BOP. 122    31/05/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 4652/2019

Materia: Empleo Público

Sección quinta

EXPTE. 497842/2019. BASES CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN DE CINCUENTA Y SEIS (56) PLAZAS DE BOMBERO/A-CONDUCTOR/A, DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL INTEGRADAS EN EL GRUPO/SUBGRUPO C1, INGRESO POR TURNO LIBRE ORDINARIO

SECCIÓN QUINTA

Núm. 4.652

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PERSONAL

Oficina de Recursos Humanos

DECRETO de la Consejería de Servicios Públicos y Personal por el que se convoca
proceso selectivo para el ingreso y provisión de plazas del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1 de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza.

En cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Gobierno de Zaragoza de 3 de junio de 2016, 10 de noviembre de 2017 y 20 de diciembre de 2018, por los que se aprueban respectivamente las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza de los años 2016, 2017 y 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, así como en uso de las atribuciones conferidas mediante decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 17 de febrero de 2009, de delegación de atribuciones y decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 2009 de delegación de atribuciones, resuelvo convocar proceso selectivo para la provisión de plazas del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil (Cuerpo de Bomberos), integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1, mediante ingreso por el turno libre ordinario, con sujeción a lo dispuesto en las bases que se adjuntan.

Bases

Primera. — Normas generales.

1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de las plazas que a continuación se relacionan e identificadas en el anexo I, mediante ingreso por el turno libre ordinario, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario e integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1.

Escala de Administración especial.

Subescala de servicios especiales.

• Clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Cuerpo de Intervención.

—Cincuenta y seis (56) plazas de bombero/a-conductor/a.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, en el que deberán superarse tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.

Finalizada la oposición, tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados funcionarios/as en prácticas, la capacitación suficiente para desarrollar adecuadamente las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.

Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría de bombero/a-conductor/a del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

1.3. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el BOPZ.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.

1.5. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos, o, en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.

1.6. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo781/1986, de 18 de abril; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997 por el que se aprueba el de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios (sito en el edificio Seminario, vía Hispanidad, 20).

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, cuya dirección es www.zaragoza.es, así como en el número de teléfono de información municipal 010.

1.8. De acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos de carácter personal facilitados por cada persona aspirante para estos procesos selectivos serán incorporados a un fichero denominado «Oposiciones», cuyo titular es el Ayuntamiento de Zaragoza.

Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en los procesos selectivos (convocatoria de empleo), organizado por el Ayuntamiento de Zaragoza, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.

El órgano gestor del fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza (sita en el edificio Seminario, vía Hispanidad, 20, 50071 Zaragoza), o en lopdrecursoshumanos@zaragoza.es.

Los asuntos relacionados con la finalidad del tratamiento de sus datos, consentimiento, publicación, la base legal para el tratamiento de sus datos, el período de conservación y las medidas de seguridad están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, que complementa las bases de esta convocatoria y que ha sido publicada en el BOPZ núm. 275, de fecha 30 de noviembre de 2017, y en la página web www.zaragoza.es/oferta. Dicha base es aceptada con la firma de la solicitud de admisión a procesos selectivos (autoliquidación tasas derecho de examen).

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: Tener cumplidos 18 años de edad, así como no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalentes a efectos profesionales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones publicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones publicas.

f) Permiso de conducir: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase «C».

g) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria o funcionario público.

Tercera. — Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de las personas aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, en el Portal de Oferta de Empleo (www.zaragoza.es/oferta).

3.2. La instancia de participación, una vez cumplimentada e imprimida se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o de la reducción de la tarifa.

También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3.3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los derechos de examen serán de 14,05 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 11, excepto para personas desempleadas y personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción que serán gratuitas, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. Los miembros de familias numerosas o familias monoparentales deberán abonar el 50% de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades Bantierra, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Ibercaja, o en la caja municipal.

Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

3.5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.6.

3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.

Cuarta. — Admisión y exclusión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución, declarando aprobadas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las citadas listas.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán excluidas de la realización de las pruebas.

Si en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar las listas definitivas.

4.2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidas.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

Quinta. — Tribunal de selección.

5.1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretaria/o y cuatro vocales.

5.3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse está en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto la/el secretaria/o, que tendrá voz pero no voto.

5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en el Decreto de 12 de febrero de 2019, del consejero delegado del Área de Servicios Públicos y Personal.

Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en el Decreto de 12 de febrero de 2019, del consejero delegado del Área de Servicios Públicos y Personal.

El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios.

5.10. En los supuestos de ausencia de la Presidencia titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

5.12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo.

5.13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la Oficina de Recursos Humanos.

5.16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.17. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

—Obtención de copia del examen realizado (hoja/s de respuestas).

—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.

—Revisión de calificaciones concedidas.

—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

5.18. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.19. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Estructura del proceso selectivo (oposición).

El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios:

6.1. Primer ejercicio: Consistirá en realizar o contestar y superar las dos siguientes pruebas:

6.1. a) Primera prueba:

Cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, sobre el contenido comprendido en el anexo II, en un tiempo máximo de setenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

Para la elaboración del cuestionario del ejercicio que deban contestar las personas aspirantes, el tribunal deberá tener en cuenta los siguientes límites: De las cien preguntas, habrá veinte preguntas referentes a la parte I y ochenta preguntas referentes a la parte II.

