BOP. 132    12/06/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 5018/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE LA BRIGADA DE VÍAS Y OBRAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.018

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

BASES y convocatoria para la provisión definitiva de una plaza de encargado de la Brigada de Vías y Obras, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Calatayud.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de una plaza de encargado de la Brigada de Vías y Obras (06.006.001), vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Calatayud, por promoción interna y por el procedimiento de concurso-oposición. Esta plaza está contemplada en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calatayud para el año 2018, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2018 y publicada en el BOPZ núm. 10, de 14 de enero de 2019.

La jornada será completa y las retribuciones las correspondientes al grupo C1, plus convenio nivel 19, y complemento del puesto de trabajo (06.006) según relación de puestos de trabajo, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Calatayud en la categoría de oficial.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Grado Medio o equivalente, o de forma alternativa tener una antigüedad de diez años de
servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza de oficial, o cinco años de antigüedad de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza de oficial, más la superación de un curso impartido al efecto por el Ayuntamiento de Calatayud, y carné de conducir B, al finalizar el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Haber ingresado en la Tesorería municipal, tal y como establece la Ordenanza, la cantidad de 15 euros en concepto de tasas.

Quedan exentos del pago de esta tasa:

• Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

• Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.

Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas y del ingreso de las tasas correspondientes. En este momento los aspirantes podrán aportar la documentación que se pretenda acreditar en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. Las bases y convocatoria también serán publicadas en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos, y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de aspirantes, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, concediéndose un plazo de cinco días naturales a efectos de reclamaciones. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias. Por resolución de la Alcaldía se determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes. Estas resoluciones se harán públicas también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

En el supuesto de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la misma forma que la lista provisional.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares se designen.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria.

El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público de la misma manera que la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal, y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ellos sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Fases del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de dos fases: la primera será la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y la segunda será la fase de oposición.

Séptima. — Fase de concurso.

Una vez superados los ejercicios de la fase de oposición, la valoración de méritos, documentalmente justificados, se acumulará a quienes hubieren aprobado los ejercicios de la oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos siguientes:

• Méritos relativos a la experiencia laboral (con una puntuación máxima de 3 puntos):

—Por cada año de desempeño en servicio activo en la Administración Pública de un puesto de trabajo similar al ofertado, 0,25 puntos.

—Por cada año de desempeño en servicio activo en la Administración Pública de un puesto de trabajo correspondiente al mismo grupo/subgrupo del puesto ofertado, 0,20 puntos.

—Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo en la Administración Pública de un grupo/subgrupo inferior o superior al nivel del puesto solicitado, 0,15 puntos.

—Por cada año de trabajo en el resto del sector público en puestos de categoría equivalente a la que se oferta, 0,10 puntos.

—Por cada año de trabajo en la empresa privada en puestos de categoría equivalente a la que se oferta, 0,05 puntos.

• Méritos relativos a la titulación (con una puntuación máxima de 1 punto):

Se valorarán otras titulaciones académicas oficiales que pueda tener el aspirante distintas a la presentada como requisito para poder presentarse. Tampoco se valorarán aquellas inferiores pero necesarias para la obtención de la titulación superior.

—Doctorado: 1 punto.

—Licenciado/grado: 0,80 puntos.

—Diplomado o similar: 0,60 puntos.

—Máster: 0,30 puntos.

• Méritos relativos a la formación (con una puntuación máxima de 2 puntos):

El tribunal valorará los cursos, títulos, diplomas, etc., relacionados con el puesto de trabajo ofertado y otorgados o concedidos por organismos públicos, en relación con las horas de su duración, de la siguiente forma:

—Hasta 60 horas de duración: 0,05 puntos.

—Entre 61 y 120 horas de duración: 0,10 puntos.

—Entre 121 y 250 horas de duración: 0,25 puntos.

—De más de 250 horas de duración: 0,30 puntos.

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse los señalados en el apartado a) mediante certificación expedida por el organismo o entidad en el que se hubieran prestado servicios, en la que conste el tiempo y el tipo de servicios de forma expresa. Se incluirán en el sector público las entidades relacionadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el resto se considerarán empresas privadas; en cuanto a los méritos señalados en el apartado b) podrán acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate, debiendo contener inexcusablemente el número de horas y el programa o temario de que se trate.

• Méritos relativos a idiomas (con una puntuación máxima de 1 punto):

—B1: 0,30 puntos.

—B2: 0,40 puntos.

—C1: 0,50 puntos.

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 7 puntos.

Octava. — Fase de oposición.

La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Prueba teórica tipo test con veinte preguntas sobre el programa que se acompaña a la convocatoria, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las repuestas la correcta de entre las alternativas planteadas, que se realizará en un tiempo máximo de treinta minutos. No se establece puntuación negativa para los casos de respuestas incorrectas. Cada respuesta correcta puntúa con 0,5 puntos, hasta alcanzar un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para poder realizar el siguiente ejercicio. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica o de ejecución escrita que versará sobre casos prácticos referidos a las materias que figuran en el programa que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, que se realizará en un tiempo máximo de noventa minutos. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 para haber superado el ejercicio.

