BOP. 248    28/10/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

Número de registro: 9026/2019

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 478611.- EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA, MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, PREMIOS DEL CERTAMEN DE BANDAS "MAESTRO BERICAT" PARA EL AÑO 2020, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9026

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

ANUNCIO de la resolución de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2019 por la que se convocan mediante tramitación anticipada premios del Certamen de Bandas
«Maestro Bericat» para el año 2020, por el procedimiento de concurrencia
competitiva.

Texto: BDNS (identif.): 478611.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Pedrola.

Primero. — Beneficiarios.

Banda de música no profesional (ya sea de nuestra provincia, comunidad autónoma, país o comunidad europea), con un total nunca superior a cincuenta y seis componentes ni inferior a cuarenta componentes, incluidos el director y los músicos de refuerzo.

Podrán participar en el Certamen un máximo de cuatro bandas de música, con forma jurídica de asociación cultural o de banda de música municipal.

No podrán participar bandas de música pertenecientes a conservatorios o escuelas de música profesionales, ni tampoco aquellas bandas de música agrupadas puntualmente para concursar. 

Segundo. — Objeto.

El Ayuntamiento de Pedrola convoca, en régimen de concurrencia competitiva, los premios del Certamen de Bandas de Música «Maestro Bericat», con el objetivo de incentivar, promover y difundir la cultura.

Tercero. — Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estos premios están contenidas en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Pedrola, publicada en el BOPZ núm. 226, de fecha 1 de octubre de 2019.

Cuarto. — Cuantía de los premios.

Los premios concedidos se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, en el ejercicio 2020, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto. Por ello, se han habilitado la aplicación presupuestaria e importe que se indica más abajo, de acuerdo con la estimación de créditos para el año 2020:

—Primer premio    1.800 euros, y diploma acreditativo.

—Segundo premio    1.200 euros, y diploma acreditativo.

—Tercer premio    900 euros, y diploma acreditativo.

—Cuarto premio    600 euros, y diploma acreditativo.

*En caso de que el jurado estimase un empate entre dos bandas, se repartirán ambos premios de forma equitativa.

La presente convocatoria del certamen se financiará a cargo del Excmo. Ayun-
tamiento de Pedrola a través de la aplicación presupuestaria 3340.48000.

Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pedrola en la dirección electrónica https://pedrola.sedelectronica.es/info.0 en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Sexto. — Otros datos.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

a) Fotocopia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal según la naturaleza jurídica del solicitante.

b) Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c) Acreditación del poder de representación en los casos en que proceda.

d) Ficha de terceros en la que conste los datos bancarios a efectos de realizar la orden de transferencia bancaria por el importe de la subvención (anexo VII).

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de no ser deudor de la hacienda municipal.

g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social. La acreditación podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Un breve currículum de la agrupación (máximo de 500 palabras).

i) Una fotografía reciente de la agrupación.

j) Una fotografía del director.

k) Logotipo/escudo de la banda en alta resolución.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

El resto de cuestiones quedan reflejadas en las bases de la convocatoria.

Pedrola, a 22 de octubre de 2019. — La alcaldesa, Manuela Berges Barreras.

 

 

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