BOP. 143    25/06/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 5373/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN PARA EL CURSO 2019-2020 DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE ATECA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.373

AYUNTAMIENTO DE ATECA

BASES reguladoras para la contratación para el curso 2019-2020 de una plaza de técnico de Educación Infantil para la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Ateca (Zaragoza). 

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de técnico superior de Educación Infantil para la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Ateca mediante concurso, en régimen laboral temporal, con jornada completa, con una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media y una finalización de contrato el 30 de agosto de 2020 y bolsa de trabajo hasta el 31 de julio de 2020, siempre que el número de alumnos de la citada escuela sea igual o superior a diez.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tereas.

—Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expedientes disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Púbicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funcione similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

—Poseer la titulación de técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ateca y se formularán conforme al modelo establecido en estas bases y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en algunos lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web https://ateca.sedelectronica.es.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectiva se realizarán según el anexo I.

La solicitud deberá ir acompañado por los documentos que figuran en el anexo.

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:

—Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.

—Firma de la persona que compulsa.

—Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o esta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

Aspirantes con discapacidad. El tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de la pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso.

Cuarta. — Funciones.

Las propias de su cargo y de la titulación exigida. Colaborará con la maestra directora, bajo su supervisión, en todas las tareas que sean propias de su puesto de trabajo.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcandía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento https://ateca.sedelectronica.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento https://ateca.sedelectronica.es.

Sexta. — Tribunal seleccionador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por:

—Presidente.

—Secretario.

—Dos vocales.

La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento (https://ateca.sedelectronica.es). 

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda.

Séptima. — Valoración de méritos.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos.

Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que figuren en el sobre cerrado, en el que se haya hacho constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación «Méritos» y se hayan acreditado documentalmente en la forma descrita en la base tercera (forma y plazo de presentación de instancias), de acuerdo al siguiente baremo:

A) Experiencia:

Por servicios prestados como técnico superior en Educación Infantil o técnico especialistas en Jardín de Infancia en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino, 0,10 puntos por mes trabajado en la Administración Pública y 0,05 por mes trabajado en la empresa privada, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, en la que se hará constar:

—Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional, duración de los servicios prestados por le interesado en dicho puesto de trabajo.

—Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo.

No se valorarán los servicios prestados que no se acrediten exactamente tal y como se señala anteriormente.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos).

B) Formación:

Por cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Los aspirantes deberán aportar al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sella de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos).

En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación analógica del mecanismo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden será el siguiente:

—Mayor valoración de los servicios prestados en la Administración Pública.

—De persistir el empate se resolverá por sorteo público.

Octava. — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase del concurso por la suma de los puntos obtenidos por experiencia y formación.

Novena. — Relación de aprobados y contratación.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones prestadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (https://ateca.sedelectronica.es). Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente al contrato cuando sea necesario.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales para técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia con destino en la Guardería Infantil Municipal La Solana, ordenadas según la puntación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo supondrá el pase del aspirante último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia hasta el 31 de julio de 2020.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la notificación.

La no contestación a la notificación dará lugar a la baja de la bolsa.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma seguirá y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, plaza de España, 5, 50200 Ateca (Zaragoza).

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Ateca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presenta anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Ateca, a 19 de junio de 2019. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez. 

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud de admisión al proceso selectivo para la provisión de una plaza de técnico en Educación Infantil para la guardería municipal, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ateca, mediante concurso.

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

Domicilio: ……

Localidad: …… Provincia: …… Teléfono: ……

Deseando tomar parte en el concurso para la provisión de una plaza en régimen laboral temporal de técnico en Educación Infantil para la guardería municipal, a jornada completa de convocada por el Ayuntamiento de Ateca,

Manifiesta:

1. Que adjunta currículo comprensivo de la formación y experiencia laboral, fotocopia del DNI. 

2. Que adjunta los justificantes de la titulación exigida y de los méritos y experiencia alegados para ser valorados en el concurso, conforme la base sexta de las bases que rigen la presente convocatoria.

3. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

Por todo ello,

Solicita:

Que se le admita en el concurso a que se refiere la presente instancia.

En ……, a …… de …… de 2019.

(Firma del solicitante)

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ateca

 

 

 

 

 

 

 

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