BOP. 76    03/04/2019


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 2707/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.707

COMARCA DE CAMPO DE BORJA

Por acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 20 de marzo de 2019 se aprobaron las bases para la formación de una bolsa de trabajo de la categoría de monitores de deporte de la Comarca de Campo de Borja.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo

de monitores deportivos

1.ª Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases la regulación de una bolsa de empleo abierta y permanente para la contratación con carácter temporal de monitores deportivos con diferentes especialidades de la Comarca de Campo de Borja para poder atender necesidades que surjan en el servicio (nuevas actividades, bajas, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales).

La bolsa de empleo existente tendrá carácter abierto y permanente. Podrán participar en la misma los actuales aspirantes inscritos, pudiendo aportar sus documentos de actualización en cualquier momento, así como todas aquellas personas que no figuren en la bolsa actual y acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria en vigor.

Las funciones a desempeñar serán las propias de un monitor deportivo en sus diferentes especialidades. Estas funciones se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, siendo el Servicio Comarcal de Deportes quien determine el municipio o municipios en los que se debe prestar el servicio. Los desplazamientos se realizarán por medios propios del trabajador.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades, en función de la situación concreta que se atienda y las retribuciones serán las previstas en el convenio colectivo de la Comarca de Campo de Borja.

La jornada laboral se establecerá según convenio y según las características del servicio a prestar.

2.ª Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el concurso.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

• Tener capacidad para ser contratados, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

• Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

• Para las especialidades deportivas de aeróbic (y sus diferentes modalidades), karate y defensa personal, yoga, pilates, tenis, patinaje y zumba, estar en posesión de titulación específica.

• No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración.

• Ser ciudadano de la UE o de otro país en situación legal en España. Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

• Estar en posesión del permiso de conducir categoría B-1, así como disponibilidad de vehículo propio.

• No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4.ª Solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán conforme al modelo de solicitud que se incorpora como anexo I de esta convocatoria; también puede descargarse de la web www.campodeborja.es.

Las instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Campo de Borja y se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en calle Nueva, 6, 50540 Borja (Zaragoza), de lunes a viernes (días hábiles) de 8:00 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases, una vez aprobadas en el Pleno, se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Borja.

El plazo de inicio de presentación de solicitudes, o modificación de los méritos en la solicitud inicial, quedará abierto permanentemente una vez publicadas dichas bases y mientras no se vuelva a realizar una nueva convocatoria de esta bolsa de trabajo.

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, o en condición de obtenerlos.

El documento de instancia deberá ir acompañado de:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante o, en su caso, pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B-1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso en función de la disciplina a la que se presenta.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.

5.ª Admisión del aspirante.

Una vez publicadas las bases, los aspirantes deberán presentar solicitud inicial/modificaciones de los requisitos y de los méritos alegados.

Mensualmente, la Presidencia de la Comarca dictará resolución con los participantes en la bolsa si hubiera habido alguna modificación respecto a la última resolución y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Campo de Borja www.campodeborja.es, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones. Esta resolución se emitirá la primera semana del mes siguiente a la presentación de las solicitudes.

En el supuesto de presentarse reclamaciones o subsanación de errores, serán aceptados o rechazados en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad. La entrada en vigor de las valoraciones y sus modificaciones se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho de ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la bolsa.

6.ª Procedimiento de selección.

La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados, según el siguiente baremo:

A) Formación (se acreditará mediante título oficial o solicitud del mismo):

A1. Titulaciones académicas:

—Licenciatura en Educación Física: 5 puntos.

—Diplomatura en Magisterio (especialidad en Educación Física): 3 puntos.

—Técnico de Animación en Actividades Físicodeportivas: 2 puntos.

A2. Titulaciones deportivas específicas:

—Entrenador Nacional o Monitor Deportivo de tercer nivel en las especialidades solicitadas: 2 puntos.

—Monitor Deportivo de primer y segundo nivel en las especialidades solicitadas: 1 punto.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación en cada uno de los apartados «1) Titulaciones académicas», y «2) Titulaciones deportivas», y solo por la más alta alcanzada, por lo que se ruega no presentar titulaciones con puntuaciones similares en cada apartado, ya que no se valorarán una vez alcanzada la máxima puntuación.

A3. Cursos de formación (expedido por un organismo público):

—Curso de 201 o más horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 punto.

—Curso de 101 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,5 puntos.

—Curso de 21 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,25 puntos.

—Curso de 20 o menos horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,15 puntos.

Deberán guardar relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar. Su valoración acumulada no podrá exceder de 2 puntos.

Por organismo oficial se entiende, según la definición de la RAE: «Institución, edificio, centro de enseñanza, etc., que se sufraga con fondos públicos y está bajo dependencia del Estado o entidades territoriales». Se ruega no presentar documentos que no cumplan estos requisitos, a fin de no acumular documentación de forma innecesaria.