El ejercicio que se proponga a las personas aspirantes además, contendrá doce preguntas de reserva tipo test (tres de la parte I y nueve de las parte II) con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirante en relación a las materias contenidas en las citadas partes I y II del anexo II.

6.1.b) Segunda prueba:

Cuestionario de identificación de recorridos y/o trayectos, consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de veinte minutos, a diez recorridos y/o trayectos entre dos puntos del municipio de Zaragoza con tres respuestas de recorridos y/o trayectos alternativos, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta.

Se tomarán como referencia inicial y final del recorrido y/o trayecto los siguientes:

—Los cuatro parques del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

—Cualquier punto de la malla básica.

—Polígonos industriales.

—Sedes de Juntas Vecinales de barrios rurales.

—Hospital Universitario Miguel Servet.

—Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.

—Hospital Royo Villanova.

—Hospital Real y Provincial Nuestra Señora de Gracia.

—Hospital Militar de Zaragoza.

—Aeropuerto de Zaragoza.

—Estación intermodal Delicias.

—Estación Municipal de la Romareda.

—Pabellón Deportivo Municipal Príncipe Felipe.

—Casa Consistorial del Ayuntamiento de Zaragoza.

En esta prueba se evaluará el conocimiento práctico de recorridos y/o trayectos a realizar por el municipio de Zaragoza.

La demás características de las pruebas de este ejercicio son las establecidas en el anexo V.

6.2. Segundo ejercicio: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo VI que se acompaña a las presentes bases.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada una de las personas aspirantes deberán aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo VI. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico.

La persona aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas, las personas opositoras deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

En este ejercicio se evaluará el perfil psico-físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psico-motricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, actitud y aptitud ante trabajos en espacios confinados y altura).

La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.

Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de bombero-conductor, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria.

6.3. Tercer ejercicio: Consistirá en contestar a un/unos cuestionario/s de aptitud psicotécnica, que estarán orientados a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad de la persona aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada. Las personas aspirantes realizarán tests psicotécnicos estandarizados para evaluar sus niveles de capacidad intelectual general y específica, así como cuestionarios de personalidad para valorar su estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración.

Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

7.1. Primer ejercicio:

El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 15 puntos.

Será preciso para superar el primer ejercicio, obtener las puntuaciones mínimas indicadas para cada una de las dos pruebas. Para aquellas personas aspirantes que superen las puntuaciones mínimas en ambas pruebas, la calificación total del primer ejercicio, se determinará sumando las calificaciones que se obtengan en cada una de las dos pruebas de este ejercicio.

7.1 a) Primera prueba:

Cuestionario de cien preguntas tipo test.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán.

Las respuestas erróneas penalizaran a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

El tribunal, teniendo en cuenta el número de personas aspirantes presentadas y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los/las opositores/as decidirá cual será la nota de corte para superar esta prueba, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos, haciendo público dicho acuerdo. La nota de corte se fijará de tal forma que solo superen esta prueba las personas candidatas que obtengan las mejores calificaciones y cuyo número máximo será de 244 personas candidatas.

El número máximo de candidatos que pueden superar esta prueba podrá ampliarse en el caso de que varios opositores/as obtengan la nota de corte fijada por el tribunal.

Las personas aspirantes que no alcancen la nota de corte serán eliminadas y no se procederá a la corrección y calificación de la segunda prueba.

Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica.

En el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día de celebración de la prueba, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

7.1.b) Segunda prueba:

Cuestionario de conocimiento de recorridos y/o trayectos.

Se calificará de 0 a 5 puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,50 puntos, las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,20 puntos y las respuestas en blanco no penalizarán.

Para superar la prueba y no ser eliminado/a, será preciso alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos.

Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica.

En el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día de celebración de la prueba, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

7.2. Segundo ejercicio:

Las pruebas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª serán calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar, en cada prueba, una puntuación mínima de 5 puntos para los hombres o de 6 puntos para las mujeres para superarlas. Las personas aspirantes que en la ejecución de las citadas pruebas no alcancen en alguna de ellas la puntuación mínima de 5 puntos para los hombres o de 6 puntos para las mujeres serán calificados como «no aptos/as».

Las pruebas 5.ª y 6.ª serán calificadas cada una de ellas como «apto/a» o «no apto/a», siendo preciso alcanzar la calificación de «apto/a» para superar cada una de las dos pruebas.

Las personas aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos para los hombres o de 6 puntos para las mujeres o la condición de «apto/a» en alguna de las seis pruebas programadas, serán calificadas en el total del ejercicio como «no apto/a» y eliminados del proceso selectivo, y en consecuencia no podrán realizar las pruebas físicas que en su caso, resten para la conclusión del ejercicio.

Por su parte, las personas aspirantes que alcancen el mínimo de 5 puntos para los hombres o de 6 puntos para las mujeres y el «apto/a» en cada una de las seis pruebas previstas, serán en cada una de ellas calificadas de 5 a 10 puntos para los hombres o de 6 a 10 puntos para las mujeres(1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) o «apto/a» (5.ª y 6.ª) según los criterios y baremos que se indican en el anexo VI. La calificación final y total del segundo ejercicio para estas personas aspirantes, se determinará sumando las calificaciones que se obtengan en cada una de las cuatro pruebas puntuables (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) y su resultado se dividirá entre 2,66.

