 de abril de 2017.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. 80, de 2 de mayo de 2017, se publicaron las bases reguladoras para la creación de una bolsa de empleo de educadores/a de escuela infantil de la Comarca de los Monegros.

En la base primera se establecía lo siguiente:

«Dicha bolsa se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias durante el mes de febrero de cada año natural correspondiente, y ello hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Para ello, anualmente se procederá a baremar los nuevos méritos que acrediten de los ya integrantes en la bosa, así como aquellos méritos de los nuevos aspirantes que deseen formar parte de la misma. Se fijará un día de prueba práctica para quienes no pertenecen con anterioridad a esa bolsa».

Esta Comarca, a la vista de las bases reguladoras para la creación de una bolsa de empleo de educador/a de escuela infantil de la Comarca de los Monegros, aprobadas en Consejo Comarcal de 20 de abril de 2017 y acordada su ampliación en Consejo Comarcal de fecha 21 de febrero de 2019, considera realizar una convocatoria para la ampliación de la actual bolsa de empleo de educador/a de la escuela infantil de la Comarca de los Monegros, en virtud de lo dispuesto en la base 1 las bases reguladoras para la creación de una bolsa de empleo de educador/a de escuela infantil de la Comarca de los Monegros, con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Normas generales.

1.1. Se efectúa convocatoria para la ampliación de la actual bolsa de empleo de educadores/as de escuela infantil de la Comarca de los Monegros, aprobada por el Consejo Comarcal el 20 de abril de 2017, con el fin de ampliar la relación de personas que desean trabajar como educador/as en los puestos de trabajo de educadores infantiles de la Comarca de los Monegros.

1.2. El proceso selectivo para la ampliación se realizará por el sistema de concurso y caso práctico.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la bolsa de empleo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

—Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2005, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

—Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa.

—Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulaciones equivalentes, según el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán los candidatos que estén en posesión del título de Maestro Especialista en Educación Infantil, o del de Profesor de EGB especialista en Preescolar, o titulaciones homologadas, según Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

—No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

—No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

—No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar en el momento de la contratación certificado negativo, tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (Boletín Oficial del Estado núm. 180, de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

—Estar en disposición del carné de conducir y disponibilidad de vehículo propio, aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

3.ª Solicitudes.

3.1. Todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, deseen formar parte de la bolsa de empleo de educadores/as de escuela infantil de la Comarca de los Monegros que se amplía deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo de instancia que se publica como anexo I, o todas las personas que actualmente ya participan en la bolsa de empleo de educador/a de escuela infantil de la Comarca de los Monegros deberán presentar la instancia que se publica como anexo II para la incorporación de nuevos méritos, dirigida a la señora presidenta en el Registro General de la Comarca de los Monegros, sito en avenida de Fraga, 42, 22200 Sariñena (Huesca), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, o también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Si el último día de presentación coincidiera en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil inmediatamente posterior.

3.2. La instancia de solicitud (anexo I) deberá ir acompañada una fotocopia del DNI compulsada del aspirante y de la siguiente documentación acreditativa:

a) Fotocopia compulsada del carné de conducir.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido que da derecho a acudir a la presente convocatoria. Título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulaciones equivalentes, según el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán los candidatos que estén en posesión del título de Maestro Especialista en Educación Infantil, o del de Profesor de EGB especialista en Preescolar, o titulaciones homologadas, según Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

a) Fotocopia compulsada de toda la documentación que acredite los méritos alegados para la fase de concurso a que hace referencia el anexo III de esta convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3.3. La instancia de solicitud anexo II para la inclusión de nuevos méritos deberá de ir acompañada de fotocopia compulsada de toda la documentación que acredite los méritos alegados para la fase de concurso a que hace referencia el anexo III de esta convocatoria.

No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración de las comunidades autónomas y de las entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

Concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ningún justificante o mérito, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

La falta de presentación de los documentos citados en el apartado d) no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0 puntos en el concurso.

