BOP. 239    17/10/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Número de registro: 8653/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE EDUCADOR GENERALISTA DE PERSONAS ADULTAS A MEDIA JORNADA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8653

AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Por resolución de Alcaldía núm. 1241, de fecha 10 de octubre de 2019, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección de una plaza de educador generalista de personas adultas a media joranda, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

En la sede electrónica http://lamuela.sedelectronica.es, y en su caso en el tablón de anuncios, aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://lamuela.sedelectronica.es.

Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección
y creación de bolsa de trabajo

Primero. — El Ayuntamiento de La Muela convoca una plaza de educador generalista de personas  adultas a media jornada, de forma temporal, mediante el sistema de concurso y creación de bolsa de trabajo, cuya contratación estará condicionada a la obtención de la correspondiente subvención por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza para el curso 2019/2020.

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato laboral temporal con arreglo a las siguientes características:

Servicio/dependencia     Educación

Id. puesto     G.3, nivel 16

Denominación del puesto     Profesor generalista-adultos

Naturaleza     Personal laboral 

Fecha de contrato     Finales octubre 2019

Fecha finalización     30 junio 2020

Naturaleza personal laboral     Temporal

Grupo     3

Categoría     Profesor adultos

Jornada     Parcial, 18,75 horas

Horario     A determinar

Modalidad contractual    501-Durc.Det. Tiempo Parcial

Titulación exigible    Diplomado/licenciado universitario o equivalente

Sistema selectivo    Concurso de méritos

Retribución bruta mensual    690,45 euros/mes

Período de prueba    Un mes

Número de vacantes    Una

Segundo. — La realización de actividades se inscribe en el Plan Provincial de Educación de Personas Adultas que para el curso 2019/2020 ha convocado la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en la tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento y evaluación y perfeccionamiento docente. Le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia, por su adscripción al CPEA de La Almunia, desarrollando su actividad en el municipio de La Muela.

Tercero. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de diplomado, licenciado o graduado universitario en Educación según baremo adjunto, o diplomado o licenciado en otras disciplinas en cuyo caso es obligatorio disponer del CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica) o MUP (Máster Universitario de Profesorado).

Cuarto. — Funciones a desarrollar.

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

—Actividades docentes de formación académica.

—Actividades de dinamización sociocultural.

—Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de educación de adultos.

—Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los Centros Públicos de EPA (organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Quinta. — Período de contratación.

La contratación del profesorado se extenderá durante el curso 2019-2020, entre la fecha de contratación (previsiblemente final de octubre de 2019) hasta el 30 de junio de 2020, según el calendario escolar provincial aprobado por la Dirección Provincial de Educación.

Sexta. — Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá a los diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la plaza en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos por duplicado:

•    Instancia dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento solicitando la plaza.

•    Currículum vítae del aspirante.

•    Fotocopia del NIF

•    Fotocopia de los títulos académicos.

•    Certificación de los méritos de formación.

•    Certificación de los méritos profesionales.

•    Proyecto educativo, de carácter obligatorio, su falta de presentación será motivo de exclusión del concurso.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas.

Séptima. — Comisión de valoración.

Para valorar los méritos de los aspirantes se deberá de constituir una comisión al efecto, formada por:

—Un funcionario de habilitación nacional en servicio en el Ayuntamiento de La Muela.

—El director del CPEA de La Almunia, o persona del equipo directivo en quien delegue.

—Un funcionario de la DPZ.

En esta comisión deberá formar parte también un secretario, el cual levantará acta de la sesión que se celebre, actuando con voz pero sin voto.

Octava. — Selección.

La comisión se constituirá en la sede el Ayuntamiento de La Muela el día que se señale al efecto, procediendo a la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se indica en la base novena.

La comisión declarará elegido al aspirante que obtenga mayor puntuación, constituyendo el resto de aspirantes la bolsa de trabajo por orden de valoración de los méritos aportados, elevándose a la Presidencia propuesta para su contratación y formación de la bolsa de trabajo. Asimismo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Muela (https://lamuela.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de la puntuación obtenida para la plaza convocada y los integrantes de la bolsa de trabajo. En el supuesto de que por cualquier razón no pudiese efectuarse la contratación del aspirante propuesto, la Presidencia declarará elegido al siguiente aspirante de la lista con la puntuación final confeccionada por el tribunal, y así sucesivamente.

