BOP. 186    14/08/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 7056/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE TRES MONITORES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.056

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2019 se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación, en régimen laboral y con carácter temporal, a tiempo parcial, de tres monitores/as de actividades deportivas, durante el período de cursos deportivos 2019/2020, de la plantilla de personal laboral temporal del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, con sujeción a las siguientes 

Bases del concurso-oposición para la contratación laboral temporal
de tres monitores de actividades deportivas
del ayuntamiento de ejea de los caballeros 2019-2020.

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión con carácter temporal de tres plazas de monitores de actividades deportivas municipales con contrato laboral a tiempo parcial: 

• Tres monitores/as de actividades polideportivas y de adultos.

Las funciones que tienen encomendadas son las siguientes:

— Impartir clases de las actividades desarrolladas por el Servicio Municipal de Deportes en Ejea de los Caballeros y pueblos y en otros casos seguimiento de actividades deportivas municipales.

Las contrataciones referidas están asimiladas al grupo C, subgrupo C2 de la función pública (art. 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), vinculadas al Área de Derechos Sociales, Calidad de Vida y Servicios Ciudadanos.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o ser extranjero con residencia legal en España. Pueden acceder, igualmente, los extranjeros con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Permiso de conducir B o acreditar la disponibilidad de desplazarse a los pueblos de Ejea de los Caballeros.

2— Todos los requisitos enumerados en esta base deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la firma del correspondiente contrato laboral. La presentación de instancias supone la aceptación integra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

Las solicitudes serán presentadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o mediante cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias serán presentadas en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2.1 c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

c) Copia del permiso de conducir B o acreditación de la disponibilidad de desplazarse a los pueblos de Ejea de los Caballeros.

d) La documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido de la siguiente forma:

Presidente. — Un técnico de administración general del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros u otro técnico municipal cualificado.

Vocales. — Tres funcionarios de carrera de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Secretario. — El secretario general del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, que actuará como secretario del tribunal.

En la composición del tribunal se establecerán los miembros titulares y sus suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. 

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. 

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. 

La fase de oposición consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria, referidos a la programación y desarrollo de clases de actividades lúdico recreativas y polideportivas para todas las edades.

En la fase de concurso a la que accederán quienes hayan superado la fase de oposición se valorarán los servicios prestados, titulaciones y formación.

Séptima. — Proceso selectivo y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos a esta convocatoria. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose según se establece en el anexo I, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima establecida. A cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará los ejercicios. 

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en la página web municipal y en el tablón de edictos de la Corporación. 

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. 

Si se da algún supuesto de empate tras la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, si este afecta a la primera posición, el tribunal podrá establecer otra prueba adicional de contenido práctico. 

El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día los ejercicios que conste la fase de oposición.

Octava. — Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas selectivas el tribunal publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros la relación de aspirantes por orden de puntuación. 

Seguidamente, el tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, al órgano correspondiente encargado de efectuar las contrataciones laborales, debiendo hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, que no podrán superar el número de puestos de trabajo convocados.

El tribunal establecerá una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida. Dicha bolsa tendrá validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría y, en defecto de tal convocatoria, de dos años.

Novena. — Presentación de documentos y contratación. 

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser contratados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas. 

La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán suscribir el contrato laboral en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que les sea notificada dicha resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncian al consiguiente contrato laboral.

Décima. — Legislación aplicable. 

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Decimoprimera. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ejea de los Caballeros, 5 de agosto de 2019. — La alcaldesa accidental, Juana Teresa Guilleme Canales.

Anexo i

Criterios de valoración monitores deportivos.

A) Fase de oposición (hasta 8 puntos).

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos, referidos a la programación y desarrollo de clases de actividades lúdico recreativas y polideportivas para todas las edades. Para superar la prueba o pruebas será necesario obtener en la fase de oposición una puntuación mínima de cuatro puntos.

B) Fase de concurso (hasta 2 puntos).

1. Cualquier titulacion oficial deportiva o certificado de profesionalidad rama profesional fisico deportiva recreativa (0,4 puntos).

2. Otros méritos (hasta un máximo de 0,40 puntos).

2.1.— Participación como alumno en cursos, congresos, jornadas, etc, relacionados con la funciones a desempeñar.

Cursos.

• Por cada 20 horas: 0,01 puntos.

Seminarios, jornadas.

• Por cada día: 0,01 puntos.

No serán valoradas asignaturas de titulaciones.

2.2.— Diplomas deportivos federativos.

• Entrenador nacional, superior o de tercer nivel: 0,30 puntos.

• Entrenador regional o de 2.º nivel: 0,20 puntos.

• Entrenador provincial o de primer nivel: 0,15 puntos.

• Otras titulaciones (monitor ocio y tiempo libre) y estudios federativos u oficiales incompletos: 0,10 puntos.

3. Experiencia profesional (hasta un máximo de 1,20 puntos).

Docencia, entrenamiento de equipo o de dirección acreditado mediante contrato de trabajo.

En la Administración pública o en entidades privadas

• Servicios jornada completa: 0,2 puntos por mes.

• Servicios a jornada tiempo parcial: 0,10 puntos por mes. 

Anexo ii

Don/doña……, con DNI núm. ……, vecino/a de……, con domicilio en……, código postal…… teléfonos ……,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la contratación laboral temporal a tiempo parcial de tres monitores/as de actividades deportivas del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros:

• Tres monitores/as de actividades polideportivas y de adultos.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Que acompaña a esta instancia, copia del documento nacional de identidad, copia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida, copia del permiso de conducir B, copia compulsada de todos los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo para la plaza de monitor/a de actividades deportivas.

Ejea de los Caballeros, …… de …… de 20……,

Fdo. ……

«Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. 

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza)»

Señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

 

 

 

 

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