BOP. 191    21/08/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA.- ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA)

Número de registro: 7164/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.164

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA (EUPLA)

Aprobadas por resolución de Presidencia 94/2019, de fecha de 6 de agosto de 2019, se publican a continuación las bases para selección de una plaza temporal de Personal Docente e Investigador de la Escuela Universitaria Politécnica La Almunia (EUPLA):

Bases reguladoras del concurso de méritos para la contratacion laboral temporal
de una plaza de profesor titular para el organismo autónomo local
escuela universitaria politécnica La Almunia

Primera. — Número y características del puesto de trabajo.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante contratación laboral temporal de los puestos de trabajo descritos en el anexo I.

La retribución a percibir será la fijada en el presupuesto del Organismo Autónomo para dichos puestos de trabajo.

Las funciones a desempeñar serán:

—Impartir docencia teórica y práctica.

—Tutorías.

—Dirección de Trabajos Fin de Grado (TFG).

—Investigación en el ámbito del área de conocimiento de Adscripción.

—Aquellas otras que determinen los órganos de gobierno del organismo autónomo.

Segunda. — Procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el procedimiento de selección será el concurso y consistirá en la calificación de los méritos de los aspirantes.

Tercera. — Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: 

a)    Tener los requisitos de nacionalidad establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

c)    Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

d)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

e)    Poseer la titulación exigida en el anexo I para los puestos de trabajo convocados.  

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases.

Las instancias serán dirigidas al señora presidenta del Patronato, presentándose en el Registro General de este Organismo o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán presentarse durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

A la instancia se acompañará:

a)    Fotocopia del documento nacional de identidad, debidamente compulsada.

b)    Fotografía actual tamaño carné.

c)    Currículum vítae del aspirante, justificando con certificados originales o fotocopias compulsadas de documentos los méritos susceptibles de valoración.   

d)    Será de inexcusable presentación la acreditación de que se está en posesión de la titulación exigida en el anexo I.

e)    Memoria docente relacionada con la plaza objeto de selección (indicada en el apartado 5.1 del baremo).

Quinta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y página web de la EUPLA, dándose un plazo de subsanación de diez días.

Transcurrido el mismo se publicará lista definitiva, composición del tribunal y fecha de valoración de méritos. 

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado en la forma siguiente:

Presidente: El director del O.A.L. Escuela Universitaria Politécnica. 

Vocales: Un profesor de la Universidad de Zaragoza.

Un vocal designado previa consulta al comité de empresa de EUPLA.

Uno de dichos vocales actuará de secretario. 

El tribunal quedará integrado, además, con los respectivos suplentes, que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario ni la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, en su caso.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del O.A.L. a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. — Sistema de calificación.

El tribunal valorará los méritos alegados de acuerdo con la puntuación que figura en el anexo II de estas bases.

Según este baremo serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

1.    La valoración de los méritos alegados y justificados por los candidatos en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil específico que requiera el ámbito de conocimiento del puesto docente al que concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, el candidato podrá ser considerado idóneo o no idóneo en cuanto a la afinidad al perfil docente establecido para cada ámbito de conocimiento.

2.    Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo, a este se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.

3.    Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.

4.    Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.

5.    Las certificaciones para valoración de la titulación predoctoral (apartado 1.1 del baremo), y el Diploma de Estudios Avanzados o Máster Oficial Universitario con línea de investigación (ambas del apartado 1.2 del baremo) deberán reflejar la nota media del expediente académico.

Para su valoración el tribunal aplicará la siguiente escala de equivalencias obteniendo la puntuación sobre 10:

     Calificación cuantitativa    Calificación cuantitativa

Calificación cualitativa    (Sobre 4)    (Sobre 10)

Aprobado     De 1 a 1,99    De 5,00 a 6,99

Notable    De 2 a 2,99    De 7,00 a 8,99

Sobresaliente    De 3 a 3,99    De 9,00 a 9,99

Matrícula de Honor    4    10

6.    No se considerará en el apartado 1.4 del baremo aquellas titulaciones universitarias de primer ciclo que hayan permitido el acceso a una titulación de segundo ciclo ya puntuada.

De esta forma, se realizará la valoración para obtener la puntuación del concurso en las fases siguientes:

Fase I:    

—Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según la correspondencia e idoneidad en relación con el perfil específico del puesto docente definido en el anexo I de estas bases, en concordancia con el punto 1. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos en esta fase para acceder a la fase II de valoración.

Fase II:

—Presentación y defensa de la memoria docente que determine el tribunal de entre las relacionadas con la plaza objeto de selección (apartado 5.1 del baremo).

El candidato realizará una presentación de la memoria docente ante el tribunal calificador, apoyado por medios audiovisuales, con una duración mínima de quince minutos y máxima de veinticinco. El documento presentado como memoria docente deberá ser elaborado por el candidato como proyecto docente del área de conocimiento o asignaturas relacionadas con la plaza, sin que sea una mera reproducción de la guía docente de referencia, de la cual se observará únicamente el contenido del programa.

—Valoración de los conocimientos y experiencia de los candidatos relacionados con la plaza a la que se adscribe (apartado 6.1 del baremo), mediante entrevista con el tribunal, que propondrá cuestiones relativas al área de conocimiento de la misma.

El desarrollo de los dos apartados anteriores que integran la fase II será establecido de forma temporal por el tribunal, pudiendo realizarse en sesiones programadas en días distintos.

La puntuación definitiva y el orden de calificación se fijarán por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. Se establece como puntuación mínima para superar el concurso 25 puntos.

Octava. — Puntuación y propuesta de selección.

Concluido el procedimiento, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del O.A.L. la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar al de las plazas convocadas, y propondrá el nombramiento al órgano competente. 

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

El aspirante propuesto aportará ante la EUPLA, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se publique la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no sea aceptado por la Universidad de Zaragoza o bien no acepte las condiciones laborales y económicas, no podrá ser contratado, en cuyo caso se procedería a la contratación por orden decreciente de puntuación. 

Cumplidos los requisitos precedentes, se formalizará el contrato laboral de la persona seleccionada.

Décima. — Bolsa de trabajo.

Con los candidatos que por puntuación superen el concurso se generará una bolsa de trabajo ligada a los puestos objeto de esta convocatoria.

Undécima. — Jornada laboral.

La jornada laboral será conforme al calendario docente universitario, que implica disponibilidad de mañana y tarde. 

Duodécima. — Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

La Almunia de Doña Godina, a 6 de agosto de 2019. — La presidenta, Marta Gracia Blanco.

ANEXO I

Puestos de trabajo que se convocan

1.    Plaza de: Profesor titular de Física.

Titulación: Con la solicitud de inscripción en el concurso de méritos se acreditará alguna de las siguientes titulaciones:

•    Licenciado en Física

•    Graduado en Física

Dedicación: Tiempo completo (40 horas/semana).

Contrato: Duración determinada-interinidad por vacante (período de prueba de seis meses).

ANEXO II

Baremo

 

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