BOP. 221    25/09/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN.- PATRONATO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES "NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA" DE ALFAJARÍN

Número de registro: 7885/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE GEROCULTOR PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES NTRA. SRA. DE LA PEÑA DE ALFAJARÍN

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7885

AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN

Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña

Por acuerdo de la Junta del Patronato Municipal de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, tomado el 31 de julio de 2019, se acordó aprobar las
bases para creación de nueva bolsa de trabajo de gerocultor para cubrir de forma
temporal necesidades puntuales, en régimen laboral temporal, por el sistema de
concurso de méritos, con sujeción a las siguientes

Bases para la bolsa de trabajo de gerocultor para prestar servicios

en la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín

Primera. — Objeto:

Considerando que la bolsa resultante de la convocatoria publicada en el BOPZ núm. 35, de 13 de febrero de 2019, se encuentra agotada, el Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña precisa abrir una nueva bolsa de trabajo de gerocultores para cubrir, de forma temporal, las necesidades puntuales que vayan surgiendo durante su funcionamiento, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales, quedando establecida la vigencia de la presente bolsa en tanto no se apruebe una nueva y mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma. Para un funcionamiento más dinámico de la bolsa, esta tendrá carácter abierto y continuo, procediendo a su actualización cada tres meses.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes:

Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato.

b) Estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

c) Tener cumplida la edad legal mínima necesaria para trabajar y no superar la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión de la siguiente titulación oficial de técnico de atención
sociosanitaria a personas en el domicilio o instituciones:

• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o equivalentes, anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).

• Certificado de Cualificación Profesional en Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente, anexo I del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).

• Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2011).

• Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente (TCAE), Real Decreto 558/1995, de 7 de abril de 1995 (BOE núm. 134, de 6 de junio de 1995).

g) Carné de manipulador de alimentos.

Tercera. — Instancias:

Las instancias para poder tomar parte en la bolsa de empleo de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al señor presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de la titulación exigida y los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección. Aquellos/as solicitantes que ya hubieran presentado su instancia para la confección de la bolsa de trabajo originaria podrán presentar sine die documentación acreditativa de nuevos méritos para su posterior inscripción.

Las solicitudes redactadas según el modelo recogido en el anexo de estas bases, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de esta
entidad, Ayuntamiento de Alfajarín, sito en calle Nuestra Señora del Pilar, 50172 Alfajarín (Zaragoza), en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases íntegras se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica https://alfajarin.sedelectronica.es/board.

Cuarta. — Admisión de instancias:

Terminado el plazo de presentación de instancias, el presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña dictará resolución publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica https://alfajarin.sedelectronica.es/board.

En la misma se hará constar la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos y la composición del tribunal.

Se concederá un plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. A partir de la aprobación queda abierto el plazo para la presentación de nuevas instancias o aportaciones de nuevos méritos que serán valorados con carácter trimestral.

Quinta. — Procedimiento de selección:

La selección de personal se realizará por concurso de méritos, según el siguiente baremo:

a) Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos: por estudios o cursos llevados a cabo en entidades públicas u homologadas, directamente relacionados con el trabajo a desempeñar:

1. De 20 a 100 horas: 0,5 puntos.

2. De 101 a 200 horas: 1 punto.

3. De 201 a 300 horas: 1,5 puntos.

4. De 301 horas o más: 2 puntos.

b) Experiencia profesional: Se computará por meses naturales enteros o periodos de 30 días no consecutivos cotizados a Seguridad Social, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos:

• Trabajo en entidades públicas: 0,5 puntos/mes natural, o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

• Trabajo en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sanitarios en tareas relacionadas con la atención a necesidades cotidianas de personas con limitaciones de autonomía personal: 0,4 puntos/mes natural, o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

Dichos extremos se acreditarán mediante:

• Certificación oficial expedida por la Administración Pública correspondiente. Deberá quedar acreditado, la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

• Certificación favorable expedida por la entidad que presta el servicio al centro de trabajo o domicilio en donde ha estado prestando sus servicios el/la trabajador/a. Deberá quedar acreditado, la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

• Contratos laborales y certificado de vida laboral. Deberán quedar acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

Se establece un sistema de desempate del siguiente modo:

• Primer criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de experiencia laboral.

• Segundo criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de formación.

Sorteo:

En caso de renuncia voluntaria será propuesto el aspirante situado a continuación en el acta de valoración de méritos.

