BOP. 231    07/10/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FAYÓN

Número de registro: 8309/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA UNA PLAZA DE MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8309

AYUNTAMIENTO DE FAYÓN

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía las bases y la convocatoria para cubrir el puesto de un maestro/a de Educación Infantil, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de concurso de una plaza de maestro de Educación Infantil para la Escuela Municipal de Educación Infantil de Fayón, en régimen laboral temporal, a jornada completa. Denominación de la plaza: Maestro de Educación Infantil. Titulación: Maestro de Educación Infantil. Naturaleza: Contrato laboral temporal. Dedicación: Jornada completa, 40 horas/semana. Horario: De lunes a viernes. Mañana y tarde, con posible flexibilidad horaria. Sistema de provisión: Concurso. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes

En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). 

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. 

c) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público. 

e) Estar en posesión del título de maestro especialista en Educación Infantil (o titulación homologada, de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 

f) Deberá aportarse credencial que acredite homologación del título de conformidad con la normativa vigente, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada. 

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Fayón con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Fayón, sito en Plaza Mayor, s/n, en Fayón, Zaragoza. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. 

Tercera. — Naturaleza del contrato.

Contrato laboral temporal a tiempo completo.

La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Municipal de Educación Infantil que determine el Ayuntamiento de Fayón, en función de las necesidades del servicio.

Dicho contrato se iniciará el 1 de septiembre de 2019, hasta el 31 de agosto de 2020, prorrogable y supeditado a la firma del correspondiente convenio entre el Ayuntamiento de Fayón y el Gobierno de Aragón. 

Cuarta. — Funciones del puesto a cubrir.

Aquellas derivadas de la implantación, organización y funcionamiento de la escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del concejal delegado con las siguientes obligaciones, entre otras: Permanecer en el centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño. Control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al centro. Registro de asistencias. 

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deL Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPAC. Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Fayón dentro del plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. Los aspirantes manifestarán en estos documentos que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso, todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo I) que se adjunta a esta convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:

—Fotocopia compulsada del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. 

Sexta. — Admisión y exclusión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente de la Corporación municipal aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fayón y en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Corporación. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva.

Séptima. — Tribunal calificador.

Principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por: 

—Presidente. 

—Secretario. 

—Dos vocales.

La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página sede electrónica del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda. 

Octava. — Valoración de méritos.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos. Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que figuren en el sobre cerrado, en el que se haya hecho constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación «Méritos» y se hayan acreditado documentalmente en la forma descrita en la base quinta (forma y plazo de presentación de instancias), de acuerdo al siguiente baremo:

A) Experiencia: Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:

—Por servicios prestados como maestro de educación infantil impartidos en el primer ciclo (0-3 años) en la Administración pública: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

—Por servicios prestados como maestro de educación infantil en centros privados autorizados por las administraciones educativas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

—Por servicios prestados como técnico superior en Educación Infantil o técnico especialistas en Jardín de Infancia en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino, 0,10 puntos por mes trabajado en la Administración Pública y 0,05 por mes trabajado en la empresa privada, despreciándose las fracciones inferiores al mes. Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, en la que se hará constar Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional, duración de los servicios prestados por le interesado en dicho puesto de trabajo. 

B) Formación: 

a) Siempre que el titulo alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido.

En ningún caso se valorará por este apartado el expediente académico del título equivalente a efectos de docencia. La valoración se realizará del siguiente modo: 

—Desde 6,01 y hasta 7,50: 1 punto.

—Desde 7,51 y hasta 10: 1,5 puntos.

En el caso que las notas vengan expresadas en valores de 0 a 4, se aplicará la siguiente equivalencia:

—1,51 a 2,25 para el primer tramo.

—2,26 a 4,00 para el segundo.

Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

—Aprobado: Cinco puntos. 

—Bien: Seis puntos. 

—Notable: Siete puntos.

—Sobresaliente: Nueve puntos.

—Matrícula de Honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal de «Apto» y «Convalidadas» se considerarán equivalentes a cinco puntos. En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998 de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005 de 21 de enero), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente.

Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998 de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005 de 21 de enero), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente: 1 punto. 

b) Por estar en posesión del título de técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia: 1 punto.

c) Por estar en posesión del título de monitor de tiempo libre: 0,50 puntos.

d) Por cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma: 

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso. 

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso. 

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso. 

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso. 

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso. 

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Los aspirantes deberán aportar al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos). En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación analógica del mecanismo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden será el siguiente: 

—Mayor valoración de los servicios prestados en la Administración Pública. 

—De persistir el empate se resolverá por sorteo público. 

Novena — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase del concurso por la suma de los puntos obtenidos por experiencia y formación. 

Décima. — Relación de aprobados y contratación.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones prestadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la administración electrónica del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente al contrato cuando sea necesario.

Undécima. — Bolsa de trabajo.

El Ayuntamiento de Fayón podrá confeccionar una bolsa de trabajo, con el fin de proveer con carácter temporal puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría a la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares por el tiempo que duren estas, integrada por una relación ordenada de mayor a menor puntuación de aspirantes y manifiesten su deseo de formar parte de la misma.

El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada será de cuatro años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de edictos de la Corporación. 

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: 

a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral. 

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado. 

c) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato. 

El funcionamiento de la lista será el siguiente: 

—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. 

—Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardarán treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos, y de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a diez días.

— Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de «ocupado». Se considerarán causas justificadas las siguientes: 

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación. 

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo. 

—El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, será motivo de pasar a la situación de «excluido». 

Duodécima. — Normativa y aplicación supletoria.

Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Fayón, a 2 de octubre de 2019. — El alcalde, Roberto Cabistany Díaz.

ANEXO I

Datos del solicitante

Nombre …… NIF ……

Dirección ……

Código postal …… Localidad …… Provincia ……

Móvil …… Correo electrónico ……

Expone:

Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ número …… de fecha ……, en relación con la convocatoria para participar en el concurso del puesto de maestro de educación infantil en la Escuela Infantil Municipal de Fayón, conforme a las bases que se publicaron en el citado BOPZ, las cuales conoce y acepta en su totalidad.

Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases.

Tercero. — Que declaro bajo mi responsabilidad que los datos anteriores son ciertos.

Cuarto. — Que otorgo mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Quinto. — Acompaño, junto a la solicitud, los siguientes documentos, de conformidad con la base quinta: 

—Fotocopia compulsada del DNI, o, en caso de extranjeros, documento equivalente. 

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. 

—Acreditación del pago de la tasa correspondiente, por importe de 10 euros.

Sexto. — Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por todo ello,

Solicita:

Se tenga por presentada esta solicitud y documentación acompañada y se le admita al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Fayón para la contratación de una plaza de Maestro de Educación Infantil. 

En ……,a …… de …… de 20……

(Firmado)

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fayón (Zaragoza).

 

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico- administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Plaza  Mayor s/n  Fayón .Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Fayón, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. 

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://fayon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Aragón o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

 

 

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