Esta convocatoria no está sujeta a tasa.

4.ª Admisión de los/as aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de su exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca de los Monegros www.losmonegros.com.

4.2. Subsanación: Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios y en la página web comarcal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa.

No se considerarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar los méritos presentados para su valoración.

4.3. Errores materiales o de hecho: Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015.

4.4. Relación definitiva: Expirado el plazo de subsanación de errores, la Presidencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as; el nombramiento de los miembros que compondrán el tribunal; y el lugar, fecha y hora de la primera prueba. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en página web de la Comarca de los Monegros www.losmonegros.com.

Si no se apreciara ningún error subsanable y todos los/as aspirantes resultaran admitidos/as, la Presidencia podrá dictar resolución de aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidos/as no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

4.5. Publicidad: Todos los anuncios relativos a este procedimiento se expondrán en el tablón de anuncios de la Comarca de los Monegros y en la página web oficial, indicándose, cuando así fuera necesario por el contenido del anuncio, el nombre, apellidos y calificaciones de los/as aspirantes.

5.ª Tribunal de valoración.

El tribunal de selección tendrá como misión la valoración de los méritos presentados por los/as aspirantes. Quedará constituido por los siguientes miembros:

a) Un/a presidente/a.

b) Tres vocales.

c) Un/a secretario/a.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá un titular y un suplente. Podrán asistir técnicos con voz, pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso al puesto convocado.

• Constitución: El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente, del secretario (o de quienes le sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

• Actuación: El tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo. Sus resoluciones vincularán a la Administración.

Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.ª Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso de selección se realizará mediante concurso de méritos y realización de caso práctico, ambos con carácter obligatorio.

La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante, conforme al baremo recogido en el anexo III.

La calificación total de esta fase estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del concurso, haciéndose pública en el tablón de anuncio y en la página web comarcal. Esta relación se considerará provisional y los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones.

Transcurrido este plazo sin que se presente ninguna reclamación, la relación de puntuaciones se considerará definitiva.

Si hubiera reclamaciones, el tribunal las resolverá y publicará la relación definitiva de puntuaciones de la fase de concurso, con indicación de la fecha y hora en que se realizará la entrevista.

La puntuación total del proceso, con un máximo de 20 puntos, será la suma de la puntuación obtenida en la fase de méritos (máximo 10 puntos), más la puntuación obtenida en la fase de caso práctico (máximo 10 puntos).

En caso de empate, se resolverá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el apartado experiencia y en segundo lugar a la puntuación obtenida en el apartado de titulaciones. Si persistiese la situación de empate, se resolverá mediante sorteo.

La lista definitiva de los/as aspirantes que hayan superado el proceso estará ordenada de mayor a menor puntuación.

7.ª Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo.

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. Para ello se les llamará telefónicamente al/los número/s que aportaron junto a la instancia. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia en cada caso. En cualquier caso, se realizarán tres llamadas telefónicas, que, si no son atendidas, se entenderá como rechazo del puesto, pasando a actuar según la penalización del apartado cuarta.

Segunda. — Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al/a seleccionado/a. Si en un plazo de una hora no se procediera a comunicar la aceptación del puesto, se entenderá como rechazo. Si la respuesta a la oferta es negativa se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito a la Comarca de los Monegros, al correo comarca@monegros.net, con el asunto: «Escuela», con la debida justificación. Según apartado cuarta, en caso de no recibir esa comunicación, se entenderá que el aspirante no está interesado en seguir en la bolsa y por lo tanto decaerá de ella.