Para las pruebas 3.ª y 4.ª se contará con personal cronometrador de las respectivas federaciones deportivas y se dispondrá de los dispositivos técnicos que proporcionen la máxima exactitud en la medición de los tiempos (fotofinish y pulsadores).

En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos las personas aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si una persona aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado «no apto» y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de «no apto» y eliminado. En caso que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contranálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará a la persona aspirante como «no apta/o» y eliminada/o.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el/la médico/a que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta medica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará a la persona aspirante como «apta/o» o «no apta/o».

A partir de la finalización de cada una de las seis pruebas, en el caso de resultar «no apta/o» en alguna de ellas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas a los efectos de formular alegaciones y presentar petición de revisión de la calificación concedida.

Asimismo, publicado el acuerdo de concesión de calificaciones al segundo ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular alegaciones y presentar petición de revisión de la calificación concedida.

7.3. Tercer ejercicio: Se calificará como apto/a o no apto/a, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de «apto/a».

Para obtener la calificación de «apto/a» las personas aspirantes deberán obtener una puntuación normalizada «T» de 40 puntos o más en todas las capacidades intelectuales evaluadas, obtenida mediante la aplicación de baremos construidos a partir de muestras de aspirantes en procesos selectivos. También deberán obtener una puntuación normalizada «T» de 45 puntos o más en factores de personalidad, obtenidas mediante la aplicación de baremos construidos a partir de muestras de aspirantes en procesos selectivos. Para la realización de la prueba de aptitud psicotécnica el tribunal estará asesorado por una persona titulada en psicología con experiencia en la utilización de instrumentos psicológicos en selección de personal.

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular petición de revisión de la calificación concedida.

7.4. En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación definitiva que se adjudique a cada persona aspirante.

Octava. — Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

8.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).

8.3. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOPZ.

8.4. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final de la fase de oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de personas aspirantes que se propone para su nombramiento en prácticas de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza en el Portal de Oferta de Empleo (www.zaragoza.es/oferta).

8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuese suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio partiendo de la mayor calificación de la primera prueba hasta llegar a la cuarta prueba. Si esto no fuese suficiente se ordenará las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base cuarta.

8.6. El tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionarios/as en prácticas para realizar el curso teórico-práctico obligatorio y selectivo a las 56 personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la presente base, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario/a en practicas, la Consejería de Servicios Públicos y Personal, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario/a en practicas.

8.7. Ampliación de plazas: Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y previo informe favorable de la Oficina de Recursos Humanos, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena. — Presentación de documentos, prueba de conocimiento de idioma español y reconocimiento médico.

9.1. Las personas aspirantes propuestas, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, aportarán a la Oficina de Recursos Humanos, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso, que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y que no posean la nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la propuesta de nombramiento, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma español que se calificará como «apto» o «no apto».

En el caso, de ser declarado «no apto», no podrá ser propuesto para su nombramiento o contratación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en sus mismos términos el acceso al empleo público.

c) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

d) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por la Oficina de Recursos Humanos.

9.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La Oficina de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada.

9.3. Las personas aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Elevar a la Oficina de Recursos Humanos los resultados en forma de «apto» o «no apto».

d) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

9.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese «no apto» no podrán ser nombrados, elevándose por la Oficina de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada.

9.5. Si el/los aspirante/s propuesto/s renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el tribunal de selección a realizar nueva propuesta de aspirante/s entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

Décima. — Curso de formación.

10.1. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y sean propuestas por el tribunal de selección serán nombradas funcionarios/as en prácticas.

Las personas aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición y que hayan sido nombrados funcionarias/os en prácticas, que en ningún caso podrá ser superior a 56, deberán superar un curso de formación de nuevo ingreso con carácter previo al nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera, tal y como se establece en el artículo 33 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón.

La puntuación obtenida tras el curso, se sumará a la obtenida en el proceso de oposición y el resultado de la misma determinará el orden final de los aspirantes.

La superación de todas y cada una de las materias o asignaturas programadas en el curso será requisito indispensable para poder ser nombrado y tomar posesión como funcionaria/o de carrera e incorporarse a la escala de Administración especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.

10.2. Los contenidos, desarrollo y duración (no inferior a cuatro meses) del curso de formación serán diseñados y establecidos por la Escuela de Bomberos.

El curso constará de dos fases, una de formación en la Escuela de Bomberos y otro de prácticas en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. En ambas fases se garantizará un contenido tanto teórico como práctico de la formación recibida.

El curso será evaluado por el profesorado que se designe para cada una de las materias, asignaturas o actividades prácticas que se programen.

El curso deberá contener e impartir como mínimo las materias y áreas de conocimiento que se incluyen en el anexo VII.

10.3. Las personas aspirantes serán calificadas en cada materia o asignatura de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las materias que se impartan para superar el curso formativo.

La calificación/puntuación total del curso formativo será la media aritmética de las calificaciones parciales que se obtengan en el curso en cada una de las materias o asignaturas que se impartan.

