BOP. 190    20/08/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA

Número de registro: 7153/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A MONITOR/A DE LUDOTECA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.153

AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA

El Ayuntamiento de Chiprana convoca una plaza de monitor/a de ludoteca para la ludoteca municipal de Chiprana, de forma temporal por el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las siguientes bases, aprobadas en Junta de Gobierno celebrada el 8 de agosto de 2019:

Bases reguladoras para la contratacion un/a monitor/a de ludoteca
para la ludoteca municipal de Chiprana y para la formacion de una bolsa de trabajo 

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación, con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, a tiempo parcial de veinte horas semanales, mediante el sistema de concurso-oposición de un monitor/a de ludoteca para prestar sus servicios en la ludoteca municipal de Chiprana para el curso escolar 2019-2020.

En cuanto al salario, será el SMI correspondiente a dicho horario.

Asimismo, se crea una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades que vayan surgiendo durante dicho período de tiempo, para la contratación de posibles bajas y sustituciones, así como para las contrataciones que sean precisas para la escuela de verano y la ludoteca navideña, con posibilidad de prorrogar la presente bolsa en tanto se estime necesario el mantenimiento de la misma, siendo el tiempo máximo establecido tres cursos escolares.

Segunda. — Funciones.

Las funciones fundamentales del monitor/a serán:

a) Programar, ejecutar y evaluar talleres, juegos, actividades y cualquier otra clase de intervenciones dirigidos a los niños, dentro del ámbito de las actividades de tiempo libre, a fin de que el servicio tenga su dinamización propia.

b) La gestión adecuada de las distintas actividades, y del manejo de los materiales precisos para llevarlas a cabo.

c) Evaluación periódica de las actividades y de los intervinientes, para su análisis.

d) Organizar, desarrollar y realizar las programaciones de actividades adecuadas a los grupos de edad.

e) Revisión y limpieza del material de juego y de la sala.

f) Cumplir con las normas del centro y las directrices del concejal encargado y realizar tareas de coordinación con los técnicos del SS.BB. de la Comarca de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp, en el caso de que se financie mediante subvenciones de la Comarca y se exija en el convenio que se suscriba.

g) Participar en las actividades de tiempo libre que se desarrollen en el municipio de forma extraordinaria.

h) Otras que la exija la dinámica del puesto.

Tercera. — Requisitos mínimos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en los términos establecidos en el 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y del título de Monitor de Tiempo Libre, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

h) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas del puesto de trabajo.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso-oposición deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. 

Se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Chiprana y se presentarán en el Registro de Entrada de esta entidad durante el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias se redactarán conforme al anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o, en caso de extranjeros, documento equivalente. 

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, la credencial de homologación y traducción jurada. 

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados e informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, ni la documentación presentada fuera del plazo de presentación de instancias. 

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 TREBEP que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

d) El proyecto elaborado tal como se establece en el apartado 6 de las presentes bases.

e) Modelo de declaración responsable según anexo 2 cumplimentada y firmada.

2.º La convocatoria y las bases integras se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Chiprana (www.chiprana.es), si bien los sucesivos anuncios se publicaran en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Chiprana.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente de esta entidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal, y el lugar y fecha de la celebración de las pruebas y de la valoración de los méritos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web del Ayuntamiento de Chiprana, concediéndose un plazo de tres días naturales desde la publicación de la resolución  a los efectos subsanar posibles deficiencias de las instancias de los aspirantes excluidos.

Sexta. — Sistema de selección.

1. El sistema de selección para proveer la plaza de la presente convocatoria es el concurso-oposición. 

2. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la elaboración de un proyecto, el cual será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Elaboración y defensa de un proyecto: Consistirá en la presentación oral y defensa de una unidad didáctica ante el tribunal comprensiva de las actividades a desarrollar durante el período de apertura de ludoteca. La extensión máxima de la unidad didáctica será de un máximo de cinco folios escritos a ordenador a doble espacio en letra Arial-11. El proyecto se entregará junto con la instancia de participación y no podrá ser variado durante la fase de oposición. La prueba oral consistirá en la defensa del proyecto ante el tribunal en un período máximo de diez minutos, pudiendo los miembros del tribunal preguntar al aspirante sobre cuantas cuestiones considere oportunas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y con el proyecto presentado.

3. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se podrá obtener un máximo de 6 puntos. Consistirá en la valoración de servicios prestados y de actividades de formación:

3.1 Experiencia profesional: Por servicios prestados como monitor de tiempo libre de actividades infantiles y/o juveniles en administraciones públicas o en empresas del sector público o empresas privadas: 0,10 puntos por mes de trabajo. Siendo la valoración máxima a computar por este concepto de 3 puntos. En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se reducirá proporcionalmente.

Para acreditar este mérito se deberá aportar copias de los contratos de trabajo, copia de la notificación de fin de contrato o del acta de cese, o, en su defecto, certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración o empresa en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada.

