BOP. 108    15/05/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN

Número de registro: 4028/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE SOCORRISTAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.028

AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN

RESOLUCIÓN de la Alcaldía, de fecha de 9 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de socorristas para el Ayuntamiento de Alfamén.

Bases que han de regir la convocatoria de las pruebas para la selección

de dos socorristas, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso,

y para la creación de una bolsa de empleo de la categoría profesional

de socorrista

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la selección por el sistema de concurso de dos socorristas, destinados a las piscinas municipales, y la creación de la bolsa de empleo de la categoría profesional de socorrista para las piscinas municipales.

Con las personas seleccionadas se suscribirá un contrato laboral de duración determinada, a jornada completa, durante la temporada estival de 2019.

En caso de que, por cualquier motivo, resulte necesario suplir a alguna de las personas seleccionadas, se ofrecerá el correspondiente contrato a los siguientes aspirantes por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo, según el orden establecido en la bolsa de empleo creada.

Las funciones propias de socorrista incluirán, entre otros, los siguientes cometidos: Necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua; control y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente para la utilización por los usuarios de las instalaciones, y prestación de primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente:

a) Tener la nacionalidad española, o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado.

e) Estar en posesión de título de Socorrista Acuático debidamente actualizado- reciclado, expedido por la Federación Española o Aragonesa de Salvamento o Socorrismo, Cruz Roja Española o TAFAD.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

h) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tercera. — Solicitudes.

1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

2. Las instancias, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la señor alcalde del Ayuntamiento de Alfamén y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Fotocopia de la titulación exigida (base segunda).

c) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

4. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

5. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, ni la documentación presentada fuera del plazo de presentación de instancias.

6. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 TREBEP que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

7. La documentación deberá presentarse compulsada o presentar los originales para que el encargado del Registro de Documentos proceda a su compulsa.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el tablón electrónico, en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha en que el tribunal se constituirá para valorar los méritos aportados. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, será nombrado por el alcalde del Ayuntamiento y estará constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público.

En la composición del tribunal se designarán los miembros titulares y sus suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional: En puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada (60 puntos):

—Por cada mes prestado en la Administración Pública: 5 puntos.

—Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración Pública: 3 puntos.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo.

Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 60 puntos.

La experiencia laboral se acreditará mediante:

a) Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato.

b) Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio).

No se computará la experiencia profesional que no esté debidamente acreditada: Apartados a) + b).

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

B) Formación deportiva (40 puntos):

Se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca y hasta un máximo de 40 puntos.

En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria. En caso de que no conste documentalmente el número de horas, el curso no se valorará.

—Por cursos o jornadas de 20 a 30 horas: 10 puntos.

—Por cursos o jornadas de 31 a 40 horas: 14 puntos.

—Por cursos o jornadas de 41 a 50 horas: 20 puntos.

C) Formación específica (20 puntos):

Se valorará la acreditación para el uso de desfibrilador externo semiautomático con 20 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase concurso. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate (en primer lugar mayor puntuación en experiencia profesional en la Administración Pública, en segundo lugar mayor puntuación en el sector privado; en tercer lugar mayor puntuación en el apartado de titulación y formación, y por último, en caso de permanecer el empate, se procederá al sorteo).

Séptima. — Propuesta de contratación.

El tribunal declarará aprobados a los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta para su contratación. El tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el tablón electrónico la relación de aspirantes por orden de puntuación.

Octava. — Presentación de documentos y nombramiento.

1. Los aspirantes aprobados presentarán en el Ayuntamiento certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función y certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación en el tablón de edictos de la lista definitiva de aprobados.

Si en el plazo concedido, algún candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

2. Presentada la documentación por los candidatos seleccionados, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral temporal, en el que podrá establecerse un período de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Novena. — Formación y funcionamiento de la lista de espera.

Los aspirantes no nombrados quedarán en lista de espera, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en caso de que se estime oportuno, las posibles bajas o ausencias, por cualquier motivo, del trabajador inicialmente nombrado.

Cuando se precise efectuar un nombramiento, se ofrecerá a las personas seleccionadas, por el orden de su puntuación, dicha posibilidad. El nombramiento se efectuará por decreto de Alcaldía.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—Se contactará telefónicamente con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en el horario de 8:00 a 15:00, dejando aviso en el contestador si ello es posible, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante no localizado en la misma posición adjudicada inicialmente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

—El rechazo de una oferta de empleo sin la debida justificación implicará el pase a la última posición de la lista. Se consideran causas justificadas la acreditación de estar trabajando o de encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente o de baja por maternidad o paternidad. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

—La realización de un nombramiento no excluye la posibilidad de proceder a un nuevo nombramiento en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de un año prorrogable, pero quedarán sustituidas por las nuevas bolsas que pudieran crearse con el mismo fin.

Décima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de «Gestión de personal» titularidad del Ayuntamiento de Alfamén, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Alfamén (plaza de España, 15, 50461 Alfamén).

Undécima. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el TREBEP; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Alfamén, a 9 de mayo de 2019. — El alcalde, Alejandro Gil Arnal.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI núm. …… y domicilio a efecto de notificaciones en …… y teléfono ……

Expone:

1. Que está enterado y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de la categoría profesional de socorrista, para la temporada 2019 de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Alfamén.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Fotocopia de la titulación exigida (base segunda).

c) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Por todo lo expuesto,

Solicita: Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado.

Alfamén, a …… de …… de ……

Fdo.: ……

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Alfamén.

 

 

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