10.4. Las personas aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, a propuesta de las personas responsables de la evaluación del curso selectivo. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, se les dispensará de hacerlo, mediante resolución de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, con la obligación de realizarlo con la promoción inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubieran obtenido no teniendo derecho a la percepción de ningún tipo de retribución hasta que comience el curso al que se incorpore. Si tampoco superasen este curso, perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

10.5. Concluido el curso selectivo, la Escuela de Bomberos, remitirá a la Oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza, una relación de personas aspirantes indicando quienes han superado o no el curso, y su correspondiente calificación total, a los efectos de su oportuna publicación en el tablón de anuncios del edificio Seminario y en la página web municipal.

10.6. La puntuación total obtenida en el curso formativo se sumará a la puntuación obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de las personas aspirantes y la puntuación final del proceso selectivo obtenida por cada aspirante, de la siguiente forma:

Puntuación final del proceso selectivo = Media aritmética de los dos ejercicios puntuables de la fase de oposición + puntuación total del curso.

El orden de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación final. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el curso de formación y si el empate persiste, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba del primer ejercicio de la fase de oposición.

Una vez determinado el orden final de las personas aspirantes, se hará publica dicha relación en el tablón de anuncios del edificio Seminario y en la página web municipal.

10.7. A la vista de la puntuación final obtenida por cada aspirante la Oficina de Recursos Humanos propondrá a la Consejería de Servicios Públicos y Personal los correspondientes nombramientos como funcionario o funcionaria de carrera.

Undécima. — Nombramiento de funcionario/a de carrera y toma de posesión.

11.1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal, procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en favor de las personas aspirantes propuestas, previa notificación a las personas interesadas y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Oficina de Recursos Humanos.

En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes sin causa justificada, no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionaria/o público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

11.2. De conformidad con el artículo 24, párrafo primero, del Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza (2016-2019) y en concordancia con las ofertas de empleo público, en el anexo I figura la numeración de las plazas ofertadas.

11.3. El personal nombrado ocupará los puestos de trabajo previstos en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

11.4. Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, el personal seleccionado queda obligado a utilizar los medios y equipos que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Zaragoza.

Duodécima. — Impugnación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 10 de mayo de 2019. — El consejero delegado de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 28 de noviembre de 2018: El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové.

ANEXO I

Plazas objeto de la convocatoria

Plaza de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales,

clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil,

Cuerpo de Intervención

1. 440400257.

2. 440400258.

3. 440400259.

4. 440400260.

5. 440400261.

6. 440400266.

7. 440400267.

8. 440400268.

9. 440400269.

10. 440400270.

11. 440400271.

12. 440400272.

13. 440400273.

14. 440400274.

15. 440400013.

16. 440400014.

17. 440400018.

18. 440400019.

19. 440400026.

20. 440400044.

21. 440400047.

22. 440400060.

23. 440400064.

24. 440400075.

25. 440400077.

26. 440400003.

27. 440400021.

28. 440400027.

29. 440400031.

30. 440400079.

31. 440400080.

32. 440400084.

33. 440400088.

34. 440400095.

35. 440400097.

36. 440400099.

37. 440400111.

38. 440400125.

39. 440400138.

40. 440400140.

41. 440400147.

42. 440400153.

43. 440400159.

44. 440400161.

45. 440400162.

46. 440400167.

47. 440400176.

48. 440400181.

49. 440400187.

50. 440400191.

51. 440400193.

52. 440400217.

53. 440400220.

54. 440400275.

55. 440400278.

56. 440400286.

ANEXO II

Primer ejercicio

Primera prueba

Programa

Parte I

Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Titulo preliminar.

Tema 2. Organización Territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI.

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases.

Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias.

Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales. La Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura y clases.

Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Plan de Igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza. Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón.

Tema 8. Adquisición y perdida de la condición de funcionario/a. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios/as locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de riesgos laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Parte II

Tema 9. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Organización. Funciones de los distintos puestos de la escala operativa, según la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Parques de Bomberos. Estadísticas del servicio referidas a los últimos cinco años.

Tema 10. El fuego: definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de combustión: gases de combustión, llamas, calor y humos. Tipos de transmisión de calor: conducción, convección, radiación.

Tema 11. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, puntos de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes en un incendio, velocidad de propagación de un incendio. Comportamiento de los materiales frente al fuego: reacción, resistencia y estabilidad al fuego. El comburente. Energía de activación, reacción en cadena.

Tema 12. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

Tema 13. Materias peligrosas. Concepto. Clasificación. Identificación en el transporte por carretera.

Tema 14. Agentes extintores. El agua. Propiedades físicas. Propiedades extintoras. Limitaciones y precauciones en su uso. Tensión superficial. Aditivos; viscosidad, espesantes. Espumas. Tipos de espumógenos. Espuma física: alta expansión; media expansión; baja expansión. Instalaciones de espuma: propiedades extintoras; uso y aplicación. El Polvo. Tipos. Características. Propiedades extintoras. Uso y aplicación. Gas CO2, propiedades físicas y extintoras. Sustitutos del halón.

