BOP. 260    12/11/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 9491/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER INTERINO, DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9491

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de octubre de 2019, se aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, en régimen funcionarial y con carácter interino, de una plaza de trabajador/a social de la plantilla de funcionarios del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, para cubrir la incapacidad temporal de su titular, con sujeción a las siguientes 

Bases

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión con carácter interino para cubrir una baja por incapacidad temporal, de una plaza correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes: 

—Número de plazas: Una. 

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Técnica.

—Clase: Técnicos medios.

—Grupo: A.

—Subgrupo: A2.

—Denominación: Trabajador/a social.

—Destino: Servicio social de base.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes, requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad. Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación. Estar en posesión del título universitario de Diplomatura o Grado en Trabajo Social o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.

e) Habilitación. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. 

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso irán dirigidas a la Alcaldía, y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

b) Que se compromete en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo al Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias serán presentadas en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la Base 2.ª.1 c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

c) Copia del permiso de conducción tipo B.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un técnico de Administración general del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales: Un funcionario de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, un funcionario de carrera del Gobierno de Aragón y un funcionario de carrera de Diputación Provincial de Zaragoza y el secretario general del Ayuntamiento, que actuará también como secretario del tribunal. 

En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. 

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. 

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre, que consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la misma.

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos a esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose según se establece en el Anexo I, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los mínimos en cada uno de ellos. A cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará los ejercicios. 

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. 

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición. 

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimir el desempate, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. En caso de persistir el empate, y este afecta a la primera posición el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación. 

En ningún caso se podrá declarar que han sido seleccionados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

El tribunal establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación para la cobertura de necesidades temporales de personal en la categoría. Dicha lista estará integrada por aquellos aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza y ordenada según la puntuación obtenida, de mayor a menor, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas. Esta relación complementaria tendrá una vigencia de dos años.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas. 

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

El aspirante nombrado cesará cuando la entidad local considere que han cesado las razones de necesidad o urgencia que motivaron su cobertura con carácter interino.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Undécima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ejea de los Caballeros, 5 de noviembre de 2019. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO I

Trabajador/a social (funcionario interino)

1. Sistema de selección: Oposición libre.

2. Requisito específico de los aspirantes: 

—Estar en posesión del título universitario de Diplomatura o Grado en Trabajo Social o equivalente.

—Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.

3. Fases del procedimiento selectivo: 

La oposición constará de los siguientes ejercicios en relación con el programa que figura a continuación, y su puntuación máxima será de 20 puntos: 

a) Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, dos temas extraídos al azar del programa que figura a continuación.

El tribunal valorará, la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas así como la corrección en la expresión escrita, y será el tribunal el que determinará si este ejercicio debe ser leído por los opositores.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en el desarrollo y resolución por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, que estarán relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada.

El tribunal podrá determinar si este ejercicio debe ser leído por los opositores.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

4. Programa. 

1. El Estado social de derecho: concepto. Criterios que rigen una adecuada política de bienestar social. Bienestar Social en la Constitución Española.

2. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos. La Carta Social Europa. Los trabajadores sociales y el Consejo de Europa.

3. Los servicios sociales. Concepto y evolución. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. Principios rectores. Derechos y deberes en materia de Servicios sociales.

4. El trabajo social como profesión. Situación actual. Principios éticos y Código deontológico. La política social y el trabajo social.

5. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención. Técnicas e instrumentos utilizados. Soportes técnicos.

6. La planificación y evaluación en trabajo social. Planificación de los Servicios Sociales en la Ley de Servicios Sociales de Aragón.

7. Catálogo de servicios sociales en Aragón. Provisión de prestaciones del Sistema Público en Aragón. 

8. Los Servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. Especial referencia a Aragón.

9. La protección y tutela de menores. Régimen jurídico en Aragón. Recursos sociales y niveles de intervención.

10. Tutela de adultos. Procesos de incapacitación. Instituciones tutelares. Normativa de aplicación.

11. La inmigración. Marco jurídico sobre Inmigración y Extranjería. Funciones del Trabajo Social con inmigrantes. Minorías étnicas. Actuaciones del Trabajo Social con Minorías étnicas.

12. Servicios sociales para personas con discapacidad. Reconocimiento. Servicios y prestaciones en Aragón. Medidas y recursos para favorecer su integración laboral. Accesibilidad para personas con movilidad reducida en Ejea de los Caballeros.

13. Servicios sociales especializados en toxicomanías. Prevención y tratamiento. Tipología de recursos en Ejea de los Caballeros y Aragón.

14. Prestaciones económicas en la Acción Social y Servicios para la Inclusión social en Aragón.

15. La atención a las personas dependientes. El marco jurídico de atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Principales procesos de intervención. Prestaciones para la atención a la dependencia en Aragón. 

16. Servicios Sociales para mayores. Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. Servicios y recursos de atención para personas mayores en Ejea de los Caballeros. Definición, características, tipología, planificación de cada uno de ellos.

17. Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación en los Servicios sociales de Ejea de los Caballeros. Atenciones que incluye. Sistema de información de usuarios de Servicios Sociales.

18. La violencia de género. Concepto. Legislación. La intervención del trabajador social en materia de violencia de género desde los Servicios Sociales. Planes, programas y recursos en Ejea de los Caballeros.

19. La familia como espacio de intervención social. La intervención profesional del trabajador social en la familia. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas en Ejea de los Caballeros.

20. Inclusión social. Concepto, prestaciones y metodologías de intervención. Estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión. Programas y prestaciones de inclusión en Ejea de los Caballeros.

ANEXO II

Don/Doña ……, con NIF núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en ……, código postal ……, teléfonos ……,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de trabajador/a social (funcionario interino) vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Que acompaña a esta instancia, copia del documento nacional de identidad, copia del permiso de conducción tipo B y copia compulsada del documento acreditativo de la titulación exigida.

Que en vista de lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, …… de …… de ……

Fdo.: ……

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las Bases del mismo así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo, si la hubiere. 

Los datos de nombre, apellidos y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPZ, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de copia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, avenida Cosculluela, 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).”

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. 

 

 

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