BOP. 95    29/04/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 3539/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE TRES PLAZAS DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, POR CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Y POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 3.539

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

ANUNCIO relativo a bases y convocatoria para la provision definitiva de tres plazas de técnico en educación infantil, vacantes en la plantilla de laborales del Ayuntamiento de Calatayud.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de tres plazas de técnico en Educación Infantil (03.023.001), (03.023.002) y (03.023.003), vacantes en la plantilla de laborales del Ayuntamiento de Calatayud, por consolidación de empleo y por el procedimiento de concurso-oposición. Estas plazas están contempladas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calatayud para el año 2018, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2018 y publicada en el BOPZ núm. 10, de 14 de enero de 2019.

La jornada será completa y las retribuciones las correspondientes al grupo B, plus convenio nivel 18, y complemento del puesto de trabajo (03.023) según relación de puestos de trabajo, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).

b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Educación Infantil al finalizar el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

g) Haber ingresado en la Tesorería Municipal, tal y como establece la Ordenanza, la cantidad de 15 euros en concepto de tasas.

Quedan exentos del pago de esta tasa:

—Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

—Los desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con una antigüedad de seis meses.

—Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.

Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas y del ingreso de las tasas correspondientes. En este momento los aspirantes podrán aportar la documentación que se pretenda acreditar en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. Las bases y convocatoria también serán publicadas en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de aspirantes, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, concediéndose un plazo de cinco días naturales a efectos de reclamaciones. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias. Por resolución de la Alcaldía se determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes. Estas resoluciones se harán públicas también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la misma forma que la lista provisional.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares se designen.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria.

El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público de la misma manera que la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente; en segundo lugar, por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal, y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estimen pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ello, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Fases del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de dos fases: la primera será la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y la segunda será la fase de oposición.

Séptima. — Fase de concurso.

Una vez superados los ejercicios de la fase de oposición, la valoración de méritos, documentalmente justificados, se acumulará a quienes hubieren aprobado los ejercicios de la oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos siguientes:

a) Méritos relativos a la experiencia laboral (con una puntuación máxima de 3 puntos):

—Por cada año de desempeño en servicio activo en la Administración Pública de un puesto de trabajo similar al ofertado, 0,25 puntos.

—Por cada año de desempeño en servicio activo en la Administración Pública de un puesto de trabajo correspondiente al mismo grupo/subgrupo del puesto ofertado, 0,20 puntos.

—Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo en la Administración Pública de un grupo/subgrupo inferior o superior al nivel del puesto solicitado, 0,15 puntos.

—Por cada año de trabajo en el resto del sector público en puestos de categoría equivalente a la que se oferta, 0,10 puntos.

—Por cada año de trabajo en la empresa privada en puestos de categoría equivalente a la que se oferta, 0,05 puntos.

b) Méritos relativos a la titulación (con una puntuación máxima de 1 punto):

Se valorarán otras titulaciones académicas oficiales que pueda tener el aspirante, distintas a la presentada como requisito para poder presentarse. Tampoco se valorarán aquellas inferiores pero necesarias para la obtención de la titulación superior.

—Doctorado: 1 punto.

—Licenciado/Grado: 0,80 puntos.

—Diplomado o similar: 0,60 puntos.

—Máster: 0,30 puntos.

c) Méritos relativos a la formación (con una puntuación máxima de 2 puntos):

El tribunal valorará los cursos, títulos, diplomas, etc relacionados con el puesto de trabajo ofertado y otorgados o concedidos por organismos públicos, en relación con las horas de su duración, de la siguiente forma:

—Hasta 60 horas de duración: 0,05 puntos.

—Entre 61 y 120 horas de duración: 0,10 puntos.

—Entre 121 y 250 horas de duración: 0,25 puntos.

—De más de 250 horas de duración: 0,30 puntos.