Tema 15. Materiales de extinción. Equipos de manguera. Mangueras: clasificación; características; transporte y colocación; mantenimiento. Piezas de unión: racores; adaptadores; bifurcaciones; reducciones. Lanzas; tipos de lanza; utilización. Accesorios.

Tema 16. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 17. Plan Municipal de Protección Civil de Zaragoza. Apartados comprendidos entre el 1.7 y el 2.4.6, ambos incluidos.

Tema 18. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Tema 19. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. Reglamento. Funciones y coordinación de acciones en prevenciones y siniestros.

Tema 20. Soporte vital básico en el adulto. Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño en adulto y lactante. Recomendaciones ILCOR vigentes.

Tema 21. Actuación de emergencia en politraumatizados. Material de inmovilización y técnicas de movilización. Recomendaciones ILCOR vigentes.

Tema 22. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Tema 23. Protección respiratoria: Atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.

Tema 24. CTE. Anejo SI A del Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.

Tema 25. Vehículos contra incendios y de salvamentos. Especificaciones comunes. Normas UNE 23900-83, 23902-83, 23903-85, 23904-86 y 23905-89.

Tema 26. Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Nomenclatura y designación. Requisitos comunes. Seguridad y prestaciones. Normas UNE-EN 1846-1:2011 y UNE-EN 1846-2:2011+A1:2014.

Tema 27. Campo eléctrico. Carga eléctrica. Ley de Coulomb. Líneas de campo eléctrico. Dipolos eléctricos.

Tema 28. Distribuciones continuas de carga. Ley de Gauss. Potencial eléctrico. Ley de Ohm.

Tema 29. Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. ITC-BT-001, ITC-BT-012, ITC-BT-013, ITC-BT-014, ITC-BT-015, ITC-BT-016, ITC-BT-017.

Tema 30. Aparatos de medición de magnitudes eléctricas. Generadores de corriente. Electrodomésticos, (con motor eléctrico, con resistencias, con motor eléctrico y resistencias). Bases de funcionamiento.

Tema 31. Ascensores. Instrucción Técnica Complementaria AEM 1.

Tema 32. Autobombas del Servicio contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 33. Autoescalas y furgón de salvamento del Servicio contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 34. Cinemática. Desplazamiento. Velocidad. Aceleración.

Tema 35. Unidades fundamentales del Sistema Internacional. Prefijos de las potencias. Ecuación de dimensiones. Conversión de unidades.

Tema 36. Fuerzas, trabajo, potencia y energía: Ley de Hooke. Composición de fuerzas. Principios de la dinámica. Ley de gravitación universal. Principio de Arquímedes. Energía mecánica.

Tema 37. Bombas centrífugas y sistemas de cebado. Turbobombas y electrobombas. UNE EN 1028-1 y UNE EN 1028-2.

Tema 38. Conservación de edificios: Lesiones típicas. Apuntalamientos y apeos de emergencia. Medios materiales. Andamios. Revestimientos externos. Técnicas de actuación.

Tema 39. Ordenanza municipal de protección contra incendios en el término municipal de Zaragoza.

Tema 40. Decreto 158/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Decreto 159/2014, del Gobierno de Aragón, por los que se regula la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos.

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

ANEXO III

Funciones y tareas

Las funciones propias de la plaza de bombera/o-conductor de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales son las establecidas en el artículo 16.8 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados.

b) Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad.

c) Conducir aquellos vehículos del parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección.

d) Manipular las herramientas y materiales.

e) Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia.

f) Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada.

g) Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.

h) Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo.

i) Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario.

j) Informar al oficial por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen.

k) Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros.

l) Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual.

m) Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.

n) Realizar las propuestas que estime conveniente mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionados con la planificación, proyectos y métodos de actuación.

o) Realizar actividad física adecuada, para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto.

p) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio.

q) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas bombero/a-conductor

La persona aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

I. Oftalmología. No padecer:

A. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección.

B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

C. Retinosis pigmentaria.

D. Hemeralopia.

E. Hemianopsia.

F. Diplopia.

G. Discromatopsias importantes.

H. Glaucoma.

I. Afaquias, Pseudoafaquias.

J. Subluxación del cristalino.

K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

L. Queratitis crónica.

M. Alteraciones oculomotoras importantes.

N. Dacriocistitis crónica.

O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

P. Tumores oculares.

Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

II. Otorrinolaringología. No padecer:

A. No se admitirá audífono.

B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

C. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index).

D. Vértigo.

E. Dificultades importantes de la fonación.

F. Perforación timpánica.

III. Aparato locomotor. No padecer:

A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:

1. Extremidades superiores:

a) Hombro:

(1) elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

(2) Abducción hasta 120º.

(3) Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

b) Codo:

(1) Flexión hasta 140º.

(2) Extensión hasta 0º.

(3) Supinopronación: de 0º a 180º.

c) Muñeca:

(1) Flexo-extensión hasta 120º.

d) Mano y dedos:

(1) Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

(2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

(3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.

(4) Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente.

2. Extremidades inferiores:

a) Cadera:

(1) Flexión hasta 120º.

(2) Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

(3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

b) Rodilla:

(1) Extensión completa.

(2) Flexión hasta 130º.

(3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

c) Tobillo:

(1) Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.

d) Pie:

(1) Pie zambo.