Podrán realizarse en una misma sesión los ejercicios.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra W, de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019 en virtud de Resolución de 25 de febrero de 2019.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.

Novena. — Calificaciones.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarlos en cada caso.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas además, en el tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y la fase de concurso.

Décima. — Lista de aprobados.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.

El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Undécima. — Presentación de documentos.

En el plazo de quince días naturales contados a partir de la resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado, este deberá presentar en el Ayuntamiento certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio (reconocimiento médico MAZ).

La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido determinará la imposibilidad de nombrarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista, según el orden de puntuación en todo caso.

La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia se procederá a notificarlo al interesado, que estará obligado a tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Duodécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo.

Calatayud, a 2 de junio de 2019. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

ANEXO

Temario

Programa general

Tema 1. La Constitución española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Constitución. Significado y competencias.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. El municipio y el término municipal. Los habitantes. Padrón municipal de habitantes y censo electoral.

Tema 5. Órganos de gobierno del Ayuntamiento. Competencias.

Tema 6. Las Haciendas Locales. Los recursos de los municipios. Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tributos propios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo común. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Terminación. El silencio administrativo.

Tema 8. Los recursos administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Clases: Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

Tema 9. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios. Personal laboral. Personal eventual. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Tema 10. El presupuesto municipal. Regulación, concepto y principios. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Programa específico

Tema 1. El proyecto técnico de obras: Documentos de que consta. Los pliegos de condiciones administrativas y técnicas. El contrato administrativo de obras: principios generales, actuaciones preparatorias y ejecución del contrato. La ejecución de obras por Administración.

Tema 2. La prevención de riesgos laborales: Principios generales y regulación legal. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Normas de seguridad y salud en edificios públicos.

Tema 3. Replanteo de las obras. Definición y útiles necesarios para realizarlo. Triangulación. Determinación de niveles.

Tema 4. Encofrados. Cimbras. Etc. Medidas a realizar en obras de hormigón. Dosificaciones más usuales. Colocación de armaduras. Organización del trabajo y condiciones de seguridad.

Tema 5. Tipos de apuntalamientos, codales y apeos más utilizados. Organización del trabajo. Condiciones de seguridad.

Tema 6. Obras de fábrica. Muros y pilares. Tipos de cuadrillas necesarias. Cómo organizar su elaboración. Errores en el aparejo. Condiciones de seguridad.

Tema 7. Andamios y medios auxiliares. Tipos. Condiciones de seguridad. Idoneidad de cada tipo según la obra.

Tema 8. Estructuras metálicas elementales. Ejecución. Modos de comprobar y ejecutar las soldaduras. La imprimación. Condiciones adversas para su ejecución.

Tema 9. Escaleras. Sus tipos. Replanteo y trazado en obra. La cabezada.

Tema 10. Yesos, enfoscados y revocos. Útiles y herramientas. Organización del personal necesario. Condiciones de seguridad.

Tema 11. Paramentos de distribución interior. Falsos techos, herramientas. Su replanteo. Sus tipos.

Tema 12. Cubiertas más usuales. Su construcción y trazado. Sus defectos. Condiciones de protección y seguridad.

Tema 13. Chapados, alicatados y solados. Materiales a utilizar. Tipos, herramientas y útiles necesarios. Organización de la obra. Condiciones de seguridad.

Tema 14. La instalación eléctrica. Sus partes. Su ejecución. Precauciones a adoptar. Medidas de protección y seguridad.

Tema 15. La instalación de calefacción. Sus tipos. Su mantenimiento. Medidas de protección y seguridad.

Tema 16. Las instalaciones sanitarias. Sus averías. Su mantenimiento. Medidas de protección y seguridad.

Tema 17. Organización de un taller de carpintería. Maquinaria. Herramientas. Tipos de carpintería interior y exterior. Empalmes y ensambles. Sistemas de encolado. Condiciones de seguridad e higiene.

Tema 18. Tipos de pintura según su soporte y sus tipos de aplicación. Condiciones de protección e higiene. Herramientas y útiles.

Tema 19. Escalas. Definición y tipos.

Tema 20. Planificación de obras. Generalidades sistema Gantt.

Tema 21. Planificación de obras, técnicas de control de tiempo y costos. Sistema Pert.

Tema 22. Aparejos en la fábrica de ladrillo. Definición y tipos.

Tema 23. Equipos de protección individual (EPI). Legislación-normativa técnica.

Tema 24. NTP-223: Trabajos en espacios confinados.

Tema 25. NTP 682: Seguridad en trabajos verticales (I): equipos.

Tema 26. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 27. Instrucción sobre señalización de obras en la vía pública.

Tema 28. Instalaciones auxiliares de obra: Almacenes, servicios, talleres. Conocimiento de las capacidades adecuadas a cada tipo de obra.

Tema 29. Convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Zaragoza para los años 2017-2021.

Tema 30. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

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