B) Experiencia profesional:

—Haber prestado servicios como monitor deportivo de la especialidad a la que se presenta: 0,3 puntos por mes completo (meses naturales a jornada completa o equivalentes a jornada parcial) ininterrumpidos por cada contrato, con un máximo de 4 puntos. Cuando durante un período se presten servicios en dos empresas, únicamente se computará uno de ellos. La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y copia del contrato de trabajo.

La copia del contrato de trabajo puede ser sustituida por un certificado de servicios prestados en el que se especifique el puesto de trabajo como monitor o instructor deportivo.

7.ª Valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por personal técnico de la Comarca de Campo de Borja y según el baremo aprobado en las bases de la bolsa.

8.ª Calificación del concurso.

Mensualmente, concluidas las valoraciones de las solicitudes de participación en el proceso o modificaciones de las ya inscritas, se levantará acta con las puntuaciones obtenidas y se procederá a la publicación de la resolución de Presidencia si se han producido variaciones respecto a la última resolución con todas las candidatas inscritas. La entrada en vigor de cada valoración y sus modificaciones se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la resolución de Presidencia en relación a la bolsa mensual y sus modificaciones mensuales si las hubiese.

9.ª Contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada. Los aspirantes que resulten elegidos quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

9.1. Llamamiento de candidatos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando vacante para ser llamada, ocupe la posición de mayor preferencia en la bolsa, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de diez minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia/necesidad del llamamiento.

El candidato localizado deberá comunicar aceptación o renuncia a la oferta recibida, en un breve período de tiempo. Este se establecerá, si es necesario, en función de la urgencia/necesidad de la contratación que motiva el llamamiento.

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado, con los mismos tiempos y condiciones establecidos en los párrafos anteriores. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

En el caso no lograrse comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada, si se conoce.

c) Número de horas.

En caso de modificarse alguno de los datos personales de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de Campo de Borja.

Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo u otros motivos, y cumplido el objeto del contrato se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de este apartado.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.2. Rechazo y suspensión: Cuando se rechace una oferta de trabajo sin motivo de justificación según se establece en este apartado, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente anotación y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:

—Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

—Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.

—Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

—Por causa de violencia de género.

—Por estar cursando estudios en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo de quince días desde que despareció dicha causa.

9.3. Causas de penalización/exclusión: Son causas de penalización:

—El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, lo que será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa.

En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado quedará excluido de la bolsa.

—No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

—La baja voluntaria durante un contrato de trabajo supone la exclusión de la bolsa de trabajo, exceptuando que el motivo de la baja sea el contrato de trabajo en otro puesto de la misma empresa o con otra empresa.

—Situación de exclusión o suspensión de la bolsa por razones disciplinarias.

—Si durante el período en que el aspirante se encuentre contratado se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral, según corresponda, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación.

10.ª Período de prueba.

Será de treinta días naturales a contar desde la fecha de inicio del contrato.

11.ª Disposiciones aplicables.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y al convenio colectivo en vigor de la Comarca de Campo de Borja, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

11.ª Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta actuación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Borja, a 28 de marzo de 2019. — El presidente, Juan Carlos Yoldi Martínez.

ANEXO I

Solicitud de admisión a la bolsa de trabajo de monitor deportivo

de la Comarca de Campo de Borja, 2019

Don/Doña ……, con DNI ……, con domicilio en ……, de la localidad ……, CP ……, teléfonos de contacto …… y correo electrónico ……

Expone:

—Que habiéndose iniciado el plazo de presentación de instancias para participar en la bolsa de trabajo abierta y permanente para monitor deportivo de la Comarca de Campo de Borja:

—Reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria.

—Aporta justificantes de los méritos alegados. (En caso de haber participado en esta bolsa con anterioridad, solo se aportarán los justificantes de los méritos nuevos generados).

Solicita:

☐ Inscribirse por primera vez para el puesto de monitor deportivo, aportando la documentación requerida en las bases.

☐Actualizar su inscripción para el puesto de monitor deportivo.

☐ Aporta nueva documentación.

☐ No aporta ninguna documentación nueva.

• Especialidades:

☐ Actividad dirigida adultos/3.ª edad (gimnasia mantenimiento, gimnasia 3.ª edad).

☐ Actividad dirigida infantil (predeporte, multideporte).

☐ Pilates/yoga.

☐ Zumba.

☐ Patinaje.

☐ Gimnasia rítmica.

☐ Karate/defensa personal.

☐ Tenis.

En ……, a …… de …… de 201…

Firmado: ……

Sr. presidente de la Comarca de Campo de Borja.

 

 

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