BOP. 76    03/04/2019


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 2708/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA MONITORES DE JUVENTUD EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DEL SERVICIO COMARCAL DE JUVENTUD DE LA COMARCA DEL CAMPO DE BORJA.

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.708

COMARCA DE CAMPO DE BORJA

Por acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 20 de marzo de 2019 se aprobaron las bases para la formación de una bolsa de trabajo de la categoría monitores de
juventud de la Comarca de Campo de Borja.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Bases que han de regir la convocatoria de concurso para la creación de una bolsa

de trabajo de la categoria monitores de juventud en régimen de derecho laboral

con carácter temporal del Servicio Comarcal de Juventud

de la Comarca de Campo de Borja

1.ª Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases la regulación de una bolsa de empleo abierta y permanente para la contratación con carácter temporal de monitores de juventud de la Comarca de Campo de Borja para poder atender necesidades que surjan en el servicio.

La bolsa de empleo existente tendrá carácter abierto y permanente.

La plaza de monitor de juventud se encuentra adscrita al Servicio de Juventud de la Comarca de Campo de Borja. Las funciones a desempeñar serán las propias de un monitor de juventud.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades, en función de la situación concreta que se atienda y las retribuciones serán las previstas en el Convenio colectivo de la Comarca de Campo de Borja.

La jornada laboral se establecerá según convenio y según las características del servicio a prestar.

2.ª Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el concurso.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

• Aquellos aspirantes procedentes de países de habla no hispana deberán, con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, someterse a una prueba de comprensión oral y escrita que determinará su inclusión en dicha lista.

• Tener cumplida la edad legal mínima para trabajar (16 años) y no superar la edad de jubilación forzosa.

• Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP I, Técnico de Grado Medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

• Estar en posesión del título oficial de Monitor de Tiempo Libre expedido por el organismo oficial competente en cada comunidad autónoma.

• No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

• No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4.ª Solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán conforme al modelo de solicitud que se incorpora como anexo I de esta convocatoria o puede descargarse de la web www.campodeborja.es.

Las instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Campo de Borja y se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en calle Nueva, 6, CP 50540 Borja (Zaragoza), de lunes a viernes (días hábiles) de 8:00 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases, una vez aprobadas en el Pleno, se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Borja.

El plazo de inicio de presentación de solicitudes, o modificación de los méritos en la solicitud inicial, quedará abierto permanentemente, una vez publicadas dichas bases y mientras no se vuelva a realizar una nueva convocatoria de esta bolsa de trabajo.

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, o en condición de obtenerlos.

El documento de instancia deberá ir acompañado de:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante o, en su caso, pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada del título oficial de Monitor de tiempo libre.

4. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B-1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

5. Currículum vítae del aspirante.

6. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso.

7. Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

5.ª Admisión del aspirante.

Una vez publicadas las bases, los aspirantes deberán presentar solicitud inicial/modificaciones de los requisitos y de los méritos alegados.

Mensualmente, la Presidencia de la Comarca dictará resolución con los participantes en la bolsa si hubiera habido alguna modificación respecto a la última resolución y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Campo de Borja www.campodeborja.es, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones. Esta resolución se emitirá la primera semana del mes siguiente a la presentación de las solicitudes.

En el supuesto de presentarse reclamaciones o subsanación de errores, serán aceptados o rechazados en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad. La entrada en vigor de cada bolsa y sus modificaciones se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho de ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

6.ª Procedimiento de selección.

La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados, según el siguiente baremo:

A.1. Formación:

• Titulaciones académicas:

—Licenciatura o Grado en Psicología, Sociología, Psicopedagogía, INEF: 4 puntos.

—Diplomatura o Grado en Magisterio, Trabajo Social, Educación Social, Terapia Ocupacional: 3 puntos.

—Técnico superior en Animación Sociocultural y Técnico Superior en Animación y Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD): 2 puntos.

• Titulaciones específicas:

—Director de Tiempo Libre: 1,5 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación en cada uno de los apartados «Titulaciones académicas», y «Titulaciones específicas», y solo por la más alta alcanzada.

• Cursos de formación (expedido por organismo público) que tengan relación con el tiempo libre y/o con la población joven (de 12 a 30 años):

—Curso de más de 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1,5 puntos.