(2) Pie plano.

(3) Pie plano espástico.

(4) Pie cavus.

e) Dedos:

(1) Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

(2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

(3) Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

(4) Hallux valgus.

(5) Dedo en martillo.

f) Columna vertebral:

(1) Escoliosis mayor de 7º.

(2) Costilla accesoria que produzca «robo de subclavia».

(3) Hernia discal.

g) Enfermedades varias:

(1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

(2) Osteomielitis.

(3) Osteoporosis.

(4) Condromalacia.

(5) Artritis.

(6) Luxación recidivante.

(7) Parálisis muscular.

(8) Miotonía congénita.

(9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero/a-conductor.

IV. Aparato digestivo. No padecer:

A. Cirrosis.

B. Hepatopatías crónicas.

C. Pancreatitis crónica.

D. Ulcera sangrante recidivante.

E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

F. Hepatopatias agudas con repercusión enzimática importante.

V. Aparato respiratorio. No padecer:

A. Disminución del VEMS por debajo del 80%.

B. EPOC.

C. Asma bronquial.

D. Atelectasia.

E. Enfisema.

F. Neumotórax recidivante.

G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de bombero/a-conductor.

VI. Aparato cardiovascular. No padecer:

A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

B. Insuficiencia cardíaca.

C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

D. Coronariopatías.

E. Arritmias importantes.

F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

G. Flutter.

H. Fibrilación.

I. Síndromes de preexcitación.

J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.º grado.

K. Extrasístoles patológicos.

L. Valvulopatías.

M. No se admitirán prótesis valvulares.

N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

O. Insuficiencia arterial periférica.

P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Q. Secuelas post-tromboembólicas.

R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero/a-conductor.

VII. Sistema nervioso central. No padecer:

A. Enfermedad de Parkinson, Corea o balismo.

B. Epilepsia.

C. Esclerosis múltiple.

D. Ataxia.

E. Arteriosclerosis cerebral sintomática.

F. Vértigo de origen central.

G. Alteraciones psiquiátricas de base.

H. Cualquier grado de hiposmia.

VIII. Piel y faneras. No padecer:

A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero/a-Conductor.

IX. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de bombero/a-conductor. No padecer:

A. Diabetes tipo I o II.

B. Diabetes insípida.

C. Enfermedad de Cushing.

D. Enfermedad de Addison.

E. Insuficiencia renal crónica.

F. Falta de un riñón.

G. Enfermedades renales evolutivas.

H. Hemopatías crónicas graves.

I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

J. Tumores malignos invalidantes.

K. Tuberculosis.

L. Hernia inguinal.

M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

X. No alcoholismo ni drogodependencia.

XI. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo/s médico/s, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero/a-conductor.

ANEXO V

Primer ejercicio. Segunda prueba

Prueba de recorridos y/o trayectos en el municipio de Zaragoza

Contenido de la prueba: Callejero de la ciudad de Zaragoza. Malla básica de la ciudad. Acceso a barrios urbanos y rurales. Polígonos industriales. Arterias interurbanas, autovías y autopistas. Puntos estratégicos de la ciudad.

Los sentidos de circulación, serán los establecidos por el Servicio de Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza en la fecha de realización del ejercicio, al margen de las afecciones y modificaciones puntuales que en la circulación y con referencia a la indicada fecha puedan producirse en la ciudad, que no se considerarán para determinar el recorrido más correcto.

El callejero de la ciudad de Zaragoza y los polígonos serán los determinados en los títulos denominados «Las calles de la Ciudad» y «Nomenclator callejero indicando categoría» de las Ordenanzas municipales: Tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Zaragoza vigentes en la fecha de realización de la prueba.

La malla básica será la determinada en el anexo IV de la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza y la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza vigentes en la fecha de realización de la prueba.

ANEXO VI

Segundo ejercicio

El segundo ejercicio de la fase de oposición se estructura en las siguientes seis pruebas físicas que deberán ser realizadas y superadas sucesivamente por cada aspirante para pasar a la siguiente prueba física y finalizar el ejercicio:

• Objetivos generales:

Evaluar el perfil psico-físico del personal destinado a realizar las tareas propias de un bombero/a-conductor, y que permita seleccionar a las personas aspirantes aptas para resolver con eficacia y seguridad las situaciones a las que deben enfrentarse, estableciendo niveles mínimos de fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psico-motricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, actitud y aptitud ante trabajos en espacios confinados y trabajos en altura.

Entre cada una de las pruebas físicas el tribunal deberá otorgar un mínimo de 15 minutos de recuperación a las personas aspirantes.

Los tiempos previstos en los baremos de puntuación de cada prueba se expresan en minutos, segundos y centésimas (00:00,00).

1.ª prueba: Subir una cuerda lisa de 6 metros de altura:

Descripción:

Partiendo desde la posición sentado/a (piernas estiradas formando un ángulo de 90º con el tronco), y con al menos una mano en contacto con la cuerda, la persona ejecutante deberá subir una cuerda lisa de 6 metros de altura pudiendo emplear la presa de pie en la cuerda para la progresión, en un tiempo máximo de cero minutos, once segundos, cero décimas, cero centésimas (00:11,00).