Novena. — Valoración de méritos.

Los méritos y capacidades de los aspirantes serán valorados en el siguiente baremo. Para que la elección sea efectiva no puede sacarse cero puntos en ninguno de los tres apartados A, B y C.

Baremo:

A. TITULACIÓN Y FORMACIÓN (MÁXIMO 4 PUNTOS):

1. Titulación:

—Diplomado en EGB o Magisterio: 1 punto.

—Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

—Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciaturas o diplomaturas en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación: (Se valorará solamente la impartida por las Administraciones públicas y centros homologados).

2.1. Formación del profesorado relacionada con la Educación de Personas Adultas. Por cada curso o seminario:

—De 30 a 100 horas: 0,1 punto.

—De 101 a 200 horas: 0,2 puntos.

—De 201 a 300 horas: 0,3 puntos

—Más de 301 horas: 0,4 puntos.

2.2. Por cada curso o seminario relacionado directamente con aspectos educativos o socioculturales:

—De 100 a 200 horas: 0,1 punto.

—De 201 a 300 horas: 0,2 puntos.

—De 301 a 400 horas: 0,3 puntos.

—Más de 401 horas: 0,4 puntos.

No serán objeto de valoración los cursos o seminarios con número de horas inferior a las señaladas en los apartados 2.1 y 2.2 como mínimas.

B. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 4 PUNTOS):

1. En Educación de Personas Adultas:

Experiencia docente dentro del Plan Provincial de Educación de Adultos (máximo 2 puntos).

—Por cada curso completo: 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos.

—Otras experiencias docentes en Educación de Adultos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo: 0,1 puntos.

—Por cada curso incompleto: 0,03 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

Experiencia docente en otros campos educativos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo: 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

C. DIAGNÓSTICO Y PROYECTO (MÁXIMO 6 PUNTOS)

—Análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

—Necesidades educativas detectadas: Hasta 1 punto.

—Proyecto educativo: Hasta 4 puntos.

Conforme a lo establecido en la base sexta la no presentación del proyecto educativo será motivo de exclusión.

D. TITULACION Y FORMACION: Curso de Administración Aula Mentor.

Dadas las características del funcionamiento de las Aulas Mentor en los municipios donde se presta el Servicio de educación de personas adultas, se considera conveniente que los aspirantes dispongan y lo justifiquen documentalmente, del título del Curso de Administrador Aula Mentor, cuya posesión se valorará con 2 puntos.

Los posibles empates en la puntuación se desharán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1 de la Base novena.

Total máximo apartados: A+B+C+D = 16 puntos.

Décima. — Funcionamiento bolsa de trabajo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del aspirante seleccionado, el llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación y de acuerdo a los criterios de desempate establecidos.

El sistema para cada contratación será el de contactar con el candidato utilizando  el teléfono móvil y/o correo electrónico.

En caso de no obtener respuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas, habiendo intentado contactar un mínimo de tres veces en horarios diferentes (el primer intento mediante llamada y enviando un email, y posteriormente mediante llamada telefónica), se tratará de contactar con el siguiente de la lista, y así sucesivamente.

La presente bolsa de empleo se mantendrá vigente, salvo resolución expresa de Alcaldía sobre su vigencia, por el plazo de vigencia del curso al que se da cobertura, comenzando a partir del día siguiente a su aprobación por resolución de Alcaldía.

Undécima. — Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Muela, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ, tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las presentes bases será la aplicación la legislación sobre régimen local y la legislación básica del Estado en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La Muela, a 10 de octubre de 2019. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.

ANEXO

Modelo de solicitud

Don/doña ......, mayor de edad, con número de DNI ......, con domicilio en ......, calle ...... número ......, teléfono de contacto ......, y correo electrónico ......

Expone:

Que habiendo sido convocado concurso para la contratación de un educador/a generalista de personas adultas en régimen laboral y temporal, a media jornada, para el curso 2019-2020.

Manifiesta:

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, aceptando las mismas y comprometiéndose a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

Solicita:

Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte del concurso indicado

En ...... a ...... de ...... de 2019

 

(Firma del solicitante)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

 

 

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