BOP. 124    03/06/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ENCINACORBA

Número de registro: 4614/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL DE DOS MONITORES PARA LA ESCUELA DE VERANO DE ENCINACORBA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.614

AYUNTAMIENTO DE ENCINACORBA

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2019, la contratación de dos monitores para la escuela de verano, en régimen temporal, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

La convocatoria de concurso para la selección y la creación de una bolsa de empleo para la contratación de monitores de escuela de verano para el año 2019, en régimen de contratación laboral temporal a media jornada, se regirá por las siguientes: 

Bases generales para la selección de personal laboral de carácter temporal de dos monitores para la escuela de verano de Encinacorba

Primera. — Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral de carácter temporal de dos monitores para la escuela de verano de Encinacorba para la temporada 2019.

La jornada de trabajo será de veinte horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo. El horario de trabajo será de 9:30 a 13:30 horas.

Segunda. — Funciones. Las funciones que correspondan al contrato serán las que se determinen en su momento por el Ayuntamiento en función de las necesidades del servicio a que se asigne, y entre otras:

—Impartir cursos, talleres y juegos, sobre las siguientes materias: Actividades manuales, lúdicas, escénicas, pedagógicas, etc.

Tercera. — Normativa aplicable. El tribunal calificador queda facultado para responder las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del concurso, y en todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la el Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de disposiciones legales o reglamentarias vigentes en la materia. Las presentes bases serán publicadas en el BOPZ y en el tablón de edictos.

Cuarta. — Condiciones de admisión de aspirantes. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de celebración de contrato:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, o cumplir con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público al respecto del acceso a determinados sectores de función pública.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

e) Estar en posesión del certificado que acredita no constar en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.

Este documento puede ser obtenido por el solicitante mediante la utilización del certificado electrónico o DNI en la siguiente dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central.

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias Las instancias de solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo, en los cuales los aspirantes deberán hacer constar que conocen y aceptan las bases y que reúnen los requisitos indicados en la base 4, se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación municipal, conforme al modelo establecido en el anexo I de las presentes bases. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Encinacorba durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ. Si la solicitud se presenta en un registro distinto al del Ayuntamiento de Encinacorba será requisito imprescindible para la admisión de las solicitudes recibidas, finalizado el plazo de presentación, anunciar en las oficinas municipales la presentación de las solicitudes con anterioridad a la finalización del plazo de presentación, mediante remisión del justificante y que la documentación sea recibida en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitido el aspirante cuya solicitud haya sido recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación. Junto a las instancias deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o Graduado.

—Los documentos originales o fotocopias compulsadas de los estudios, cursos y seminarios, trabajos de investigación y demás méritos alegados.

—Currículo vítae.

—Memoria de actividades a realizar con planificación general del día y la semana en el que se refleje la unidad global del trabajo a realizar con un grupo de alumnos de edades comprendidas entre 3 y 11 años.

—Certificado que acredita no constar en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. Este documento puede ser obtenido por el solicitante mediante la utilización del certificado electrónico o DNI en la siguiente dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central.

No se valorará ningún mérito que no sea acreditado en el momento de formalizar la solicitud.

Sexta. — Proceso selectivo.

Fase i: Concurso de méritos de los aspirantes:

El proceso de valoración del concurso por el tribunal en esta fase consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos, capacidad o niveles de experiencia adecuadas con las características de la plaza a cubrir, siempre que sean alegadas y acreditadas documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente.

l. Títulos o cursos de formación relacionados con la materia (máximo 3 puntos):

• 0,20 puntos por cada uno de ellos, siempre que los títulos o cursos sean de duración superior a veinte horas.

II. Experiencia de trabajo relacionada con las características de la convocatoria (máximo 5 puntos):

• Campamentos y escuelas de verano como monitor en la Administración local o cualquier Administración pública: 0,25 puntos por mes trabajado.

La experiencia se acreditará documentalmente mediante certificados, informes de vida laboral o copias de contratos para su valoración.

Fase ii: Memoria proyecto:

En las memoria/proyecto que deberán presentar los concursantes se hará constar la planificación general del día en el que se refleje la unidad global del trabajo a realizar con un grupo de alumnos de edades comprendidas entre 3 y 11 años, así como las actividades a realizar en una semana teniendo en cuenta la fundamentación, objetivos y actividades (juegos, talleres, excursiones, etc.), metodología (material, control de asistencia de niños y horario), evaluación de actividades y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia.

El proyecto/memoria será expuesto ante el tribunal, quien valorará esta fase del procedimiento de selección con un máximo de 5 puntos. Con los aspirantes que no sean seleccionados se formará una bolsa de trabajo por si resultase necesaria la contratación de más monitores para la escuela de verano de 2019.

Esta bolsa se ordenará según la puntuación obtenida en la selección y la contratación, en su caso, se realizará por estricto orden de puntuación

Séptima. — Tribunal calificador. El tribunal de valoración estará constituido por los siguientes miembros:

1. Presidente: Alcalde o concejal en caso de delegación.

2. Vocal: Dos miembros de la Corporación.

3. Secretario: El de la Corporación municipal o trabajador del Ayuntamiento en quien se delegue.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz pero no voto. La adjudicación será mediante resolución del secretario, a propuesta del tribunal de valoración. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. — Publicidad de las listas y nombramiento. Realizadas las valoraciones, la Comisión elevará a la Alcaldía, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda propondrá el correspondiente nombramiento. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento se expondrá el acta de la selección en la que figurarán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, así como las personas seleccionadas para la contratación. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por la Comisión, quienes deberán suscribir el correspondiente contrato.

Novena. — Recursos. Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, actos que agotan la vía administrativa, cabe interponer:

1. Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía-Presidencia. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Interpuesto el recurso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

2. Recurso contencioso-administrativo directamente, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio de domicilio. El plazo para interponer el recurso es: 

1. De dos meses contados desde la publicación de las presentes bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.

2. De dos meses contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

3. De seis meses contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.

Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Encinacorba, a 23 de mayo de 2019. — El alcalde, Jesús Martín Casanova Gasca

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para concurrir a la convocatoria para la elaboración de una bolsa de trabajo para el puesto de trabajo de monitor de escuela de verano:

• DATOS PERSONALES:

Primer apellido: …… Segundo apellido: ……Nombre: …… Fecha de nacimiento: …… dni/nie: ……Domicilio: …… Localidad: …… Provincia: …… Código postal: …… Teléfono:  ……

• DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

—Fotocopia del DNI o NIE o documentación equivalente en su caso.

—Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o Graduado.

—Los documentos originales o fotocopias compulsadas de los estudios, cursos y demás méritos.

—Certificado de delitos de naturaleza sexual.

—Currículo vítae.

—Memoria de actividades .

Solicitud:

El abajo firmante solicita su admisión en la convocatoria de la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y declara bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos consignados en ella y que posee todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que se incurre en caso de falsear los datos.

(Lugar, firma del interesado y fecha)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINACORBA

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 
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