—Curso de más de 100 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 puntos.

—Curso de 20 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0, 5 puntos.

Los postgrados, congresos, seminarios, encuentros y jornadas que acrediten número de horas se equiparan a los cursos.

El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.

Su valoración acumulada no podrá exceder de 3 puntos.

A.2. Experiencia profesional:

Se computarán por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social:

—Trabajos en entidades públicas como monitor de tiempo libre en el Área de Juventud: 0,3 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades privadas como monitor de tiempo libre en el Área de Juventud: 0,2 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades públicas o privadas en tareas relacionadas con la dinamización de espacios juveniles, centros juveniles o casas de juventud: 0,1 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Su valoración acumulada no podrá exceder de 4 puntos.

La experiencia laboral se acreditará mediante:

—Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato. En caso de funcionarios se aportará su nombramiento.

—Certificación favorable expedida por el centro de trabajo o domicilio donde haya estado prestando los servicios el interesado/a y/o contrato.

—Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio).

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

7.ª Valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por personal técnico de la Comarca de Campo de Borja y según el baremo aprobado en las bases de la bolsa.

8.ª Calificación del concurso.

Mensualmente, concluidas las valoraciones de las solicitudes de participación en el proceso o modificaciones de las ya inscritas, se levantará acta con las puntuaciones obtenidas y se procederá a la publicación de la resolución de Presidencia si se han producido variaciones respecto a la última resolución con todas las candidatas inscritas. La entrada en vigor de cada bolsa y sus modificaciones se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios, de la resolución de Presidencia en relación a la bolsa mensual y sus modificaciones mensuales si las hubiese.

En caso de empate, las valoraciones se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

—Mayor puntuación en experiencia.

—Mayor puntuación en formación.

—Por orden alfabético, teniendo como referencia la letra del último sorteo del Instituto Aragonés de Administración Pública, en el momento de la baremación.

9.ª Contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada. Los aspirantes que resulten elegidos quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

9.1. Llamamiento de candidatos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando vacante para ser llamada, ocupe la posición de mayor preferencia en la bolsa, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de diez minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia/necesidad del llamamiento.

El candidato localizado deberá comunicar aceptación o renuncia a la oferta recibida, en un breve período de tiempo. Este se establecerá, si es necesario, en función de la urgencia/necesidad de la contratación que motiva el llamamiento.

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado, con los mismos tiempos y condiciones establecidos en los párrafos anteriores. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

En el caso no lograrse comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada, si se conoce.

c) Número de horas.

d) Información sobre la duración del período de prueba en función de la modalidad de contrato que se efectúe.

En caso de modificarse alguno de los datos personales de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de Campo de Borja.

Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo u otros motivos, y cumplido el objeto del contrato se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de este apartado.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.2. Rechazo y suspensión: Cuando se rechace una oferta de trabajo sin motivo de justificación según se establece en este apartado, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente anotación y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:

—Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida. laboral o documentación acreditativa de la situación.

—Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.

—Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

—Por causa de violencia de género.

—Por estar cursando estudios en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo un mes de quince días desde que despareció dicha causa.

9.3. Causas de penalización/exclusión: Son causas de penalización:

—El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, lo que será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa.

En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado quedará excluido de la bolsa.

—No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

—La baja voluntaria durante un contrato de trabajo supone la exclusión de la bolsa de trabajo, exceptuando que el motivo de la baja sea el contrato de trabajo en otro puesto de la misma empresa o con otra empresa.

9.ª Disposiciones aplicables.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y al convenio colectivo en vigor de la Comarca de Campo de Borja, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

10.ª Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta actuación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Borja, a 28 de marzo de 2019. — El presidente, Juan Carlos Yoldi Martínez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en ……, ante usted,

Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso, de cuatro plazas de monitor de juventud, en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, en la Comarca de Campo de Borja.

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso,
comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, por lo que.

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso a la plaza de monitor de juventud.

Desea: Ser incluido en la bolsa de trabajo que se cree con los aspirantes que no obtengan plaza en esta convocatoria.

Sr. presidente de la Comarca de Campo de Borja.

Diligencia. — Para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por el
Consejo Comarcal de la Comarca por acuerdo de fecha 20 de marzo de 2019.

 

Cerrar