BOP. 242    21/10/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN

Número de registro: 8764/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE PERSONAL DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO (0-3 AÑOS)

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8764

AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN

De conformidad con lo acordado por resolución de la Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2019, por medio del presente se hace pública la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo de personal de la Escuela de Educación Infantil, primer ciclo (0 a 3 años), de Alfamén.

Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para la formación de una bolsa

de personal de la Escuela de Educación Infantil, primer ciclo (0-3 años),

de Alfamén

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de estas bases la realización de un concurso para formar una lista de personas interesadas en trabajar como personal de la Escuela de Educación Infantil de Alfamén, en régimen laboral temporal.

Cuando la acumulación de tareas, la realización de servicios determinados o la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo requieran la contratación de un director o de un técnico de la Escuela de Educación Infantil, se ofrecerá a las personas seleccionadas por el orden de su puntuación la posibilidad de suscribir el correspondiente contrato, teniendo en cuenta que el puesto de director solo lo podrán desempeñar los candidatos que posean el título de Maestro Especialista en Educación Infantil y para el puesto de técnico se llamará en primer lugar a los candidatos que posean la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil.

El rechazo de una oferta de empleo implicará el pase a la última posición de la lista. También supondrá el pase a la última posición la renuncia al contrato suscrito.

La contratación se efectuará por resolución de Alcaldía. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.

2. Las funciones a desempeñar serán las propias de su titulación.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplidos 16 años de edad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Maestro Especialista en Educación Infantil, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

Tercera. — Solicitudes.

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Se deberán ajustar al modelo incluido en el anexo I de las presentes bases, y se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Alfamén, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Las instancias se podrán presentar:

—En el Registro General del Ayuntamiento de Alfamén, en horario de 9:00 a 14:00, sito en calle Mayor, 15, de Alfamén (Zaragoza).

—En la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfamén.

—En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida [base 2.ª, letra e)].

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. (Ver anexo II).

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el tablón electrónico, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. — Tribunal calificador.

Estará constituido por los siguientes miembros:

El tribunal calificador será nombrado por el alcalde del Ayuntamiento de Alfamén y estará constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público.

Estos miembros estarán sujetos a los principios de imparcialidad y profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.

El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente, secretario y, al menos, la mitad más uno de los vocales titulares o suplentes indistintamente.

Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el tribunal que las convoque. Asimismo, cuando el número de participantes lo aconseje, se podrá requerir la participación de otros empleados como colaboradores, cuya función se limitará a las vigilancia, entrega de material, etc., necesarios para el desarrollo de las funciones.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas que surjan de la aplicación de las presentes bases y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos nos previstos en las mismas.

Sexta. — Procedimiento de selección.

1. La selección se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en el anexo II de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos.

2. De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

Séptima. — Formación de la lista.

El tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes por orden de puntuación. Por resolución de Alcaldía se aprobará la lista de personas interesadas en trabajar como técnico de Escuela Infantil, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el tablón electrónico.

Octava. — Presentación de documentos y contratación.

La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día y del día siguiente; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.

2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Alfamén quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.

3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

g) Otras causas justificables y valorables por el personal responsable del Ayuntamiento de Alfamén.

4. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.

Novena. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será de aplicación a la presente convocatoria la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas reguladoras de la materia.

Alfamén, a 15 de octubre de 2019. — El alcalde, Juan José Redondo Ainsa.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI ……, con domicilio a efectos de notificaciones en ……, calle ……, número ……, y teléfono ……

Expone:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la formación de una lista de personas interesadas en trabajar en la Escuela de Educación Infantil de 0-3 años, de Alfamén.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente instancia:

 Fotocopia compulsada del DNI.

 Fotocopia compulsada del título académico Maestro Especialista en Educación Infantil.

 Fotocopia compulsada del título académico Técnico Superior en Educación Infantil.

 Todos aquellos méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido a continuación. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

Por todo lo expuesto, solicita la admisión en el proceso selectivo mencionado:

En ……, a …… de …… de 2019.

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alfamén.

ANEXO II

Baremo de méritos

A) Experiencia: Se valorará la experiencia laboral justificada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 7 puntos.

• Por servicios prestados a las Administraciones Públicas en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,2 puntos por mes.

• Por servicios prestados a la empresa privada en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,1 puntos por mes.

La experiencia se acreditará mediante:

a) Certificado oficial expedida por la Administración correspondiente y/o contrato.

b) Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio).

No se computará la experiencia profesional que no esté debidamente acreditada: Apartados a) + b).

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

B) Formación: Se valorará la realización de cursos relacionados con las funciones del puesto hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora de curso.

• Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.

(No se valorarán como formación las titulaciones académicas que se exigen para formar parte de esta bolsa recogidas en la base segunda letra e) de esta convocatoria).

En caso de empate, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación por experiencia; en su defecto, o persistiendo el empate, quien haya obtenido mayor puntuación por formación, y, en última instancia, quien resulte elegido mediante sorteo.

En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido a continuación. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

 

 

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