Tercera. — Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncia a la oferta de un contrato o nombramiento interino o no presente la justificación a que hace referencia la norma segunda de estas bases se le penalizará con la exclusión de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportarse justificante en el plazo de tres días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. El interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese, a través del correo comarca@monegros.net, con el Asunto: «Escuela», a efectos de alta en la bolsa. Durante el período de duración de dicho contrato el aspirante renuncia a cualquier oferta que pudiera surgir desde la Comarca de los Monegros, eximiendo a ésta de realizar la oferta telefónica.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de tres días hábiles, Asimismo el interesado deberá aportar en el plazo de tres días hábiles justificante de alta médica, a través del correo comarca@monegros.net. con el Asunto: «Escuela». Siempre que el aspirante renuncie por estar prestando servicios en otra entidad o cualquier otra causa recogida anteriormente, deberá solicitar nuevamente por escrito la inclusión en la bolsa en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese.

Siendo el aspirante el que solicite por escrito la nueva inclusión en la bolsa en el mismo día que expire la penalización. Durante el período de enfermedad o baja el aspirante renuncia a cualquier oferta que pudiera surgir desde la Comarca de los Monegros, eximiendo a esta de realizar la oferta telefónica.

Quinta. — En caso de que una persona se encuentre trabajando en la Comarca y presente una renuncia voluntaria al puesto que está ocupando, por aceptación de otro puesto en otra Administración Pública o empresa privada, dará lugar a la exclusión temporal de la bolsa. En la nueva convocatoria de actualización anual, el aspirante podrá volver a solicitar la inclusión en dicha bolsa.

• Supuestos de exclusión definitiva:

La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo será notificada a los interesados y se producirá en los siguientes supuestos:

—No superar el período de prueba (que se establece en un mes).

—A petición de interesado/a.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado/a nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados/as.

8.ª Naturaleza del contrato.

La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, de carácter laboral temporal, modalidad de interinidad. La distribución de la jornada, horario y vacaciones se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario vigentes en cada momento para la Escuela de Educación Infantil de la Comarca de los Monegros, sujeto en todo caso en cuanto a su vigencia a la pervivencia del servicio, pudiendo ser la jornada establecida de lunes a viernes, con las modalidades de jornada intensiva, partida y/o por turnos y cómputo de horas semanales dependiendo de las necesidades del servicio. Las retribuciones serán las previstas al grupo C2.

Los candidatos podrán optar a trabajar en cualquier municipio de la Comarca de Los Monegros que pertenezca el aula de la Escuela Infantil a realizar el servicio, que será reflejado como centro de trabajo en el contrato laboral.

9.ª Documentación, nombramiento y formalización del contrato.

En el momento de la contratación (o en su caso en el plazo que marque la Comarca de los Monegros) y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los documentos necesarios que le requieran desde el Departamento de Recursos Humanos.

Asimismo los/as aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento será obligatorio y consecuencia del mismo se emitirá informe sobre la aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas objeto de la convocatoria. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

En el caso de informe negativo no podrá ser contratado el aspirante para las plazas convocadas quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. En dicho supuesto, el tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista.

10.ª Recursos.

Contra el acuerdo o resolución por el que se aprueben las presentes bases y su convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o aprobó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y en la página web comarcal, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la citada publicación.

ANEXO I

Solicitud de participación para la formación de bolsa de empleo

de educadores/as escuela infantil de la Comarca de los Monegros

Datos personales:

Primer apellido: …… Segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI/NIF: ……

Domicilio: …… Número: …… Escalera: …… Piso: …… Letra: ……

Población: …… Código postal: …… Provincia: ……

Teléfono fijo: …… Teléfono móvil: …… Correo electrónico: ……

Expone: Que desea participar en la selección para la formación de la citada bolsa de empleo, y a tal fin declara:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos generales y específicos necesarios para poder participar en la convocatoria, en los términos recogidos en las correspondientes bases.

Y acompaño a la presente solicitud:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

b) Fotocopia compulsada del carné de conducir.

c) Fotocopia compulsada del título académico exigido que da derecho a acudir a la presente convocatoria.

d) Fotocopia compulsada de toda la documentación que acredite los méritos alegados para la fase de concurso a que hace referencia el anexo III de esta convocatoria.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Acepto: La obligatoriedad de cumplir con el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por mis propios medios.

