BOP. 82    10/04/2019


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 2918/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES DE LA COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.918

COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE/BAIX ARAGÓ-CASP

Habiéndose aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp de fecha 26 de marzo de 2019 las bases para la
formación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos para el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

Bases para bolsa de monitores deportivos

Primera. — Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la formación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos para el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal.

Las plazas referidas están vinculadas al Área de Deportes de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, y las funciones que tiene encomendadas son las propias a desarrollar por un monitor de deportes (C2) respecto de las actividades deportivas programadas y aprobadas por la Comarca durante el curso escolar de que se trate, incluidos los cursos de natación.

Segunda. — Modalidad del contrato.

El carácter del contrato es de duración determinada según las necesidades por la prestación de un servicio determinado consistente en la prestación de actividades deportivas programadas y aprobadas por la Comarca durante el curso de que se trate.

La jornada y el horario de trabajo fijado vendrán determinados por las necesidades del servicio. Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio.

Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de la Comarca, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de los vehículos comarcales en los casos de disponibilidad.

El régimen salarial estará determinado por lo establecido en el convenio colectivo laboral de la Comarca de bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de las instancias:

—Tener capacidad para ser contratados, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

—Estar en posesión del título de Monitor Deportivo Nivel I o equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

—No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

—Poseer el permiso de conducir B.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se cumplimentarán según el modelo que aparece como anexo I a esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, sita en calle Gumá, 52, 50700 Caspe (Zaragoza), o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de esta Comarca, pudiéndose dirigir para la aclaración de cualquier duda al teléfono 973 639 027.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

—Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica exigida en la convocatoria.

—Currículum vitae del aspirante.

—Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en el concurso.

—Fotocopia del permiso de conducir B.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Comarca, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones o subsanación de deficiencias, y se especificará la composición del tribunal calificador y la fecha de constitución del tribunal calificador para la valoración de las fases de la selección.

En el caso de que no se presentase ninguna reclamación ni solicitud de subsanación, transcurrido el plazo de reclamaciones la lista provisional pasará a ser definitiva sin necesidad de nueva publicación. Por el contrario, si se produjera alguna reclamación o solicitud de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva en el tablón de edictos de la Comarca.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente, un secretario y dos vocales. Todos ellos deberán poseer titulación igual o superior a la de las plazas a proveer y se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo indispensable la presencia del presidente y del secretario. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad, quedando igualmente autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición.

Fase de concurso:

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos computables:

a) Formación:

• Titulaciones académicas:

—Licenciatura en Educación Física, 4 puntos.

—Diplomatura en Magisterio (especialidad en Educación Física), 3,5 puntos.

—Título de Formación Profesional o equivalente, de grado superior, en Animación de Actividades Físicodeportivas, 3 puntos.

—Título de Formación Profesional o equivalente, de grado medio, de Técnico en Conducción de Actividades Físicodeportivas en el Medio Natural, 2,5 puntos.

• Titulaciones deportivas:

—Entrenador nacional (nivel III), 2 puntos.

—Monitor deportivo (nivel II), 1,5 puntos.

—Monitor deportivo (nivel I), 1 punto.

b) Experiencia profesional:

Se valorarán con un máximo de 6 puntos los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral:

—Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,10 puntos por mes.

—Servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,05 puntos por mes.

Para poder ser tenidos en consideración los méritos alegados en cuanto a la experiencia deberán presentarse para su acreditación contratos de trabajo o certificado de la Administración contratante y certificado de vida laboral. La falta de uno u otro documento hará que no se tenga en consideración ese tiempo a efectos de la valoración.

A los efectos del cómputo de meses se tomará en consideración el número total de días trabajados y se dividirá entre treinta, computándose únicamente las cifras enteras.

c) Cursos de formación:

Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por centros oficiales u homologados donde consten las horas de duración y estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar, que deberán guardar relación directa con los puestos de trabajo a desarrollar:

—De 500 horas o más: 0,50 puntos.

—De 200 a 499 horas: 0,30 puntos.

—De 100 a 199 horas: 0,15 puntos.

—De 20 a 99 horas: 0,05 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

Fase de oposición:

La valoración de esta fase será de 10 puntos, siendo imprescindible alcanzar un mínimo de 5 puntos.

Será previa a la fase de concurso y constará de una prueba. Esta fase consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de sesenta minutos, un ejercicio práctico de entre dos a elegir, relacionados con las actividades a impartir:

—Gerontogimnasia.

—Gimnasia de mantenimiento.

—Psicomotricidad.

—Tonificación.

El candidato expondrá el ejercicio, pudiéndole el tribunal realizar cualquier aclaración que considere oportuna encaminada a constatar el nivel de cualificación del candidato.

Todos los aspirantes presentados pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo cuya duración será de tres años. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a lo establecido como anexo II de las presentes bases reguladoras.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documento y formalización del contrato.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso-oposición.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Comarca. Dicha relación se elevará con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación.

Novena. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal Pleno, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Se publica esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el BOPZ, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Caspe, a 15 de marzo de 2019. — El presidente, Francisco Javier Doménech Villagrasa.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. ……, domicilio a efectos de notificación en ……, y teléfono ……

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria y las bases anunciadas en el BOPZ
núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria de pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos, por el procedimiento de concurso, en la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Segundo. — Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o en su caso comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección antes referidas.

Por todo ello,

Solicita:

Primero. — Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso a la mencionada bolsa de trabajo.

En ……, a …… de … de 20…

El solicitante,

Fdo.: ……

ANEXO II

Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

Segunda. — La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición, de modo que en función de los intereses de la Comarca se llamará tan solo a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretenda cubrir, en orden a la puntuación obtenida en este baremo.

Tercera. — Penalizaciones: Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

—Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que esta no existiese, el interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese.

—Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, el interesado deberá aportar en el plazo de tres días hábiles justificante de alta médica.

—Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o empresa privada, debiendo acreditarse con los mismos criterios establecidos en el apartado a), entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

—Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Caspe, a 26 de marzo de 2019. — El presidente, Francisco Javier Doménech Villagrasa.

 

 

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