BOP. 270    23/11/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ

Número de registro: 9904/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UAN BOLSA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9904

AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2019 las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo en la categoría de tecnico superior de educación infantil que permita cubrir de forma temporal, mediante contrato laboral, las necesidades municipales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias, ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, etc., se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en BOPZ.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pastriz.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Bases de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría
de técnico superior de educación infantil (B, nivel 18), al objeto de cubrir con carácter
 temporal necesidades que se deriven de plazas vacantes, sustitución de titulares,
acumulación de tareas o labores de apoyo por necesidades del servicio

Primera. — Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de técnico superior de educación infantil (B, nivel 18), mediante el sistema de concurso, con la finalidad de cubrir vacantes, interinidades, sustituciones y demás situaciones temporales, mediante contratos de interinidad, contratos laborales temporales, que surjan o puedan surgir durante el plazo de vigencia en la Escuela municipal de Educación Infantil Renacuajos.

Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas de la bolsa de trabajo serán, bajo la dependencia jerárquica de la directora del centro, las propias de la categoría laboral y especialidad convocada, donde se destacan:

1. Función tutorial: Coordinar el proceso de evolución de su grupo, atender a las necesidades de los alumnos, informar a los padres de las cuestiones educativas y del desarrollo de sus aprendizajes y colaborar con el equipo docente.

2. Función docente: Satisfacer las necesidades básicas del alumno, estimulación sensorial, verbal y motriz, socialización, motricidad y tareas creativas, aceptación de normas y revisión y limpieza de material de juego.

En función de las necesidades del servicio, los servicios se prestarán a jornada completa, y/o jornada parcial y en horario establecido en las normas reguladoras o convenio colectivo vigentes.

Segunda. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La presente bolsa de empleo tendrá una duración máxima de cuatro años a contar desde la resolución de Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de trabajo integrada por los aspirantes cuyos méritos se han valorado.

Esta bolsa se podrá actualizar una vez al año a contar desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro periodo del año por necesidades de funcionamiento.

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución de Alcaldía se podrá prorrogar la vigencia de esta bolsa.

Las solicitudes de incorporación de nuevos méritos, así como las solicitudes de ingreso en cada bolsa se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Tercera. — Modalidad de contratación.

La relación laboral de las personas integrantes de la bolsa se regulará por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante, siendo contratados mediante un contrato laboral de duración determinada quienes acepten el llamamiento para el desempeño de funciones en cualquiera de los supuestos que contempla la base primera.

En el contrato celebrado se establecerá un periodo de prueba de quince días con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo, con un cómputo de 37,50 horas a la semana, o parcial, pudiendo, en este último caso, ampliarse o reducirse dicha jornada laboral en función de las necesidades del servicio.

La distribución de la jornada dependerá en cada momento de las necesidades del Ayuntamiento, el trabajo se realizará de lunes a viernes, de mañana y/o tarde, según los horarios establecidos.

Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expedientes disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Púbicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

—Estar en posesión del título de Maestro especialista en Educación Infantil, o de Profesor de EGB especialista en Preescolar, o Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

—Estar en posesión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el llamamiento y contratación.

Quinta. — Presentación de solicitudes.

Las solicitudes (anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor alcalde de Pastriz, y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

c) Currículum profesional del aspirante, que deberá aportarse junto con los documentos justificativos de los méritos relacionados en el mismo, para poder ser valorados en el concurso.

d) Título de técnico superior en educación infantil, equivalente o superior.

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria.

Sexta. — Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://pastriz.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se señalará, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Si no se producen reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la valoración e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en la documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Séptima. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por:

A) Presidente: Doña Elena Irizar Rodríguez, secretaria del Ayuntamiento de Villafranca de Ebro. Suplente: Secretario del Ayuntamiento de Osera de Ebro.

B) Vocales:

—Doña Silvia Artal Cano, directora de la Escuela Municipal de Educación Infantil de la Puebla de Alfindén. Suplente: Empleado público la Escuela Municipal de Educación Infantil de la Puebla de Alfindén que legalmente le sustituya.