Se considera finalizado el ejercicio cuando la persona ejecutante haga sonar la campana, estando situado el final del badajo de la campana a la altura marcada, 6 metros.

Dispondrá de dos intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.

La prueba de trepa de cuerda se realizará con arnés de seguridad y sistema anticaídas retráctil.

Descalificaciones:

• Ayudarse con los pies al iniciar la prueba.

• Apoyar los pies en el suelo en algún momento desde el momento de comienzo de la prueba.

• No hacer sonar la campana.

Baremo de puntuación:

Para superar la prueba será necesario realizar un tiempo igual o inferior a 11,00 (once segundos y cero centésimas).

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 6 puntos a quienes realicen la prueba en 11,00 (once segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 8,50 (ocho segundos y cincuenta centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 11,00 (once segundos y cero centésimas) y mínimo de 8,50 (ocho segundos y cincuenta centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 11,00 (once segundos y cero centésimas) no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 11,00 (once segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 5,00 (cinco segundos y cero centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 11,00 (once segundos y cero centésimas) y 5,00 (cinco segundos y cero centésimas) o menos se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 11,00 (once segundos y cero centésimas) no apto o descalificado.

2.ª prueba: Prueba combinada:

Descripción:

La persona aspirante correctamente equipada para protegerse de heridas por rozamiento (protección de brazos y piernas), se colocará de pie sobre la zona marcada de salida (viendo la longitud de 40 metros y 20 centímetros), cuando escuche la señal del controlador/a, deberá coger al maniquí de 25 kilógramos que estará tendido en el suelo y se lo colocará sobre el hombro (estilo libre), saldrá corriendo con el maniquí recorriendo el primer largo, hará sonar la campana y volverá corriendo hasta el lugar de recogida del maniquí y lo depositará, una vez cruzada la línea con ambos pies y depositando el maniquí más allá de la línea; saldrá corriendo hacia zona de vallas y, pisando con cada pie alternativamente en los huecos entre cada valla (siete vallas en total), llegará a un tablón colocado horizontalmente a 55 centímetros del suelo, caminará con rapidez por encima sin apoyar los pies fuera del tablón hasta llegar al final, donde cogerá un balón medicinal de 2 kilógramos y lo lanzará (estilo libre) desde una distancia de 4,5 metros, debiendo superar una valla colocada a la citada distancia y a una altura de 49 centímetros, bajará al suelo hasta hacer sonar la segunda campana volviendo hacia el tablón pasándolo por debajo en toda su longitud (2,45 metros) hasta salir por el otro extremo. Al salir volverá a pasar la zona de vallas en dirección contraria y, pisando con cada pie alternativamente en los huecos entre cada valla (7 en total), una vez pasados se dirigirá hacia el potro de salto de 1 metro de altura, superándolo por encima mediante el apoyo de las manos en el mismo, sin apoyar ninguna parte del cuerpo en el suelo durante toda la longitud del potro de salto, tras lo que se dirigirá a un muro de madera de 1,58 metros de altura. Una vez superado éste por arriba, se finalizará la prueba al hacer sonar la tercera campana (situada tras el salto del muro), todo ello en un tiempo máximo de 00:55,00 (cincuenta y cinco segundos). Un solo intento.

Descalificaciones:

• Arrastrar el maniquí en la carrera.

• Depositar el maniquí sin cruzar la línea con ambos pies o que el maniquí no supere la línea en su totalidad.

• No hacer sonar alguna de las tres campanas.

• No pasar las siete vallas en orden correlativo o modificar su situación en el terreno.

• Caer del tablón al suelo o apoyar un pie fuera del tablón.

• Al lanzar el balón medicinal, no hacerlo por encima de la valla y entre los dos postes o modificar la situación de la valla.

• En la superación del potro, apoyar los pies o cualquier parte del cuerpo en el suelo en la longitud del potro.

Baremo de puntuación:

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 6 puntos a quienes realicen la prueba en 55,00 (cincuenta y cinco segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 49,00 (cuarenta y nueve segundos y cero centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 55,00 (cincuenta y cinco segundos y cero centésimas) y mínimo de 49,00 (cuarenta y nueve segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 55,00 (cincuenta y cinco segundos y cero centésimas) no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 55’’00 (cincuenta y cinco segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 38’’00 (treinta y ocho segundos y cero centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 55’’00 (cincuenta y cinco segundos y cero centésimas) y 38,00 (treinta y ocho segundos y cero centésimas) o menos se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 55’’00 (cincuenta y cinco segundos y cero centésimas) no apto o descalificado.

Se adjunta croquis de la prueba en anexo VIII.

3.ª prueba: Natación 100 metros:

Descripción:

Partiendo del pódium de salida de la piscina, la persona ejecutante deberá recorrer a nado, a estilo libre, una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 1:38,00 (un minuto, treinta y ocho segundos, cero centésimas). Un solo intento. Tiempo superior a 1:38,00, persona no apta o descalificada.

Descalificaciones:

• Agarrarse o apoyarse en la corchera.

• Agarrarse en bordes y paredes de la piscina.

• Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

• Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.

A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Natación.