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse los señalados en el apartado a) mediante certificación expedida por el organismo o entidad en el que se hubieran prestado servicios, en la que conste el tiempo y el tipo de servicios de forma expresa. Se incluirán en el sector público las entidades relacionadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; el resto se considerarán empresas privadas. En cuanto a los méritos señalados en el apartado b), podrán acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate, debiendo contener inexcusablemente el número de horas y el programa o temario de que se trate.

d) Méritos relativos a idiomas (con una puntuación máxima de 1 punto):

—B1: 0,30 puntos.

—B2: 0,40 puntos.

—C1: 0,50 puntos.

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 7 puntos.

Octava. — Fase de oposición.

La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Prueba teórica, que consistirá en desarrollar dos temas elegidos al azar de entre los incluidos en el temario de la presente convocatoria.

Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba práctica o de ejecución escrita que versará sobre casos prácticos referidos a las materias que figuran en el programa, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes.

Podrán realizarse en una misma sesión los ejercicios.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra W, de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019, en virtud de Resolución de 25 de febrero de 2019.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.

Novena. — Calificaciones.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarlos en cada caso.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas además, en el tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y la fase de concurso.

Décima. — Lista de aprobados.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación, proponiendo la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.

El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Undécima. — Presentación de documentos.

En el plazo de quince días naturales contados a partir de la resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado, este deberá presentar en el Ayuntamiento certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio (reconocimiento médico MAZ).

La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido determinará la imposibilidad de nombrarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista, según el orden de puntuación en todo caso.

La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, se procederá a notificarlo al interesado, que estará obligado a tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Duodécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo.

Calatayud, a 27 de marzo de 2019. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

ANEXO

Temario

Temas generales

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Características generales. principios informadores. Derechos y deberes fundamentales.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias. Organización institucional: Las Cortes, el presidente, el Gobierno.

4. La Unión Europea: Origen y evolución. Organización y competencias.

5. La Administración Local. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. El Padrón de habitantes.

6. La organización de los municipios de régimen común. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Las Comisiones Informativas y otros órganos. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Calatayud.

7. Las competencias municipales. Competencias propias. Competencias delegadas. Competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.

8. El personal al servicio de las Entidades Locales. Funcionarios. Personal Laboral. Personal eventual. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario

9. Las Haciendas locales. Los recursos de los municipios. Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tributos propios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

10. La administración electrónica: El documento electrónico. La sede electrónica.

Temas específicos

1. Requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil.

2. Organización del ambiente escolar.

3. El desarrollo cognitivo de 0 a 3 años.

4. El período sensoriomotor.

5. El período de adaptación de los niños/as al centro educativo.

6. El clima de confianza y seguridad en el centro.

7. Recursos educativos en Educación Infantil.

8. Organización de espacios y tiempos.

9. Ritmos y rutinas cotidianas. Materiales didácticos.

10. Función del Técnico Superior en Educación Infantil como educador y como miembro de un equipo.

11. El desarrollo de la creatividad en la Educación Infantil;

12. El juego en el primer ciclo de educación infantil.

13. La Expresión corporal y plástica.

14. El desarrollo afectivo de los niños del niño/a de 0 a 3 años.

15. La conquista de la autonomía.

16. La nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño/a.

17. Actitudes ante la comida.

18. La evaluación en el primer ciclo de educación infantil.

19. Funciones estrategias e instrumentos.

20. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de educación infantil.

21. El proceso enseñanza aprendizaje.

22. Principios didácticos fundamentales.

23. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil.

24. Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia.

25. Relaciones e interacción familia-escuela.

26. Las necesidades más frecuentes en la educación infantil.

27. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en el trabajo del técnico superior en educación infantil.

28. La Escuela Infantil y su entorno.

29. El municipio de Calatayud: situación, población, características socioeconómicas y culturales.

30. El Ayuntamiento de Calatayud: órganos políticos. El Ayuntamiento de Calatayud: organización y régimen.

 

 

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