En todo caso deberá aportarse informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el alta durante la totalidad del período de duración del contrato. Los trabajadores autónomos tendrán que aportar informe de vida laboral y copia del alta y de la baja en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación si lo considera suficiente.

3.2 Formación: 

1. Titulaciones y certificados de estudios superiores a los exigidos que tengan relación con las funciones a desarrollar (máximo 2 puntos). 

• Por posesión de la diplomatura en Educación Infantil y/o Primaria: 1 punto. 

• Por posesión de la licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía: 1 punto.

2. Formación complementaria. Cursos de formación (máximo 1 punto).

Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren directamente relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales o entidades reconocidas y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción: 

De 20 a 50 horas de duración      0,10 puntos

De 51 a 100 horas de duración      0,25 puntos 

De 101 a 150 horas de duración      0,50 puntos 

De 151 a 200 horas de duración      0,75 puntos

De 200 horas en adelante      1,00 puntos 

No serán objeto de valoración los cursos de formación inferiores a veinte horas, ni los no relacionados con las funciones esenciales del puesto (no se tendrán en cuenta cursos en materia administrativa, informática, de riesgos laborales, etc.).

Séptima. — Tribunal calificador.

1. Estará compuesto por el presidente y tres vocales, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular. 

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto. 

4. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 

5.  A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría tercera. 

6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

Octava. — Calificación del proceso.

La calificación final en el procedimiento vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso; y en caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición.  

Determinadas las calificaciones de todos los aspirantes, el tribunal fijará la relación de los aspirantes por orden de puntuación de mayor a menor y la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Esta relación final por orden de puntuación se elevará al alcalde-presidente de la Corporación proponiendo al aspirante de mayor calificación para el puesto de monitor/a de ludoteca municipal.

 El alcalde-presidente nombrará a dicho aspirante como titular de la plaza, y el resto de aspirantes aptos entrarán a formar parte de la bolsa de trabajo en el mismo orden de la puntuación obtenida.

En el supuesto de que por cualquier razón no pudiese efectuarse la contratación de el/la aspirante propuesto/a, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y la Alcaldía declarará elegido al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal, y así sucesivamente.

Novena. — Bolsa de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo con todos aquellos participantes que no hayan sido seleccionados, para cubrir las posibles bajas, sustituciones, así como para la contratación del personal necesario para la escuela de verano y ludoteca navideña que se produzcan.

• El llamamiento de los candidatos se efectuará atendiendo al orden de puntuación obtenido en este proceso selectivo.

• El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la oferta, salvo en el caso de incorporación urgente, entendido por tal cuando el tiempo de la incorporación al puesto sea inferior a las 24 horas.

• El llamamiento para la incorporación de un aspirante se efectuará telefónicamente. De no ser localizado el primer integrante de la lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes. La falta de contestación telefónica de un candidato a la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.

• El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en puesto de la misma que se corresponda en relación con los puntos obtenidos.

• Serán causas de exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo cuando:

—Lo solicite expresamente.

—Rechace la oferta de trabajo por causa no justificada.

—Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada.

• Se entiende como causa justificativa del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:

—Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sea debidamente acreditada mediante certificado médico.

—Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.

—Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.

—Alta en el régimen de autónomos.

• La bolsa de trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.

Décima. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria de que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «Personal» titularidad de este Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado.

Undécima. — Incidencias.

El tribunal queda plenamente facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. 

Duodécima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Decimotercera. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá interponerse por los interesados interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Chiprana, a 8 de agosto de 2019. — El alcalde-presidente, Francisco Javier Nicolás García.

ANEXO I

Solicitud de admisión

Don/doña ......, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, ante usted.

Expone:

Que enterado/a de las bases de la convocatoria del concurso-oposición redactadas por el Ayuntamiento de Chiprana para la contratación de un monitor/a de la ludoteca municipal y la formación de una bolsa de trabajo.

Declara:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria, y aporta, la documentación indicada en la base cuarta y sexta de la convocatoria para su valoración por el tribunal y que a continuación se detalla:

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, de la credencial de homologación y traducción jurada. 

—Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados e informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

—El proyecto elaborado tal como se establece en el apartado 6 de las bases de la convocatoria.

—El anexo 2 cumplimentado y firmado.

Por lo cual,

Solicita: 

Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto.

En ...... a …… de …… de 2019.

Firma (nombre, apellidos y DNI)

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA (ZARAGOZA)

ANEXO II

Declaración responsable

Yo don/doña ......, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono …… pretendo acceder al proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Chiprana para la contratación de un monitor/a de la ludoteca municipal y la constitución de una bolsa de trabajo, por lo que soy conocedor de las bases aprobadas en virtud de las cuales declaro bajo mi responsabilidad que:

a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (en el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

c) No he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, precepto modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y en el caso de ser contratado por el Ayuntamiento de Chiprana para ocupar el puesto de monitor de ludoteca, me comprometo a aportar con carácter previo a la contratación el certificado negativo de antecedentes penales de delitos contra la libertad sexual de menores.

En ...... a …… de …… de 2019.

Firmado: 

 
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