Baremo de puntuación:

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 6 puntos a quienes realicen la prueba en 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 1:10,00 (un minuto, diez segundos y cero centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) y mínimo de 1:10,00 (un minuto, diez segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 1’00’’00 (un minuto, cero segundos y cero centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) y mínimo de 1:00,00 (un minuto, cero segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) no apto o descalificado.

4.ª prueba: Atletismo 1.500 metros:

Descripción:

Partiendo desde la posición de parado/a, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.500 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas (5:50,00). Un solo intento.

Descalificación:

A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Atletismo.

Baremo de puntuación:

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 6 puntos a quienes realicen la prueba en 5:50,00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 5:10,00 (cinco minutos, diez segundos y cero centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 5:50,00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) y mínimo de 5:10,00 (cinco minutos, diez segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 5’50’’00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 5’50’’00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas).

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 4:28,00 (cuatro minutos, veintiocho segundos y cero centésimas) o menos.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 5:50,00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) y mínimo de 4:28,00 (cuatro minutos, veintiocho segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita siguiente.

Tiempo superior a 5:50,00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) no apto o descalificado.

5.ª prueba: Prueba de trabajo en altura:

Objetivo:

Detectar la actitud y aptitud de los aspirantes en la realización de trabajos en altura.

Descripción:

El opositor deberá cruzar andando en un tiempo máximo de 40 segundos, ida y vuelta, un tablón de 2,70 metros de luz libre hasta los apoyos, anchura de 20 centímetros, grosor 7 centímetros (un lado apoyado en antepecho de terraza y el otro en la plataforma que dispone la cesta de brazo articulado), mostrando una altura libre de 6,30 metros desde la base del tablón, hasta la superficie del colchón de salvamento.

En el centro del tablón habrá un mosquetón colgado a 2 metros de altura medidos desde la base del citado tablón, así como una anilla fijada al lateral de la base del tablón, la persona aspirante en el recorrido de ida al llegar al mosquetón deberá desenganchar el mosquetón y engancharlo a la anilla sujeta a la base y en el recorrido de vuelta deberá desenganchar el mosquetón de la anilla y volverla a colgar en su sitio inicial (a 2 metros de altura).

Baremo de puntuación:

No apto/a:

• Caerse del tablón.

• No realizar el enganchado y desenganchado del mosquetón.

• No superar con ambos pies la marca del extremo del tablón en la ida.

• Superar el tiempo máximo de cuarenta segundos.

• Agarrarse a la cuerda.

• Emplear las dos manos para el enganchado y desenganchado del mosquetón.

Apto: Aspirante que ejecute la prueba en los términos que se indican en el apartado de descripción.

6.ª prueba: Prueba en espacios confinados:

Objetivo:

Detectar la actitud y aptitud de los aspirantes en la realización de trabajos en espacios confinados y oscuros.

Descripción:

El ejercicio comienza con la apertura de una puerta a la que se accede a un vestíbulo en semipenumbra, esta puerta se cierra por su inercia, la persona aspirante encenderá una linterna y abrirá la segunda puerta que da a la galería de entrenamiento (oscuridad total) donde deberá recorrer un circuito dentro de un laberinto, siempre al mismo nivel, formado por jaulas metálicas. Este laberinto está elevado un metro del suelo por lo que deberá de acceder al inicio y descender al final del ejercicio.

Una vez descendido del laberinto deberá salir por la puerta que ha comenzado el ejercicio. Tiempo máximo 1:40,00. Un solo intento.

Baremo de puntuación:

No apto/a:

• Aspirante que supere el tiempo máximo de 1:40,00.

• No será apto/a el realizar la prueba en sentido contrario al indicado.

Apto/a: Aspirante no supere el tiempo máximo de 1:40,00.

ANEXO VII

Curso de formación selectivo y obligatorio

Materias

• Área de Ciencias Sociales Legislativa:

—Organización del Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

—Legislación en materia de seguridad contra incendios.

—Legislación en materia de protección civil.

—Legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

• Área de Técnicas de Prevención y Extinción:

—Vehículos contra incendios.

—Actuación en incendios tipo.

—Sistemas de comunicación.

—Actuación en siniestros de mercancías peligrosas.

—Líneas de extinción.

• Área de Salvamento y Rescate:

—Socorrismo.

—Rescate en altura.

—Desencarcelación.

—Rescate en ascensores.

• Área de materiales y equipos:

—Equipos personales del bombero.

—Herramientas, maquinarias y materiales.

—Equipos de protección respiratoria.

—Equipos de detección.

• Área de Ciencias Tecnológicas:

—Instalación de los edificios.

—Gas.

—Inundaciones.

—Alarmas.

—Sistemas fijos de protección contra incendios.

—Apuntalamientos. Apeos. Demoliciones.

• Área Práctica:

—Manejo, mantenimiento y conducción de vehículos del Servicio de Extinción de Incendios.

—Incendios diversos.

—Desencarcelación en vehículos.

—Escape de emergencia con arnes y diverso material de escalada.

—Neutralización de incidentes con MMPP.

—Ascensores.

—Alarmas.

—Apuntalamientos diversos.

—Salvamento de personas.

ANEXO VIII

Croquis prueba combinada (segundo ejercicio)

 
Cerrar