—Don Pablo Hernández Leciñena, director del CEIP de Pastriz. Suplente: Empleado público del CEIP de Pastriz que legalmente le sustituya.

—Don David Lasaga Masip, empleado de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro. Suplente: Empleado público de la Corporación que legalmente le sustituya.

—Doña María Elena Gracia Cortés, empleada pública del Ayuntamiento de Pastriz, que actuará como secretaria del tribunal. Suplente: Empleado público de la Corporación que legalmente le sustituya.

Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Octava. — Procedimiento de selección de los aspirantes: concurso.

El tribunal seleccionará a los aspirantes con sujeción a estas bases teniendo en cuenta los siguientes criterios:

La valoración del concurso de méritos se realizará después de la exposición de la lista definitiva de admitidos en las dependencias del Ayuntamiento.

Los méritos serán valorados con arreglo a los siguientes parámetros:

1. Experiencia profesional: Se valorará de acuerdo con el detalle que se refiere a continuación, hasta un máximo de 6 puntos.

Experiencia en puestos de técnico superior de Escuela Infantil o categoría superior a la solicitada.

—Por cada mes trabajado en la Administración pública, 0,10 puntos.

—Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración pública, 0,08 puntos.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo, con dedicación semanal de 37,50 horas. Aquellos puestos alegados con una dedicación mayor o menor a 37,50 horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación.

La justificación se realizará de la forma siguiente:

• Administraciones Públicas: Certificado de la Administración Pública correspondiente, en el que se haga constar:

—Tiempo de servicios prestados.

—Denominación de la plaza.

—Proceso selectivo seguido por el interesado para su acceso a la misma.

• Empresas privadas:

—Certificado de la empresa con el sello identificativo de la misma, en el que se haga constar el tiempo de servicios y denominación del puesto de trabajo.

—Certificado acreditativo de la autorización u homologación expedida por la Administración competente de que la Escuela donde ha desarrollado su labor profesional estaba autorizada para prestar el servicio de 0-3 años en el momento de la prestación de los servicios del interesado.

—Contratos de trabajo, junto con la última nómina para justificar el tiempo de servicios prestados.

—También se deberá aportar el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente. 

Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos, no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.

2. Formación: Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 3 puntos:

a) Por estar en posesión de título de licenciado, diplomado o título superior dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza distintos a los exigidos como requisito en estas bases: 1 punto.

Estos títulos serán: Licenciatura en Pedagogía, licenciatura en Psicopedagogía, licenciatura en Psicología, maestro especialista en Educación Infantil, maestro especialista en Educación Primaria, maestro especialista en Educación Musical, maestro especialista en Educación Especial, maestro especialista en Educación Física, maestro especialista en Audición y Lenguaje, maestro especialista en Filología Inglesa.

b) Por otras licenciaturas y diplomaturas, másteres, cursos de postgrado, cursos, cursillos, etc., hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

—Otras licenciaturas o diplomaturas relacionadas con el contenido de la plaza: 0,5 puntos.

—Másteres o postgrados relacionados con el contenido de la plaza: 0,5 puntos.

—Cursos desde 20 hasta 50 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,1 puntos.

—Cursos entre 51 y 100 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,2 puntos.

—Cursos entre 101 horas hasta 150 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,3 puntos.

—Cursos de 151 horas o más relacionados con el contenido de la plaza: 0,4 puntos.

En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas.

La acreditación de dichos cursos, para poder ser tenida en cuenta, deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.

La justificación del apartado de formación será mediante original o copia compulsada del título o diploma, y en caso de cursos, certificado o título de la realización del mismo, con indicación expresa de la materia impartida y del número de horas de duración

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluidas en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de los documentos acreditativos de su homologación en España.

Los méritos deberán valorarse con referencia a la fecha de cierre de plazo de presentación de instancias debiendo acreditarse documentalmente con la solicitud de participación. La calificación final del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados indicados.