Solicita: Ser incluido/a para tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos y cada uno de los datos que figuran en esta solicitud y los exigidos por las bases.

Sariñena a, …… de …… de ……

(Firma).

Sra. presidenta de la Comarca de los Monegros.

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos de la Comarca de los Monegros, ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

ANEXO II

Solicitud de aportación de méritos para los ya participantes de la bolsa

de empleo de educadores/as de la Escuela Infantil de la Comarca de los Monegros

Datos personales:

Primer apellido: …… Segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI/NIF: ……

Domicilio: …… Número: …… Escalera: …… Piso: …… Letra: ……

Población: …… Código postal: …… Provincia: ……

Teléfono fijo: …… Teléfono móvil: …… Correo electrónico: ……

Expone: Que, siendo participante bolsa de empleo, y a tal fin, declara:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos generales y específicos necesarios para poder participar en la convocatoria, en los términos recogidos en las correspondientes bases.

Y acompaño a la presente solicitud:

a) Fotocopia compulsada de toda la documentación que acredite los méritos alegados para la fase de concurso a que hace referencia el anexo III de esta convocatoria.

Acepto: La obligatoriedad de cumplir con el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por mis propios medios.

Solicita: Que se incluyan los méritos aportados en esta solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente todos y cada uno de los datos que figuran en esta solicitud y los exigidos por las bases.

Sariñena a, …… de …… de ……

(Firma).

Sra. presidenta de la Comarca de los Monegros.

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos de la Comarca de los Monegros, ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

1. Méritos académicos (máximo 1 punto):

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza. Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza a razón de 0,5 puntos por titulación académica, con un máximo de 1 punto.

2. Experiencia docente (máximo 7 puntos):

• Por servicios prestados en la Administración Pública en plazas de técnico de Educación Infantil, por mes completo, 0,05 puntos, con un máximo de 4 puntos.

• Por servicios prestados en centros privados autorizados por las Administraciones educativas dedicadas a la Educación Infantil en plazas de categoría igual, por mes completo, 0,02 puntos, con un máximo de 3 puntos.

La experiencia en la Administración deberá justificarse con certificado de los servicios prestados (modelo anexo I, según Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante un certificado expedido por el centro autorizado, donde refleje el puesto de trabajo, el tiempo trabajado en meses y días, así como el porcentaje de la jornada realizada.

3. Formación (máximo 2 puntos):

3.1. Formación permanente:

• Cursos de educación en general:

—Cada curso de una duración hasta 19 horas: 0,05 puntos.

—Cada curso igual o mayor de 20 horas y menor de 60 horas: 0,10 puntos.

• Cursos de educación infantil:

—Cada curso de una duración hasta 19 horas: 0,10 puntos.

—Cada curso igual o mayor de 20 horas y menor de 60 horas: 0,20 puntos.

—Cursos, seminarios o grupos de trabajo de educación infantil y temas transversales de duración igual o superior a 60 horas: 0,50 puntos.

—Por cada certificado de inglés de nivel intermedio (B1 o B2) según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0,20 puntos.

—Por cada certificado de inglés de nivel avanzado (C1 o C2) según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0,30 puntos.

3.2. Impartición de cursos y ponencias:

• Impartición de cursos sobre temática relacionada con la Educación Infantil: 0,25 puntos por curso o fracción de diez horas.

• Ponencias sobre temática relacionada con Educación Infantil: 0,15 puntos.

3.3. Publicaciones relacionadas con educación infantil:

• Artículos: 0,10 puntos.

• Libros: 0,50 puntos.

3.4. Trabajos de investigación:

• Proyectos de innovación: 0,50 puntos.

NOTA: Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos impartidos en centros reconocidos por el MEC, universidades u organismos oficiales.

Sariñena (Huesca), a 26 de febrero de 2019. — La presidenta, Judith Isabel Budios Albacete.

 

 

Cerrar