Sexta. — Tribunal calificador:

1.º La composición del tribunal (titulares y suplentes) se publicará con la lista definitiva de admitidos, y será la siguiente:

Presidente: Trabajador social del Servicio Social de Base.

Secretario: Funcionario de la Administración Local con habilitación estatal.

Tres vocales: Tres trabajadores sociales de MRIE.

La designación de los miembros del tribunal se publicará con la lista definitiva de admitidos, así como en las sucesivas valoraciones.

2.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

3.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

4.º El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

El tribunal queda facultado para resolver cualquier incidencia no contemplada en las bases.

Séptima. — Resultados:

El resultado de las valoraciones de los aspirantes relacionados por orden de puntuación se expondrá con carácter trimestral en el tablón de anuncios de la Residencia, del Ayuntamiento y su sede electrónica https://alfajarin.sedelectronica.es/board y se integrarán en la bolsa de trabajo arriba descrita, procediéndose a la contratación por este orden y manteniéndose el mismo inalterable dado el período trimestral, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos durante dicho período.

Octava. — Contratación:

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones. El proceso de localización será el siguiente:

1.º Mediante un máximo de dos llamadas con un intervalo de quince minutos entre cada una de ellas a la primera persona de la bolsa, si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la directora de la Residencia sobre las dos llamadas y horas en que se han efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

2.º Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa de empleo cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia interna firmada por la dirección. Estas negativas deberán de ser cursadas por escrito por las candidatas antes de siete días hábiles al registro general de entrada del Ayuntamiento, ya que de no hacerse así se producirá automáticamente la baja definitiva del candidato en la bolsa de empleo.

3.º En caso de renuncia, pasará al último puesto de la bolsa de empleo y solamente será llamada si se agotasen las posibilidades de cubrir vacantes con personal que no hubiere renunciado. Esta situación no se producirá en el caso de que la renuncia se
motiva en estar trabajando en otra empresa, situación que deberá acreditarse mediante la presentación del contrato.

Novena. — Remuneración:

La retribución de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de
trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y
convenio colectivo vigentes en cada momento para el personal laboral de la Residencia.

Décima. — Legislación aplicable:

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1896, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/2989, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Undécima. — Impugnación y supletoriedad:

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alfajarín, a 17 de septiembre de 2019. — El presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, Jesús Vicén Falcón.

ANEXO

Solicitud de admisión/valoración a bolsa de empleo de gerocultores

de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín

Datos personales del solicitante:

Apellidos: …… Nombre: ……

NIF: ……

Calle ……, número ……, bloque ……, portal …… escalera ……, piso ……, puerta ……

Municipio: …… CP: …… Teléfonos: ……

Correo electrónico: ……

Documentación que se acompaña (escribir al dorso o añadir las hojas necesarias en su caso): ……

Expone: Que enterado de la publicación en el BOPZ, tablones de edictos municipales, sede electrónica del Ayuntamiento de Alfajarín https://alfajarin.sedelectronica.es/board, del anuncio de la apertura de plazo para presentación de solicitudes para ser admitido/valorado en la bolsa de empleo de gerocultores para la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín.

Declara: Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria.

Solicita: Ser incluido en la lista de espera/valorado según los nuevos méritos aportados para el nombramiento de personal no permanente para la plaza de gerocultor/a, conforme a lo establecido en la base tercera de las bases de la convocatoria.

Las comunicaciones individualizadas deberán realizarse:

□ Al teléfono: ……

□ Al correo electrónico: ……

(Márquese con X la opción elegida).

En ……, a …… de …… de 20…

(Firma del solicitante).

Sr. presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín.

Calle Nuestra Señora del Pilar, 2, 50172 Alfajarín (Zaragoza).

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, mediante la firma de este documento consienten ustedes tanto en la recogida de dichos datos, como en el tratamiento de los mismos, únicamente para los fines y efectos del procedimiento administrativo que corresponda, todo ello sin perjuicio que usted pueda ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación oposición en cualquier momento, utilizando los dos formularios que la Asociación de Protección de Datos, facilita a través de su sitio web www.agpd.es y enviarlo cumplimentado a la Residencia de Mayores Nuestra Señora del Pilar, 2, 50172 Alfajarín (Zaragoza). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos que la Ley lo permita o exija expresamente.

 

 

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