Novena. — Calificaciones, relación de aprobados.

El orden de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo vendrá determinado por las puntuaciones obtenidas en el concurso. En caso de empate en la puntuación total obtenida por dos o más aspirantes, el mismo se resolverá, volviendo a revisar la documentación de estos exclusivamente, pero sin tener ya en cuenta el máximo establecido en cada apartado, y realizándose la selección a favor de quien obtuviere la mayor puntuación. Dicha relación será confeccionada por el tribunal de selección bajo la forma de propuesta de resolución y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón del Ayuntamiento, abriéndose un periodo de alegaciones por tres días hábiles.

El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Décima. — Constitución de bolsa y publicación de resultados.

La propuesta de constitución de la bolsa de empleo, una vez concluido el periodo de alegaciones y resueltas estas en su caso, efectuada por el tribunal se elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pastriz, que deberá aprobar la misma y publicar dicha aprobación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón municipal; contra dicho acuerdo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para la contratación como personal laboral temporal por el orden establecido, y siempre que se dé alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante, así como la falsedad en la documentación relativa a los requisitos exigidos en la base cuarta o en los méritos alegados, con independencia de las responsabilidades a que dicha conducta pudiera dar lugar.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de «no apto».

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán por tanto su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista según la puntuación obtenida.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

5. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido:

—A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizaran como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizaran como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber realizado tres intentos de comunicación en el horario de 8.00 a 15.00 horas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. No obstante, y por razones de urgencia, se podrá realizar la gestión con varios aspirantes a la vez, cumpliendo el orden establecido en la bolsa en cuanto a la espera de respuesta de los interesados. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

6. Aportación de documentación y nombramiento o contratación.

Los aspirantes que sean llamados y propuestos para su contratación, previa aceptación de los mismos, deberán aportar en el plazo máximo de cinco días hábiles para el procedimiento general y dos días hábiles en caso de procedimiento de urgencia, desde la aceptación del nombramiento la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o equivalente.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a la convocatoria.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

f) Ficha de datos de personal.

g) Documentos originales o copias compulsadas que sean requeridos y hayan sido aportados para la valoración de méritos o como requisito de admisión.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta o carece de los méritos alegados, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto del llamamiento y quedarán anuladas las actuaciones realizadas al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Completada la documentación y realizado el reconocimiento médico, en su caso, se procederá a efectuar la contratación como personal laboral temporal mediante resolución de Alcaldía.

Duodécima. — Legislación aplicable e Incidencias.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra la presente convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pastriz.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, para mayor difusión.

ANEXO I

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que los datos contenidos en el presente documento serán incorporados a un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Pastriz cuyo fin es la gestión de los demandantes de empleo. Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento y/o el cumplimiento de una tarea en interés público.

Para poder formalizar la inscripción, en determinados casos se requiere el tratamiento de datos sensibles únicamente con la finalidad arriba indicada. Con la firma de la solicitud entendemos que nos presta su consentimiento explícito.

Sus datos únicamente serán comunicados a los empleadores y en los supuestos en los que exista una obligación legal.

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición en este Ayuntamiento, dirigiéndose a pastriz@dpz.es o a través de la sede electrónica. 

ANEXO II

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en calle ……, núm. ……, teléfonos ……, e-mail ……

Expone:

Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín oficial de la provincia núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para técnico superior en Educación Infantil, conforme a las bases que se publican en el dicho anuncio.

Que está interesado en participar en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo para técnico superior en Educación Infantil.

Que conoce perfectamente y acepta las bases por las que se rige la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la misma.

Que acompaña a esta instancia de conformidad con lo previsto en la base cuarta:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

—Original o fotocopia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida.

—Original o fotocopia compulsada de todos los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados conforme al baremo aprobado.

Que en razón de lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido como aspirante en el citado proceso selectivo.

(Lugar, fecha y firma).

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pastriz.

 

 

 

 

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